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ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

03/09/2007
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Decreto 186/2007, de 28 de agosto, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DOGC de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 186/2007, DE 28 DE AGOSTO, DE ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN.

Mediante el Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se adecuó la estructura y organización general del Departamento con el fin de establecer su ámbito competencial. Asimismo, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de este Decreto, se creó la Dirección General de Protección Civil, que pasó a asumir determinadas funciones de la actual Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y, de acuerdo con el apartado cuarto de este mismo artículo, la Dirección General de Policía ha integrado la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, vistas las modificaciones provisionales llevadas a cabo, la disposición transitoria cuarta del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, ha previsto que el Gobierno debe establecer, entre otras, las funciones y la estructura de la Dirección General de Protección Civil.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento con el fin de hacerlo operativo. La complejidad organizativa del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hace aconsejable la configuración organizativa prevista en este Decreto, con el fin de facilitar el funcionamiento interno del Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

El desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el cuerpo de mozos de escuadra, como también el incremento de actividades, derivado del proceso de despliegue territorial, obligan a establecer una nueva estructura orgánica, funcional y operativa debidamente dimensionada y adaptada a las necesidades reales, actuales y futuras de los servicios de policía y de los servicios administrativos asociados.

Estas consideraciones, además, hacen necesaria la revisión del modelo organizativo de las secretarías del Departamento. El cambio organizativo que se plantea pretende incrementar la capacidad de la Secretaría de Seguridad, que centra sus funciones en la dirección de las políticas publicas de seguridad y policía y en el ámbito estrictamente policial, incluida la gestión de los medios necesarios y sistemas auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad policial y las que correspondan a los ámbitos de seguridad privada, seguridad ciudadana y orden público, entre otras. Al mismo tiempo se quiere asegurar el fortalecimiento de la Secretaría General, de la que pasan a depender la Dirección General de Protección Civil y la de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Gobierno.

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad.

c) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la Escuela de Policía de Cataluña o el organismo que la sustituya, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Estos dos últimos de acuerdo con los términos que prevé este Decreto.

1.3 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este Decreto se rigen por sus normas específicas.

1.4 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia rotatoria de la parte catalana de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad - Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/ a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar el seguimiento y la preparación de la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que atañe al Departamento y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a aquellos actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Coordinar y supervisar la organización de las actividades del/de la consejero/a.

d) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación y supervisar la información generada, así como el análisis del contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría del/de la Consejero/a.

d) El Gabinete de Comunicación.

3.4 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, si procede, de los altos cargos del Departamento, y asesorar en todo lo que hace referencia a protocolo.

b) Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos que corresponda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

3.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento, y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones adecuadas con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Dar asistencia técnica y asesoramiento en lo referente a las cuestiones parlamentarias en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Dar apoyo a la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a los actos públicos que correspondan en razón de la materia.

d) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que corresponde al Departamento y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

3.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y la Oficina de Protocolo con respecto a las comparecencias públicas no parlamentarias, y cuidar de la preparación de las reuniones y entrevistas de la persona titular del Departamento.

b) Dirigir la Secretaría del/de la consejero/a y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le encomienden.

3.7 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero/a sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que de él dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 El/la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

d) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

e) La Dirección General de Protección Civil.

4.3 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad queda adscrita al Departamento, mediante la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

4.4 El Servicio Catalán de Tráfico queda adscrito al Departamento mediante la Secretaría General.

4.5 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las secretarías sectoriales y de las direcciones generales correspondientes en función del ámbito competencial respectivo.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

b) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, a la rentabilización y a la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

e) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

h) Dirigir las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral.

i) Planificar y dirigir las actuaciones en materia de sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación del Departamento, relacionarse con las empresas proveedoras y coordinarse con los organismos competentes en este ámbito.

j) Dirigir iniciativas que conduzcan a la mejora de los sistemas de gestión, de la calidad en la prestación de los servicios y a la planificación y la evaluación de la gestión y la organización en los diferentes ámbitos del Departamento.

k) Coordinar la planificación en infraestructuras y la supervisión de las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, así como la seguridad y el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones e inmuebles del Departamento.

l) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de él y también coordinar el resto de servicios administrativos del Departamento.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) La Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

d) El Gabinete Técnico.

e) La Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios de los centros directivos del Departamento.

b) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y la administración del personal de administración y servicios del Departamento a la normativa vigente.

d) Impulsar, coordinar y unificar los procesos en materia de planificación de todo el personal adscrito al Departamento y los procedimientos en materia de gestión del personal de administración y servicios.

e) Coordinar la gestión del capítulo 1 del presupuesto y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

h) Asesorar en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

i) Ejecutar la política de relaciones laborales del Departamento y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal del Departamento y con el personal laboral adscrito a los diferentes centros directivos y organismos del Departamento.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Planificación de Recursos Humanos.

d) El Área de Formación.

e) El Área de Relaciones Laborales.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior y Documentación

7.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior y Documentación las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y supervisar el régimen interior de la sede central del Departamento.

b) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

c) Coordinar los servicios de recepción, de atención telefónica y presencial de los ciudadanos de la sede del Departamento, así como impulsar que se apliquen criterios comunes y hacer el seguimiento sobre la calidad de estos servicios, en coordinación con el resto de unidades del Departamento que tienen funciones en estos ámbitos.

d) Coordinar y supervisar el registro de entrada y salida de documentos y la correspondencia de la sede central del Departamento, así como el establecimiento de criterios funcionales y las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo en el resto de registros.

e) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

f) Organizar las funciones de mayordomía.

g) Planificar y supervisar la gestión del archivo central y la coordinación de los archivos semiactivos del Departamento.

h) Divulgar y promover los criterios de archivo de la documentación generada en el Departamento.

i) Asistir y dar apoyo a los archivos de gestión de las unidades administrativas de la sede central del Departamento y colaborar con las unidades que elaboran procesos y circuitos documentales.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior y Documentación dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Régimen Interior, Información y Registro.

b) La Sección de Gestión Documental y Archivo.

Artículo 8

Sección de Régimen Interior, Información y Registro

Corresponden a la Sección de Régimen Interior, Información y Registro las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el registro general de entradas y salidas de la sede central del Departamento, y controlar la distribución y la comunicación de la correspondencia registrada.

b) Dar el apoyo técnico necesario a las oficinas de registro general de las diversas sedes del Departamento.

c) Hacer el seguimiento y llevar a cabo la administración del aplicativo informático del registro.

d) Gestionar los sistemas de atención y de información al ciudadano sobre los servicios del Departamento, proponer la modernización de los sistemas de información al ciudadano y dar apoyo en su implementación.

e) Gestionar los servicios de correos, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función logística interna.

f) Hacer el seguimiento y gestionar los servicios de recepción y la atención telefónica y presencial de los ciudadanos en la sede del Departamento.

g) Gestionar las tareas de limpieza y mantenimiento logístico en general de la sede central del Departamento.

h) Elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios comunes y colaborar en la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 9

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y el control de la gestión de la documentación del Departamento, servicios territoriales y organismos que dependen de él.

b) Implantar el sistema de gestión documental en el territorio.

c) Elaborar, aplicar y mantener los elementos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de los servicios territoriales y organismos que dependen de él: manual de gestión de la documentación, cuadro de clasificación e inventarios.

d) Diseñar los contenidos y programar y supervisar la formación en archivística del Departamento y de los servicios territoriales y organismos que dependen de él.

e) Elaborar y aplicar las mesas de acceso, evaluación y elección de la documentación del archivo central, de los archivos semiactivos y de los archivos de gestión.

f) Participar y colaborar en los grupos de trabajo de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión de la documentación de la Generalidad.

g) Dar apoyo a las unidades del Departamento que diseñan circuitos documentales, programas, bases de datos, documentos normalizados e impresos.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 10

Servicio de Personal

10.1 Corresponden al Servicio de Personal las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Dar apoyo a las convocatorias de selección y acceso a cuerpos de funcionarios y laborales propios del Departamento.

c) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal del Departamento y en materia de incompatibilidades.

d) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos a la movilidad del personal del Departamento y a las diferentes formas de provisión de los puestos de trabajo.

e) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos al reconocimiento de servicios, trienios, grado personal y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Impulsar, coordinar y, en su caso, gestionar los procesos de provisión de puestos singulares y de puestos de mando del Departamento.

g) Impulsar, coordinar y, en su caso, gestionar las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

i) Supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones judiciales.

j) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Supervisar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de personal.

m) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal Epoca.

n) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

10.2 Del Servicio de Personal dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Gestión de Personal.

b) La Sección de Retribuciones.

