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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10/09/2007
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Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda (BON de 7 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 118/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

El artículo 3 del citado Decreto Foral ha determinado el ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda, ámbito no coincidente con el que hasta ahora correspondía al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Economía y Hacienda.

1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Consejo de Estadística de Navarra.

_Junta de Contratación Pública.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política y Promoción Económica.

b) Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

c) Dirección General de Desarrollo Internacional.

d) Secretaria General Técnica del Departamento.

e) Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

2. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Política y Promoción Económica

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

_Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.

_Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_Estadística.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Economía.

b) Instituto de Estadística de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Economía

Artículo 10. Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de análisis económicos.

_La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:

a) Análisis y Coyuntura Económica.

b) Programación Económica.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Análisis y Coyuntura Económica.

La Sección de Análisis y Coyuntura Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

_La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

_La elaboración de informes económicos.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Programación Económica.

La Sección de Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

_El estudio, análisis y programación de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 14. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

_La difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

_La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

_La proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

_La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

_La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

_La elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

_La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

_La representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

_La colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

_La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

_La información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

_La información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

_La información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

_La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

_La disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

_La realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

_El desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

_El análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estadística.

b) Producción Estadística.

c) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Infraestructura Estadística.

La Sección de Infraestructura Estadística, en la relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

_La creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

_La elaboración de estadísticas de síntesis.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

_La atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

_El desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

_El mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO III

Dirección General de Presupuestos y Patrimonio

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

_La participación en la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

_La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

_La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

_La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

_La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

_La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

_Patrimonio.

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Política Financiera.

b) Intervención General.

c) Patrimonio.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 21. Funciones del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

_La elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

_Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

_La participación en la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

_La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

_La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

_La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

_El ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

_La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

_La gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorería.

c) Política Financiera.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

_La determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

_La preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.

_El estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y al Consejero de Economía y Hacienda.

_El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

_El estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

_El seguimiento y control de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.

_La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

_La elaboración de directrices y normas que en materia de gestión de fondos líquidos de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda.

_La elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

_El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

_La administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, de la Comunidad Foral de Navarra.

_La administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

_La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

_La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

_La ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Intervención General

Artículo 26. Funciones del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_Las de Intervención General en los términos recogidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

_La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

_La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

_El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

_La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

_La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Contabilidad.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Intervención.

1. La Sección de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

_La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

_La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

_La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Contabilidad.

La Sección de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

_La determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Foral.

_El control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

_La organización, inspección e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

_La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda Pública de Navarra.

_La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

_La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

_La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

_El seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

_La elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

_La elaboración del Plan Anual de Control Financiero.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

_La elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

_El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

_El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

_El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.

_La elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

_El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

_El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

_El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Patrimonio

Artículo 33. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

_La gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

_La tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos de la misma.

_La gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en la normativa vigente.

_Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

_La coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

_La redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión del Patrimonio.

b) Obras e Infraestructuras.

c) Contratación.

d) Asuntos Económicos.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio.

La Sección de Gestión del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, a título oneroso, de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, cambio de destino y declaración de alienabilidad, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

_La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

_La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

_La confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

_La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

_La gestión y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.

_La tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros Órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Obras e Infraestructuras.

La Sección de Obras e Infraestructuras, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboración de los correspondientes proyectos así como la supervisión y seguimiento de las obras precisas.

_Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y, en general, las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

_La planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

_La elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Contratación.

1. La Sección de Contratación, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

_La formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

_Las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

_La llevanza del Registro de Contratos.

_La de velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

_La tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

_La tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

_El asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

_La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

_Celebrar contratos de suministro centralizados en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, de Contratos Públicos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Asuntos Económicos.

La Sección de Asuntos Económicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, y en el ámbito del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

_Las de elaboración, gestión y control del presupuesto.

_La contabilización general y presupuestaria.

_La organización y gestión de los recursos humanos.

_La gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.

_La asistencia administrativa.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO IV

Dirección General de Desarrollo Internacional

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 39. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

La Dirección General de Desarrollo Internacional ejercerá, dentro de las competencias ostentadas por la Comunidad Foral de Navarra en este ámbito, las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_La participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional, que será desempeñada por el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz de Gobierno.

_La obtención de financiación exterior.

_El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

_La cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

_La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

_La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

1. La Dirección General de Desarrollo Internacional se estructura en los siguientes Servicios:

a) Acción Europea.

b) Programas y Proyección Internacional.

2. Queda adscrita a esta Dirección General la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Acción Europea

Artículo 41. Funciones del Servicio de Acción Europea.

El Servicio de Acción Europea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales de la Unión Europea, con incidencia en la Comunidad Foral de Navarra y en su actividad económica.

_La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales o internacionales de ámbito europeo, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

_La canalización de las iniciativas de cooperación económica internacional e interregional de ámbito europeo.

_La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral en orden a conseguir financiación proveniente de organismos de ámbito europeo.

_La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas e iniciativas comunitarias europeas de toda índole y gestión económica en el ámbito de la Comunidad Foral.

_El control y seguimiento de la elegibilidad de los gastos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 42. Estructura del Servicio de Acción Europea.

