Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2007
 
 

MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

11/09/2007
Compartir: 

Decreto 114/2007,de 7 de septiembre, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2007 (BOCAIB de 10 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 114/2007,DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2007.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado español para el año 2007, y lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles educativos.

De acuerdo con el Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, que se aprobó en Consejo de Gobierno y que fue firmado el 14 de mayo de 2001 y publicado en el BOIB n.º 62 de 24 de mayo de 2001.

De acuerdo con el acuerdo de 23 de febrero de 2004 para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares que fue publicado en el BOIB el 28 de septiembre de 2004 (BOIB n.º 135).

Dado el carácter organizativo de esta disposición y que en estos momentos se mantiene vigente el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en los aspectos normativos y que han sido publicadas las tablas salariales correspondientes al año 2007.

Atendiendo a todo eso, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de septiembre de 2007, DECRETO

Artículo 1.

Aprobar los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativas. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.

Estos importes están calculados sobre la base de ratio 1 profesor por unidad. Así pues, para calcular el coste de una unidad tienen que tenerse en cuenta las ratios fijadas en el punto tercero del Acuerdo marco de 14 de mayo de 2001 (BOIB n 62, de 24 de mayo de 2001).

Artículo 2.

El sueldo de módulo mensual de los gastos de personal de las unidades de educación infantil de los centros de educación infantil no integrada incluye el complemento de concierto.

Artículo 3.

El módulo económico de gastos variables viene definido por un módulo para cada uno de los conceptos contenidos dentro del mencionado módulo de gastos variables, con la condición de que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forman el total global de la cuantía de este módulo.

Artículo 4.

Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero del Acuerdo marco de 14 de mayo y en las cuantías fijadas en el anexo de este Decreto.

Artículo 5.

Al personal docente en pago delegado, así como los cooperativistas en función docente, se les abonará mensualmente el complemento retributivo Illes Balears previsto en el punto segundo del acuerdo, de 23 de febrero de 2004, cuya cuantía viene fijada en el anexo. Por otra parte el profesorado que imparte primer ciclo de ESO, proporcionalmente a las horas que imparte en este nivel, percibirá, además el complemento que se fija en el punto segundo del acuerdo de 23 de febrero de 2004.

Artículo 6.

Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado sexto del acuerdo marco de 14 de mayo, se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

Artículo 7.

La Consejera de Educación y Cultura mediante resolución acordará en atención a los fundamentos legales y convencionales y previos a los trámites legales pertinentes, el número de profesores liberados que financiará la administración pública para la realización de tareas sindicales en el ámbito de la enseñanza privada- concertada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 8.

Los gastos ocasionados por el pago de la paga extraordinaria de antigüedad o premio de jubilación se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas. Estos conceptos se pagarán, cada uno, según el convenio correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el punto quinto y sexto del acuerdo de 23 de febrero de 2004.

Artículo 9.

El pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo al personal previsto en el punto cuarto del acuerdo marco de 14 de mayo, o por cualquier otro caso en que la Administración se vea obligada a pagar una indemnización, se fija mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

Artículo 10.

En los centros que tengan autorizado un programa de diversificación curricular se les incrementará la ratio del segundo ciclo de ESO de acuerdo con el número de horas aprobadas dentro del programa.

Artículo 11.

Los centros que, según la resolución anual del director general de Planificación y Centros Educativos, sean declarados de atención preferente tendrán los recursos adicionales relacionados a la mencionada resolución.

Artículo 12.

Los centros acogidos al programa de intervención psicopedagógica y orientación educativa (PIPOE), de acuerdo con la convocatoria regulada por la Orden de 21 de marzo de 1991 (BOE del 27), han sido dotados de un profesor especialista.

Artículo 13.

Los centros que tengan alguna de las unidades concertadas cubierta con un profesor de patronato, incluido, por lo tanto, en la plantilla de personal funcionario, no percibirán la dotación correspondiente a gastos de personal. En el caso de que el funcionario de patronato adscrito a la unidad concertada cause baja, la unidad mencionada quedará vacante y podrá ser cubierta por el centro mediante el procedimiento ordinario.

Artículo 14.

El gasto ocasionado por la aplicación de los importes referidos a gastos de personal se incrementará con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que estén establecidos legalmente para cada supuesto.

Artículo 15.