Artículo 11

Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal del Departamento.

b) La preparación y gestión de las convocatorias para la provisión de puestos singulares y puestos de mando del Departamento.

c) La preparación y la tramitación de las publicaciones en el DOGC de las resoluciones de las convocatorias de provisión o de acceso a cuerpos de funcionarios y laborales propios del Departamento.

d) La actualización y mantenimiento del registro informático del personal y la actualización y mantenimiento del archivo documental de personal del Departamento.

e) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas públicas de ocupación.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 12

Sección de Retribuciones

Corresponden a la Sección de Retribuciones las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto anual del Departamento.

b) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

c) Supervisar los procedimientos de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que son de aplicación al personal del Departamento.

d) Supervisar el pago de las dietas, asistencias e indemnizaciones y hacer el seguimiento presupuestario.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 13

Servicio de Planificación de Recursos Humanos

Corresponden al servicio de Planificación de Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Supervisar la actualización permanente de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

b) Elaborar las descripciones de los puestos de trabajo para su incorporación en el Manual de Organización del Departamento.

c) Elaborar estudios sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos del Departamento, analizar las necesidades detectadas y contrastar con las disponibilidades internas e identificar las acciones necesarias para cubrir las diferencias entre las necesidades detectadas y las disponibilidades existentes.

d) Colaborar en la definición de las características de los puestos de trabajo y las condiciones para el ejercicio de las tareas, atendiendo a los requisitos de idoneidad de las personas respecto de los puestos de trabajo.

e) Colaborar en los procesos de gestión del conocimiento que la Dirección del Departamento promueva, sobre todo cuando inciden en el cumplimiento de las funciones que las personas tienen asignadas y con su desarrollo.

f) Colaborar en la definición, el impulso y la ejecución de las políticas en materia de gestión del rendimiento con la finalidad de disponer de un sistema formal de evaluación del rendimiento.

g) Elaborar estudios referentes a las necesidades de crecimiento profesional del personal de acuerdo con su potencial y fomentar los aprendizajes necesarios para el óptimo rendimiento de sus competencias y para la correcta definición de los correspondientes itinerarios de carrera profesional.

h) Diseñar, impulsar y ejecutar, cuando sea conveniente, el desarrollo de proyectos en ejecución de las políticas de administración y recursos humanos, en colaboración con el resto de órganos del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 14

Área de Formación

Corresponden al Área de Formación, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Proponer, consensuar, planificar, difundir y evaluar las actividades formativas del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Representar el Departamento en las comisiones y grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación del modelo de formación de la Generalidad.

c) Proponer y hacer el seguimiento del plan de formación del Departamento.

d) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación.

e) Hacerse cargo de los aspectos organizativos y de gestión de las actividades de formación.

f) Hacer de enlace entre la Escuela de Administración Pública y las unidades del Departamento para la difusión de las actividades formativas y para la canalización de las demandas.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 15

Área de Relaciones Laborales

Corresponde al Área de Relaciones Laborales, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición de las políticas de relaciones laborales del Departamento.

b) Impulsar y participar en los órganos de representación y negociación del personal de los cuerpos de funcionarios y laborales propios del Departamento.

c) Asistir y sustituir, en su caso, al/a la subdirector/a general en las reuniones de órganos de negociación sindical de la Administración de la Generalidad.

d) Asistir y representar al Departamento en las reuniones de los diferentes comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento.

e) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en las cuestiones relativas a la representación y participación sindical.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 16

Subdirección General de Gestión Económica y Contratación

16.1 Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar la actuación de las unidades administrativas que dependen de este órgano.

b) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económico-administrativa.

c) Preparar y estudiar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y controlar su ejecución.

d) Dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Dirigir y controlar la gestión patrimonial de los bienes muebles y de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de suministros y compras y la prestación de servicios de logística del Departamento.

g) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros y los convenios del Departamento.

h) Proponer indicadores de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad en el ámbito de administración económica.

i) Diseñar e impulsar indicadores para el análisis de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de Costes para su optimización.

j) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

16.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Compras y Logística.

Artículo 17

Servicio de Gestión Económica

17.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

f) Controlar las habilitaciones y subhabilitaciones del Departamento y el fondo de maniobra.

g) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los servicios prestados por el Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Coordinar la realización de estudios e informes en materia económica y asesorar a las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

17.2 Del Servicio de Gestión Económica dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria.

b) La Sección de Análisis Económico.

Artículo 18

Sección de Gestión Presupuestaria

A la Sección de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento, en concreto con respecto a la elaboración y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de gastos.

e) Realizar las actividades de carácter económico relacionadas con las subvenciones concedidas por el Departamento.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 19

Sección de Análisis Económico

A la Sección de Análisis Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del Departamento y el envío de instrucciones referentes a su gestión y tramitación de expedientes económicos a las diferentes unidades directivas.

b) Realizar estudios e informes en materia económica de interés para el Departamento.

c) Informar y asesorar a los diferentes servicios en materia presupuestaria.

d) Efectuar análisis estadísticos del grado de ejecución del presupuesto del Departamento.

e) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la gestión económica del Departamento.

f) Controlar los resúmenes presupuestarios periódicos relativos a la evolución y ejecución del presupuesto anual.

g) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Hacer el análisis y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y programas de carácter económico del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 20

Servicio de Contratación y Patrimonio

20.1 El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Coordinar la elaboración y la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

c) Gestionar las convocatorias y la realización de licitaciones.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión, arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

e) Administrar los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f) Coordinar actuaciones en materia de seguros.

g) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles del Departamento.

h) Controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables y su distribución.

i) Formar parte de las mesas de contratación.

j) Asesorar a las unidades del Departamento en los temas de su competencia.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

20.2 Del Servicio de Contrataciones y Patrimonio dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Gestión Patrimonial.

Artículo 21

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa.

b) Participar en las mesas de contratación, comisión de suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades adscritas al Departamento.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 22

Sección de Gestión Patrimonial

A la Sección de Gestión Patrimonial le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar el inventario de los bienes muebles.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento.

e) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento.

g) Tramitar los convenios gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 23

Área de Compras y Logística

Al Área de Compras y Logística, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Iniciar los expedientes relativos a los suministros de todo tipo de bienes y servicios del Departamento.

b) Definir las normas y estrategias de compra del Departamento.

c) Gestionar centralizadamente las compras agregadas del Departamento.

d) Definir el catálogo de servicios para la gestión de las compras de bienes y servicios: proveedores, prospección de mercados de suministros, productos homologados.

e) Gestionar la prestación de los servicios logísticos para el almacenaje y distribución de los suministros.

f) Coordinar las fases de distribución, gestión de pedidos, reposiciones de materiales e informes de consumos.

g) Investigación de la información sobre productos y servicios para conocer la evolución de los segmentos de mercado en los que opera el Departamento.

h) Planificar la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de necesidades efectuada por las unidades directivas del Departamento.

i) Coordinar la gestión de los almacenes y/o puntos de distribución de las unidades directivas del Departamento.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 24

Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones

24.1 La Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones dirige y coordina las actuaciones transversales de carácter técnico del Departamento que se indican en las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Identificar y evaluar las necesidades informáticas y de telecomunicaciones del Departamento, definir la planificación, coordinar la ejecución y realizar el seguimiento presupuestario.

d) Gestionar el presupuesto asignado, impulsar los procesos de contratación correspondientes, asegurar el mantenimiento del inventario de activos informáticos y de telecomunicaciones y realizar el seguimiento técnico y económico de los acuerdos de niveles de servicio contratados.

e) Relacionarse con los suministradores externos de TIC en los términos contractuales vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Coordinar las relaciones de los órganos de gestión TIC de las diferentes unidades directivas con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para optimizar los recursos disponibles.

g) Aplicar en el Departamento el programa de actuación del Gobierno de implantación de nuevos proyectos interdepartamentales de información y comunicación en el ámbito de las nuevas tecnologías.

h) Definir y gestionar la política de seguridad de los sistemas de información y coordinarse con los organismos que se relacionen con el Departamento en esta materia.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de todo el Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Coordinar las actuaciones necesarias para cubrir las necesidades de información y análisis a nivel estadístico y de gestión.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

24.2 De la Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones dependen las unidades siguientes:

a) Área de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Oficina de Coordinación de la Red RESCAT.

c) Área de Explotación de Datos.

d) Servicio de Apoyo Administrativo.

Artículo 25

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

25.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo tecnológico para la elaboración, la implantación, el despliegue y la actualización del Plan director y de actuaciones del TIC.

b) Coordinar la implantación de los programas y proyectos corporativos.

c) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones TIC.

d) Ejecutar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director y velar por la calidad de los productos y de los servicios recibidos por los suministradores externos.

e) Adoptar y difundir en el Departamento métodos de desarrollo, normas, estándares y protocolos sobre las TIC, de manera coordinada con la política corporativa de la Generalidad de Cataluña.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

25.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, con dependencia funcional de la Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Departamento en cuanto afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y dependencia funcional del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en cuanto afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

25.3 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presta sus funciones en los ámbitos funcionales siguientes:

a) Infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones.

b) Desarrollos informáticos.

c) Seguimiento técnico de proyectos.

d) Seguridad de los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones.

Artículo 26

Ámbito de infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones

26.1 Corresponden al ámbito de Infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones las funciones siguientes:

a) Identificar estrategias de evolución en el ámbito tecnológico de las infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones, estudiar la viabilidad técnica y económica y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

b) Gestionar la explotación y mantenimiento de las instalaciones informáticas y de telecomunicaciones y dar la asistencia técnica necesaria para su utilización.

c) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

26.2 El ámbito de actuación será el del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación con las excepciones de la red de radio RESCAT y de las competencias del Área TIC policial.

Artículo 27

Ámbito de desarrollos informáticos

27.1 Corresponden al ámbito de desarrollos informáticos las funciones siguientes:

a) Recoger las necesidades funcionales del Departamento a integrar en los sistemas de información.

b) Identificar estrategias de evolución a nivel funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

c) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

27.2 El ámbito de actuación será el del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación con la excepción de las competencias del Área TIC policial.

