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  • EDICIÓN DE 11/09/2007
 
 

SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

11/09/2007
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Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 (DOGC de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/314/2007, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2007.

Mediante el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, se traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974; y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre (DOGC núm. 368; de 30.9.1983);

Según la nueva regulación introducida mediante la publicación de la Ley de educación a través de Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la etapa educativa que corresponde a las guarderías infantiles laborales reguladas en la citada Orden ministerial de 12 de febrero de 1974 se corresponde con los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil o jardines de infancia, si bien su implantación definitiva ha sido aplazada hasta el año 2008-2009, por el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo;

Como consecuencia de esta regulación, las guarderías infantiles laborales tienen que convertirse en jardines de infancia, pero vista la situación transitoria a que se ha hecho mención y la función social que ejercen respecto a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral, la Generalidad de Cataluña mantiene las ayudas destinadas a las mencionadas entidades, señalando como beneficiarias en aquellas guarderías infantiles laborales que se hayan adecuado o que estén en proceso de adecuación a los requisitos establecidos por la normativa vigente para los jardines de infancia;

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, además de la normativa mencionada, los criterios establecidos en el Acta de la Comisión Técnica Interautonómica sobre guarderías infantiles laborales que tuvo lugar en Madrid el día 21 de marzo de 2000, que permiten evaluar la función social de estos centros y los criterios de distribución formalizados anualmente por el Consejo de Ministros, siendo el último el del día 23 de febrero de 2007, publicados mediante la Resolución de 14 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 72, de 24.3.2007);

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ya mencionada, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de medidas financieras;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974, que estén adecuadas a la normativa vigente en materia de educación o en proceso de adecuación para convertirse en jardines de infancia de la Generalidad de Cataluña, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quien se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación.

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se presentarán junto con la documentación establecida en el artículo 9 de esta Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2007.

4.1 Las subvenciones destinadas al sostén de las guarderías infantiles laborales se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

4.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad y al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.3 El importe máximo estimado que durante el año 2007 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 90.162,00 euros con cargo en la partida presupuestaria TI03/D/482.4003.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

4.4 Mediante una resolución del/a consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrá ampliar el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5

Finalidad y objeto de la subvención

Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974 del Ministerio de Trabajo, que hayan sido adecuadas como centros de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación a la normativa educativa vigente, que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación de hijos e hijas de cero a tres años (0-3 años) de personas trabajadoras o de personas inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas.

Artículo 6

Entidades beneficiarias de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles ubicadas en Cataluña, que hayan estado calificadas de laborales e inscritas con anterioridad en el año 2000 en el Registro administrativo creado a este efecto, siempre que estén adecuadas a la normativa vigente como centros de educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes

Las guarderías infantiles laborales, para ser beneficiarias de las subvenciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Atender a niños/as menores de tres años.

b) Contar con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

c) Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

3-12 meses, máximo: 8 niños/as / aula / educador/a

12-24 meses, máximo: 13 niños/as / aula / educador/a

24-36 meses, máximo: 20 niños/as / aula / educador/a

Estas ratios tendrán que cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.

d) Estar ubicada en una zona considerada como de cierto riesgo o dificultad social.

e) Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas, los niveles de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

f) Utilizar como criterio para establecer la cuantía de las cuotas a abonar por los padres, el nivel de ingresos familiares. Si existe una cuota fija, tiene que estar justificada por el Departamento de Educación.

g) No percibir, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sostenimiento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.

h) En caso de que en la guardería solicitante se le hubiera otorgado una subvención para su sostenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, tendrá que haber presentado la justificación de los gastos subvencionados correspondientes, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cargo del que se ha solicitado la obtención de la nueva subvención.

i) En caso de que la guardería infantil laboral tenga 50 o más trabajadores/oras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

l) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

m) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

n) Estar adecuada o en proceso de adecuación a aquello establecido en la normativa vigente para los centros de educación infantil, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Este requisito será validado de oficio por el Departamento de Trabajo.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Artículo 8

