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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

10/09/2007
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Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOA de 7 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

El artículo 12.11 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, establece como competencia del Presidente el determinar el número y funciones de los departamentos del Gobierno de Aragón y la estructura orgánica de la Presidencia.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponde actualizar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, considerando la nueva distribución de competencias establecida en las normas anteriores y especialmente la asignación al Departamento de Presidencia de funciones hasta ahora encomendadas a los órganos propios de la Presidencia del Gobierno.

El artículo 1 del Decreto 112/2007, de 10 de julio, modificado por el Decreto 189/2007, de 24 de julio, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaría particular del Presidente.

Los principios de organización y funcionamiento señalados en los artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, presiden la configuración de esta estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1.-Órganos de asistencia a la Presidencia del Gobierno

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por las siguientes unidades:

a) Secretaría General Técnica de la Presidencia.

b) Gabinete de la Presidencia.

2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia directa, orgánica y funcionalmente, de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

3. El Gabinete de la Presidencia es órgano de asistencia directa al Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Secretaría General Técnica de la Presidencia

1. El Secretario General Técnico de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos y empresas públicas dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros directivos cuantos datos resulten precisos.

b) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamientos de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

c) La Secretaría de todas aquellas Comisiones de carácter interdepartamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos en que así se disponga en las normas que las regulen, así como la asistencia a la Comisión de Coordinación Administrativa y a aquellos consejos, comisiones y reuniones que el Presidente le encomiende.

d) El ejercicio de la jefatura del personal adscrito a la Presidencia del Gobierno y, en concreto, las competencias en materia de personal que el ordenamiento jurídico le atribuya.

e) El desempeño de las competencias señaladas en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en relación con los órganos y unidades adscritas a la Presidencia del Gobierno.

f) La facultad de celebrar y firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia así como la de conceder subvenciones y resolver los expedientes de concesión de las mismas en el ámbito de la Presidencia, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en aplicación de normativa específica en esta materia.

g) La inscripción en el Registro específico y custodia de las declaraciones de bienes de altos cargos que tienen obligación de formularlas en virtud de lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

h) El ejercicio del resto de funciones y competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

4. Depende de la Secretaría General Técnica de la Presidencia el Servicio de Asuntos Administrativos.

5. Se adscribe a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a efectos orgánicos, la unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Administrativos

1. El Servicio de Asuntos Administrativos ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Presidencia en las siguientes materias:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de todos los programas vinculados a la Presidencia.

b) Gestión de los créditos asignados a la Presidencia en la ley de presupuestos para cada ejercicio económico.

c) Tramitación de los expedientes de contratación que se originen como consecuencia de la gestión de los órganos adscritos a la Presidencia.

d) Administración y gestión del personal que presta sus servicios en todos los órganos y unidades dependientes de la Presidencia.

e) Funcionamiento, control y conservación de los registros y archivos de documentos y expedientes originados en el ámbito de la Presidencia.

f) Asistencia técnica y apoyo jurídico-administrativo a los distintos órganos de la Presidencia.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la representación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia en los órganos de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma y las relativas a personal, respecto del personal dependiente de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que la normativa vigente atribuya a los órganos directivos.

Artículo 4.-Gabinete de la Presidencia

1. El Gabinete de la Presidencia tiene atribuidas las funciones de apoyo directo y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno, mediante la preparación de los informes, estudios o gestiones que le sean encomendadas por el Presidente.

2. El Gabinete de la Presidencia actúa con sujeción a las directrices impartidas por el Presidente.

Artículo 5.-Composición del Gabinete de la Presidencia

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia está su Director, que dirige y coordina a todo el personal adscrito al mismo.

2. La Secretaría particular del Presidente desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria al Presidente, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Al frente de la Secretaría particular existe un Titular de la misma que coordina al personal a ella adscrito. Dicho titular será de naturaleza eventual como cargo de confianza.

3. Se integra en el Gabinete de la Presidencia el Comisionado para las Relaciones Exteriores.

4. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, en el número y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.-Comisionado para las Relaciones Exteriores

El Comisionado para las Relaciones Exteriores ejerce funciones de apoyo, asesoramiento especial y asistencia directa al Presidente del Gobierno en el ejercicio de las funciones relativas a la representación institucional de la Comunidad Autónoma en el Comité de las Regiones y en otras organizaciones regionales, a la proyección exterior y a la promoción de los intereses aragoneses, recogidas en el artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica competentes en materia de asuntos europeos y de acción exterior. El Comisionado para las Relaciones Exteriores tendrá la consideración de personal eventual y, protocolariamente, rango de Viceconsejero.

Artículo 7.-Régimen del personal de los órganos adscritos a la Presidencia

1. La Secretaría General Técnica y el Gabinete de la Presidencia contarán con el personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones y características señaladas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Cuando se trate de personal funcionario o laboral, su provisión se efectuará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

2. Cuando las designaciones de personal eventual recaigan en funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos pasarán a la situación administrativa de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la de servicio activo. El personal laboral que sea nombrado para el desempeño de estos puestos quedará en la situación administrativa que prevea el correspondiente convenio colectivo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la consideración de personal eventual quienes sean designados por el Presidente para el desempeño de puesto de confianza en el Gabinete de la Presidencia o directamente dependientes de aquél.

Quienes sean designados para el desempeño de puestos de trabajo con carácter de personal eventual podrán ser removidos libremente por el Presidente y, en todo caso, cesarán cuando cese el Presidente que los hubiese designado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en el presente Decreto serán los recogidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.-Las asimilaciones de los puestos de trabajo afectados por este Decreto se efectuarán, cuando procedan, por orden del Consejero competente en materia de función pública.

Tercera.-1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se custodiará en la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

2. Los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán formular declaración de sus bienes en la forma y plazos previstos en el párrafo segundo del artículo 34 de la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

3. El Registro tendrá carácter reservado y al mismo sólo podrán acceder:

a) Los Grupos Parlamentarios, en la forma que indique el Reglamento de las Cortes de Aragón.

b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.

4. Los modelos para efectuar la declaración de actividades, intereses y bienes de Altos Cargos serán aprobados por Resolución del Secretario General Técnico de la Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Hasta tanto se constituya el Consejo Consultivo de Aragón, previsto en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la unidad de apoyo a la Comisión Jurídica Asesora continuará adscrita, a efectos orgánicos, a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Queda derogado el Decreto de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establecía su estructura orgánica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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