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  • EDICIÓN DE 10/09/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

10/09/2007
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Decreto 212/2007, de 4 de septiembre de 2007, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 7 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 212/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en su estructura la Vicepresidencia del Gobierno, a la que se atribuyen las competencias de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón, la portavocía del Gobierno, la coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, dispone que la Vicepresidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos organizativos y presupuestarios.

Por otra parte, el Decreto 112/2007, de 10 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, prevé en la estructura de la Vicepresidencia del Gobierno, como órganos directivos, la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y la Dirección General de Desarrollo Estatutario, y dispone que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica básica.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Vicepresidente del Gobierno y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo 1. Competencias generales de la Vicepresidencia del Gobierno.

Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno:

a) La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión de Coordinación Administrativa.

b) La coordinación de las relaciones con la Administración General del Estado y en particular las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias.

c) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

d) La dirección y coordinación de los procesos de transferencias de competencias.

e) El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario y, en especial, la programación y el seguimiento de los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

f) El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

g) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón” y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general.

h) El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades del Gobierno, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

j) La coordinación de la política informativa y de comunicación del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina del Portavoz del Gobierno, en relación con el Gabinete de Comunicación.

k) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. El Vicepresidente del Gobierno.

1. Al Vicepresidente del Gobierno le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Vicepresidencia, y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

2. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario del Gobierno, Presidente de la Comisión de Coordinación administrativa y Portavoz del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Organización general de la Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia.

b) Dirección General de Desarrollo Estatutario.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Vicepresidente, y bajo su directa dependencia, existirá un Gabinete, integrado por su Director/a y un máximo de cinco asesores, una Secretaría particular y la Oficina del Portavoz del Gobierno, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

l) El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del Vicepresidente, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Administrativos.

b) Servicio del Secretariado del Gobierno.

c) Servicio de Coordinación Normativa y de Programas Interdepartamentales.

d) Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior.

Artículo 5. Servicio de Asuntos administrativos.

Al Servicio de Asuntos administrativos, le corresponde la gestión presupuestaria, contable y económica, la tramitación de expedientes de contratación, la administración y gestión del personal y la gestión de los servicios comunes de la Vicepresidencia, así como el asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos de la misma.

Artículo 6. Servicio del Secretariado del Gobierno.

1. Al Servicio de Secretariado del Gobierno le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría del Gobierno en la organización de sus reuniones, la secretaría de la Comisión de Coordinación administrativa y la gestión administrativa de la misma.

2. Asimismo, le corresponde la gestión administrativa de las relaciones con la Administración General del Estado en los procesos de transferencias de funciones y servicios y en los órganos de cooperación bilateral.

Artículo 7. Servicio de Coordinación Normativa y de Programas Interdepartamentales.

1. Al Servicio de Coordinación y Técnica normativa y de Programas Interdepartamentales le corresponde la coordinación y supervisión técnica de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón” y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general.

2. Asimismo, le corresponde la coordinación general de los programas, acciones y actividades del Gobierno, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la gestión del Registro de Convenios.

Artículo 8. Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior.

1. Al Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior le corresponde la gestión de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros, así como la llevanza del Registro de Casas y Centros de Aragón.

2. Asimismo, le corresponde coordinar el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior, así como desempeñar la secretaría del mismo.

Artículo 9. Dirección General de Desarrollo Estatutario.

1. El Director General de Desarrollo Estatutario, bajo la superior dirección del Vicepresidente, ejercerá las siguientes competencias:

a) El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario.

b) La coordinación y seguimiento de los proyectos normativos y acuerdos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía

c) Asesorar desde una perspectiva jurídica al Gobierno y a los Departamentos en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas sobre la mejora del autogobierno y sus vías de articulación.

d) Proponer y coordinar nuevos traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La colaboración y el apoyo a las actuaciones y en las negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencial o la aplicación de disposiciones estatutarias.

f) El seguimiento y evaluación de las iniciativas estatales, de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Comunidad Autónoma.

g) El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

h) Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

2. De la Dirección General de Desarrollo Estatutario depende el Servicio de Estudios Autonómicos.

Artículo 10. Servicio de Estudios Autonómicos

Al Servicio de Estudios Autonómicos le corresponde la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario, el seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, informar sobre cuestiones de conflictividad competencial y cualquier otra función de apoyo a las competencias del Director General de Desarrollo Estatutario.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

Queda derogado el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y sus modificaciones posteriores, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten precisas en relación con los puestos de trabajo que se crean, suprimen o modifican por el presente Decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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