Solicitud, plazo y documentación a presentar

8.1 La solicitud que se presente para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrá que formalizar en el impreso normalizado que, a estos efectos, se podrá obtener en la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo o en cualquiera de sus servicios territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Dirección General de Relaciones Laborales:

c. Sepúlveda 148-150, 08011 Barcelona

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:

c. Albareda 2-4, 08004 Barcelona

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:

c. Rutlla 69-75, 17003 Girona

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa

8.2 La solicitud que se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales se presentará por duplicado, debidamente cumplimentada, en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en cualquiera de las direcciones que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 El impreso normalizado de solicitud para la obtención regulada en esta Orden se podrá obtener a la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/), en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas. Este impreso incorporará los modelos numerados del 1 al 9, relativos al cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

8.4 Junto con la solicitud, se tendrá que adjuntar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

A) Documentación relativa a los requisitos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.

b) Presupuesto de las actividades respecto de las cuales se solicita el otorgamiento de una subvención, que detalle las diversas partidas de ingresos de la guardería, con su importe y la procedencia de sus fuentes de financiación, como también las diversas partidas de gastos de alimentación y otros gastos de sostenimiento (Modelo 1).

c) Memoria resumen de las actividades realizadas por la guardería y de los resultados alcanzados, en la que también se reflejarán las condiciones materiales (Modelo 2), el horario, calendario y servicios (Modelo 3), relación nominal del personal del Centro (Modelo 4), sectores atendidos y descripción de la zona de ubicación del centro (Modelo 5), y su entorno social (Modelo 6), del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cargo del que se solicita la subvención.

d) Lista nominativa de todos los alumnos de cero a tres años matriculados y asistentes en el centro en el momento de la presentación de la solicitud, con indicación expresa del año de nacimiento, haciendo constar los ingresos anuales y el número de miembros que componen la unidad familiar de cada uno de ellos, los datos personales de los padres o tutores, la cuantía mensual de la cuota aportada en el centro, diferenciando la parte destinada a escolaridad de la parte destinada a alimentación, señalando las que tienen carácter gratuito o reducido, número de niños con necesidades educativas especiales y sus motivos, y descripción de las actividades extraescolares realizadas (Modelo 7).

e) Declaración responsable conforme la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7.b), 7.c), 7.d), 7.e), 7.f) y 7.g) de esta Orden, y de datos ciertas (Modelo 8).

f) En el supuesto de que la guardería solicitante tenga 50 trabajadores o más, tendrá que adjuntar declaración expresa que acredite que se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores o bien declaración que acredite que aplica las medidas alternativas previstas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

g) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Declaración que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos con que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otros, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

k) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias.

En el supuesto de falta de autorización, tendrán que presentarse certificados originales del AEAT y Departamento de Economía y Finanzas de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado. La validez de los certificados tendrá que extenderse en el momento de la solicitud de la subvención.

Estos modelos se pueden obtener en el catálogo de impresos correspondiente a Guarderías infantiles laborales en la página web del Departamento de Trabajo siguiente:

http://www3.gencat.cat/treball/ImpresosRep.nsf/WebHTMLV/frames?Open

l) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html

Las declaraciones de los apartados f), g), h), i) y j) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El certificado del apartado k) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado m) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda/una subvención en el Departamento de Trabajo.

B) Documentación a los efectos de la distribución de la subvención por el sistema de concurrencia competitiva:

Por la acreditación de los criterios establecidos en el artículo 10.1 de la presente Orden se tendrá que presentar:

a) La autorización expresa de cada uno de los miembros de la unidad familiar (padres o tutores de los niños con derecho a la ayuda), según modelo oficial, a la Dirección General de Relaciones Laborales para pedir ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado certificado individual del nivel de rentas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria para el año correspondiente, y en el supuesto de no existir obligación legal de presentación de declaración sobre IRPF, tendrán que aportar documentación acreditativa de sus niveles de rentas, o en última instancia, declaración jurada al efecto (criterio a).

b) Documentación que acredite los servicios extraescolares y la atención de niños con necesidades educativas especiales (criterio b).

c) Certificado del órgano competente del Ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la guardería infantil laboral (criterio c).

d) Certificación de los Servicios Sociales municipales o la entidad social correspondiente o, en su defecto, declaración jurada del director/a del centro (criterio d).

