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  • EDICIÓN DE 11/09/2007
 
 

AYUDAS

11/09/2007
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Resolución TRE/2696/2007, de 3 de agosto, por la que se abre una segunda convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del programa de soporte a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección (DOGC de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2696/2007, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE SOPORTE A LA FORMACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN.

Vista la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el programa de soporte a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratas del sector textil y de la confección (DOGC núm. 4773, d'1.12.2006);

Visto el artículo 4 de la Orden de 17 de noviembre de 2006 antes mencionada, en el que se establece que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes que prevé esta Orden;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de fecha 10 de julio de 2007;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir una segunda convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes de concesión de ayudas del Programa de soporte a la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen a la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el Programa de ayudas al que hace referencia esta Resolución (DOGC núm. 4773, d'1.12.2006).

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las trabajadoras y los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección, ubicadas en Cataluña, afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo autorizados dentro del periodo del 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre, y que acrediten haber recibido la formación, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

4.1 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 20.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria TI03/D/470.4000.00/3360, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 y de 30.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del año 2008.

4.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y se tendrán que presentar dentro del plazo de dos meses contados desde que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación en que hace referencia el artículo 2.2 de la Orden de TRI/567/2006, de 17 de noviembre. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes de ayudas será el 31 de mayo de 2008.

5.2 Junto con la solicitud de la ayuda, se tendrán que presentar los documentos que prevé el artículo 5.3 de la Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre.

5.3 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente rellenado, junto con el resto de la documentación, se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

No obstante, también podrá ser presentada a los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa

5.4 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitando conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las ayudas del programa de soporte a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, se regirán por el procedimiento de las subvenciones de carácter reglado.

6.2 La instrucción del expediente corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

6.3 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará propuesta de Resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la persona interesada.

6.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 La resolución se notificará a la trabajadora o trabajador beneficiario y a la empresa cuando haya presentado la solicitud en representación suya. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

6.6 Contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 7

Importe de las ayudas

Las ayudas económicas se devengarán de la forma, y con la cuantía y los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 2006.

Artículo 8

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y dado que estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el ente concedente dará publicidad mediante la exposición al tablón de anuncios mencionado anteriormente de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se ha imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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