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SUBVENCIONES A MUJERES Y EMPRESAS DE MUJERES PARA EL FOMENTO Y MEJORA EMPRESARIAL

07/09/2007
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Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial, y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 6 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUJERES Y EMPRESAS DE MUJERES PARA EL FOMENTO Y MEJORA EMPRESARIAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El artículo 73.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. En el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer de acuerdo con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de su creación, tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de éstas.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos, el Instituto Andaluz de la Mujer con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007- 2013, integrado en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, pone en marcha una serie de actuaciones, entre las que se encuentra esta línea de subvenciones, dirigidas a la promoción del espíritu empresarial de las mujeres andaluzas y la mejora de empresas ya constituidas que tengan participación mayoritaria de mujeres.

Atendiendo a la finalidad de promover el desarrollo económico de Andalucía que tienen las subvenciones que se regulan en la presente Orden, ésta se dicta en desarrollo del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009 y, en consecuencia, las subvenciones reguladas se van a regir igualmente por lo establecido en ese Decreto.

En relación al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Será de aplicación igualmente el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora de las pequeñas y medianas empresas de Andalucía, en desarrollo del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el citado Decreto 21/2007, de 30 de enero y en las bases que se establecen a continuación.

En cuanto que las subvenciones objeto de la presente Orden se encuentran cofinanciadas por el fondo europeo FEDER, son de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

En el supuesto de que la subvención tenga la consideración de ayuda de mínimis será de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, así como las mujeres que estén en fase de iniciar un proyecto de actividad autónoma o empresarial en Andalucía con el carácter de empresa de mujeres.

Se consideran empresas de mujeres a los efectos de esta Orden las pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital.

Cuando se trate de comunidades de bienes deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2. En todo caso se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la cual serán aquellas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación de la Comisión señalada.

3. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse al menos durante tres años una vez finalizado el programa subvencionado.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) Estar incursa en procedimientos judiciales debido a discriminación por razón de género.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloban en alguna de las siguientes líneas:

a) Gastos de acondicionamiento de local.

b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

c) Inversiones en bienes de equipos nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.

d) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como notaría, registros o gestoría.

e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas.

f) Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

g) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

h) Elaboración e implantación de Planes de prevención de riesgos laborales, de igualdad y sistemas de calidad.

i) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.

j) Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de comercialización para la empresa, relativos al desarrollo de acciones como son: nuevas tecnologías (campañas de publicidad on-line, sms, elaboración de páginas web), material gráfico (folletos) y relaciones públicas (asistencia a ferias, mailing, material promocional).

2. Todos los conceptos subvencionables recogidos en esta Orden deben corresponderse con los proyectos anteriores, quedando excluidos, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Como norma general, todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las tasas, impuestos y contribuciones.

c) Los gastos derivados de la colegiación en colegios profesionales.

d) Los gastos de personal.

e) Los gastos corrientes y gastos de explotación no contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

3. La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad, no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptado, salvo en los supuestos de la letra d) del apartado 1 del presente artículo, en los que, sin sujeción al límite anterior, la cuantía total de las ayudas concedidas por esos conceptos no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos dispuestos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables de inversión, establecidos en los apartados a), b), c), e) y f) del artículo 3.1 de la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto 21/2007, de 30 de enero:

a) Los proyectos deberán poder ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1. Que la persona beneficiaria haya presentado solicitud de ayuda y 2. Que la autoridad nacional competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen.

c) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

2. Los proyectos subvencionables del apartado e) del artículo 3.1 de la presente Orden, deberán reunir, además de los anteriores, los siguientes requisitos del artículo 8.2 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, en relación a la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Serán considerados elementos del activo amortizables.

c) Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres años.

3. En el supuesto de proyectos subvencionables no directamente relacionados con la realización de una inversión, de los apartado g), h), i) y j) del artículo 3.1 de la presente Orden, la persona beneficiaria deberá presentar solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 21/2007, de 30 de enero.

Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

1 El plazo de ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria anual.

2. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.19.31.17.00.770.00.

