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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA

11/09/2007
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Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (BON de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 126/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

1. Al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) Aprobar las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro de Cultura.

b) Consejo Navarro de Turismo.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarias Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes de el Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Cultura

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Cultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Cultura, en coordinación con el Estado.

b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

d) Bibliotecas y hemerotecas.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Cultura.

9.1. La Dirección General de Cultura se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

c) Servicio de Museos.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Servicio de Acción Cultural.

9.2. La Dirección General de Cultura tendrá adscrita directamente la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10. Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

b) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

c) Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

d) Inspeccionar el patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.

e) Formar y gestionar el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.

g) Fomentar la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.

h) Gestionar las ayudas que se establezcan para la conservación del patrimonio histórico.

i) Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.

j) Elaborar o supervisar los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.

k) Planificar, contratar y supervisar la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra.

l) Organizar y gestionar el almacén de arqueología del Gobierno de Navarra.

m) Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.

n) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento en materia de bienes de interés cultural.

o) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Arqueología.

c) Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.

b) Documentación y difusión del patrimonio arquitectónico.

c) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.

d) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.

e) Gestión de subvenciones para la restauración de edificios histórico artísticos.

f) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.

g) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local de patrimonio arquitectónico.

h) Elaboración del Inventario Arquitectónico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Arqueología.

La Sección de Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arqueológico e inspección de yacimientos.

b) Documentación y difusión del patrimonio arqueológico.

c) Elaboración y dirección de proyectos de intervención en el patrimonio arqueológico.

d) Tramitación y gestión del Plan Anual de Excavaciones y de las autorizaciones de intervenciones arqueológicas.

e) Mantenimiento y gestión de bienes arqueológicos inmuebles (yacimientos).

f) Organización y gestión del almacén de arqueología.

g) Elaboración del Inventario Arqueológico de Navarra.

h) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio.

La Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio mueble.

b) Documentación y difusión del patrimonio mueble.

c) Elaboración y dirección de proyectos de intervención en el patrimonio mueble.

d) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

e) Planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles del patrimonio histórico de Navarra.

f) Gestión de subvenciones para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles propiedad del Gobierno de Navarra.

h) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra.

i) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 15. Funciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como cabecera o ente rector del sistema archivístico de Navarra e inspirar, facilitar y encauzar las funciones propias de los órganos que lo integren.

b) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno, coordinando la emisión de normas que regulen las técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articule dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).

c) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del patrimonio documental del Gobierno de Navarra.

d) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos.

e) La supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas a Patrimonio Documental y al Archivo General de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural relativos al Patrimonio Documental.

g) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio documental.

h) Inspeccionar el patrimonio documental en los términos que establece la legislación vigente.

i) Fomentar la conservación y protección del patrimonio documental de Navarra, mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes documentales.

j) Formar, mantener y organizar, para su consulta, los archivos documentales y técnicos del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.

k) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en materia de bienes del patrimonio documental.

l) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

m) Aquellas funciones que le encomiende o delegue el Gobierno de Navarra o el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.

b) Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.

La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar sistemas de conservación de documentos, independientemente de sus soportes.

b) Procurar una instalación adecuada a los documentos, de acuerdo con sus características físicas y uso.

c) Diseñar programas de prevención de riesgos.

d) Aplicar técnicas de restauración de documentos dañados.

e) Asesorar sobre condiciones de conservación.

f) Gestionar el servicio de reprografía.

g) Establecer el cuadro de clasificación de los fondos.

h) Procurar el acceso a la información, desarrollando programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.

i) Planificar la descripción de la documentación según las normas internacionales.

j) Organizar y describir el fondo bibliográfico.

k) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica que se deposite en el Archivo Real y General de Navarra.

l) Establecer políticas adecuadas de acceso a los documentos.

m) Acercar la información al usuario.

n) Desarrollar programas de divulgación.

o) Diseñar programas en colaboración con otras instituciones o entidades.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

La Sección de Gestión del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el Sistema Archivístico del Gobierno de Navarra.

b) Dinamizar la política de conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Navarra.

c) Impulsar y actualizar el Censo-Guía de Archivos de Navarra.

d) Coordinar el Registro de Referencias de Archivos de Navarra.

e) Supervisar y asesorar acerca de la implantación de técnicas archivísticas en todas las fases del ciclo de vida de los documentos.

f) Implantar los criterios de gestión documental en todos los centros pertenecientes a la red de Archivos de Navarra.

g) Diseñar y coordinar programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones Públicas.

h) Favorecer políticas de conservación y acceso a los archivos privados.

i) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica del Archivo Administrativo del Gobierno de Navarra, así como aquella que, procedente de la Administración Periférica del Estado, se deposite en el Archivo de Navarra.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Museos

Artículo 19. Funciones del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.

e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en el Sistema de Museos.

g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana relacionados con Museos.

i) Gestionar las ayudas a la Red de Museos y Exposiciones Permanentes.

j) Creación y adecuación de nuevos Museos.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Museos.

b) Sección de Museo de Navarra.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Museos.

