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  • EDICIÓN DE 11/09/2007
 
 

RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO

11/09/2007
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Decreto 25/2007, de 30 de agosto, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se regula el régimen de suplencias de los Consejeros del Gobierno de las Islas Baleares (BOCAIB de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 25/2007, DE 30 DE AGOSTO, DEL PRESIDENTE DE LAS ISLAS BALEARES, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES.

El Decreto 9/2007, de 13 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 10/2007, de 10 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno.

Siendo conveniente garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualesquiera otros impedimentos temporales de los Consejeros, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye al Presidente la facultad de establecer el régimen de vacancias y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO:

Artículo 1

En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los Consejeros serán suplidos en sus funciones de la forma siguiente:

- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

- El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación será suplido por el Consejero de Presidencia.

- El Consejero de Turismo será suplido por el Consejero de Medio ambiente.

- El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio será suplido por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- La Consejera de Educación y Cultura será suplida por el Consejero de Salud y Consumo.

- El Consejero de Salud y Consumo será suplido por la Consejera de Educación y Cultura.

- El Consejero de Medio ambiente será suplido por el Consejero de Turismo.

- La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración será suplida por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- El Consejero de Vivienda y Obras Públicas será suplido por la Consejera de Trabajo y Formación.

- La Consejera de Trabajo y Formación será suplida por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

- La Consejera de Comercio e Industria será suplida por el Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio.

- La Consejera de Agricultura y Pesca será suplida por la Consejera de Interior.

- El Consejero de Deportes y Juventud será suplido por el Consejero de Turismo.

- La Consejera de Interior será suplida por la Consejera de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia de los Consejeros en la forma que establece el artículo anterior, ésta se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 9/2007.

Disposición final

Este Decreto empieza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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