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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11/09/2007
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Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (BON de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 127/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Corresponde al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

1. Al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes de Conjunto, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

_La aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular del departamento, la presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Atribuciones de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a ella en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 4. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Vivienda y Ordenación del Territorio, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las relativas a la gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 5. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 6. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 7. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que en el ámbito propio de la Dirección General las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Vivienda.

b) Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 9. Ámbito material de competencias del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de calidad de la edificación e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 10. Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Edificación.

b) Sección de Gestión Económica y Planificación.

c) Sección de Suelo Residencial.

Artículo 11. Funciones de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación, y en concreto las siguientes:

a) El control de requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Informe y propuesta en los expedientes de rehabilitación protegida.

e) Informe y propuesta en los expedientes de viviendas protegidas.

f) La elaboración de estudios de los costes de edificación.

g) La supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

h) La gestión de los expedientes de descalificación de viviendas protegidas.

i) La gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Gestión Económica y Planificación.

La Sección de Gestión Económica y Planificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión económica, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración de planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) La gestión de los expedientes de visado de los contratos de compraventa de viviendas protegidas.

c) El seguimiento de los convenios financieros.

d) La gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) El desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

Artículo 13. Funciones de la Sección Suelo Residencial.

La Sección de Suelo Residencial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del suelo residencial, y en concreto las siguientes:

a) Gestionar los concursos de enajenación de suelo público residencial que promueva el Gobierno de Navarra.

b) Gestionar la adquisición y urbanización de suelo público residencial.

c) Prestar colaboración a los Ayuntamientos en la formación de patrimonios municipales de suelo y en sus procesos de urbanización.

d) Gestionar el Banco Foral de Suelo.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Análisis y Planificación Territorial.

b) Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

c) Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

d) Sección de Planificación Estratégica Municipal.

e) Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Análisis y Planificación Territorial.

La Sección de Análisis y Planificación Territorial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la planificación territorial, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución, según proceda en cada caso, de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones, conforme a las determinaciones legales vigentes en la materia.

b) La cooperación y asistencia técnica a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y Entidades Locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio.

c) La elaboración de los estudios sectoriales y de cualquier otro tipo de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio.

d) La elaboración de memorias y otros informes de seguimiento y evaluación respecto a la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial, conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

e) La coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

f) La gestión del archivo de los instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

La Sección de Planeamiento urbanístico Municipal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del planeamiento urbanístico municipal, y en concreto las siguientes:

a) Participar en la formulación de los Planes Generales Municipales, especialmente mediante la participación en las Comisiones de Seguimiento y la dirección del Plan Urbanístico Municipal y de sus modificaciones.

b) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre los Planes Urbanísticos Municipales y expedientes de modificaciones estructurantes, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

c) Participar en la formulación de los planes de conjunto y el planeamiento local por subrogación.

d) Participar en la cooperación y asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades Locales, sociedades y organismos públicos y en materia de planeamiento urbanístico y gestión del suelo no urbanizable.

e) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

f) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

g) Participar en la formulación de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

h) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

La Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la coordinación y cooperación urbanística, y en concreto las siguientes:

a) La coordinación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

b) El establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas.

c) La formulación de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

d) Control de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio en coordinación con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, competente en la materia.

e) Coordinar y asesorar a las entidades locales en la formulación del planeamiento de desarrollo y de modificación pormenorizada, en su caso, en sus aspectos técnicos.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre expedientes de planeamiento de desarrollo y de modificaciones pormenorizadas, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

g) Creación y mantenimiento del Sistema de Información Urbanístico de Navarra.

h) Gestión del Registro de Planeamiento y de su uso público.

i) Asistir a la Dirección del Servicio en la coordinación con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral en materia de urbanismo.

j) El diseño, implementación y gestión de instrumentos de coordinación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

k) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Planificación Estratégica Municipal.

La Sección de Planificación Estratégica Municipal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios, y en concreto las siguientes:

a) Asistir a la Dirección del Servicio en la dirección e impulso de la actividad urbanística, en cuanto competencia de la Administración de la Comunidad Foral en la materia.

b) Asistir a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con Entidades Locales, y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

c) Participar en la formulación de los Planes Generales Municipales, especialmente mediante la participación en las Comisiones de Seguimiento y la dirección de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio.

d) Formular Convenios de Cooperación Interadministrativa para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, y el control administrativo y económico de su ejecución.

e) Elaborar los informes y propuestas de resolución sobre los documentos de Estrategia y Modelos de Ocupación del Territorio, para someterlos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Formular y tramitar los Planes de Conjunto en los supuestos legalmente contemplados, así como elaborar los informes y propuestas de resolución correspondientes, para someterlos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

g) El diseño, implementación y gestión de instrumentos de cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

h) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.

La Sección de Inspección y Disciplina Urbanística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la inspección y disciplina urbanística, y en concreto las siguientes:

a) Formular y ejecutar Programas de Inspección Urbanística para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

b) La supervisión técnica de las denuncias efectuadas, mediante la comprobación de los hechos contenidos en las mismas y, en su caso, de la comisión de infracciones observadas en la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.

c) La gestión de diligencias previas y extensión de actas de inspección, así como anotación de su contenido en el libro de Actas de Inspección.

d) El apoyo técnico a la Secretaría General Técnica del Departamento en las funciones relativas a la instrucción de expedientes sancionadores y propuestas de medidas correctoras provisionales y definitivas, en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

e) Informar y proponer la suspensión de obras en curso de ejecución y/o de usos en suelo no urbanizable, incluidos sus efectos, establecidos bien sin autorización del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien contra las condiciones señaladas en ella.

f) Coordinar la cooperación del Servicio con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y con otras Administraciones competentes en el control de la legalidad de la actividad urbanística.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica de Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 21. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

b) Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo.

c) Sección de Control Económico-Administrativo.

Artículo 22. Funciones de la Sección Régimen Jurídico de Vivienda.

La Sección de Régimen Jurídico de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico-administrativo en materia de vivienda, y en concreto las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de vivienda.

b) La preparación y remisión de expedientes a los órganos jurisdiccionales en materia de vivienda.

c) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de vivienda.

d) El estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de vivienda.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de vivienda.

f) La instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de vivienda.

i) La tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de vivienda.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico de vivienda.

k) La emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario General Técnico.

Artículo 23. Funciones de la Sección Régimen Jurídico de Urbanismo.

La Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico-administrativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en concreto las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de urbanismo.

b) La preparación y remisión de expedientes a los órganos jurisdiccionales en materia de urbanismo.

c) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

d) El estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de ordenación del territorio y urbanismo.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) La asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico infringido.

g) El apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo.

h) La instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo.

i) La tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

k) La emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario General Técnico.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Control Económico-Administrativo.

La Sección de Control Económico-Administrativo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión administrativa, presupuestaria y de recursos humanos, y en concreto las siguientes:

a) El control e impulso de la actividad administrativa del Departamento.

b) La gestión contable y presupuestaria del Departamento.

c) Gestión del registro de entrada y salida del Departamento.

d) La gestión de suministros y mantenimiento de equipos del Departamento.

e) La gestión de los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento.

f) La formación de estadísticas del Departamento.

g) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

h) La organización del fondo bibliotecario del Departamento.

i) La colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica en los proyectos dirigidos a mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos de calidad y modernización del Departamento.

j) Aquellas otras funciones de índole técnico-administrativa a que se refiere el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

Se desconcentra en el Director General de Vivienda y de Ordenación del Territorio la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en la normativa vigente se atribuyen al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en las siguientes materias:

_Contratación administrativa.

_Responsabilidad patrimonial.

_Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El Decreto Foral 18/2007, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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