El Departamento de Trabajo podrá requerir a los solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

8.5 No habrá que aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se especifiquen los documentos presentados, se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que, en la fecha de presentación de la solicitud, no se han producido modificaciones en el contenido, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8.6 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá el interesado porque en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

9.1 La concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2 En el supuesto de presentación de la documentación en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, éstos enviarán las solicitudes y la documentación adjunta, a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contador desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.3 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, previa comprobación del cumplimiento de lo que establece el artículo 8 de la Orden, y, en su caso, una vez efectuada el trámite de subsanación de las solicitudes previsto en el apartado sexto del artículo mencionado.

9.4 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración integrada por el/la jefe/a del Servicio de Relaciones Colectivas y el/la jefe/a de Sección de Negociación Colectiva y Estatutos o las unidades que tengan atribuida la competencia de la gestión de las subvenciones que regula esta Orden, y un técnico/a de la Subdirección General de Relaciones Laborales; esta Comisión, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se indican en el artículo 11 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor elevará al director/a general de Relaciones Laborales, una propuesta de resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

9.6 La resolución será dictada por el director/a general de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitando en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

9.7 Contra la resolución del director/a general de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 10

Criterios objetivos de distribución de la subvención y ponderación de éstos

10.1 La distribución de las subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) El número de niños con derecho a subvención. Se tendrá derecho a la subvención cuando la totalidad de los ingresos familiares procedentes de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas (de cada uno de sus miembros), tanto si son de la Administración del Estado, de la Seguridad Social como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar, no sea superior, por cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente el año al que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales. A este efecto se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre del niño acogido, éste, todos los otros hijos solteros menores de 21 años o los mayores de esta edad disminuidos físicos o psíquicos o incapacitados, y los ascendientes de los padres, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar y dependan económicamente de los padres del niño acogido.

b) Los servicios que ofrecen las guarderías solicitantes y su calidad, con especial atención a los servicios de carácter extraescolar y a la atención de los niños con necesidades educativas especiales.

c) La ubicación de la guardería en un área de necesidad social; a estos efectos se considerarán como tales las áreas con un alto incremento demográfico, las áreas rurales, las áreas con renta por cápita más baja y las áreas que sean consideradas por el Ayuntamiento correspondiente como de alto índice de depresión social.

d) El número de niños con cuotas gratuitas o reducidas provenientes de servicios sociales municipales, instituciones u organismos públicos u otras entidades de tipos sociales. La relación de distribución será proporcional en la siguiente ratio, por cada dos niños con cuota reducida se estimará uno con cuota gratuita. Sólo se entenderá que existe cuota reducida cuando la reducción sea igual o superior al 50 por 100.

10.2 La distribución de la cuantía total a subvencionar para cada uno de los criterios de valoración indicados en el número anterior, será un porcentaje del importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones a cargo de la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

Los porcentajes serán los siguientes:

Por el criterio del apartado a) se destinará un 85 por 100 del importe máximo destinado al otorgamiento; a cada uno de los otros tres criterios se destinará un 5 por 100.

10.3 El reparto en el criterio a): se realizará aplicando la parte proporcional por cada niño con derecho, es decir, la cuantía total correspondiente al 85% ya mencionado, dividida por el número total de niños con derecho de todas las guarderías infantiles laborales solicitantes, dará la cuantía por cada niño con derecho.

10.4 El reparto en cada uno de los apartados b), c) y d) se realizará aplicando el baremo siguiente:

Criterio b):

1. La guardería presta servicios de comedor a sus alumnos

- Servicio propio: 3 puntos.

- Servicio ajeno o contratado: 1 punto.