El Servicio de Acción Europea se estructura en las Secciones siguientes:

a) Programas e Iniciativas Comunitarias.

b) Proyectos de Cooperación Europeos.

c) Procedimientos y Documentación Europea.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias.

La Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La redacción y tramitación de los Programas Operativos y otros instrumentos comunitarios, con excepción del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, que será tramitado y gestionado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

_El seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos e instrumentos.

_La participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

_El control de los ingresos de los Programas cofinanciados por la Unión Europea.

_La coordinación económico-financiera con la política regional y de inversiones públicas del Estado y la elaboración de propuestas relativas a los Proyectos de gastos e ingresos que deban cofinanciarse con recursos europeos, y específicamente los Fondos, Programas e Iniciativas comunitarias.

_La evaluación de la eficacia de la acción de la financiación europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

_El control de los gastos y pagos de los expedientes de subvención, así como validación de los justificantes necesarios exigidos en dichos expedientes.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Proyectos de Cooperación Europeos.

La Sección de Proyectos de Cooperación Europeos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de expedientes, planes y proyectos derivados de la participación del Gobierno de Navarra en Proyectos de Cooperación y otras convocatorias de la Unión Europea, sea por sí mismo, o concertando o cooperando con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales y cualesquiera otros organismos y entidades legitimados para participar en aquellos.

_El control de los ingresos y gastos que se derivaren de dicha participación.

_En su caso, la evaluación de la eficacia de la acción de la financiación europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

_Las actuaciones en relación con la pertenencia a organismos de cooperación pluriregional de la Unión Europea, así como la gestión de los Convenios bilaterales de Cooperación Transfronteriza suscritos con el Consejo General de Pirineos Atlánticos y el Consejo Regional de Aquitania, y otros de similares características.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Procedimientos y Documentación Europea.

La Sección de Procedimientos y Documentación Europea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La coordinación, control y seguimiento de la legislación foral en materia de ayuda pública del Gobierno de Navarra en colaboración con la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, conforme al procedimiento de comunicación de las mismas a la Comisión.

_El seguimiento del marco jurídico y jurisprudencial comunitario en materia de políticas horizontales, tales como regímenes de ayudas públicas, fiscalidad, empresas públicas, política medioambiental, aguas, e igualdad de oportunidades.

_La recopilación de la legislación, documentación e información de la Unión Europea al objeto de mantener actualizado el fondo documental comunitario.

_La difusión de la información comunitaria a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, así como a los sectores económicos y sociales y a la ciudadanía en general, de la Comunidad Foral.

_La asistencia a la representación técnica en los foros y comités que interesen en la edición de normativa comunitaria con repercusión en la Comunidad Foral de Navarra

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Programas y Proyección Internacional

Artículo 46. Funciones del Servicio de Programas y Proyección Internacional.

El Servicio de Programas y Proyección Internacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El seguimiento de las políticas, programas, proyectos e iniciativas en el ámbito internacional, con incidencia en la Comunidad Foral de Navarra y en su actividad económica.

_La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos internacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

_La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral con el fin de conseguir financiación proveniente de organismos o programas internacionales, y en el diseño de iniciativas de carácter internacional.

_Propiciar en la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra e los ámbitos comunitarios e internacional.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Programas y Proyección Internacional.

El Servicio de Programas y Proyección Internacional contará con la Sección de Promoción y Organismos Internacionales.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Promoción y Organismos Internacionales.

La Sección de Promoción y Organismos Internacionales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de promoción, de cooperación y partenariado de carácter internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

_La cooperación en la gestión de los programas, proyectos e iniciativas en el ámbito internacional que sean desarrollados por órganos de la Comunidad Foral de Navarra o de otras instituciones y agentes económicos y sociales.

_La cooperación en la gestión de obtención de financiación exterior y la coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral, u otras instituciones en orden a conseguir financiación proveniente de organismos o programas internacionales, así como en el diseño de iniciativas de carácter internacional.

_La cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la promoción de las actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPITULO V

Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda

Artículo 49. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Régimen Jurídico.

b) Régimen Administrativo.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

_El asesoramiento jurídico al Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

_La elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

_La recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

_El seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_La supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

_El registro, archivo y custodia de la Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

_El establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

_La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO VI

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 52. Competencias.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Segunda._Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

_El de la Directora del Servicio de Presupuestos y Tesorería, que pasa a denominarse Directora del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

_El de la Directora del Servicio de Acción Exterior, que pasa a denominarse Directora del Servicio de Acción Europea.

_El de la Jefa de Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

_El de la Jefa de Sección de Control Financiero de las Ayudas FEOGA-Garantías, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

_El Jefe de la Sección de Infraestructuras, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras.

_El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Contratación.

_El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Asuntos Económicos.

_La Jefa de la Sección de Cooperación y Organismos Supranacionales, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Proyectos de Cooperación Europeos.

_La Jefa de la Sección de Información Exterior, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Procedimientos y Documentación Europea.

_La Jefa de la Sección de Gestión y Asistencia Técnica, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Promoción y Organismos Internacionales.

2. La nueva Sección de Infraestructura Estadística tendrá el mismo régimen de dedicación que ostentan actualmente las Secciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Tercera._Subsistencia de Unidades Administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria._Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Final Primera._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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