32G y 3.1.19.31.17.00.770.00.32G.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

4. Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Se valorará hasta un 20%.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados. Se valorará hasta un 20%.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas y los recursos y experiencia. Se valorará hasta un 20%.

d) Carácter innovador del proyecto y su aportación a las Nuevas Tecnologías. Se valorará hasta un 20%.

e) Planes de Igualdad de oportunidades. Se valorarán hasta un 10%.

f) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, o en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus centros de la mujer provinciales.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o copia debidamente autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre:

a) Documentación de carácter general:

- Documento Nacional de Identidad del peticionario o autorización de residencia.

- Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

- Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

- Quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otra persona, presentarán la acreditación de dicha representación y deberán acompañar poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y su Documento Nacional de Identidad o autorización de residencia.

- Si la persona solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

- En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el contrato de constitución, el Número de Identificación Fiscal de la entidad y el Documento Nacional de Identidad o autorización de residencia de todas las personas integrantes.

Toda la documentación que se presente deberá estar firmada por todas las personas integrantes de la sociedad civil o comunidad de bienes.

c) Documentación declarativa:

- Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

- Declaración responsable de no estar incursa en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

- Declaración responsable de que la empresa está (o lo estará en caso de proyecto de creación) promovida y/o participada mayoritariamente por mujeres.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

- Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha de realización de las actividades.

- Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

e) Certificado acreditativo de la cuenta bancaria.

f) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, cuando la persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones responsables referidas en este artículo es el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Instituto Andaluz de la Mujer y de los centros de la mujer provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de lo establecido para la convocatoria de 2007 en la disposición adicional única de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada implicará la aceptación de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 10. Presentación y tramitación electrónica.

1. Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “administración electrónica “, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer”. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por la interesada, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

2. El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

5. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Tramitación.

1. Las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por el Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, a tal efecto podrá:

a) Requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el Servicio de Formación y Empleo de Mujeres emitirá un informe propuesta que contendrá los siguientes extremos:

a) Relación de personas interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de personas interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser consideradas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de personas interesadas que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarias provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. El resultado del trámite anterior dará lugar a la propuesta de resolución.

Artículo 13. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona beneficiaria y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante.

c) Cuando la beneficiaria haya indicado en el escrito de su solicitud que da su conformidad a la minoración del presupuesto que pueda realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, que contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria o beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

En el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) El porcentaje de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional así como las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas, recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería y del respectivo Centro de la Mujer provincial, así como en la página web de la propia, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, su abono se efectuará en un solo pago sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta acreditada por el correspondiente certificado que se ha de acompañar a la solicitud de subvención.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad, conforme al modelo establecido en el Anexo II.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyos originales serán devueltos a la beneficiaria una vez cotejados y sellados, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas al respecto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, se considerará, en todo caso, como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer. Al existir cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden, atendiéndose al principio de proporcionalidad.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano concedente.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2007.

1. Se convoca para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora de las pequeñas y medianas empresas de Andalucía, de conformidad con las siguientes determinaciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2007 será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Proyectos subvencionables: los recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

4. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo I a la presente Orden. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer o en alguno de los centros de la mujer provinciales.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional:

Una vez obtenidos los modelos antes indicados, las solicitudes podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y deberán dirigirse preferentemente en la presente convocatoria al Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en Sevilla, calle Doña María Coronel, núm. 6, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. El plazo de ejecución de las acciones será hasta el 30 de junio de 2008, y el plazo de justificación hasta el 30 de septiembre de 2008.

Disposición transitoria única.

La presente Orden se dicta en desarrollo del Decreto 21/2007, de 30 de enero, y al amparo de su disposición transitoria primera, apartado 2, por lo que se podrán llevar a efecto desde la entrada en vigor de la Orden y hasta que exista una decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza el régimen de ayudas. Desde el momento en que la Comisión adopte una Decisión sobre el citado Decreto, estas ayudas dejarán de someterse a este régimen transitorio y se integrarán en el régimen de ayudas autorizado por la Comisión conforme a las condiciones que determine la Decisión adoptada.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 2005, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

La aplicación de los preceptos relativos a la tramitación electrónica y telemática del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden quedará demorada hasta que cuente el Instituto Andaluz de la Mujer con la capacidad técnica suficiente para su implantación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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