Artículo 28

Ámbito de seguimiento técnico de proyectos

Corresponden al ámbito de seguimiento técnico de proyectos las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los proyectos de informática y telecomunicaciones y facilitar su visibilidad a la dirección informática del Departamento.

b) Dar apoyo metodológico a los proyectos.

c) Garantizar la disponibilidad de las herramientas y de los procedimientos que permitan el mantenimiento del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

d) Dar apoyo en la selección de las soluciones tecnológicas y funcionales que den respuesta a los requerimientos de negocio.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 29

Ámbito de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones

Corresponden al ámbito de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones las funciones siguientes:

a) Proponer la política de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, su recuperación y continuidad.

b) Proponer políticas de acceso a la información.

c) Garantizar la inviolabilidad de los sistemas.

d) Garantizar la correcta identificación de los usuarios.

e) Garantizar y aplicar la legislación de seguridad de ficheros y datos.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 30

Oficina de Coordinación de la Red RESCAT

Corresponden a la Oficina de Coordinación de la Red RESCAT, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:

a) Seguimiento de las tecnologías de la red y de las aplicaciones.

b) Elaborar las propuestas y proyectos de mejora de las unidades operativas.

c) Relaciones técnicas con los usuarios y agencias integradas en la red.

d) Seguimiento de las prestaciones y del cumplimiento de los niveles de servicio de la red RESCAT.

e) Planificación y desarrollo de la red y de sus aplicaciones.

f) Aportar una gestión eficaz de los recursos tecnológicos, especialmente telecomunicaciones apoyadas en RESCAT.

g) Gestión de los recursos económicos: inversiones, gastos e ingresos.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 31

Área de Explotación de Datos

Corresponden al Área de Explotación de Datos, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Asegurar todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de las bases de datos del Departamento.

b) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos y su explotación con la finalidad de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas del Departamento la mayor y mejor cantidad de información estructurada, garantizando la consistencia y el cumplimiento de la normativa con respecto a confidencialidad y secreto estadístico.

c) Velar por la calidad en la utilización de los aplicativos y la alimentación de las bases de datos, ya sean propios o externos.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 32

Servicio de Apoyo Administrativo

Corresponden al Servicio de Apoyo Administrativo las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación de las unidades de la Subdirección en relación con los órganos de gestión económica y contratación del Departamento y con las empresas suministradoras.

b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto del ámbito de actuación funcional de la Subdirección en todo el Departamento.

c) Mantener el inventario de activos informáticos del Departamento.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 33

Gabinete Técnico

33.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y difundir la información general sobre el Departamento, y, en concreto, elaborar, planificar y coordinar la difusión de los informes, las publicaciones y los estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la programación y la evaluación técnica y económica de los proyectos estratégicos del Departamento.

c) Diseñar, coordinar, implementar y evaluar los proyectos de control de gestión, indicadores y cuadros de mando del Departamento.

d) Hacer el seguimiento del Cuadro de mando del Departamento, del Plan de Gobierno en el ámbito del Departamento y preparar el Informe anual de gestión de acuerdo con los criterios que se establezcan.

e) Diseñar, implementar y coordinar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, estudios de análisis sobre los costes del Departamento.

f) Asesorar en materia de organización administrativa y relacionarse con los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

g) Coordinar la implantación en el Departamento de las políticas de modernización de la Administración de la Generalidad, en especial de aquéllas que hacen referencia a la mejora de la calidad de los servicios (cartas de servicios, sistemas de quejas y sugerencias, etc.) y a la mejora de los sistemas de gestión.

h) Elaborar y coordinar las acciones dirigidas a la comunicación interna y externa del Departamento, especialmente la que se lleva a cabo a través de los nuevos canales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.

i) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones de normalización lingüística y documental.

j) Gestionar el Centro de Documentación y Biblioteca y coordinar la edición de publicaciones del Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

33.2 Del Gabinete Técnico dependen los órganos siguientes:

a) El Área de Evaluación y Estudios.

b) El Área de Organización y Calidad.

c) El Servicio de Difusión.

Artículo 34

Área de Evaluación y Estudios

Al Área de Evaluación y Estudios, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la programación económica a medio y largo plazo del Departamento.

b) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, y proponer y evaluar alternativas.

c) Implementar instrumentos para sistematizar el control de costes y analizar periódicamente los correspondientes resultados, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

d) Elaborar y ejecutar propuestas para la optimización de la gestión de recursos.

e) Planificar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento.

f) Elaborar otros estudios técnicos, económicos y estadísticos en materias propias del Departamento.

g) Prestar apoyo a la Dirección de Servicios en la planificación y análisis de los proyectos estratégicos del Departamento y proporcionar herramientas y métodos para la evaluación de resultados y la toma de decisiones.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 35

Área de Organización y Calidad

Al Área de Organización y Calidad, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación.

b) Analizar, evaluar y hacer propuestas de racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y las propuestas de adaptación necesarias de las tecnologías de la información y comunicación.

c) Estudiar y elaborar propuestas de implantación y de mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

d) Asesorar y dar apoyo a las unidades directivas en la elaboración y gestión de las cartas de servicios, de los sistemas de quejas y sugerencias, en el ámbito de sus competencias.

e) Elaborar y/o informar sobre propuestas de normativa interna y circulares, de acuerdo con el entorno organizativo y los criterios de simplificación de la gestión documental.

f) Estudiar y elaborar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

g) Elaborar y hacer el seguimiento del cuadro de mando como instrumento de planificación estratégica en el marco de la actuación de la acción de Gobierno.

h) Colaborar en el diseño y la implementación de planes y programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 36

Servicio de Difusión

Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la gestión de las webs del Departamento, de la intranet, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

b) Velar para que el personal que atiende al público, presencialmente o por teléfono, disponga de la información que necesita.

c) Colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

d) Dar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y al Gabinete de Comunicación adscrito al Gabinete del/de la Consejero/a.

e) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, incluidas las de normalización documental y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.

f) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

h) Gestionar el fondo documental y bibliográfico del Departamento, y colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.

i) Informar a las unidades directivas sobre las iniciativas y los programas derivados de las instituciones europeas que les conciernan y propiciar la actuación internacional del Departamento en Europa.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 37

Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

37.1 A la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

b) Informar a los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que se deban llevar a cabo en materia de salud laboral y de prevención de riesgos laborales en el Departamento.

c) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

d) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud.

e) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento que tienen competencia en estos ámbitos.

f) Planificar y coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

g) Representar al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

37.2 De la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Servicio de Gestión y Coordinación de Recursos y Medidas Preventivas.

c) Gabinete Asistencial.

Artículo 38

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas de las especialidades que configuran la prevención de riesgos laborales.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.

c) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La investigación y el seguimiento de la accidentalidad laboral del personal del Departamento.

e) La coordinación de la actividad empresarial en materia de riesgos laborales.

f) Formar parte de los comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación: mozos de escuadra, bomberos y personal de administración y técnico.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 39

Servicio de Gestión y Coordinación de Recursos y Medidas Preventivas

Al Servicio de Gestión y Coordinación de Recursos y Medidas Preventivas le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar el desarrollo de los planes de evaluación y hacer el seguimiento de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo en el Departamento.

b) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Coordinar las actuaciones preventivas de seguimiento de las unidades de las direcciones generales operativas y de los servicios territoriales con el fin de garantizar la coherencia de las actuaciones que se lleven a cabo en materia de salud laboral y de prevención de riesgos laborales en el Departamento.

d) Formar parte, de manera estable y permanente, de los comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento.

e) Coordinar e impulsar los acuerdos y las actuaciones de los comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento.

f) Elaborar y facilitar la información a los/las delegados/as de prevención en los órganos de participación en materia de riesgos laborales.

g) Gestionar, impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 40

Gabinete Asistencial

Corresponden al Gabinete Asistencial, asimilado orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Dar la asistencia médica al personal del Departamento, complementaria a la red sanitaria de acceso público.

b) Analizar las bajas y accidentes de los que sea conocedor, colaborando con el Servicio de Evaluación y Seguimiento y con la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Asesorar y colaborar con la Unidad de Vigilancia de la Salud en las actividades de elaboración de planes de emergencia y organización de primeros auxilios y, en general, en aquellas tareas de apoyo de la actividad preventiva desde la vertiente médica para las que pueda ser requerido por el órgano titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Asesorar y colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la confección de las propuestas de adopción de medidas adaptativas del puesto de trabajo o de las condiciones de prestación del trabajo.

e) Dar apoyo y asistir psicológicamente a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra y de bomberos en situaciones de crisis y colaborar con las estructuras de apoyo psicológico a los afectados en caso de grandes catástrofes o accidentes multitudinarios.

f) Asesorar psicológicamente ante demandas individuales del personal del Departamento, realizando el correspondiente diagnóstico y derivando, en caso necesario, al funcionario a la red asistencial competente; crear una base de datos profesional sobre los problemas detectados y su etiología, analizar las problemáticas detectadas y evaluar posibles necesidades formativas o de apoyo a las estructuras de mando derivadas de éstas.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada relacionada con su ámbito competencial.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 41

Asesoría Jurídica

41.1 La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

41.2 La Asesoría Jurídica estructura un comité técnico de gestión del conocimiento jurídico, que se considerará transversal en todos los servicios y organismos del Departamento que realicen tareas de asesoramiento y asistencia jurídica, que tendrá como objetivos principales:

a) La consecución de la coordinación.

b) La mejora de los procedimientos.

c) El análisis de las metodologías.

d) La homogeneización de las actuaciones y toma de decisiones.

41.3 De este comité técnico formarán parte los responsables jurídicos de las diferentes unidades directivas y organismos adscritos al Departamento, los cuales deberán actuar con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

41.4 Las funciones de asesoramiento en derecho que la Ley 7/1996, de 5 de julio, y el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, reservan a los abogados que integran el cuerpo de la abogacía de la Generalidad de Cataluña deben ser ejercidas, en todo caso, por estos abogados o abogadas.