La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ayudas a la red de museos y colecciones permanentes.

b) Fomento y coordinación de los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de la red de museos y colecciones permanentes.

c) Inspección de la red de museos y colecciones permanentes en los términos que establece la legislación vigente.

d) Gestión y coordinación de los Museos Etnológico de Navarra “Julio Caro Baroja” y del Museo del Carlismo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Museo de Navarra.

La Sección de Museo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.

b) Conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo de Navarra.

c) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.

d) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.

e) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).

f) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Bibliotecas

Artículo 23. Funciones del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y el ocio creativo a través del Sistema Bibliotecario de Navarra.

b) Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Bibliotecarios.

d) Elaborar el Mapa de Lectura Pública.

e) Elaborar la Cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Redactar la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.

h) Gestionar con eficiencia los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

i) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

j) Promover la formación permanente del personal bibliotecario.

k) Normalizar los procesos técnicos y los procedimientos para el acceso a los servicios bibliotecarios.

l) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.

m) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio del Bibliotecas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Biblioteca General de Navarra.

b) Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Biblioteca General de Navarra.

La Sección de Biblioteca General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

c) Programar, gestionar, y evaluar los servicios de atención a los usuarios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y, en su caso, el expurgo de los mismos.

e) Coordinar el servicio de préstamo interbibliotecario del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Gestionar el Depósito Legal.

g) Elaborar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.

h) Elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

i) Elaborar la Bibliografía Navarra.

j) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

k) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Red de Bibliotecas.

La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Aplicar las pautas del Mapa de Lectura en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Aplicar la Cartera de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral adquiridos en los convenios de gestión de las bibliotecas públicas suscritos con los entes locales.

e) Efectuar el seguimiento de los convenios con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

f) Gestionar las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Promover, apoyar y coordinar los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

h) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Acción Cultural

Artículo 27. Funciones del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y proteger la actividad artística y cultural, así como contribuir a su difusión.

b) Diseñar a ese fin los programas de difusión de la música, el teatro, las letras, la danza, las artes escénicas, plásticas, visuales, el folklore y cualesquiera otras manifestaciones artísticas y culturales.

c) Fomentar la creación artística impulsando especialmente las iniciativas de producción en las artes escénicas, en la danza y en la música.

d) Organizar actividades de formación en materias artísticas y culturales y apoyar la participación de los interesados en las mismas.

e) Establecer los programas de ayudas para la práctica de la actividad artística y cultural.

f) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales de Navarra y realizar el seguimiento de los mismos durante su período de vigencia.

g) Apoyar y coordinar los programas culturales promovidos por las entidades locales.

h) Apoyar y asesorar técnicamente en la construcción y el equipamiento de las infraestructuras para el desarrollo de la actividad cultural en las entidades locales.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Programas Artísticos.

b) Sección de Convocatorias y Ayudas.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Programas Artísticos.

La Sección de Programas Artísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar y evaluar los programas propios de difusión cultural en el área de la música, el teatro, las letras, las artes escénicas, plásticas, visuales, folklore y cualesquiera otras manifestaciones artísticas y culturales.

b) Gestionar los acuerdos de colaboración necesarios para la realización de producciones en las áreas de artes escénicas, danza y música.

c) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Convocatorias y Ayudas.

La Sección de Convocatorias y Ayudas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de ayudas para la realización de actividades culturales por parte de entidades y particulares.

b) Realizar el control y seguimiento de los convenios suscritos con entidades artísticas y culturales de Navarra.

c) Ejecutar las acciones de apoyo y coordinación de los programas culturales promovidos por las entidades locales, así como las encaminadas a la formación de los técnicos de gestión cultural y agentes culturales de dichas entidades.

d) Gestionar las ayudas a las entidades locales para la construcción y equipamiento de las infraestructuras culturales.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías

Artículo 31. Funciones de la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías.

La Sección de Promoción, Edición y nuevas tecnologías ejercerá las siguientes funciones:

a) Favorecer la sensibilización de la población hacia la cultura.

b) Favorecer la comunicación cultural.

c) Favorecer la promoción de la cultura.

d) Realizar estudios para disponer de una información suficiente sobre cultura.

e) Propuesta y ejecución del Plan Anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

f) Gestionar el programa de ayudas a las iniciativas editoriales en el ámbito de la cultura promovida por entidades, editoriales o particulares.

g) Gestionar el programa de ayudas a la creación literaria.

h) Potenciar y realizar los intercambios de publicaciones del Departamento con otros de carácter similar.

i) Fomentar la aplicación, de las nuevas tecnologías de comunicación y edición de la cultura.

j) Desarrollo del programa de apoyo a la edición de obra de autores navarros a certámenes de creación literaria.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan a las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III

Dirección General de Turismo

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción del turismo de Navarra.

b) Fomento, ordenación y desarrollo turístico.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Turismo.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos.

b) Servicio de Marketing Turístico.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos

Artículo 34. Funciones del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar la actividad turística.

b) Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo.

c) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales.

d) Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico.

e) Promover y planificar los programas de calidad turística sectoriales y de destino.

f) Gestionar el Registro de Turismo de Navarra.

g) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

h) Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

i) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

j) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

k) Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

l) Fomentar la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.

m) Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

n) Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística.

o) Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística, así como los expedientes sancionadores que procedan.

p) Convenir los Protocolos que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

q) Diseñar y ejecutar el Plan de Formación en Turismo.

r) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan de Señalización Turística.

s) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Estructura del Servicio del Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación.

b) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Ordenación.

