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AYUDAS POSDOCTORALES

03/09/2007
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Resolución IUE/2655/2007, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas posdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP) 2007 (DOGC de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2655/2007, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS POSDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA BEATRIU DE PINÓS (BP) 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas a la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas posdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP), cuyas condiciones figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 7.115.010,00 euros, de los que 200.000,00 euros irán a cargo de las partidas presupuestarias 440.0001 y 470.0001 de la AGAUR para el año 2007; 5.199.195,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 440.0001, 470.0001, 480.0001 y 480.0002 de la AGAUR para el año 2008, y 1.715.815,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 440.0001, 470.0001, 480.0001 y 480.0002 de la AGAUR para el año 2009. De este importe, la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa aporta 6.915.010,00 euros, y el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa aporta los 200.000,00 euros restantes.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR de la AGAUR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número de personal investigador, la Generalidad de Cataluña ha recogido dentro del Plan de investigación e innovación la definición de la carrera investigadora.

La definición de esta carrera investigadora es la respuesta a dos de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008):

Incrementar la dimensión del sistema de investigación y desarrollo captando talentos y potenciando la inserción de jóvenes investigadores/as en el sistema.

Favorecer la inserción de personal investigador y de capital humano cualificado en el sector empresarial.

En concreto, la convocatoria Beatriu de Pinós comprende la etapa posdoctoral, que se enmarca dentro de la formación de personal investigador. Este programa ofrece la posibilidad y quiere facilitar la integración del personal investigador en diferentes tipos de entidades, en función de la modalidad escogida.

La modalidad BP-A ofrece la posibilidad de ampliar la formación en el extranjero; la modalidad BP-B1 ofrece ayudas a entidades para proyectos de I+D en los que se fomente la contratación de personal investigador en el sector público, ya sean universidades, centros de investigación u organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales o sus entidades dependientes, y, finalmente, la modalidad BP-B2 pretende conceder ayudas a empresas y entidades del sector empresarial para proyectos de I+D en los que se fomente la incorporación de personal investigador cualificado al sector empresarial.

El número previsto de becas y ayudas para cada modalidad será el siguiente:

Modalidad BP-A: 50 becas.

Modalidad BP-B1: 40 ayudas.

Modalidad BP-B2: 29 ayudas.

II. Modalidad A: becas para estancias de investigación posdoctorales fuera de Cataluña y del Estado español (BP-A)

.1 Objeto

Otorgar becas en régimen de concurrencia competitiva para realizar estancias de investigación posdoctoral en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del Estado español.

Quedan excluidas de esta convocatoria las becas para el estudio de cursos de posgrado y másters y las estancias en la misma institución donde se ha realizado y/u obtenido el título de doctorado.

.2 Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario de esta modalidad el personal investigador que cumpla los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor/a, obtenido después del 1 de enero de 2002 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2001 si se justifica, durante este periodo, baja maternal o que se tiene a cargo a menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial. El título de doctorado se deberá haber obtenido antes del plazo de aceptación de la beca.

b) Tener el título de licenciatura, arquitectura o ingeniería de una universidad catalana.

c) No haber sido beneficiario/a de una beca para estancias de investigación posdoctoral fuera de Cataluña y del Estado español dentro del programa Beatriu de Pinós (BP).

.3 Periodo y duración

3.1 Las becas serán por dos años. Las personas beneficiarias de las becas deberán incorporarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de octubre de 2008.

3.2 Las estancias deberán finalizar como máximo el 30 de septiembre de 2010, excepto en los casos previstos en esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 El importe bruto anual de la beca será de entre 20.136,00 euros y 29.820,00 euros, en función del país de destino, de acuerdo con la tabla que consta en el apartado V de esta Resolución.

Además, se otorgará una ayuda para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la tabla que consta en el apartado V de esta Resolución.

4.2 Para todas las personas beneficiarias de una beca de investigación que viajen fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, la AGAUR velará para que tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje, si así lo solicitan y no disponen de una cobertura propia.

.5 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse a la universidad, al centro de investigación o a la empresa en el periodo previsto en la solicitud, llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo y notificar la dirección en el extranjero durante el periodo de disfrute de la beca.

b) Atender al régimen interno de la universidad, del centro de investigación o de la empresa donde lleven a cabo sus actividades.

c) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

d) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, podrán dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación, previa autorización por parte de la AGAUR.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por la persona solicitante de la beca, en formato papel y soporte electrónico, o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (htttp://www.gencat.cat/cur).

