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  • EDICIÓN DE 05/09/2007
 
 

COMITÉ DE VALORACIÓN DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

05/09/2007
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Decreto 120/2007, de 23 de agosto, por el que se crea el Comité de Valoración de identificación animal (BOCA de 4 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 120/2007 crea el Comité de Valoración de Identificación Animal como órgano colegiado de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad dependiente del Director General de Ganadería y que estará encargado del asesoramiento en materia de alteración o manipulación de los elementos de identificación de las reses bovinas.

El Comité de Valoración de Identificación Animal emitirá informes o estudios técnicos ante posibles supuestos de manipulación en cualquiera de los elementos de identificación animal.

DECRETO 120/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE VALORACIÓN DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL.

La Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 11 de abril de 2001, establece el sistema de identificación y registro de la especie bovina en Cantabria. Su artículo 15 establece que cuando un animal carezca de marcas auriculares, éstas sean falsas o presenten signos de manipulación, se pondrá en conocimiento del propietario y previo levantamiento del acta correspondiente, se procederá al sacrificio del animal sin demora y, como medida de garantía para la salud pública, se procederá a su sacrificio.

El artículo 17 de dicha Orden establece que la presencia en la explotación de un animal, o más, sin identificar, implicará la restricción de movimiento de todos los animales desde y hacia la misma. Los animales no identificados y para los cuales el poseedor no haya aportado pruebas sobre su identidad en un plazo de dos días hábiles, serán destruidos sin demora bajo la supervisión de los Servicios Oficiales y sin que el poseedor tenga derecho a indemnización. Esta misma actuación se llevará a cabo ante la aparición de animales con marcas auriculares falsas o manipuladas.

El régimen sancionador aplicable en esta materia es el establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que tipifica la fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales, de los documentos de identificación que los amparan, o de los libros de registro de las explotaciones, que se establecen en la normativa específica que regula su identificación y registro, como infracción muy grave.

Resulta de sumo interés detectar este tipo de alteraciones o manipulaciones en orden a garantizar la trazabilidad, esto es, conocer todos los movimientos de un animal desde que nace hasta el final de su vida productiva, y en consecuencia, evitar posibles riesgos en la sanidad y seguridad alimentaria.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación de sus fines y objetivos, su integración administrativa, la composición y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros, las funciones que desempeñará y la dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad desea crear un órgano colegiado, de carácter técnico y consultivo que analice, estudie e informe sobre el cumplimiento de la normativa legal en materia de identificación animal.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación en su reunión del día 23 de agosto de 2007.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

A través de la presente orden se crea el Comité de Valoración de Identificación Animal como órgano colegiado de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad dependiente del Director General de Ganadería y que estará encargado del asesoramiento en materia de alteración o manipulación de los elementos de identificación de las reses bovinas.

Artículo 2.- Composición.

1. El Comité de Valoración de Identificación Animal estará compuesto por:

a) Presidente: El jefe de Servicio de Producción Animal.

b) Un técnico del Servicio de Producción Animal designado por el director general de Ganadería.

c) Un técnico del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal designado por el director general de Ganadería.

d) Secretario: Un funcionario perteneciente a la Dirección General de Ganadería, designado por el presidente, que actuará con voz y con voto.

2. El presidente del Comité de Valoración de Identificación Animal será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el técnico del Servicio de Producción Animal.

3. A propuesta del presidente del Comité de Valoración de Identificación Animal, se podrá solicitar el asesoramiento de otros técnicos o especialistas en identificación animal externos a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 3.- Competencias.

1. El Comité de Valoración de Identificación Animal emitirá informes o estudios técnicos ante posibles supuestos de manipulación en cualquiera de los elementos de identificación animal.

2. El Comité de Valoración de Identificación Animal será oído con carácter previo a cualquier actuación que se adopte por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de Identificación Animal.

3. Dado el carácter asesor del Comité de Valoración de Identificación Animal, sus decisiones no tendrán carácter vinculante.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Comité de Valoración de Identificación Animal se rige por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, sin perjuicio de los reglamentos de régimen interior que se aprueben por el propio Comité de Valoración de Identificación Animal.

2. El Comité de Valoración de Identificación Animal se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. Para la válida constitución del Comité de Valoración de Identificación Animal, será necesaria la presencia de tres miembros, incluidos el presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan.

4. De las reuniones que celebre el Comité de Valoración de Identificación Animal, se levantará Acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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