Dado que, en la Orden de 8 de enero de 2004, por la cual se dictan las normas para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso académico 2004-05, se prevé la financiación de un auxiliar técnico educativo para atender al alumnado con problemas graves de autonomía personal escolarizados en centros acogidos al programa de integración y se creó el módulo de auxiliar técnico educativo para atender dicha necesidad, se acuerda la posibilidad de dotar con medias unidades.

Artículo 16.

Dentro del módulo de otros gastos, se ha incluido la cantidad prevista en el convenio en concepto del plus de insularidad del personal de administración y servicios de los centros concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, programas de garantía social y bachillerato.

Artículo 17.

También se ha incluido dentro de este módulo de otros gastos la cantidad prevista en el punto tercero del acuerdo de 23 de febrero de 2004, por el cual se fija el complemento específico para el personal de administración y servicios de todos los centros docentes concertados.

Artículo 18.

Asimismo, dentro del módulo económico correspondiente al personal complementario de los centros concertados de educación especial, se ha incluido la cantidad prevista en el punto cuarto del acuerdo de febrero de 2004, en el cual se establece un complemento específico para el personal complementario.

Artículo 19.

Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cantidad a percibir por los alumnos en concepto de financiación complementaria de lo que proviene de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regulada, será de 18,03 euros por alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. La cantidad abonada por la Administración en concepto de otros gastos no podrá ser inferior a la que resulta de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado tal como resulta en el anexo.

Artículo 20.

En los centros que tengan unidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, se les dotará con una cuantía anual, en concepto de otros gastos, por cada unidad, según se especifica en el anexo, con posibilidad de establecer media unidad.

Artículo 21.

El importe del módulo de otros gastos de los ciclos formativos de grado medio cuya duración es de quince meses (cuidados auxiliares de enfermería, farmacia, gestión comercial y marketing y gestión administrativa), y del cual corresponden sólo tres meses al segundo curso, incluye también el importe de la parte correspondiente al mencionado segundo curso.

Artículo 22.

1. Gastos de los centros concertados correspondientes a los módulos de otros gastos y, si ceba, de personal complementario.

La gestión de los expedientes de gasto de los centres concertados correspondientes a estos conceptos se adecuará al periodo de vigencia de los conciertos educativos, cuya duración general es de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la duración menor de los suscritos con los centros que acceden al régimen de conciertos educativos una vez se hayan producido las renovaciones cuadrienales.

Una vez tramitado el correspondiente expediente de gasto plurianual y aprobado el concierto, la consejería competente en materia de educación generará los documentos contables correspondientes a las fases de aprobación y disposición del gasto plurianual para cada centro.

Las entregas de fondos a favor de los centros tendrán una frecuencia bimestral. La consejería competente en materia de educación tiene que tramitar los documentos contables de gestión del presupuesto de gastos OP, por el importe de una sexta parte del importe del documento AD mencionado en el párrafo anterior dentro del primer mes de cada periodo bimestral.

En los ejercicios presupuestarios posteriores al de la renovación general de los conciertos, una vez asignados los nuevos importes anuales, si es el caso, tienen que tramitarse los expedientes de gastos correspondientes y hacer los ajustes que en cada caso corresponda en los documentos contables que reflejan las fases de autorización y disposición del gasto. La falta o aplazamiento de esta revisión anual no será obstáculo para el abono de las cantidades previamente aprobadas. En el supuesto de aplazamiento, los centros recibirán los atrasos que les correspondan junto con el primer envío bimestral que se entregue una vez aprobado el expediente de gasto adicional.

La variación de las unidades concertadas supondrá la obligación de revisar su gasto. La tramitación de la modificación del expediente y de los documentos contables se hará conforme a las indicaciones del párrafo anterior.

2. Otros gastos

Periódicamente y mediante la tramitación de documentos de gestión del presupuesto de gastos ADOP se transferirán a los centros concertados los importes que se determinen en concepto de gastos variables que no se hagan efectivos en la nómina de pago delegado, de acuerdo con la justificación aportada por cada uno de los centros.

Artículo 23.

La financiación derivada de los convenios que puedan suscribirse para la educación infantil con entidades locales y otras administraciones no podrá superar el importe fijado para esta enseñanza en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual rango o inferior que se opongan al contenido de este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 36/2006 de 7 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2006.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto empezará a regir al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos del Decreto serán aplicables desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007 y se entenderán prorrogados mientras no se establezcan nuevos módulos.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana