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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE

11/09/2007
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Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (BON de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 125/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, compete al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos. Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se establece la estructura departamental del Gobierno de Navarra, en la que el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud pasa a denominarse Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

La aprobación de la nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, va a suponer una profunda modificación de los servicios sociales, y un gran avance para los ciudadanos y ciudadanas de Navarra, que por primera vez van contar con el derecho subjetivo a estos servicios en los términos establecidos en las carteras de servicios sociales. Por otro lado, la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia supone también el reconocimiento del mismo derecho subjetivo a las personas dependientes en los términos establecidos en dicha Ley. Por ello, es preciso dotar al Departamento de la estructura orgánica necesaria para dar respuesta a esas necesidades, así como para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

Por otra parte, la necesidad de encauzar la política de promoción y ayuda a las familias, así como las especiales características de los problemas sociales que afectan a un colectivo como el de los menores, hacen necesario contar con un órgano específico para ello, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, si bien determinadas funciones como las relativas a la implantación de procesos de calidad, planificación, control e inspección, y otras, se encuadran dentro de los servicios transversales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Por otro lado, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo asume las competencias relativas a consumo, cuestión que afecta a toda la población y, por ello, a uno de los pilares básicos de nuestra sociedad como son las familias.

Se adscriben también al Departamento los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales, igualdad, juventud y deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, cooperación internacional al desarrollo, familia, protección del menor, juventud, deporte, consumo y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

1. A la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

_La convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

_El inicio y resolución de los expedientes sancionadores incoados en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en los términos legalmente establecidos.

3. Igualmente corresponde a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_El Consejo Navarro de Bienestar Social.

_El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

_El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

_El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

_El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Asuntos Sociales y cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Así mismo quedan adscritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia y Juventud los organismos autónomos competentes en materia de igualdad, juventud y deporte.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que conforme a la citada normativa le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los Negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

1. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Asuntos sociales.

_Cooperación Internacional al Desarrollo.

_Familia y protección del menor en lo referente a planificación e investigación.

_Protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a coordinación y cooperación con las Entidades Locales.

_Familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a implantación de sistemas de calidad, control e inspección de programas, centros y servicios, y ejecución y control de obras de infraestructura y planes de equipamiento.

_Políticas de igualdad entre mujeres y hombres en la referente a la gestión de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

2. Asimismo, ejercerá el protectorado de las Fundaciones que recaigan dentro del ámbito material del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

1. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación e Infraestructuras.

b) Servicio de Calidad e Inspección.

c) Servicio de Incorporación Social.

d) Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

e) Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. Así mismo queda adscrito la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación el organismo autónomo competente en materia de asuntos sociales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación e Infraestructuras

Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

El Servicio de Planificación e Infraestructuras ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Servicios Sociales, de los Planes Sectoriales, de los Planes de Calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales y de la situación de las personas destinatarias de los servicios sociales.

c) La promoción de actividades de investigación en la materia.

d) La participación en el diseño, seguimiento y evaluación de Programas de Servicios Sociales, junto con las unidades técnicas correspondientes.

e) La producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación.

f) La elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación y gestión de los servicios sociales.

g) La elaboración de propuestas para la coordinación del Departamento con otros Departamentos e Instituciones, con el fin de optimizar los recursos existentes.

h) El diseño de planes de formación par profesionales de los servicios sociales.

i) La elaboración, mantenimiento y actualización de la página web del Departamento, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

l) La elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

El Servicio de Planificación e Infraestructuras se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación y Programación.

b) Sección de Investigación, Análisis y Difusión.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Planificación y Programación.

La Sección de Planificación y Programación ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La ejecución técnica, seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Servicios Sociales, Planes Sectoriales, Planes de Calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La elaboración de publicaciones sobre servicios sociales.

c) La valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los planes y programas y la evaluación del coste económicos de los mismos.

d) El apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.

e) La propuesta a las distintas unidades técnicas de definiciones de modelos de prestaciones sociales.

f) La organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Investigación, Análisis y Difusión.

La Sección de Investigación, Análisis y Difusión ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

La elaboración de propuestas de investigación y el apoyo de la investigación que se lleve a cabo en Navarra.

El análisis de las necesidades y dotación de servicios del Mapa de Servicios Sociales.

La coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos Departamentos en relación con los planes.

La recogida y análisis de la información disponible de las distintas fuentes europeas, nacionales, autonómicas y locales en las cuestiones relativas a su ámbito material.

El análisis y evaluación de la demanda, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Calidad e Inspección

Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Calidad e Inspección.

El Servicio de Calidad e Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de familia, asuntos sociales, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

El fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales.

La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras para la elaboración, análisis y evaluación de los Planes de Calidad y la ejecución de éstos.

La elaboración, análisis y revisión de las condiciones de homologación administrativa de los servicios.

La publicación y difusión de la relación de servicios del sistema que cuenten con homologación administrativa.

La publicación y difusión de la evaluación de la calidad de los servicios del sistema.

La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación en procesos de calidad para el conjunto de los profesionales de los servicios sociales.

El fomento y la promoción de la mejora continua y la excelencia de los servicios sociales.

La elaboración de planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora.

El impulso y coordinación de las actuaciones de gestión del Registro de Servicios Sociales.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Calidad e Inspección.

El Servicio de Calidad e Inspección se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Calidad.

Sección de Inspección.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Calidad.

La Sección de Calidad ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

El impulso y ejecución de las medidas previstas en los Planes de Calidad.

La elaboración de cartas de servicios.

La gestión y tramitación de las homologaciones administrativas.

La elaboración, gestión seguimiento de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la calidad y el acceso a la homologación administrativa.

La evaluación de los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en los Planes de Calidad.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Inspección.

La Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

d) La realización de las actuaciones derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Incorporación Social

Artículo 18. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Incorporación Social.

El Servicio de Incorporación Social ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas y prestaciones de incorporación social.

b) El fomento de estructuras de coordinación para la ejecución de los programas de incorporación social con otras unidades, Departamentos e Instituciones.

c) La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

d) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores del área de incorporación social diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Incorporación Social.

El Servicio de Incorporación Social se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Incorporación Social.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Incorporación Social.

La Sección de Incorporación Social, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión y tramitación del Programa de Ingresos Mínimos.

b) La gestión y tramitación de aquellos otros programas y prestaciones de Incorporación Social implantados en el Departamento.

c) La participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en el área de incorporación social.

d) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el área de incorporación social.

e) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

f) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 21. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

Base.

a) La coordinación y ejecución de la implantación de los centros de servicios sociales.

b) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Planificación de la normativa reguladora de la zonificación del sistema de servicios sociales.

c) La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

d) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores de los servicios sociales de base diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

e) La coordinación de los equipos interprofesionales de los centros de servicios sociales, en colaboración con los Servicios de Incorporación Social y de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia y con el Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Atención Primaria.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Atención Primaria.

La Sección de Atención Primaria, dentro del ámbito material de asuntos sociales, protección del menor y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La colaboración en el diseño de los programas y prestaciones básicas a desarrollar en la red de atención primaria.

b) La asistencia técnica a los Servicios Sociales de Base y a los Ayuntamientos en los que estén implantados.

c) La participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

d) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

e) La gestión y tramitación de los expedientes relativos la financiación de los Servicios Sociales de Base.

f) La gestión de los recursos de alojamiento para las víctimas de violencia de género (centros de urgencias, casas de acogida y pisos residencia) y la tramitación de los expedientes de acceso a los mismos.

g) El fomento del voluntariado en el área de su competencia.

h) La gestión de los expedientes de ayudas de emergencia para las víctimas de violencia de género.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo

Artículo 24. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo ejercerá, dentro del ámbito material de Cooperación Internacional al Desarrollo, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La elaboración de programas de actuación en la materia, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

b) La gestión de la contribución oficial del Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

c) La elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros Departamentos, Administraciones Públicas y entidades para la optimización de los recursos existentes.

e) El control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Cooperación al Desarrollo.

La Sección de Cooperación al Desarrollo, dentro del ámbito material de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La gestión y tramitación de proyectos de interés social en países en desarrollo.

b) El control de los proyectos y acciones financiados con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

CAPÍTULO III

Dirección General de Familia, Infancia y Consumo

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

1. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Familia.

_Protección del Menor.

_Consumo.

2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de Promoción de la Familia.

Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

Servicio de Consumo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de promoción de la familia

Artículo 29. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Promoción de la Familia.

El Servicio de Promoción de la Familia ejercerá, dentro del ámbito material de Familia, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

b) La promoción de la aprobación de normativa de apoyo a la familia.

c) La creación del observatorio de la familia.

d) El apoyo al movimiento asociativo.

e) La realización de acciones de formación y sensibilización en la elaboración y difusión de publicaciones.

f) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores del área de familia diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Promoción de la Familia

El Servicio de Promoción de la Familia se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Familia.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Familia.

La Sección de Familia ejercerá, dentro del ámbito material de Familia, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La gestión y coordinación de los servicios y prestaciones para las familias.

La tramitación de las ayudas económicas a familias.

