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  • EDICIÓN DE 11/09/2007
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

11/09/2007
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Resolución VCP/2708/2007, de 29 de agosto, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2007 para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/2708/2007, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

De acuerdo con la Orden VCP/226/2007, de 13 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña;

De acuerdo con lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 4/ 2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO:

.1 Convocar concurso público para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, correspondiente al año 2007.

.2 El otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones y por las bases específicas, contenidas en la Orden VCP/2007, de 13 de junio (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007).

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social mediante una declaración responsable, que se incluye en el impreso de esta solicitud, del posible beneficiario/a en el momento de la solicitud y aprobación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para las funciones de comprobación de los datos relatitos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, el beneficiario, previo al pago de la correspondiente subvención, deberá aportar el certificado correspondiente.

.3 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta Resolución es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria VP0101 D/480000100/1210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, para el año 2007.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 El plazo máximo para la conclusión y entrega del estudio, la biografía o la autobiografía o la transcripción de dietarios o epistolarios, objeto de subvención, finalizará el 30 de octubre de 2007. A los estudios se deberá adjuntar una carta dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y pueden presentarse en los registros indicados en el punto 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria. En caso de que se publiquen los resultados de la investigación, el autor se compromete a hacer constar en la contraportada:.La elaboración de esta obra ha recibido el apoyo del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña., y a entregar dos ejemplares de la obra al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, establecida en la base 7.1 de la Orden VPC/226/2007, de 13 de junio, efectuada a través de la Dirección de Servicios, que actuará como órgano de instrucción. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base 7.4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en su página web: http://www.gencat.net/vicepresidencia

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.7 Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía haber resuelto y notificado la resolución, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contenciosa administrativa.

.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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