Artículo 42

Dirección General del Juego y de Espectáculos

42.1 A la Dirección General del Juego y de Espectáculos, como órgano directivo y de programación en materia de juego y de espectáculos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos, las apuestas, la realización de espectáculos, actividades recreativas de ocio, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) La supervisión de la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos, apuestas, espectáculos y actividades recreativas, como también de los establecimientos o locales donde se practique la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La elaboración de los planes de inspección en materia de juegos y espectáculos y la coordinación con la Dirección General de la Policía para el desarrollo de éstos.

d) La gestión administrativa y el control de los órganos administrativos, de inspección y técnicos con el fin de ejercer las competencias y funciones que en materia de juego y espectáculos establece la normativa vigente.

e) El estudio, la elaboración y la propuesta de disposiciones de carácter general sobre la materia que se deban elevar al órgano que disponga de la potestad reglamentaria o legislativa correspondiente.

f) La emisión de informes técnicos de las materias sobre las que tiene competencia la Dirección General y la resolución de las consultas que les formulen los órganos superiores de la Administración de la Generalidad.

g) La dirección y el control del Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

h) La resolución, cuando corresponda, de los expedientes sancionadores y de los recursos o la tramitación al órgano competente a fin de que sean resueltos, de acuerdo con la legislación de juego y de espectáculos.

42.2 De la Dirección General del Juego y de Espectáculos dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión y Control.

b) La Subdirección General Técnica y de Proyectos.

c) El Observatorio del Juego.

Artículo 43

Subdirección General de Gestión y Control

43.1 A la Subdirección General de Gestión y Control le corresponden las funciones siguientes:

a) Revisar los expedientes para la concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y funcionamiento de casinos, bingos, salones recreativos y de juego y de todas aquellas modalidades de juego y de espectáculos previstas en la normativa, como también para la constitución de empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego y el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a las actividades de juego y de espectáculos.

b) Revisar los informes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, empresas y personal a que se refiere el apartado a) de este artículo.

c) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del/de la director/a general.

d) Prestar apoyo técnico a la dirección general para la planificación de las inspecciones territoriales en materia de juegos y espectáculos.

e) Coordinar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas en materia de juegos y espectáculos.

f) Asesorar, colaborar y prestar apoyo técnico en materia de espectáculos a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten.

g) Supervisar y hacer el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales en materia de espectáculos.

h) Controlar y mantener el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

i) Colaborar en la elaboración de las disposiciones normativas sobre la materia en que participe la Dirección General.

j) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

k) La Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

43.2 De la Subdirección General de Gestión y Control dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Juego y Apuestas.

b) El Servicio de Control del Juego y Espectáculos.

Artículo 44

Servicio de Juego y Apuestas

44.1 Al Servicio de Juego y Apuestas le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las correspondientes modificaciones y adaptaciones.

b) Examinar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de casinos, juegos y apuestas para la concesión de las correspondientes autorizaciones y permisos administrativos.

c) Organizar la recogida, analizar y canalizar los datos referentes a materias propias de la Dirección General.

d) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos, como también el cumplimiento de los requisitos y de las medidas de seguridad por parte de los operadores autorizados.

e) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

f) Informar en relación con los expedientes referentes a la homologación de los aparatos y material de juego.

g) Controlar la gestión y autorizaciones de casinos, bingos, salones de juego, salones recreativos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y demás actividades y aparatos relacionados con el juego.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

44.2 Del Servicio de Juego y Apuestas dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Registro y Homologación.

b) La Sección de Autorizaciones.

Artículo 45

Sección de Registro y Homologación

A la Sección de Registro y Homologación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

b) Tramitar y diligenciar los permisos para rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias e instalación de aparatos de juego.

c) Efectuar el control de la exigencia, mantenimiento, suficiencia, devolución y ejecución de las fianzas a constituir por empresas dedicadas a actividades de juego.

d) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 46

Sección de Autorizaciones

A la Sección de Autorizaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes de autorización administrativa de instalación, abertura, funcionamiento, modificaciones, renovaciones y caducidad de establecimientos de juego y apuestas, y de constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con estas actividades.

b) Instruir los expedientes relativos al personal que presta servicios en los locales autorizados para desarrollar actividades de juego y las apuestas.

c) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 47

Servicio de Control del Juego y de Espectáculos

47.1 Al Servicio de Control del Juego y de Espectáculos le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y de espectáculos, iniciados de oficio o a instancia de parte, que deban ser resueltos por la persona titular de la Dirección General o por la persona titular del Departamento o por el Gobierno.

b) El control de las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) La solicitud y la emisión de los informes que sean requeridos por otras instancias o que deban ser conocidos por órganos superiores, como también la preparación de la documentación que sea necesaria.

d) Efectuar el seguimiento de las actas de inspección y control que deban ejecutarse en cumplimiento de la legislación específica de juego y de espectáculos.

e) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

47.2 Del Servicio de Control del Juego y de Espectáculos depende la Sección de Sanciones.

Artículo 48

Sección de Sanciones

A la Sección de Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y de espectáculos que deban ser resueltos por el/la director/a general, por la persona titular del Departamento o por el Gobierno, iniciados de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento específico.

b) Efectuar el control sobre la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 49

Subdirección General Técnica y de Proyectos

49.1 A la Subdirección General Técnica y de Proyectos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la dirección sobre aspectos jurídicos en materia de juegos y de espectáculos que impacten en el desarrollo de las competencias del Departamento en este ámbito.

b) Dar apoyo a la dirección sobre el ejercicio de las competencias en materia de recursos y sanciones en temas de juegos y de espectáculos.

c) Dar apoyo a la dirección sobre la propuesta y el desarrollo de proyectos de valoración, análisis y reflexión de la actividad del Departamento en materia de juego y de espectáculos.

d) Coordinar con otros Departamentos y entidades la realización de proyectos, jornadas, actos de reflexión y debate en materia de juegos y de espectáculos.

e) Elaborar estadísticas y prospecciones en materia de juegos, apuestas y espectáculos.

f) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos de los ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las adicciones al juego.

g) Coordinar, planificar y supervisar el funcionamiento, la organización y la gestión de los servicios generales y de los recursos humanos de la Dirección General.

h) Establecer criterios de actuación y coordinar los circuitos administrativos de la Dirección General.

i) Coordinar los trabajos de planificación y de elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la normativa en materia de juegos y apuestas, por parte de las empresas autorizadas en materia de juegos y apuestas.

k) Coordinar el apoyo al Observatorio del Juego y la relación entre las instituciones y los organismos que formen parte de él.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

49.2 De la Subdirección General Técnica y de Proyectos dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

b) El Servicio de Proyectos.

c) La Sección de Secretaría Administrativa.

Artículo 50

Servicio de Asesoramiento Jurídico

50.1 Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesoramiento jurídico a la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

b) Dar apoyo y asesoramiento jurídico a los ayuntamientos en materia de juegos y de espectáculos, cuando lo soliciten.

c) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las revisiones de oficio.

d) Tramitar los expedientes relacionados con las cuestiones jurídicas planteadas a la Dirección General.

e) Elaborar los informes y los dictámenes que se le encomienden y resolver las consultas que le sean formuladas.

f) Emitir los informes y participar en la elaboración de los convenios que se formalicen en materia de juegos y de espectáculos.

g) Realizar la recopilación de disposiciones y el mantenimiento del fondo documental de colecciones legislativas de la Dirección General.

h) Proponer la creación de bases de datos jurídicas y de otros instrumentos informáticos y hacer la gestión de la misma.

i) La Secretaría de las comisiones de coordinación con los entes locales y con otros organismos responsables en materia de juego y de espectáculos, cuando se le encomiende.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

50.2 Del Servicio de Asesoramiento Jurídico depende la Sección de Recursos.

Artículo 51

Sección de Recursos

A la Sección de Recursos le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar los expedientes sobre los que se han planteado cuestiones jurídicas.

b) Tramitar las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las revisiones de oficio.

c) Emitir los informes solicitados por otras entidades en relación con los expedientes en tramitación.

d) Efectuar el análisis y la valoración jurídica de las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los juzgados de lo contencioso administrativo dictadas en las resoluciones que se han elaborado.

e) Asesorar a los órganos de la Dirección General en materia de recursos.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 52

Servicio de Proyectos

Al Servicio de Proyectos le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar proyectos de valoración, análisis y reflexión en materia de juegos y espectáculos.

b) Dar apoyo administrativo y técnico al Observatorio del Juego.

c) Elaborar y coordinar los estudios y la investigación que se realicen en materia de juego, juego responsable, ocio responsable, y otros que sean objeto de trabajo de la Dirección General.

d) La preparación y la recopilación de una fuente de datos de interés para la Dirección General que permita disponer de información actualizada para responder cualquier consulta.

e) La creación, en coordinación con la Dirección de Servicios, de una base de datos informatizada que constituya un archivo jurídico, de prensa, administrativo, de biblioteca e índice de publicaciones.

f) Redactar informes, documentos técnicos, memorias de actividades y otros documentos a requerimiento de la Dirección General.

g) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 53

Sección de Secretaría Administrativa

A la Sección de Secretaría Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los asuntos relacionados con el personal que presta servicios en la Dirección General.

b) Tramitar los expedientes de contratación y adquisición y gestionar los pagos.

c) Hacer el arqueo, la venta de impresos y el cobro de sanciones.

d) Preparar y controlar el proceso de envío en los órganos de recaudación, de certificados de descubierto correspondientes a sanciones de juego y de espectáculos, de acuerdo con la documentación de los expedientes y la existencia o no de garantías.

e) Realizar las tramitaciones que requiera, posteriormente, el procedimiento de apremio iniciado, relativas a ejecuciones de avales, suspensiones, anulaciones, devoluciones de ingresos y devoluciones de avales específicos.

f) Realizar el seguimiento de las incidencias del apremio para cada expediente, controlar los ingresos, las insolvencias, las bajas, las aminoraciones, etc., e informar a las personas interesadas y a otros órganos, sobre el estado de las deudas de juego y de espectáculos.

g) Atender al público y recepcionar toda la documentación que tenga entrada en la Dirección General, así como la verificación y envío de la documentación a las unidades correspondientes.

h) Hacerse cargo de la gestión del archivo de la documentación.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 54

Observatorio del Juego

Corresponde al Observatorio del Juego, configurado como área funcional, las funciones siguientes:

a) Contribuir a la definición de estrategias de desarrollo del juego, así como ser referente técnico para las instituciones y entidades que trabajan en este campo promoviendo indicaciones y recomendaciones sobre el juego con entidades e instituciones públicas y privadas del territorio.

b) Elaboración de estudios a demanda de la propia Dirección, mediante el análisis de la información disponible o generando nuevos contenidos a partir de la información existente en el ámbito nacional e internacional.

c) Diseñar y actualizar de forma permanente el sistema integrado de información, mediante la recogida, sistematización e integración de la información disponible; datos e indicadores estadísticos y documentales sobre el juego que permitan obtener indicadores de calidad en la materia.

