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INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

06/09/2007
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Resolución 2123/2007, de 20 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 5 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2123/2007, DE 20 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 46, de 13 de abril de 2007).

Las Bases Undécima y Duodécima de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

2.º La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

_Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación o Inspector en quien delegue.

_Vocal 1.º: Un Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

_Vocal 2.º: Un Director de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_Vocal 3.º: Un Director de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_Vocal-Secretaria: La Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

La Comisión Calificadora evaluará a los aspirantes al término del proceso.

3.º 1. Los tutores serán nombrados por el Director del Centro, siempre que sea posible, entre Maestros de la especialidad del aspirante con destino en el centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, y de no ser ello posible, será designado Profesor tutor el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores del centro, a criterio de la Comisión Calificadora. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor tutor, serán desempeñadas por el Inspector del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

El Director notificará, en todo caso, la designación del tutor al Profesor tutor, al aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 15 de septiembre de 2007. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el Director del centro nombrará a otro tutor de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora.

3.º 2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

_Proyecto educativo del centro.

_Proyecto curricular de etapa.

_Proyecto de mejora y calidad.

_Proyecto Atlante.

_Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

_Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

_Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

El Profesor tutor, el Jefe de Estudios y el Director del centro asistirán al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el funcionario en prácticas y emitirán por separado un informe del desarrollo de la misma que remitirán a la Comisión Calificadora antes del 31 de diciembre y otro al finalizar la fase de prácticas. Estos informes se ajustarán al modelo y seguirán las directrices indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

3.º 3. Al final de la fase de prácticas, el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro emitirán por separado un informe en el que expresaran su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo II de la presente Resolución, así como otros datos que consideren de interés y lo remitirán a la Comisión Calificadora.

Cuando se trate de funcionarios en prácticas, con destino en una Escuela unitaria o incompleta, entendiéndose por tal aquella que no tiene, al menos, una unidad por cada uno de los ciclos de la etapa de Educación Infantil y Primaria, el Inspector de los mencionados centros será el encargado de realizar la evaluación del profesorado en prácticas según los Anexos I y II de la presente Resolución, pudiendo recabar de la dirección y de cualquier otra fuente la información que estimara necesaria u oportuna y lo remitirán a la Comisión Calificadora.

La calificación se considerará negativa cuando el candidato no alcance el nivel 2 en todos y cada uno de los indicadores señalados en los Anexos I y II de la presente Resolución.

4.º 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 3 de la Base Duodécima de la Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación, a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

4.º 2. Los funcionarios en prácticas deberán realizar la actividad de formación: “Fundamentos básicos de la profesión docente en el centro educativo”. Su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

La Sección de Formación del Profesorado remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas el curso antes mencionado.

4.º 3. La Comisión Calificadora solicitará a los aspirantes una memoria-informe final cuya extensión no será superior a quince folios en la que reflejen el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos.

La memoria-informe será remitida por el funcionario en prácticas a la Comisión de Calificación en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de prácticas. Con el fin de facilitar al aspirante la elaboración de dicha memoria-informe, se incluyen en el Anexo III de esta Resolución una serie de cuestiones o apartados que deben reflejar en la misma.

5.º 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de:

a) Los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas emitidos separadamente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo, conforme al modelo indicado en el Anexo I.

b) Los informes sobre la práctica docente emitidos de forma independiente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo, conforme al modelo indicado en el Anexo II.

c) La memoria-informe final del aspirante.

Cuando se trate de la evaluación de funcionarios en prácticas que tengan destino en Escuelas unitaria o incompletas, el informe sobre la práctica docente será elaborado por el Inspector del centro.

La calificación se considerará negativa, cuando el candidato no alcance el nivel 2, en todos y cada uno de los indicadores establecidos.

Toda calificación negativa en cualquiera de los indicadores de los informes a que se refieren los apartados a), b), y c), significará la repetición de las prácticas en el curso 2008/2009.

Los informes del Profesor tutor, del Jefe de Estudios y del Director del centro deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

Siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora podrá solicitar al Inspector del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes recogidos en los apartados a), b), y c), que considere oportunos. La emisión de este informe será preceptiva para el Inspector, en el caso de que alguna de las puntuaciones contenidas en los informes de los apartados a) y b) sea negativa y cuando exista una contradicción entre estos informes y la memoria-informe del candidato a la que se refiere el apartado c).

El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en los términos de “Apto” y “No Apto”. Se considerará Apto al funcionario en prácticas, cuando los informes requeridos al Profesor tutor, al Jefe de Estudios y al Director del centro, presenten una calificación positiva en todos y cada uno de los indicadores, lo que se consigue alcanzando al menos, el nivel 2, en cada uno de ellos; y siempre y cuando no exista informe desfavorable del Inspector del centro. Cuando se trate de funcionarios en prácticas con destino en una Escuela unitaria o incompleta, se considerará Apto cuando el informe requerido al Inspector del centro, presente una calificación positiva en todos y cada uno de los indicadores.

5.º 2. La Comisión Calificadora trasladará al Director del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

5.º 3. Los funcionarios en prácticas declarados “No Aptos” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

6.º La Comisión Calificadora deberá constituirse antes del 30 de septiembre de 2007. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director del Servicio de Recursos Humanos.

El Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones (“Apto” o “No Apto”) sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales, del mismo Presidente o del Secretario, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio de Recursos Humanos, que resolverá al efecto.

7.º Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2007 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2008.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 31 de mayo de 2008. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.º En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o cualquiera otra circunstancia que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La Comisión Evaluadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes de la segunda quincena del mes de mayo el periodo exigido en esta Resolución para la realización de las prácticas.

En el caso de que concurriesen en el funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan tanto finalizar la fase de prácticas a lo largo del curso 2007/2008 como realizarlas en su integridad en el curso 2007/2008, la Comisión Calificadora podrá decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2007/2008 le sea computado en el curso siguiente.

9.º Durante el periodo de prácticas se efectuará a los funcionarios en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

10.º Publicar, la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

12.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y a los miembros de la Comisión Calificadora, a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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