En el impreso de solicitud constará la declaración responsable del/de la solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que sustituye la presentación de las certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6.2 Las candidaturas únicamente pueden constar en una solicitud de esta convocatoria, independientemente de la modalidad.

6.3 Según lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y conforme a las instrucciones que se detallan.

6.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia podrá consultarse en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2007.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía): 40/100.

b) Currículum del personal investigador (méritos científicos y capacidad y conocimientos para el desarrollo del proyecto): 35/100.

c) Entidad receptora (historial científico del personal investigador, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad en relación con el plan de trabajo y el currículum de la persona investigadora): 25/100.

8.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008).

8.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

La notificación de la resolución se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la beca

13.1 Para aceptar la beca, la persona beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas en el tablón de anuncios de la AGAUR, la documentación siguiente:

a) El documento normalizado de aceptación de la beca, firmado por la persona beneficiaria, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes. Este documento se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte de la persona beneficiaria de la beca.

c) Copia del título de licenciatura, arquitectura o ingeniería y del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado.

d) Carta de aceptación del centro de acogida, firmada por el personal investigador que tutela la estancia, donde conste la duración de la misma y las fechas en que se llevará a cabo.

e) Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

f) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando la cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tenerlos, declaración de no percepción de otros ingresos.

g) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del/de la jefe/a de personal de la universidad o del centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que permanecerá la persona beneficiaria.

h) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que se encuentran al corriente de las mismas.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las personas beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente de las mismas.

13.2 Se entiende que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación dentro del plazo previsto para esta convocatoria.

13.3 Asimismo, se entiende que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no se hayan incorporado al centro de acogida en el plazo previsto para esta convocatoria.

.14 Pago

El pago de la beca se realizará directamente a las persones beneficiarias, una vez aceptada la beca, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Estado español indicada para esta finalidad por la persona beneficiaria.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago, que se entregará por mensualidades, estará condicionado a la presentación de la certificación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña y del Estado español, firmada por el/la investigador/a que tutela la estancia de investigación. A estas cantidades se les aplicarán las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.15 Renuncias y sustituciones

La renuncia deberá comunicarla la persona beneficiaria de la beca mediante un escrito motivado, dirigido a la dirección ejecutiva de la AGAUR, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al que se haya producido.

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o la dirección ejecutiva de la AGAUR podrán adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Incompatibilidades

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad, de acuerdo con lo que establecen las bases generales de la AGAUR.

.18 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca, independientemente de la causa que la motive, la persona beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado, presentando el documento justificativo normalizado y la documentación siguiente:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por la persona beneficiaria, que deberá incluir una relación de los resultados obtenidos (artículos publicados o aceptados, participación en congresos, patentes, etc.).

También deberá adjuntarse la mencionada memoria en formato electrónico.

b) Un certificado del/de la investigador/a de la entidad receptora que ha tutelado la estancia que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

Este documento normalizado de justificación puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.19 Seguimiento

Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, la persona beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un mes antes de la finalización de primer año de la beca, una memoria científico-técnica, de acuerdo con el modelo normalizado, que incluya los objetivos alcanzados durante el primer año.

.20 Interrupciones

20.1 Sólo podrá recuperarse el periodo interrumpido en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor, debidamente argumentadas. Esta recuperación se llevará a cabo por el mismo periodo de tiempo por el que se haya concedido la interrupción y se mantendrá el 100% de la percepción de la beca.

20.2 Las interrupciones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de 6 años se otorgarán por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda.

20.3 En todos estos supuestos, el periodo de recuperación de la interrupción concedida no podrá superar el plazo de seis meses a partir de la finalización de las estancias.

.21 Publicidad

La concesión de una beca conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión. Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.22 Difusión de la realización de los proyectos

22.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto, presentada en el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria, sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento -no comercial- sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

22.2 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.23 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

III. Modalidad B1: ayudas a entidades de Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral (BP-B1)

.1 Objeto

Otorgar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades situadas en Cataluña que lleven a cabo actividades de investigación o innovación que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral.

.2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad las universidades catalanas, las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y los organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o sus entidades dependientes, que lleven a cabo actividades de investigación o innovación, situadas en Cataluña, siempre que los resultados del proyecto objeto de esta convocatoria se pongan a disposición, de manera no discriminatoria, de la industria comunitaria.