Artículo 55

Dirección General de Protección Civil

55.1 La Dirección General de Protección Civil ejerce las funciones siguientes:

a) Desarrollar el sistema de Protección Civil en Cataluña; sus recursos y estructuras asociadas y los dispositivos necesarios para su coordinación.

b) Elaborar los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias.

c) Promover la elaboración de los planes de protección civil de competencia del Departamento y coordinar su implantación y aplicación, el mantenimiento y la revisión, así como la redacción de los planes de protección civil territoriales, especiales y de autoprotección que resulten competencia de otras administraciones o de los particulares y participar en la redacción de aquellos que tengan particular incidencia en el territorio de Cataluña.

d) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante CECAT).

e) Elaborar y mantener el Mapa de los Riesgos de Protección Civil en Cataluña y el Catálogo de Recursos y Servicios Movilizables para la Protección Civil en Cataluña.

f) Organizar, dirigir y evaluar la práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los planes de protección civil y planificar y dirigir las redes de alarmas y comunicaciones de protección civil.

g) Impulsar la investigación en materia de protección civil y la formación del personal de las administraciones públicas responsable o implicado en la protección civil y de los ciudadanos en general, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes.

h) Plantear iniciativas normativas, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada, y realizar estudios y programas de promoción, divulgación y sensibilización en la población relativos a la información sobre los riesgos y la autoprotección.

i) Establecer relaciones y participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil.

j) El seguimiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejero del Departamento.

k) Ejercer la dirección del servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

l) Promover iniciativas para fomentar la organización y el desarrollo de la participación de la ciudadanía en la prevención e intervención en situaciones de emergencia.

m) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención de los incidentes en el mar y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo y de seguridad nuclear.

n) El ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y propuestas de sanción en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil.

55.2 La Dirección General de Protección Civil se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Programas en Protección Civil.

b) La Subdirección General de Operaciones en Protección Civil.

c) El Área de Información Operativa en Protección Civil.

d) El Servicio de Administración y Evaluación.

Artículo 56

Subdirección General de Programas en Protección Civil

56.1 La Subdirección General de Programas en Protección Civil ejerce las funciones siguientes:

a) Proponer la elaboración de normativa y realizar estudios en materia de protección civil.

b) Coordinar la elaboración e implantar los planes de emergencia de protección civil competencia de la Generalidad de Cataluña coordinando la colaboración con otras entidades y organismos.

c) Dar apoyo en el ámbito de la protección civil municipal: previsión del riesgo, prevención, planificación, intervención, formación, información, sensibilización, rehabilitación y otros.

d) Impulsar la elaboración e implantación de los planes de autoprotección del ámbito de la protección civil de acuerdo con el catálogo de actividades de la Ley 4/1997, de 4 de mayo, de protección civil de Cataluña.

e) Dirigir y coordinar la elaboración, mantenimiento y revisión del mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

f) Definir conceptos y criterios armonizadores relacionados con la previsión y la prevención de situaciones de riesgo en Cataluña.

g) Dirigir la difusión de los planes, consejos y actitudes de autoprotección en la población ante los riesgos.

h) Impulsar la realización, colaboración y participación en foros, jornadas, seminarios y congresos en materia de protección civil.

i) Establecer criterios para la regulación del voluntariado de protección civil.

j) Hacer los estudios técnicos y de investigación en materia de protección civil.

k) Proponer actividades de formación a los órganos del Departamento competentes en esta materia y de otras entidades u organismos.

l) Coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, el desarrollo y la implantación de los proyectos de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Protección Civil.

m) Impulsar actividades de prevención de riesgos graves en el marco de la normativa específica en cada ámbito.

n) Dar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

o) Impulsar la creación y el funcionamiento de otras comisiones del ámbito de la protección civil.

p) Coordinar las tareas de carácter técnico de los servicios territoriales en la ejecución de los programas de protección civil.

q) Colaborar con la Subdirección General de Operaciones en Protección Civil en todos los aspectos de interés para la gestión de la emergencia así como con la participación de personal técnico en la Sala de Guardia del CECAT.

r) Cualquier otra función que le encomienden.

56.2 La Subdirección General de Programas en Protección Civil se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

b) Servicio de Implantación.

c) Servicio de Tecnología en Protección Civil.

d) Servicio de Sensibilización.

Artículo 57

Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación

57.1 Corresponde al Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Generalidad de Cataluña y todos aquéllos otros que le sean encomendados.

b) Elaborar para los planes especiales, un estudio que recoja aquellos medios y recursos que son necesarios para su operatividad.

c) Elaborar guías y criterios y dar apoyo a los municipios para la redacción de los planes de emergencia de ámbito local.

d) Proponer conceptos y criterios para la previsión y la prevención de situaciones de riesgo en Cataluña.

e) Coordinar y uniformizar los criterios de valoración, con los servicios territoriales, para elaborar el informe técnico de los planes de emergencia de entes locales y autoprotección del ámbito de la protección civil.

f) Gestionar la tramitación para la homologación y aprobación de los planes de protección civil.

g) Elaborar y actualizar el catálogo de actividades previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

h) Proponer medios, recursos y servicios de la protección civil en base a los planes especiales y territoriales de protección civil, a incorporar en el Catálogo de Medios y Recursos de Cataluña en colaboración con la Sala de Guardia del CECAT.

i) Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de protección civil de Cataluña.

j) Elaborar y mantener un modelo de riesgo realizado en base a la siniestralidad histórica y a las variables definitorias del riesgo y recoger las correspondientes estimaciones.

k) Estudiar y elaborar metodologías de análisis de riesgo y colaborar en la definición de acciones de prevención y planificación ante las emergencias.

l) Divulgar técnicamente el conocimiento de las propiedades de las sustancias peligrosas y su tratamiento en caso de accidente.

m) Participar en la investigación de las emergencias.

n) Coordinar con los servicios territoriales de Protección Civil la programación de las tareas de previsión y planificación para su gestión en el territorio.

o) Participar en la implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil y en la ejecución de ejercicios y simulacros.

p) Estudiar y proponer acuerdos de colaboración con otras entidades y organismos.

q) Colaborar con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña en la elaboración de procedimientos de la Sala de Guardia que deriven de los planes de protección civil.

r) Asesorar, en caso de emergencia, a la Sala de Guardia del CECAT cuando ésta lo solicite.

s) Cualquier otra función que le encomienden.

57.2 El Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Previsión del Riesgo.

b) La Sección de Planes de Emergencia.

Artículo 58

Sección de Previsión del Riesgo

La Sección de Previsión del Riesgo ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar estudios de análisis del riesgo y divulgar técnicamente el conocimiento del riesgo.

b) Dar asistencia y asesoramiento a las entidades locales en materia de riesgos.

c) Tramitar y hacer el seguimiento del Mapa de Protección Civil de Cataluña.

d) Elaborar los informes que le soliciten y realizar y tramitar todo tipo de proyectos y estudios técnicos en materia de riesgos, en especial aquéllos relacionados con el urbanismo y la planificación del territorio en zonas de riesgo y en el proceso de valoración del impacto ambiental.

e) Participar en la elaboración de los procedimientos del CECAT derivados de los planes de protección civil.

f) Participar en actividades de formación de los órganos del Departamento competentes en esta materia.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 59

Sección de Planes de Emergencia

La Sección de Planes de Emergencia ejerce las funciones siguientes:

a) Estudiar, elaborar y hacer la tramitación, si procede, de los planes territoriales de protección civil y planes especiales de protección civil.

b) Dar asesoramiento a los entes locales en materia de planificación de protección civil.

c) Llevar a cabo las tareas de inspección de los planes especiales en la materia.

d) Elaborar los informes que le soliciten.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 60

Servicio de Implantación

60.1 Al Servicio de Implantación le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar programas de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad de Cataluña, y coordinar las actuaciones de implantación territorial.

b) Definir en colaboración con el Área de Sistemas de Información y Tecnología y el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes.

c) Desarrollar e implantar sistemas de coordinación territorial en protección civil en Cataluña.

d) Impulsar la formación en materia de protección civil.

e) Programar, diseñar, organizar y evaluar los ejercicios y simulacros correspondientes a la implantación de los planes.

f) Fomentar la participación en los simulacros y ejercicios de los grupos actuantes recogidos en los planes.

g) Proponer criterios en materia de subvenciones de protección civil.

h) Dar apoyo a la Subdirección General de Programas en Protección Civil en materia de voluntariados de protección civil.

i) Promover la colaboración, la participación y la realización de foros, jornadas, seminarios y congresos en materia de protección civil.

j) Asesorar, en caso de emergencia, en la Sala de Guardia del CECAT cuando ésta lo solicite.