1. Si la ratio persona/alumno es igual o superior a la media que en conjunto ofrece el total de guarderías: 2 puntos.

2. Periodo de funcionamiento: según los meses de funcionamiento se valorará de acuerdo con la escala siguiente:

- 12 meses: 2 puntos.

- 11 meses: 1 punto.

4. Horario: la valoración se establecerá en función de las horas de funcionamiento diarias y de acuerdo con la escala siguiente:

- Más de 8 horas (servicios complementarios a la jornada laboral): 2 puntos.

- Hasta 8 horas: 1 punto.

5. Servicios extraescolares (práctica de deportes, asistencias culturales.teatro, museos, exposiciones, etc.., excursiones y viajes, idiomas o lenguas extranjeras, etc.): Si se da alguno de estos servicios: 2 puntos.

6. Necesidades educativas especiales:

- Más de dos niños: 4 puntos.

- Uno o dos niños: 2 puntos.

Criterio c):

Por estar la guardería ubicada en alguna de estas zonas:

- Zona o barrio de acción preferente (alto índice de depresión social, alto incremento demográfico o renta por cápita más baja): 4 puntos.

- Zona o barrio rural: 3 puntos.

- Barrio periférico: 2 puntos.

- Barrio céntrico: 1 punto.

Criterio d):

Por el número de niños con cuota gratuita o reducida:

- Cuota gratuita: 2 puntos.

- Cuota reducida: 1 punto.

10.5 En el supuesto de que el porcentaje del importe máximo destinado a los criterios de valoración b), c) y d) una vez efectuada su distribución no haya sido aplicado en su totalidad a subvencionar los respectivos criterios de valoración, y en consecuencia existan remanentes o cantidades sobrantes, éstas se destinarán en su integridad a incrementar el porcentaje asignado en el apartado a).

10.6 Se considerarán como gastos subvencionados los costes salariales del personal docente y auxiliar, de alimentación y los generales de sostenimiento.

Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 12

Publicidad de las subvenciones

12.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado.

12.2 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Artículo 13

Obligaciones generales de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y acreditando esta ejecución ante el Departamento de Trabajo, mediante la presentación de los justificantes de los gastos de acuerdo con lo que prevé el artículo 95. b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el supuesto de que se alteraran las condiciones por las que fue otorgada la subvención, se tendrá que comunicar al Departamento tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

b) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

d) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de éstos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

j) Cumplir las obligaciones que se hayan establecido legal o reglamentariamente.

Artículo 14

Pago y justificación

14.1 La ordenación del pago de las subvenciones se efectuará de la forma siguiente:

El 50% del importe total en el momento que se dicte la resolución de otorgamiento de la subvención.

El importe restante una vez el beneficiario haya presentado los justificantes de los gastos correspondientes al importe previsto en el párrafo anterior.

14.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria tiene que encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14.3 Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la subvención otorgada de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.a) de la Orden.

La justificación del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación de las facturas o documentos originales o bien mediante fotocopias autenticadas, y fotocopias para autentificar por el órgano gestor.

Los justificantes se presentarán en la Dirección General de Relaciones Laborales hasta el 31 de diciembre del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cargo del que se ha concedido la subvención.

Artículo 15

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Control y seguimiento

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden restan sometidas a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, teniendo que aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 17

Causas y procedimiento de revocación

17.1 Son causas de revocación, por las que se procederá a revocar totalmente o parcialmente la subvención, y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, objetivo, de la actividad, del proyecto para la que la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevado a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada en los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada en los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

17.2 Sin perjuicio del que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente se notificará a la entidad interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que la ha recibido.

17.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir de la misma fecha.

Artículo 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 19

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Artículo 20

Plazo de la realización de acciones

Las acciones subvencionadas se tienen que iniciar y tienen que finalizar dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las Órdenes de 12 de febrero y 4 de noviembre de 1974 del Ministerio de Trabajo (BOE de 15.2 y 11.11.1974), así como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo lo que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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