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ELECCIONES LOCALES PARCIALES

04/09/2007
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Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales (BOE de 4 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1137/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES LOCALES PARCIALES.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.

Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 28 de octubre de 2007, para los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 27 de mayo de 2007, convocadas por el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril.

b) Concejales de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

c) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del viernes día 12 de octubre de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 26 de octubre de 2007.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

Las relaciones de municipios y de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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