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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 95/2007

10/09/2007
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Orden Foral 273/2007, de 20 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BON de 7 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 273/2007, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 95/2007, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La referida Orden Foral, recoge las directrices de la normativa comunitaria, los criterios del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2007-2013), así como del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006.

No obstante lo anterior, se considera necesario modificar diversos artículos aprobados por la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el sentido de matizar y dar una mayor claridad jurídica en su aplicación. Se modifica asimismo el baremo de las ayudas concedidas, recogido en el artículo 8 de la Orden Foral 95/2007, en el sentido ampliar la definición y alcance de las entidades asociativas y de adecuar las ayudas concedidas a dichas entidades al Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la letra d) del artículo 6.

La letra d) del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Los costes generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias, con un límite del 12 por 100 de la inversión subvencionable.”

Artículo 2. Modificación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8.

El apartado 2 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas, las subvenciones a percibir no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado. Esta limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias ni a las sociedades mayoritariamente participadas por ellas”.

El apartado 3 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

Tabla omitida.

(a) Nueva implantación: la implantación de centros de producción por parte de empresas que no dispongan de otras factorías agroalimentarias en Navarra, o que teniéndolas, instalan nueva planta en ubicación diferente y para líneas de producción orientadas a productos distintos.

(b) Entidades asociativas: Cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Así mismo, tendrán esta consideración otras entidades con personalidad jurídica, si la mayoría del capital social esté ostentado por algunos de los siguientes tipos de socios: cooperativas agrarias, agricultores con la condición de “agricultores a título principal” (ATP) o por entidades con personalidad jurídica catalogadas como explotaciones prioritarias, conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En esté último caso, además, la mayoría de la representación en los órganos rectores deberá estar en manos de ATP. Cuando el órgano rector sea unipersonal la condición de ATP se exigirá para la mayoría de los socios.

(c) Sector prioritario: los sectores de frutas y hortalizas, vinícola, cárnico, lácteo y de producción de aceite de oliva. En el sector vinícola, únicamente se primarán inversiones en bodegas que produzcan vinos vcprd controlados y amparados por la DO Navarra y la DOC Rioja, que posean marcas comerciales propias y que embotellen más del 50 por 100 de su producción. En el sector del aceite de oliva se exigirá que las empresas beneficiarias posean marcas comerciales propias y envasen más del 50 por 100 de su producción.

(d) Producción de calidad: las inversiones destinadas a productos resultantes de la producción ecológica, los protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y las artesanales.

(e) Internacionalización: empresas cuyas exportaciones superen más del 10 por 100 de la facturación total del último ejercicio. En caso de empresas de nueva creación o de estados iniciales de la fase de internacionalización, se considerará equivalente a lo anterior, la participación en proyectos de internacionalización en colaboración con organismos competentes (Administración Pública, Cámaras Oficiales de Comercio, ICEX, etc.).

(f) Innovación: empresas que hayan participado, en los tres últimos años, en proyectos de I+D+i acogidos a convocatorias de ámbito comunitario, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra o estén adheridas a Centros Tecnológicos Nacionales o de la Comunidad Foral de Navarra, oficialmente reconocidos.

(g) Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción, o que hayan establecido acuerdos intercooperativos, cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

2.º Cooperativas agrarias, que sin participar en procesos de integración cooperativa, sus proyectos de inversión cuenten con el visto bueno del Comité Técnico de Integración Cooperativa y la entidad demuestre haber alcanzado un mínimo de volumen de participación en el sector cooperativizado en el que desarrolla su actividad principal y disponga de una estructura empresarial, tanto desde el punto de vista dotacional, como organizativo, que asegure su proyección a medio y largo plazo como empresa viable.

A estos efectos, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

_Representar más del 40 por 100 del volumen de negocio del sector cooperativizado para la actividad de referencia, medido en unidades físicas o monetarias.

_Poseer una estructura empresarial que suponga disponer de una plantilla mínima de cuatro trabajadores de los que al menos tres lo deberán ser de forma continua.

Además, en cualquier caso, deberán:

_Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial estable y continua.

_Disponer, con carácter propio, de estructura comercial estable y continua.

_Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

_Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

_Realizar anualmente, auditoria ó informe de gestión.

3.º Sociedades agrarias de transformación y otras entidades con personalidad jurídica que tengan la consideración de entidad asociativa conforme a lo previsto en la letra (b) de este mismo artículo, que cumplan con los siguientes requisitos:

_Poseer una estructura empresarial que suponga disponer de una plantilla mínima de cuatro trabajadores de los que al menos tres lo deberán ser de fijos a jornada continua.

_Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial estable y continua.

_Disponer, con carácter propio, de estructura comercial estable y continua.

_Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

_Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

_Realizar anualmente, auditoria o informe de gestión.

En el supuesto de entidades que cuenten entre sus socios a una cooperativa, para el cómputo del número de socios se tendrá en cuenta el de agricultores que integran la cooperativa.

(h) Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

(i) Integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos, se incluirán en este apartado:

1.º Las cooperativas implicadas en procesos de integración basados en acuerdos intercooperativos que contemplen el desarrollo de una actividad para la que se produzca un aumento significativo de dimensión, la apertura de nuevas líneas de producción, el establecimiento de nuevas estructuras de comercialización, etc., y cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

2.º Otras entidades resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, que contemple el desarrollo de una actividad con los efectos exigidos en el párrafo anterior y cuyo Proyecto de Integración también haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de dicha entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.

A los efectos de este apartado, se considerarán aumentos significativos de dimensión cualquiera de los dos casos siguientes:

_Aumento de dimensión de la entidad gestora del acuerdo intercooperativo en un 25 por 100, medido sobre unidades físicas o monetarias.

_Aportación por la cooperativa adherida del más del 75 por 100 de la actividad o actividades contempladas en el acuerdo intercooperativo, medido sobre unidades físicas o monetarias.

(j) Empresas artesanales o de producción ecológica: empresas dedicadas en su totalidad a la producción artesanal agroalimentaria o a la producción ecológica, inscritas en los correspondientes registros, según el número de trabajadores fijos no familiares que compongan su plantilla.”

El apartado 4 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

“4. A las cantidades resultantes del baremo se aplicarán los siguientes límites:

Tabla omitida.”

Artículo 3. Modificación de la letra f del artículo 11.

El primer párrafo de la letra f) pasa a tener la siguiente redacción:

“Sociedades agrarias de transformación y otras entidades asociativas, contempladas en el artículo 8. 3 (b)”.

Disposición transitoria única._Solicitudes afectadas por la modificación.

Las modificaciones contenidas en la presente Orden Foral se aplicarán a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la misma y, las anteriores que no estén resueltas, siempre y cuando sea más beneficioso para el solicitante.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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