Éstos deberán contratar, de acuerdo con la normativa vigente, a los/las candidatos/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctorado, obtenido después del 1 de enero de 2002 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2001 si se justifica, durante este periodo, baja maternal o que se tiene a cargo a menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial, antes del plazo de aceptación de la ayuda.

b) No se permite realizar la estancia en la misma institución donde se ha realizado el doctorado ni en la universidad donde se ha obtenido el título de doctor/a, excepto en el caso de que la persona candidata haya realizado una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de dos años. La persona candidata deberá haber completado este periodo mínimo en el momento de incorporarse a la entidad.

c) La persona candidata no podrá haber tenido ninguna relación estatutaria o contractual con la entidad receptora con posterioridad al 1 de enero de 2007.

d) La persona candidata no podrá haber sido beneficiaria de una ayuda a entidades de Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral dentro de la Modalidad BP-B1 del programa Beatriu de Pinós.

.3 Periodo y duración

3.1 Las ayudas serán por dos años. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de octubre de 2008. Excepcionalmente, los/las candidatos/as extracomunitarios/as podrán formalizar su contrato hasta el 31 de diciembre de 2008, manteniendo los dos años de duración.

3.2 Los contratos deberán finalizar como máximo el 1 de octubre de 2010, excepto en los casos previstos en esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 La ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para el personal investigador.

4.2 La ayuda de la AGAUR financiará el 100% del coste total de los contratos. Cada uno de los contratos será de 33.032,00 euros brutos anuales. Esta cantidad incluirá la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 24.748,00 euros brutos anuales, y la cuota patronal de la Seguridad Social. Las entidades, si lo consideran oportuno, podrán incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios, y se harán cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

.5 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

5.1 Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Extender el contrato laboral de acuerdo con la normativa vigente a tiempo completo correspondiente a la candidatura, por un periodo mínimo de dos años.

b) Incorporar a la persona candidata en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, podrá incorporarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

c) Certificar a la AGAUR la incorporación del personal investigador contratado en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al día en que ésta se haya hecho efectiva.

d) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el desarrollo normal de su actividad, así como garantizar los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años.

g) Poner a disposición de la industria comunitaria, de manera no discriminatoria, los resultados del proyecto objeto de esta convocatoria.

5.2 Obligaciones del personal investigador contratado.

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Atender al régimen interno de la entidad donde lleve a cabo sus actividades.

c) Dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación, previa autorización de la AGAUR.

d) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, la expresión.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

e) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Guardar confidencialidad de la actividad realizada, siempre que la entidad de acogida lo solicite.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por la persona responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el caso de las universidades, de la dirección del centro en el caso de las instituciones no universitarias, o del/de la representante legal en el caso de los organismos de la Administración y otras entidades, en formato papel y soporte electrónico, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (htttp://www.gencat.cat/cur).

6.2 Las candidaturas únicamente pueden constar en una solicitud de esta convocatoria, independientemente de la modalidad.

6.3 Según lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y conforme a las instrucciones que se detallan.

6.4 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2007.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoraciones sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía): 35/100.

b) Currículum de la persona candidata (méritos científicos y capacidad y conocimientos para el desarrollo del proyecto): 35/100.

c) Actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata durante el periodo posdoctoral: 10/100.

d) Entidad receptora (historial científico del/de la investigador/a, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad en relación con el plan de trabajo y el currículum de la persona candidata): 20/100.

8.2 Las evaluaciones científico-técnicas de los/las solicitantes que formen parte de un grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña que haya sido reconocido por la Resolución de 18 de octubre de 2005 de la presidencia de la CEAR, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005, se incrementarán en un 0,15.

8.3 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008).

8.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8.6 La Comisión de Selección podrá reservar una cuota de hasta un máximo de cinco ayudas para solicitudes procedentes de organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o de sus entidades dependientes.

.9 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

La notificación de la resolución se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Para aceptar la ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro de la AGAUR o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, la documentación siguiente:

a) El documento normalizado de aceptación de la ayuda, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el caso de las universidades, de la dirección del centro en el caso de las instituciones no universitarias, o del/de la representante legal en el caso de los organismos de la Administración, en el que se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes. Este documento se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de las mismas.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente de las mismas.

b) Junto con este documento, se deberá presentar, en relación con el personal investigador a contratar:

Copia del DNI, NIF o pasaporte.

Copia del título de licenciatura, arquitectura o ingeniería y del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

Si procede, acreditación de haber realizado o estar realizando una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de dos años.

13.2 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, así como el resto de documentación, en el plazo señalado en los apartados anteriores, se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda concedida.

13.3 Excepto en los casos previstos en esta convocatoria, el hecho de no haber firmado el contrato correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de septiembre de 2007 se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria y de la manera siguiente:

El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad receptora acepte la ayuda y certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al día en que se haya hecho efectiva, mediante un escrito de la persona responsable del grupo de acogida dirigido a la AGAUR, y aporte una copia del contrato, en la que deberá constar:

La fecha de incorporación efectiva del/de la doctor/a a su puesto de trabajo.

El coste de contratación, indicando la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del/de la doctor/a.

El 20% restante de la primera anualidad y el 80% de la segunda anualidad se tramitarán en el momento en que el personal investigador contratado presente a la AGAUR la memoria científico-técnica, con el visto bueno de la persona beneficiaria de la ayuda y el/la responsable legal de la entidad.

El 20% restante de la segunda anualidad se hará efectivo cuando la entidad receptora presente a la AGAUR la documentación de justificación especificada en estas bases.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias, y se aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Renuncias y sustituciones del/de la candidato/a

En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, de la persona candidata que se va a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o la dirección ejecutiva de la AGAUR podrán adjudicar la ayuda a nuevos/as candidatos/as propuestos/as por la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda y que la nueva persona candidata no se haya presentado a la misma convocatoria.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de este/a nuevo/a candidato/a quedará condicionada a la evaluación de su currículum y de su idoneidad para el proyecto según las bases de la convocatoria.

La entidad beneficiaria sólo podrá presentar una candidatura para la sustitución, y en caso de que esta nueva candidatura tenga una evaluación negativa, se entenderá que la ayuda queda desestimada y que la entidad renuncia tácitamente a la ayuda.

La resolución especificará las condiciones de la sustitución.

.16 Renuncias y sustituciones de la ayuda

En caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, ésta deberá ser comunicada, mediante un escrito motivado dirigido a la dirección ejecutiva de la AGAUR, por el personal investigador responsable del grupo receptor, con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el caso de las universidades, de la dirección del centro en el caso de las instituciones no universitarias, o del/de la representante legal en el caso de los organismos de la Administración, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al día en que se haya producido.

En caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o la dirección ejecutiva podrán adjudicar la ayuda a las personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda. La resolución especificará las condiciones de la sustitución.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las sustituciones sólo podrán concederse dentro de los seis meses siguientes al de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

.17 Incompatibilidades

17.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

17.2 En los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

.18 Seguimiento

Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, el personal investigador contratado deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un mes antes del fin del primer año de contrato, una memoria científico-técnica según el modelo normalizado, y con el visto bueno del/de la investigador/a responsable del grupo de acogida.

.19 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado, aportando el documento normalizado y la documentación siguiente:

a) Una memoria científico-técnica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por la persona investigadora contratada, con el visto bueno de la persona responsable del grupo de acogida.

También deberá adjuntarse la mencionada memoria en formato electrónico.

b) Un certificado de la persona responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrectorado de investigación o cargo equivalente en el caso de las universidades, de la dirección del centro en el caso de las instituciones no universitarias, o del/de la representante legal en el caso de los organismos de la Administración, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por la gerencia de la universidad, por la dirección del centro de investigación o por el/la representante legal del organismo de la Administración.

El documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.20 Docencia

20.1 Si procede, será potestad de la entidad que acoge al personal investigador contratado, y a petición de éste, establecer un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, de hasta un máximo de 60 horas anuales, lo que deberá constar en los contratos laborales.

20.2 La colaboración en tareas docentes, a efectos de curriculum vitae, deberá ser certificada por la entidad beneficiaria.

.21 Interrupciones

El personal investigador contratado estará sujeto a lo que establece la legislación laboral vigente.

.22 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación por parte de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.23 Difusión de la realización de los proyectos

23.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 19 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento -no comercial- sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

23.2 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.24 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

IV. Modalidad B2: ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral (BP-B2)

.1 Objeto

Otorgar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que lleven a cabo actividades de I+D para desarrollar proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, o estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral.

.2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda deberá llevarse a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña.

Éstas deberán contratar, de acuerdo con la normativa vigente, a los/las candidatos/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctorado, obtenido después del 1 de enero de 2002 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2001 si se justifica, durante este periodo, baja maternal o que se tiene a cargo a menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial, antes del plazo de aceptación de la ayuda.

b) En el momento de presentar la solicitud, la persona candidata no podrá haber tenido ninguna relación anterior, estatutaria o contractual, con la entidad receptora. Excepcionalmente, podrá presentarse el personal investigador procedente del programa FI Empresas que ya haya estado contratado por la misma entidad solicitante.

c) No podrán presentarse candidaturas que hayan disfrutado con anterioridad de una ayuda similar al objeto de esta modalidad.