La Sección de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo.

b) Calificación e inscripción de las empresas y actividades turísticas.

c) Gestión del Registro de Turismo de Navarra.

d) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

e) Realización de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

f) Inspección y vigilancia de la actividad y del cumplimiento de la normativa turística.

g) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística, así como de los expedientes sancionadores que procedan.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Desarrollo de Productos y Calidad.

La Sección Desarrollo de Productos y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad del sector turístico.

b) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de calidad turística sectoriales, de destino y de productos.

c) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los proyectos de municipio turístico sostenible u otros similares.

d) Elaboración, gestión y seguimiento de los programas de creación de productos turísticos por las entidades locales.

e) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.

f) Tramitación de los Protocolos que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

g) Tramitación y evaluación de las ayudas para la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

h) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

i) Gestión de los programas para el fomento para la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

j) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.

k) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.

l) Diseño y ejecución del Plan de Formación.

m) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Marketing Turístico

Artículo 38. Funciones del Servicio de Marketing Turístico.

El Servicio de Marketing Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover Navarra como destino turístico.

b) Aplicar la marca turística y coordinar las acciones de imagen turística con la imagen genérica del Gobierno de Navarra.

c) Elaborar y ejecutar el Plan Integral de Marketing Turístico.

d) Coordinar y ejecutar el plan de acciones promocionales en los mercados nacionales e internacionales.

e) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados por las Comunidades Autónomas como Pirineos y Camino de Santiago.

f) Coordinar la red de información turística de Navarra.

g) Apoyar la comercialización de los productos turísticos de Navarra.

h) Gestionar planes específicos de productos turísticos puntuales.

i) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción.

j) Gestionar las campañas publicitarias.

k) Realizar los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística.

l) Impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

m) Fomentar el turismo interno.

n) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

o) Favorecer la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Marketing Turístico.

El Servicio de Marketing Turístico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Medios Promocionales.

b) Sección de Acciones Promocionales.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Medios Promocionales.

La Sección de Medios Promocionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección.

b) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Turismo del Gobierno de Navarra y otros puntos de información.

c) Organizar las labores de información turística de Navarra.

d) Aplicar la imagen corporativa de turismo de Navarra.

e) Control del plan de publicaciones y objetos promocionales.

f) Mantener y actualizar las bases de datos y archivo de imágenes.

g) Impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

h) Organizar planes de comunicación interna al sector turístico y a la población local.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Acciones Promocionales.

La Sección de Acciones Promocionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección.

b) Diseñar y poner en marcha el observatorio estadístico y económico del turismo de Navarra.

c) Diseñar y ejecutar los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra.

d) Diseñar y ejecutar el plan de publicidad.

e) Diseñar y ejecutar el plan de relaciones públicas.

f) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a prensa y prescriptores.

g) Poner en marcha un plan de apoyo a la comercialización del sector turístico.

h) Organizar un gabinete y un centro de prensa turístico internacional.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IV

Secretaría General Técnica

Artículo 42. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones competencia del Departamento.

d) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las Fundaciones que se sometan al Protectorado del Departamento.

f) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

g) Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

h) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

i) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del Departamento.

c) Gestión y control del personal adscrito al Departamento.

d) La colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Departamento.

e) Compulsa de documentos.

f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el Departamento.

h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y usuarios con la periodicidad que se determine.

c) Colaborar, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

d) Proponer modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.

e) Preparar y distribuir a los diversos responsables de la gestión del Presupuesto del Departamento información, con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a una ejecución adecuada del Presupuesto.

f) Establecer las diversas prioridades en la actuación del Negociado o Negociados que de la Sección dependen.

g) Preparar los informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.

h) Preparar informes, estudios o datos que sean solicitados por el Departamento de Economía y Hacienda.

i) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de la Hacienda Pública en lo que respecta al Departamento.

j) Colaboración con el Interventor delegado.

k) Relaciones con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos Planes y Programas de estadística que se determinen.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

Se desconcentra en las Direcciones Generales de Cultura y de Turismo, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera._Nombramientos.

1. El nombramiento efectuado a favor del titular de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Arqueología.

2. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Sección de Innovación y Calidad se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad.

Disposición Adicional Cuarta._Órganos y Unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente Decreto Foral al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o a los órganos jerárquicamente dependientes del mismo, se entenderán hechas a los órganos y unidades reguladas en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Quinta._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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