k) Informar los proyectos de implantación de los planes de protección civil y de autoprotección y evaluar técnicamente los simulacros asociados a las actividades del catálogo de actividades y centros obligados a realizar los planes de autoprotección a que hace referencia la normativa de Protección Civil.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

60.2 Del Servicio de Implantación depende la Sección de Programación.

Artículo 61

Sección de Programación

La Sección de Programación ejerce las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de programas y criterios de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil en Cataluña con respecto a los correspondientes planes de actuación y de fomento de las conductas de autoprotección de la ciudadanía.

b) Elaborar herramientas y coordinar las actividades de apoyo a los entes locales para la implantación de planes de protección civil y el fomento de las actividades de protección civil correspondientes.

c) Programar y organizar simulacros para cada plan especial y tipo, manteniendo el sistema de información sobre simulacros.

d) Realizar los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes en coordinación con las unidades implicadas.

e) Coordinar con los servicios territoriales de Protección Civil la programación de los proyectos de implantación para su ejecución en el territorio.

f) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 62

Servicio de Tecnología en Protección Civil

62.1 El Servicio de Tecnología en Protección Civil, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, ejerce las funciones siguientes:

a) La coordinación del mantenimiento y la actualización de los sistemas de información y cartografía de referencia asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil, de acuerdo con los criterios generales del Departamento.

b) Proponer el diseño y la implementación, en el ámbito de la protección civil, de las herramientas de apoyo y las aplicaciones propias en la Sala de Guardia del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

c) Proponer la implantación en la Sala de Guardia de herramientas de apoyo y aplicaciones de titularidad externa a la Dirección General.

d) Detectar las necesidades y proponer el diseño y la implantación de herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

e) Participar en los proyectos de ampliación y actualización de la red de alarmas y comunicaciones.

f) Implantar las instalaciones y los sistemas asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad de Cataluña correspondientes a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil de Cataluña y de otros equipos cuando sea necesario.

g) Gestionar la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

h) Dar apoyo al servicio de Gestión del Riesgo y Planificación en los estudios y los análisis sobre sistemas de información geográfica.

i) Identificar estrategias de evolución de nuevas tecnologías de aplicación en protección civil.

j) Realizar los estudios técnicos que se le encarguen.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

62.2 El Servicio de Tecnología en Protección Civil se estructura en las unidades siguientes:

a) La Unidad de Información Técnica.

b) La Unidad de Ingeniería.

Artículo 63

Unidad de Información Técnica

La Unidad de Información Técnica ejerce las funciones siguientes:

a) El mantenimiento de herramientas e información específica necesarias para las tareas del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña y sus centros asociados.

b) Administrar y mantener la intranet, proponer los contenidos y modificaciones de la página web y de la extranet de la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de Servicios.

c) Mantener las bases de datos y los sistemas de información geográfica compartidos con las administraciones y entidades implicadas en las actuaciones de protección civil.

d) Realizar estudios y análisis sobre sistemas de información geográfica, de aplicación a la planificación de protección civil.

e) Desarrollar estudios técnicos en materia de protección civil.

Artículo 64

Unidad de Ingeniería

La Unidad de Ingeniería ejerce las funciones siguientes:

a) Mantener herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

b) Hacer el mantenimiento de la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

c) Dar apoyo a las diferentes unidades de la Dirección General en la realización estudios en materia tecnológica.

d) Analizar y estudiar sistemas alternativos de alerta e información masiva a la población, mediante las telecomunicaciones.

e) Asegurar el mantenimiento de los datos asociados a los sistemas de información de la Sala de Guardia.

Artículo 65

Servicio de Sensibilización

El Servicio de Sensibilización, ejerce las funciones siguientes:

a) Proponer e implementar estrategias y programas de comunicación en la población, asociadas a la prevención, el fomento de la autoprotección y el conocimiento del ciudadano con respecto a los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad de Cataluña.

b) Dar apoyo a los municipios para la elaboración e implementación de campañas de información a la población.

c) Desarrollar herramientas de divulgación en materia de protección civil.

d) Llevar a cabo trabajos técnicos relativos a la percepción y el conocimiento de los riesgos y la autoprotección en la población.

e) Desarrollar estudios sobre el comportamiento de la población en situación de riesgo a los efectos de mejorar las estrategias de protección a la población.

f) Evaluar las campañas informativas y proponer acciones de mejora en la materia en colaboración con el Servicio de Administración y Evaluación.

g) Impulsar la elaboración de los planes de actuación, procedimientos y comunicados del Área de Información Operativa en Protección Civil relativos a la información a la población asociados a los planes especiales de protección civil.

h) Elaborar programas de sensibilización dirigidos a los escolares, en colaboración con el Departamento de Educación.

i) Llevar a cabo actuaciones continuadas a los efectos de establecer los canales de colaboración de los medios de comunicación en las actuaciones de la protección civil.

j) Estimular la participación ciudadana como estrategia de sensibilización.

k) Colaborar en situación de plan activado en las actuaciones de información a la población.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 66

Subdirección General de Operaciones en Protección Civil

66.1 La Subdirección General de Operaciones en Protección Civil ejerce las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica de la Sala de Guardia del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

b) Ejercer la dirección técnica del servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

c) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales de protección civil con respecto a las emergencias en el territorio.

d) Dirigir las actuaciones del personal de operaciones de la Dirección General de Protección Civil en situación de emergencia.

e) Crear, en coordinación con la Subdirección General de Programas en Protección Civil, el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

f) Implantar y dirigir el sistema de apoyo logístico de protección civil de Cataluña.

g) Implementar sistemas de control de calidad y de mejora continuada de las actuaciones en coordinación con el Servicio de Administración y Evaluación.

h) Participar en los procesos de planificación e implantación de los planes de protección civil.

i) Desarrollar procedimientos asociados a la Sala de Guardia del CECAT y a las actuaciones de operaciones en el ámbito territorial con la colaboración de la Subdirección General de Programas en Protección Civil.

j) Definir estrategias asociadas a las actuaciones operativas e implantar los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo.

k) Participar con la Subdirección General de Programas en Protección Civil en la elaboración de acuerdos, protocolos y convenios de colaboración con entidades y/o organismos externos en la Dirección General que supongan una implicación de la Sala de Guardia del CECAT.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

66.2 La Subdirección General de Operaciones en Protección Civil se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Organización del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

b) El Servicio de Apoyo en Operaciones Territoriales.

c) El Área Funcional 112.

66.3 La Subdirección General de Operaciones en Protección Civil se estructura en la unidad operativa Sala de Guardia del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Artículo 67

Servicio de Organización del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña

67.1 El Servicio de Organización del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) La preparación y organización del personal del Centro para el desarrollo de sus tareas y planificar los turnos de servicio de guardia.

b) Establecer los procedimientos de actuación y de organización interna necesarios para ejecutar las actuaciones del Centro en base a los planes especiales y territoriales de protección civil y a los convenios y protocolos con entidades exteriores a la Dirección General.

c) Establecer los procedimientos necesarios para determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real, al mismo tiempo que determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real.

d) Mantener el catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General.

e) Garantizar la ejecución en la sala de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

f) Participar en la elaboración de los planes especiales y territoriales de protección civil, en la elaboración de convenios de colaboración con entidades y/o organismos externos en la Dirección General y en la preparación y realización de simulacros periódicos.

g) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas.

h) Preparar y emitir los informes, las memorias y las estadísticas que le sean propias.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

67.2 El Servicio de Organización del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña se estructura en:

a) La Unidad de Gestión del CECAT en Barcelona.

b) La Unidad de Gestión del CECAT en Tarragona.

Artículo 68

Unidades de Gestión del CECAT en Barcelona y Tarragona.

Las unidades de Gestión del CECAT en Barcelona y Tarragona ejercen las funciones siguientes:

a) Formar, en materia de protección civil, al personal de la Sala de acuerdo con la Escuela de Policía de Cataluña u órgano que la sustituya y establecer junto con ésta, y según necesidades, un programa anual de formación continuada.

b) Preparar y organizar al personal del Centro para el desarrollo de sus tareas especificas.

c) Planificar los turnos de servicio de guardia.

d) Participar con el órgano competente en la selección del personal de la Sala.

e) Definir los procedimientos de organización interna para el correcto funcionamiento del Centro.

f) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para ejecutar las acciones del Centro en base a los planes especiales y territoriales de protección civil, a los convenios y a los protocolos acordados con entidades exteriores a la Dirección General.

g) Elaborar los procedimientos que sean necesarios para valorar y determinar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real.

h) Mantener el catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General.

i) Garantizar la ejecución en la Sala de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

j) Participar con las entidades competentes en la elaboración de los planes especiales y territoriales de protección civil.

k) Participar en la elaboración, revisión y mantenimiento de los planes de protección civil.

l) Colaborar en la elaboración de convenios de colaboración con entidades y/o organismos externos a la Dirección General y que se promuevan dentro de esta Dirección General.

m) Participar en la preparación, realización y posterior valoración de simulacros.

n) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas en la Sala de Guardia.

o) Dar apoyo en la investigación de los siniestros o emergencias cuando se solicite.

p) Preparar y emitir los informes, las memorias y las estadísticas que le sean propias.

q) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 69

Servicio de Apoyo en Operaciones Territoriales

El Servicio de Apoyo en Operaciones Territoriales ejerce las funciones siguientes:

a) Diseñar y elaborar el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña en colaboración con entidades y organismos externos a la Dirección General.

b) Establecer los procedimientos de actuación, en caso de emergencia, para los técnicos de los servicios territoriales. Estos procedimientos derivan de los planes especiales y territoriales de protección civil, de los convenios y de los protocolos.

c) Trabajar conjuntamente con otras entidades de la Subdirección General de Programas de Protección Civil en la elaboración de planes de protección civil, simulacros y ejercicios.

d) Programar los recursos operativos para las actuaciones en operaciones de protección civil y su dimensión.

e) Programar las actuaciones de apoyo entre servicios de la Dirección General.

f) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Sala de Guardia del CECAT y los técnicos territoriales.

g) Dar apoyo y, si es necesario, coordinar las actuaciones de logística en caso de emergencia.