.3 Periodo y duración

3.1 Las ayudas serán por dos años. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el contrato correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de octubre de 2008. Excepcionalmente, los/las candidatos/as extracomunitarios/as podrán formalizar su contrato hasta el 31 de diciembre de 2008, manteniendo los dos años de duración.

3.2 Los contratos deberán finalizar, como máximo, el 30 de septiembre de 2010, excepto en los casos previstos en esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1.a) La retribución bruta anual de los contratos será de 33.032,00 euros. Esta cantidad incluye la cuota patronal y la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 24.748,45 euros brutos anuales.

La ayuda de la AGAUR financiará, parcialmente, el coste total del contrato, que no se corresponde con la cuota patronal, de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla siguiente y en función de las actividades para las que se solicita la ayuda:

Tabla omitida.

4.1.b) Las entidades beneficiarias que se acojan a esta modalidad están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla anterior. Éstas, si así lo creen oportuno, podrán incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios, y se harán cargo, asimismo, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

4.2 Los porcentajes de las ayudas, en el caso de las actividades de los puntos b).Proyectos de investigación industrial. y d).Proyectos de desarrollo experimental., se podrán incrementar en función de los supuestos siguientes:

a) Si la entidad beneficiaria es una PYME, los porcentajes de la tabla anterior se podrán incrementar hasta un 10% (mediana empresa) o un 20% (pequeña empresa) en el caso de las actividades de los puntos b).Proyectos de investigación industrial. y d).Proyectos de desarrollo experimental..

Se entenderá, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20.5.2003), que son:

Pequeñas empresas las que tienen una ocupación de menos de 50 personas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no exceda los 10 millones de euros.

Medianas empresas las que tienen una ocupación de menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o con un balance general anual inferior a 43 millones de euros.

b) Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre un mínimo de dos empresas independientes entre sí en que ninguna de las dos cargue por sí sola con más del 70% del coste subvencionable y que, además, dicho proyecto incluya a una PYME o que la colaboración sea transfronteriza entre dos estados miembros, hasta un 15%.

c) Si el proyecto implica la colaboración efectiva entre un mínimo de dos empresas y organismos públicos de I+D en el que el organismo de I+D cargue con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación que se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, hasta un 15%.

No se considera colaboración efectiva la subcontratación.

En ningún caso la acumulación de los incrementos mencionados anteriormente podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 80% (pequeñas empresas) o el 75% (medianas) para la investigación industrial, ni del 60% (pequeñas empresas) o el 50% (medianas) en el caso de actividades de desarrollo experimental. La intensidad máxima de ayuda para las grandes empresas será del 65% para proyectos de investigación industrial y del 40% para proyectos de desarrollo experimental.

4.3 A estas cantidades se les aplicarán las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.5 Obligaciones de las entidades beneficiarias y del personal investigador contratado

5.1 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable a tiempo completo correspondiente a la persona candidata, por un periodo mínimo de dos años.

b) Incorporar a la persona candidata en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud. Adicionalmente, se podrá incorporar, de forma temporal, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

c) Certificar a la AGAUR la incorporación de la persona investigadora contratada en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al día en que ésta se haya hecho efectiva.

d) Proporcionar a la persona investigadora contratada el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 17 de este apartado.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años.

5.2 Obligaciones del personal investigador contratado.

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

c) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por la persona responsable de la solicitud, con el visto bueno del/de la representante legal de la empresa o de la entidad empresarial, en formato papel y soporte electrónico, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (htttp://www.gencat.cat/cur).

6.3 Las personas candidatas únicamente pueden constar en una solicitud de esta convocatoria.

6.4 Según lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y conforme a las instrucciones que se detallan.

6.5 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 14 de septiembre de 2007 hasta el 26 de octubre de 2007.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto, adecuación de la bibliografía y capacidad de transferencia tecnológica): 40/100.

b) Currículum de la persona candidata (méritos científicos, capacidad y conocimientos para el desarrollo del proyecto): 30/100.

c) Entidad receptora (historial científico del grupo de acogida y adecuación de la entidad en relación con el plan de trabajo y el currículum de la persona candidata): 15/100.

d) Capacidad de la entidad de acogida para incrementar o iniciar actividades de I+D o de transferencia de tecnología: 15/100.

