Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 172/2007

06/09/2007
Compartir: 

Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 5 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 335/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 172/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación, procede modificar la denominación de órganos de la Presidencia del Gobierno y la estructura de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, para adaptarla a las competencias que tiene atribuidas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo en el Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la denominación de la Viceconsejería de Comunicación y de la Dirección General de Relaciones Informativas, que pasan a denominarse Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y Dirección General de Comunicación.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General del Servicio Jurídico.

f) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

i) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

j) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

k) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

l) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico depende directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

4. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- La Inspección General de Servicios.

5. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

- Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

- Academia Canaria de Seguridad (ACS).”

Tres. Se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda, que queda con la redacción siguiente.

“3. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.”

Cuatro. Se añade una letra j) a la Disposición Adicional Cuarta, con la siguiente redacción:

“j) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana asume las siguientes competencias:

1) En materia de relaciones institucionales:

- La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente y del Gobierno de Canarias en general.

- La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.

- La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La promoción de los símbolos oficiales y de las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) En materia de participación ciudadana:

- El impulso de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la gestión pública.

- La promoción y realización de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

- La propuesta y ejecución, en su caso, de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, velando por la integración de los agentes sociales en estos procesos.

- La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

- Cuantas otras le atribuya en esta materia la normativa vigente.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Todas las referencias que se hacen en las normas vigentes a la Viceconsejería de Comunicación y a la Dirección General de Relaciones Informativas se entenderán hechas a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y a la Dirección General de Comunicación, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana