DECRETO 192/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2002, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TIPOLOGÍA Y LAS CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y SE FIJAN LAS NORMAS DE AUTORIZACIÓN.
La disposición adicional quinta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que se tiene que proceder a terminar el despliegue gradual y armónico de los recursos institucionales sociosanitarios, de acuerdo con los baremos internacionalmente reconocidos, desarrollando un modelo de atención y organización específica para las personas mayores con enfermedades crónicas invalidantes y enfermedades terminales.
La atención sociosanitaria se define como aquélla que presta, conjuntamente y de forma integrada, una atención especializada sanitaria y social. Se trata, fundamentalmente, de atención a personas mayores enfermas o que, independientemente de su edad, sufren: enfermedades crónicas discapacitantes, enfermedades evolutivas invalidantes, deterioro cognitivo, enfermedades en fase terminal o personas que tienen problemas de rehabilitación funcional o requieren curas o tratamientos de manera continuada.
El Decreto 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización define los centros y servicios sociosanitarios como aquéllos que prestan, conjuntamente y de forma integrada, una atención especializada sanitaria y social. Se trata, fundamentalmente, de atención a personas mayores enfermas o que, independientemente de su edad, sufren: enfermedades crónicas discapacitantes, enfermedades evolutivas invalidantes, deterioro cognitivo, enfermedades en fase terminal o personas que tienen problemas de rehabilitación funcional o requieren curas o tratamientos de manera continuada.
El Decreto 92/2002 respondía a la voluntad de adaptar la tipología de los centros y servicios sociosanitarios al incremento de las necesidades de atención sanitaria de la población, y adecuar los recursos existentes a estas tipologías. Con esta finalidad, modificó los requisitos funcionales y asistenciales y los requisitos físicos y materiales mínimos que tenían que cumplir las diferentes tipologías de centros y servicios sociosanitarios para obtener la autorización administrativa de funcionamiento. La disposición transitoria única de este Decreto previó un plazo transitorio de cinco años con el fin de que los centros y servicios sociosanitarios autorizados antes de la entrada en vigor de este Decreto se pudieran adaptar a la nueva normativa.
Aunque la mayoría de centros se han ido adaptando progresivamente a estos requerimientos, el hecho de que algunos de los centros y servicios sociosanitarios tengan que compaginar las obras de adecuación con el mantenimiento de su actividad sociosanitaria, dificulta y modera de forma notable el proceso de adaptación. La complejidad que representa por algunos centros la implementación de estos nuevos requisitos ha hecho patente la necesidad de ampliar el plazo transitorio previsto inicialmente.
Con esta finalidad, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización, que queda redactada de la manera siguiente:
Los centros y servicios sociosanitarios autorizados antes de la entrada en vigor de este Decreto disponen hasta el 19 de marzo de 2008 para adaptarse a los requisitos funcionales y asistenciales y a los requisitos físicos y materiales que se establecen en este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.