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BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

11/09/2007
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Resolución IUE/2707/2007, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores e investigadoras predoctorales para estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado (FI-IQUC) (DOGC de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2707/2007, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES E INVESTIGADORAS PREDOCTORALES PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES, ASOCIADAS A PROGRAMAS DE DOCTORADO (FI-IQUC).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Visto que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobado por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores e investigadoras predoctorales para estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado (FI-IQUC) y otorgadas en el marco de la Resolución EDU/2790/2006, de 18 de agosto, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo de esta convocatoria en 600.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007. Este importe procede de la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Renovar becas en el marco de la Resolución EDU/2790/2006, de 18 de agosto (DOGC núm. 4710, de 1.9.2006) a estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado.

.2 Ámbito de aplicación y personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de esta convocatoria los becarios o becarias en activo que tengan concedida una beca en el marco de la convocatoria Resolución EDU/2790/2006, de 18 de agosto (DOGC núm. 4710, de 1.9.2006), siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde su incorporación al programa FI-IQUC.

.3 Período y duración

La duración de la beca será de un año, a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

Para acceder a la beca para el año 2008, es necesario haber obtenido la suficiencia investigadora y haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y la AGAUR.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona y en su página web http://www.gencat.cat/agaur y la del Comisionado para Universidades e Investigación http://www.gencat.cat/cur.

Se presentará la solicitud en el Registro de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La persona solicitante deberá presentar a la AGAUR, junto con el impreso de solicitud, en el que deberá constar la firma de la persona responsable del programa de doctorado y el visto bueno del vicerrector o vicerrectora de Investigación, la documentación siguiente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación.

c) Si procede, justificante de haber obtenido la suficiencia investigadora.

d) Declaración de haber participado en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y la AGAUR.

e) Informe de progreso del becario o becaria, firmado por la persona responsable del programa de doctorado.

Tanto la memoria como el plan de trabajo deben estar avalados por la persona responsable del programa de doctorado y por el vicerrector o vicerrectora correspondiente.

f) Declaración responsable de no incurrir en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que sustituye la presentación de las certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.3 Cualquier necesidad de enmienda, si procede, debe ser notificada a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva, con la relación de documentación básica y no básica que procede enmendar. La diligencia debe indicar los motivos para ello y debe mencionar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud por lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en las páginas web de la AGAUR.

.5 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar desde el día 17 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2007.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

6.2 La selección de candidaturas deberá realizarla una comisión de selección, que deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

6.3 La selección de las solicitudes la realizará una comisión nombrada y designada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director o directora general de Universidades. La comisión estará presidida por esta persona o persona en quien delegue. Estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y podrá asistir a la misma el personal técnico de la AGAUR.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.7 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.8 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.9 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda por silencio administrativo.

.10 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar la resolución en la página web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur y la del Comisionado para Universidades e Investigación http://www.gencat.cat/cur.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo; o bien directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos peses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.11 Aceptación

11.1 En el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la resolución de otorgamiento de las becas, la persona beneficiaria deberá comprometerse explícitamente, mediante documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, y las particulares de esta convocatoria. El documento de aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

11.3 En el documento deberá constar lo siguiente:

a) El visto bueno de la persona responsable del programa de doctorado en el momento de la incorporación del becario o becaria.

b) El visto bueno del director o directora del departamento.

c) El visto bueno del vicerrector o vicerrectora correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible tal comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente de las mismas.

Por lo que respecta a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las personas beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las mismas.

11.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior.

.12 Derechos del becario o becaria

Son derechos del becario o becaria:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma que establece la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y del programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

.13 Obligaciones del becario o becaria

Las personas beneficiarias de la beca están obligadas a:

a) Incorporarse al programa de doctorado, centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación; llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación, y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices que haya establecido el responsable del programa de doctorado.

b) Respetar el régimen interno del organismo o la institución donde lleven a cabo sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido, de acuerdo con lo que se determina en la base 18.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización, independientemente de la causa que la motive, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

f) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se haya efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario o la becaria deberá presentar también una copia del resguardo del título de doctor/a. La lectura de la tesis implica automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

g) Solicitar autorización a la persona responsable del programa de doctorado o equivalente para efectuar cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deberán comunicarse puntualmente a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante un escrito motivado dirigido al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR.

i) Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de 5 años.

k) La beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR, si procede, los permisos de estancia en el país legalmente estipulados, y se cumplan los restantes requisitos citados en la convocatoria. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.14 Obligaciones de la persona responsable del programa de doctorado

a) Proporcionar al becario o la becaria el apoyo que precise y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario o becaria; no se le puede exigir la realización de ninguna otra actividad que no conste en la base 13 de este anexo.

c) Certificar la incorporación del becario o la becaria.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y al plan de trabajo.

.15 Conceptos económicos vinculados a la beca

15.1 El importe bruto anual de las becas es de 13.728,00 euros. Estos importes se liquidan en 12 mensualidades.

15.2 Las becas deben incluir adicionalmente los precios públicos de la tutela de tesis. Para los que disfruten de la condición de becario/a el año 2008, el curso de referencia de la matrícula es el 2007-2008. El importe de esta ayuda deberá liquidarse directamente a las universidades.

15.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizan por el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

15.4 La AGAUR deberá velar porque todos los becarios y becarias tengan acceso a servicios sanitarios y deberá facilitarles la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando el becario o la becaria no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite.

.16 Pago

La AGAUR efectuará el pago del importe de las becas directamente a cada persona beneficiaria, aplicando en cada caso la legislación fiscal vigente. Los pagos se efectuarán mensualmente, por meses vencidos, y se iniciarán una vez que la persona beneficiaria haya presentado el documento de aceptación y se haya acreditado su incorporación al centro receptor por parte del jefe o la jefa del departamento universitario o equivalente.

.17 Incompatibilidades de la beca

17.1 La condición de becario o becaria de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario o la becaria debe ponerlo en conocimiento de la AGAUR, a fin de proceder a la revocación de la beca.

17.2 Sólo podrán ser autorizadas las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el becario o becaria, siempre que revistan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no pueden superar el 30% del importe anual íntegro de la beca. Su autorización corresponde a la AGAUR.

17.3 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor respecto a la posterior incorporación del becario o becaria a la plantilla del centro.

.18 Docencia

18.1 Es potestad de la institución que acoge al becario o becaria establecerle un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, hasta un máximo de 60 horas anuales.

18.2 Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a los efectos de currículo.

18.3 Esta colaboración docente no debe implicar en ningún caso la responsabilidad del becario o becaria sobre la asignatura o su programación.

.19 Interrupciones

19.1 Sólo en caso de interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se puede recuperar el período interrumpido. Esta recuperación deberá realizarse en la misma etapa en la que se haya concedido la interrupción y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

19.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años deben ser por el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este período se mantiene el 100% de percepción de la beca. Para el período de suspensión, se prolonga la beca.

.20 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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