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  • EDICIÓN DE 07/09/2007
 
 

BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

07/09/2007
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Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común (BOCYL de 6 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN MAM/1416/2007, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE ÁRBOLES PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EXIGIDOS A LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los Estados miembros en virtud de su artículo 5, para todos los agricultores que reciban pagos directos.

Como transposición de la citada normativa comunitaria al ordenamiento jurídico estatal, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, establece en su artículo 4 las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos.

Este real decreto prevé un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, y un sistema de control, que eviten distorsiones entre explotaciones y orientaciones productivas, pero que dispongan a su vez de la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

En nuestra Comunidad Autónoma, por Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, se han establecido los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciben ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Entre otros aspectos, la mencionada orden contempla como uno de esos requisitos, el deber de los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) de plantar o mantener especies arbóreas.

El requisito consiste en plantar o mantener protegido respecto de la superficie que representan las parcelas de cultivo de su explotación, al menos un árbol al año por cada cinco hectáreas manteniéndose la exigencia durante cinco años, de forma que después de cinco años se asegure la permanencia futura de un árbol por hectárea plantado o protegido.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación de la distribución de árboles con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas consistentes en la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la PAC.

Artículo 2.– Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es facilitar a los agricultores que reciban ayudas directas de la PAC, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos por la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán solicitar los árboles, los agricultores beneficiarios, en la Comunidad de Castilla y León, de ayudas directas de la PAC, con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, que deban cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Anexo II, Ámbito A, Requisito 1, Apartado 1.2 de la mencionada orden.

Artículo 4.– Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse individualmente o por agrupaciones de agricultores.

2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 5.– Suministro de árboles.

La Consejería de Medio Ambiente realizará la distribución de árboles teniendo en cuenta la existencia de planta para este fin en sus viveros y los criterios técnicos de idoneidad de las especies conformes a las condiciones ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia de la plantación.

Artículo 6.– Procedimiento y resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de restauración de la vegetación. El Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones que se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La correspondiente orden de convocatoria establecerá los términos en que se informará a los beneficiarios de las ayudas de la cantidad de árboles y de las especies concedidas, del lugar de suministro y del plazo para su retirada.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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