8.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el Reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

8.3 Se valorarán positivamente los/las candidatos/as que se incorporen por primera vez al sector empresarial.

8.4 La Comisión de Selección podrá entrevistar a los/las candidatos/as que considere oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

La Comisión de Selección podrá reservar una cuota de hasta un máximo de cuatro ayudas para solicitudes procedentes de centros tecnológicos.

8.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o quien la presida, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

La notificación de la resolución se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Para aceptar la ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo máximo de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación normalizado y la documentación siguiente:

a) El documento normalizado de aceptación de la ayuda, entregado por la AGAUR, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se comprometan a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) En relación con la entidad beneficiaria:

Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la entidad.

Copia de la escritura de poderes del/de la representante legal de la entidad y de su DNI.

Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con la presentación de un certificado positivo emitido por el órgano competente.

Sólo en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de las personas con minusvalías, de dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidades sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, según la legislación vigente.

c) En relación con el personal investigador a contratar:

Copia del título de doctorado, o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado.

Copia del DNI, NIF o pasaporte.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

Este documento de aceptación normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

13.2 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, ni el resto de la documentación, en el plazo señalado en los apartados anteriores, se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda.

13.3 Salvo en los casos previstos en esta convocatoria, el hecho de no haber firmado el contrato correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de septiembre de 2007 se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria y de la forma siguiente:

El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad receptora presente a la AGAUR el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en la base 13, certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al día en que ésta se haya hecho efectiva, mediante escrito del/de la representante legal y del/de la responsable de la solicitud dirigido a la AGAUR, y aporte una copia del contrato, en que deberá constar:

La fecha de incorporación efectiva de la persona doctorada a su puesto de trabajo.

El coste de contratación, en el que se indique la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios de la persona doctorada.

El 20% restante de la primera anualidad y el 80% de la segunda anualidad se tramitarán en el momento en que la persona beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica según modelo normalizado, con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad.

El 20% restante de la segunda anualidad se hará efectivo cuando la entidad receptora presente a la AGAUR la documentación de justificación especificada en estas bases.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias, y se le aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Renuncias y sustituciones del/de la candidato/a

En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, de la persona candidata que se va a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o la dirección ejecutiva podrán adjudicar la ayuda a nuevos/as candidatos/as propuestos/as por la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda y que el/la nuevo/a candidato/a no se haya presentado a la misma convocatoria.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de este/a nuevo/a candidato/a quedará condicionada a la evaluación de su currículum y de su idoneidad para el proyecto según las bases de la convocatoria. Se evaluarán un máximo de dos candidaturas adicionales.

La entidad beneficiaria sólo podrá presentar una candidatura para la sustitución. En caso de que este/a nuevo/a candidato/a tenga una evaluación negativa, se entenderá que la ayuda queda desestimada y que la entidad renuncia tácitamente a la misma.

La resolución especificará las condiciones de la sustitución.

.16 Renuncias y sustituciones de la ayuda

En caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, ésta deberá ser comunicada, mediante un escrito motivado dirigido a la dirección ejecutiva de la AGAUR, por la entidad beneficiaria de la ayuda, con el visto bueno de su representante legal, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente al día en que ésta se haya producido.

En caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o la dirección ejecutiva podrán adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de reserva, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda. La resolución especificará las condiciones de la sustitución.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las sustituciones sólo se podrán conceder dentro de los seis primeros meses siguientes al de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

.17 Incompatibilidades

17.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

17.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el máximo establecido en la base 4 de este apartado.

17.3 En los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

.18 Seguimiento

18.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, el personal investigador contratado deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un mes antes del fin del primer año de contrato, una memoria científico-técnica de acuerdo con el modelo normalizado, con el visto bueno del/de la beneficiario/a de la ayuda y de la persona que represente legalmente a la entidad.

Este documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

18.2 La entidad beneficiaria de la ayuda, así como la persona investigadora contratada, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.19 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado, presentando el documento normalizado y la documentación siguiente:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por la persona investigadora contratada, con el visto bueno de la persona responsable de la ayuda, en la que se expliquen las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o entidad.

También deberá adjuntarse la memoria mencionada en formato electrónico.

b) Un certificado de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha realizado.

c) Un certificado del gasto realizado, expedido por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.

El documento normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.20 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación del/de la beneficiario/a de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.21 Difusión de la realización de los proyectos

21.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 19 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento -no comercial- sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

21.2 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda o, si procede, publicar únicamente los datos básicos del proyecto.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

V. Tabla de importes brutos y gastos de desplazamiento

Omitida.

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