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INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES

04/09/2007
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Resolución 3839/2007, de 3 de agosto, del Director General de Industria y Comercio, por la que se establecen las tarifas a cobrar por las empresas distribuidoras en concepto de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 3 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 3839/2007, DE 3 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS A COBRAR POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS EN CONCEPTO DE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES POR CANALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El artículo 7.2.1 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs establece que las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras, tanto individuales como comunes, alimentadas desde redes de distribución por canalización, habrán de ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. Así mismo establece que los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.

La ITC-ICG 07 especifica en el apartado 4.1 que cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquellas, según se establezca reglamentariamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas natural canalizado correspondiente a usuarios de los grupos 3.1, 3.2 y 3.3 se fija en 43,70 euros.

2. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes de gas natural canalizado correspondiente a usuarios de los grupos 3.1, 3.2 y 3.3 se fija en 7,57 euros por usuario.

3. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas natural canalizado correspondiente a usuarios de los grupos 1, 2, 2 bis y 3.4 se fija en función del consumo anual de gas en los términos siguientes:

_Consumo anual inferior a 5 GWh: 114 euros.

_Consumo anual entre 5 GWh y 10 GWh: 148 euros.

_Consumo anual entre 10 GWh y 50 GWh: 193 euros.

_Consumo anual superior a 50 GWh: 220 euros.

4. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas licuado de petróleo (GLP) canalizado se fija en 46,85 euros.

5. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes de gas licuado de petróleo (GLP) canalizado se fija en 5,85 euros por usuario.

6. La inspección periódica consistirá en la comprobación de la estanqueidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de combustión, de acuerdo con el procedimiento descrito en las normas UNE 60670-12 y 60670-13.

7. Cuando la inspección periódica se efectúe en instalaciones de menos de 70 kW de potencia instalada, comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos.

8. En instalaciones de mas de 70 kW. Suministradas desde redes de presión superior a 5 bar y en instalaciones centralizadas de calefacción, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos a gas, excluidos estos.

9. Los importes establecidos en los párrafos anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y se actualizarán periódicamente por Resolución del Director General de Industria y Comercio, previa solicitud de las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización.

10. Notificar esta Resolución a Gas Natural Distribucion SDG S.A. con domicilio en Avenida Sancho el Fuerte, 26 bajo- 31008 Pamplona, Gas Navarra S.A. con domicilio en Avenida Sancho el Fuerte, 26 bajo- 31008 Pamplona, Repsol Butano con domicilio en Hermanos Imaz, 3-5,- 31002 Pamplona, Cepsa Gas Licuado S.A. con domicilio en Ribera del Loira, 50- 28042 Madrid y Primagaz Distribucion S.A. con domicilio en Entenza 332-334, 08029 Barcelona, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

11. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

12. Estas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

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