Artículo 70

Área funcional 112

El Área funcional 112 ejerce las funciones siguientes:

a) Elaborar y gestionar el proyecto de creación e implantación del servicio público de atención de llamadas de urgencia mediante el número único 112 en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Gestionar el servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

c) Elaborar las propuestas de normativas, procedimientos, instrucciones y directrices que se determinen en relación con el servicio de atención de llamadas de urgencia.

d) Proponer las necesidades formativas del personal adscrito a los centros de comunicación y control del teléfono 112.

e) Participar en los trabajos de comisiones para la elaboración de planes de emergencia y protocolos de actuación.

f) Propuestas de colaboración con otras entidades.

g) Cualquier otra que le sea encomendada.

Artículo 71

Sala de Guardia del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña

La Sala de Guardia del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña realiza las funciones siguientes:

a) Proponer, si procede, la activación y desactivación de los planes de emergencia especiales y del Plan de emergencia territorial de Cataluña y notificarlo a los grupos actuantes, a las entidades y a los organismos que estos documentos prevean.

b) Establecer y ejecutar, en situaciones de grave riesgo y emergencia declarada, las respuestas adecuadas de acuerdo con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables bajo la dirección de la autoridad competente o del director del Plan.

c) Estar en contacto permanente con los centros de emergencia definidos en los planes de protección civil y los asociados a otras organizaciones y, en su caso, coordinar las actuaciones entre las diferentes salas y dar apoyo estratégico, logístico y de información a las entidades y a los servicios que lo requieran.

d) Disponer de la información necesaria sobre los recursos disponibles en la totalidad de Cataluña y sobre las intervenciones o actuaciones en curso de los servicios de emergencias y seguridad civil, colaborando en el mantenimiento del catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General.

e) Recopilar y emitir información sistematizada y periódica de todas las fuentes posibles, tanto para valorarla, como para poder facilitarla a las autoridades y a los grupos actuantes y entidades que gestionan la emergencia y al Gabinete de Información, y elaborar y difundir al mismo tiempo informes, datos estadísticos y memorias.

f) Canalizar cualquier orden de la autoridad de protección civil de la Generalidad de Cataluña, en particular la de prestación de servicios personales y la requisa, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la situación de emergencia.

g) Determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real preveyendo en la medida en que lo permitan los recursos disponibles las situaciones que pueden derivar en una situación de emergencia y realizar el control y la vigilancia de aquellas situaciones de riesgo potencial de las que tenga conocimiento.

h) Colaborar en la difusión de información previsible, y preventiva, enviada por los organismos competentes.

i) Gestionar, en razón de emergencia grave, los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

j) Participar en la realización de simulacros periódicos.

k) Cualquier otro que se le encomiende.

Artículo 72

El área de Información Operativa en Protección Civil

El área de Información Operativa en Protección Civil tiene encargadas las funciones operativas siguientes:

a) Facilitar, cuando corresponda, información a la población a través de los medios de comunicación social o cualquier otro que se estime oportuno, según las circunstancias del riesgo y la evolución de la situación de emergencia.

b) Informar a los medios de comunicación de la activación / desactivación del Plan de protección civil y gestionar la información para estos medios dirigida a la población.

c) Realizar, según la gravedad de la emergencia, avisos en la población y elaborar comunicados o notas informativas, cortes de voz en emisoras de radio o emisiones en directo en televisión.

d) Difundir recomendaciones a la población, como instrucciones para el confinamiento e instrucciones para la evacuación.

e) Redactar boletines de seguimiento de la emergencia según la duración y el grado de afectación de ésta.

f) Gestionar ruedas de prensa, si hace falta.

g) Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Comité de Dirección de los correspondientes planes de protección civil.

h) Informar, cuando sea necesario, sobre la emergencia a todas a las personas y los organismos que lo soliciten.

i) Coordinarse, cuando sea necesario, con las oficinas de prensa de las diferentes unidades participantes en la situación de emergencia.

Artículo 73

Servicio de Administración y Evaluación

El Servicio de Administración y Evaluación, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, la gestión presupuestaria y su seguimiento y control.

b) Supervisar las propuestas de contratos administrativos y subvenciones y su ejecución.

c) Elaborar las propuestas de adquisición de los medios necesarios para el desarrollo de las tareas propias de la Dirección General.

d) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de convenios y disposiciones normativas promovidos por las unidades de la Dirección General en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

e) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

f) Gestionar la tramitación derivada de la aplicación del producto del gravamen de protección civil y la documentación para el control de su carácter finalista.

g) Controlar y hacer el seguimiento del capítulo 1 de la Dirección General.

h) Controlar y supervisar los aspectos relativos a la gestión del personal adscrito a la Dirección General y elaborar informes y propuestas en relación con la gestión de recursos humanos y a la modificación y valoración de la relación de puestos de trabajo.

i) Supervisar y garantizar el funcionamiento y la actualización del Registro de Planes de Protección Civil, del Registro Especial de las Asociaciones del Voluntariado de Protección Civil de Cataluña y de los otros que se determine así como del archivo de la Dirección General.

j) Dar apoyo en la tramitación para la homologación y aprobación de los planes de protección civil, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Coordinarse con las unidades de administración de los servicios territoriales.

l) Establecer la metodología para la elaboración de los procedimientos de trabajo y de la documentación de la Dirección General, así como su seguimiento y difusión, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

m) Impulsar proyectos de evaluación y control de calidad en materia de protección civil y realizar estudios sobre el control de calidad de los servicios que realiza la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

n) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 74

Secretaría de Seguridad

74.1 La Secretaría de Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas.

74.2 Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad dirigir las políticas públicas en materia de seguridad y policía y ejercer las funciones atribuidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el ámbito de la actividad de policía, incluida la gestión de los medios y sistemas auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad policial y las que correspondan a los ámbitos de seguridad privada.

74.3 Corresponden en la Secretaría de Seguridad las funciones siguientes:

a) La relación y la comunicación del Departamento en materia de seguridad con otras administraciones y entidades y con otros departamentos y entidades de la misma administración en las materias propias de su competencia. También le corresponde representar al Departamento, cuando así se lo encomienden.

b) El impulso y coordinación de las acciones necesarias para el despliegue del sistema de seguridad de Cataluña.

c) La planificación estratégica del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección superior de su actuación.

d) La coordinación técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

e) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y proponer los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales.

f) La definición de las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

g) Proponer a la Secretaría General los actos y las resoluciones administrativas que correspondan en aplicación del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y de sus facultativos y técnicos y, en especial, los relativos a las convocatorias de acceso y promoción, modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, ofertas de ocupación pública y provisión de puestos de trabajo de libre designación.

h) Proponer a la Secretaría General el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones (Plan director de SITIC) del ámbito del servicio policial.

i) Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones generales y el resto de normas reglamentarias en materia de seguridad.

j) El seguimiento de la Junta de Seguridad de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven de la representación de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría General.

k) Elaborar, con los titulares de los centros directivos los programas de necesidades y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.

l) Elaborar estudios y análisis de interés para el desarrollo de las políticas de seguridad.

m) Impulsar y dirigir las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar las unidades y servicios adscritos a los centros directivos y el organismo que depende y elaborar y proponer medidas conducentes a la mejora de la innovación tecnológica y aseguramiento de la calidad de la seguridad pública en Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.

n) Dirigir y coordinar los centros directivos que dependen de ella y el organismo que le es adscrito y hacer su seguimiento y evaluación.

o) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a la seguridad privada, a la protección de la seguridad ciudadana y al control de la violencia en espectáculos deportivos.

p) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas al uso de los dispositivos de video vigilancia del cuerpo de mozos de escuadra y de las policías locales, así como el control del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

q) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General o que le atribuya la normativa vigente.

74.4 Dependen de la Secretaría de Seguridad los órganos activos y centros directivos siguientes:

a) El Gabinete de Seguridad.

b) La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

c) El Programa de Seguridad contra la Violencia Machista.

d) La Dirección General de la Policía.

Artículo 75

Gabinete de Seguridad

75.1 El Gabinete de Seguridad, con rango orgánico de subdirección general, asiste a la persona titular de la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La realización y coordinación de informes, análisis y diagnósticos sobre seguridad pública y policía.

b) La preparación y coordinación de programas, planes y proyectos en materia de seguridad y policía y la promoción de nuevas líneas de investigación de la Secretaría de Seguridad.

c) Dirigir la elaboración del Informe de seguridad de Cataluña.

d) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.

e) El diseño de herramientas de evaluación e indicadores, la elaboración de encuestas y estadísticas en materia de seguridad, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación ante de los órganos generales competentes en la materia.

f) La elaboración de las propuestas de resolución e instrucciones que se deban dictar o proponer por la secretaría de seguridad y la propuesta de modificaciones y adaptaciones de la normativa relacionada con la seguridad.

g) La colaboración en los planes interdepartamentales que le correspondan en razón de la materia y la coordinación de las actuaciones derivadas de éstos, que deba desarrollar la Secretaría de Seguridad.

h) Colaborar con los órganos del Departamento competentes en materia de formación.

i) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.

j) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad, cuerpos policiales y otros servicios de seguridad, cuando le sea encomendado, en coordinación, cuando haga falta, con el Gabinete del/de la Consejero/a.

k) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones que supongan la dirección o participación en órganos consultivos.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

75.2 El Gabinete de Seguridad se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Análisis y Prospectiva.

b) Área de Planificación y Evaluación.

c) Área de Relaciones Internacionales.