La elaboración de documentación y publicaciones, promoción, difusión y divulgación de las mismas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia

Artículo 32. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

El Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia ejercerá, dentro del ámbito material de protección del menor, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La promoción del desarrollo de la Ley 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención de situaciones de dificultad social en menores de edad.

La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores del área de protección del menor diseñados por el Servicio de Planificación e Infraestructuras.

La colaboración con el Servicio de Planificación e Infraestructuras en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

El Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de protección del menor.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Protección del Menor.

La Sección de Protección del Menor, dentro del ámbito material de protección del menor, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La colaboración en el diseño de programas y proyectos de actuación en materia de atención a menores en dificultad social y la ejecución de los mismos.

La valoración, gestión y tramitación de expedientes relativos a menores en dificultad social, y el desarrollo de los programas de intervención familiar, acogimiento familiar y residencial, adopción nacional, y menores de reforma.

La ejecución de las medidas dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social.

La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección del menor.

La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental o interinstitucional.

La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

La gestión de los expedientes de las prestaciones propias de su área competencial.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de consumo

Artículo 35. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Consumo.

El Servicio de Consumo ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La defensa de los consumidores y usuarios.

La información, formación y educación en materia de consumo.

Las cuestiones relativas a la disciplina de mercado.

El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios.

La mediación y el arbitraje en materia de consumo.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Consumo.

El Servicio de Consumo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Consumo.

b) Sección de Arbitraje de Consumo.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Consumo.

La Sección de Consumo ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La realización de acciones de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

b) La vigilancia e inspección del consumo.

c) La instrucción de expedientes sancionadores.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Arbitraje de Consumo.

La Sección de Arbitraje de Consumo ejercerá, dentro del ámbito material de consumo, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

La atención de las consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Las mediaciones.

Todas las atribuciones que resulten necesarias para el desempeño por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra de las funciones que le atribuya la normativa reguladora del sistema arbitral de consumo.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

Artículo 39. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Presupuestaria.

c) Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

d) Sección de Gestión de la Información.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El asesoramiento y apoyo jurídico de los órganos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con excepción de las cuestiones relacionadas con la Protección del Menor, así como de los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales e igualdad.

b) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte con excepción de las cuestiones relacionadas con la Protección del Menor, así como por los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales e igualdad.

c) La emisión de informes, desde el punto de vista jurídico, en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte con excepción de las cuestiones relacionadas con la Protección del Menor, así como por los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales e igualdad.

d) La emisión de informes, desde el punto de vista jurídico, en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o por los órganos directivos de los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales e igualdad.

e) La recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias de asuntos sociales, igualdad y familia con excepción de las cuestiones relacionadas con la Protección del Menor.

f) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, así como a los organismos autónomos competentes en materia de asuntos sociales e igualdad.

g) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El asesoramiento a las Direcciones Generales y a la Agencia Navarra para la Dependencia en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento.

b) La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

d) La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) La contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

f) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

g) La realización de estudios de carácter económico.

h) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

La Sección de Coordinación y Gestión Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

b) La coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la Consejera, las Directoras Generales, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia y, en su caso, los Directores de Servicio.

c) El asesoramiento y apoyo jurídico, así como la realización de cuantas actuaciones de índole jurídico sean necesarias en el ámbito de juventud y deporte, así como en la materia de protección del menor.

d) El registro, archivo y custodia de las Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) La proposición e impulso de reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

f) El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

g) La gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios con respecto a los servicios públicos del ámbito del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

h) La coordinación de la elaboración de los datos estadísticos del Departamento.

i) La coordinación e impulso para la implantación de las acciones previstas en el I Plan de Igualdad de Oportunidades en el ámbito del Departamento.

j) La elaboración de los informes de impacto por razón de sexo de la normativa elaborada en el Departamento.

k) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

b) La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) El control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.

d) La participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

e) El control del equipamiento multimedia del Departamento.

f) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Desconcentración de competencias.

1. Corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen a la Consejera en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 601.000 euros.

2. Corresponderá a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen a la Consejera en materia de contratación en la normativa vigente.

Tercera._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos.

_El de la Directora del Servicio de Servicio de Planificación, Evaluación de la Calidad e Inspección, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

_El de la Directora del Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las Políticas de Familia y Menor, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

_El de la Jefa de la Sección de Programación y Evaluación, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Planificación y Programación.

_El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Familia, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

_El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro de Bienestar Social, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Jurídico.

_El de la Jefa de la Sección de Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Gestión Presupuestaria.

_El de la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Bienestar Social, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Inspección.

Cuarta._Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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