Artículo 76

Área de Análisis y Prospectiva

El Área de Análisis y Prospectiva, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes, análisis y diagnosis sobre la seguridad y policía.

b) Elaborar y coordinar informes de carácter descriptivo, explicativo y prospectivo sobre aquellos fenómenos y amenazas que puedan representar un riesgo para la seguridad.

c) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad a medio o largo plazo.

d) Dirigir el programa estadístico de la policía de Cataluña.

e) Recopilar, tratar y mantener la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectar a la seguridad.

f) Elaborar informes de análisis comparado sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.

g) Proponer líneas estratégicas de intervención encaminadas a prevenir y hacer frente a fenómenos actuales y futuros que puedan suponer un riesgo para la seguridad.

h) Potenciar la capacidad de análisis y prospección y las metodologías utilizadas en el ámbito de seguridad y estimular la constante mejora de las herramientas utilizadas y la capacitación de sus miembros.

i) Elaborar y realizar encuestas y estadísticas en materia de seguridad y policía.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 77

Área de Planificación y Evaluación

El Área de Planificación y Evaluación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el planeamiento y diseñar herramientas de evaluación de las políticas de seguridad.

b) Hacer investigación y elaboración de indicadores.

c) Elaborar del Plan general de seguridad de Cataluña.

d) Elaborar las cartas de servicios de los servicios de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Estudiar, elaborar y promover planes y proyectos de organización, de modernización y de mejora de servicios de las diferentes unidades de la Secretaría de Seguridad.

f) Elaborar el Informe de Seguridad de Cataluña.

g) Coordinar estudios para la implantación de sistemas de gestión de calidad, de evaluación y de mejora continua de las organizaciones policiales.

h) Analizar las problemáticas que afectan a la seguridad y policía.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 78

Área de Relaciones Internacionales

El Área de Relaciones Internacionales, que se configura como un área funcional, en coordinación con el Gabinete del/de la Consejero/a, tiene las funciones siguientes:

a) Encargarse de la organización y la promoción de las relaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y la policía con otras instituciones, organizaciones, cuerpos policiales y servicios de seguridad.

b) Coordinar las relaciones internacionales en el ámbito del Gabinete de la Secretaría de Seguridad.

c) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.

d) Promover y organizar la realización de seminarios internacionales en materia de seguridad y policía en colaboración con los órganos competentes en materia de formación de seguridad del Departamento.

e) Fomentar el partenariado internacional en materia de seguridad y policía.

f) Establecer, mantener y coordinar la red de contactos internacionales del Gabinete de la Secretaría con la finalidad de compartir conocimiento e información.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 79

Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña

79.1 La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) La promoción de la planificación, la integración y la asignación eficiente de recursos en el sistema de seguridad.

b) La promoción de instrumentos de mejora de la calidad en los servicios de seguridad y policía y la innovación de sistemas tecnológicos.

c) La promoción y estructuración de un sistema eficiente de información, participación y relación de los ciudadanos con el sistema de seguridad.

d) El impulso de un servicio que permita la recepción, la respuesta y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad y policía.

e) Elaboración de propuestas normativas, formativas, de implantación de procesos de calidad y mejora relacionadas con la policía de Cataluña.

f) La elaboración de directrices técnicas y de procedimientos comunes del sistema de seguridad y policía.

g) Proponer criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad en colaboración con la Subdirección General de Seguridad Interior.

h) La elaboración de proyectos, estudios, auditorías e informes relacionados con los servicios de seguridad.

i) Dar apoyo en la elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicio.

j) Impulsar y participar en la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios, en colaboración con la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que la sustituya.

k) El estudio y proposición de iniciativas para mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de policía.

l) La supervisión de los convenios y acuerdos que se deban suscribir en materia de seguridad pública.

m) El apoyo técnico, jurídico y administrativo a los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad.

n) El apoyo y asistencia técnica a las autoridades locales del sistema de seguridad en el diseño de las políticas locales de seguridad.

o) El apoyo técnico en el desarrollo de los planes de seguridad locales, sectoriales y territoriales.

p) Cualquier otra función que le encomienden.

79.2 De la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña.

b) Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad.

Artículo 80

Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña

El Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a la Comisión de Policía de Cataluña.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de convenios de colaboración en materia de coordinación policial y los proyectos y las iniciativas necesarias para el desarrollo del sistema de seguridad.

c) La elaboración de las propuestas de reglamentos y otras disposiciones normativas relativas a las competencias de la Generalidad en materia de policía local y otros en relación con el entorno organizativo del sistema de seguridad.

d) Proponer el establecimiento de directrices técnicas y criterios de homologación de procedimientos de trabajo, recursos materiales y medios técnicos.

e) Colaborar con los órganos competentes en materia de tráfico en aquellos ámbitos de su competencia que afecten a las policías locales.

f) Prestar apoyo técnico, jurídico y de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de selección, promoción o provisión de plazas de policías locales y de vigilantes, así como proponer miembros de los tribunales correspondientes y prestar apoyo jurídico y técnico en los procedimientos disciplinarios a los policías locales y vigilantes.

g) Prestar apoyo de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de revisión relacionados con el uso de armas de fuego.

h) Prestar apoyo a los ayuntamientos en cuanto a las organizaciones policiales con el fin de optimizar y adecuar los recursos humanos.

i) Asesorar a los ayuntamientos en relación con la normativa de aplicación, las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de las policías locales y los vigilantes.

j) Elaborar y mantener sistemas de información sobre datos relativos a las policías locales y vigilantes de Cataluña.

k) Impulsar la elaboración de publicaciones destinadas a los municipios que dispongan de policía local o vigilantes.

l) Asesorar en materia de coordinación de policías locales y vigilantes.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 81

Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad

Corresponden al Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad las funciones siguientes:

a) La promoción de iniciativas conjuntas con los ayuntamientos para la planificación operativa de los servicios de seguridad, la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, y para la integración de los sistemas de información y para la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.

b) La gestión y el seguimiento de las actividades de coordinación y colaboración con las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad.

c) Dar apoyo en la elaboración de criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad.

d) Dar apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad de Cataluña.

e) Elaboración y difusión de la información necesaria para la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de seguridad de Cataluña.

f) La organización de un procedimiento y sistema de tramitación de quejas y peticiones de los ciudadanos sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes de seguridad.

g) Participar en el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de quejas, evaluación y control del cumplimiento efectivo de los derechos de información de los ciudadanos en el sistema de seguridad.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 82

Programa de Seguridad contra la Violencia Machista

82.1 El Programa contra la Violencia de Género pasa a denominarse de Programa de Seguridad contra la Violencia Machista y ejerce las funciones siguientes:

a) Definir, implementar y evaluar, a partir del análisis estratégico, el modelo de actuación policial unificado, homogéneo y estándar para la atención integral a las mujeres que sufren violencias machistas en todo el territorio catalán.

b) Orientar y planificar acciones que aporten conocimiento de la realidad actual en el ámbito de la seguridad respecto al fenómeno de la violencia machista e identifiquen las mejores prácticas.

c) Promover comisiones de estudio y grupos de trabajo, fijar su ámbito y los criterios de actuación.

d) Impulsar acciones de sensibilización, información y divulgación de las actuaciones policiales.

e) Promover y reforzar la formación y la especialización de los profesionales de la atención en el marco de la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que la sustituya.

f) Cooperar, colaborar y promover convenios, si procede, con otros departamentos y organismos de la Generalidad respecto al abordaje integral de este fenómeno.

g) Cooperar, colaborar y trabajar transversalmente con los agentes implicados en el abordaje integral de la violencia machista a lo largo de todo el territorio especialmente las redes y circuitos locales, comarcales o regionales.

h) Impulsar sistemas unificados de recogida y tratamiento de datos y sistemas de indicadores para el seguimiento, la evaluación de las políticas públicas de seguridad en materia de violencia machista y para el pleno conocimiento de la dimensión de este fenómeno.

i) Promover la innovación, la investigación y el intercambio de experiencias y la mejora en cuanto el funcionamiento, los modelos de intervención y de evaluación de resultados de los operadores de seguridad.

j) Promover la planificación estratégica en materia de igualdad en los ámbitos de seguridad del Departamento.

k) Representar al Departamento en espacios de trabajo interdepartamental sobre violencia machista, cuando se le encomiende.

82.2 Al frente del Programa hay un director o una directora, asimilado/a retributivamente a subdirección general, sometida al régimen de personal eventual.

82.3 La duración del Programa se establece hasta que se consideren cumplidos sus objetivos.

Artículo 83

Dirección General de la Policía

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Policía el mando directo del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección, coordinación operativa e inspección de sus servicios, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, así como velar para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y las libertades y la seguridad ciudadana y asegurar la convivencia pacífica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 84

Funciones de la Dirección General de la Policía

Corresponden a la Dirección General de la Policía las funciones siguientes:

a) El mando directo de las unidades policiales y administrativas que dependen de ella.

b) Elaborar y formular propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la organización general del cuerpo de mozos de escuadra y del personal técnico y facultativo y la determinación de las necesidades del personal en las diversas escalas, categorías y especialidades.

c) Elaborar y dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad del cuerpo de mozos de escuadra y de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad policial.

d) Ejercer las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad privada, de seguridad ciudadana, de violencia deportiva y de dispositivos de videovigilancia de policías locales y de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Desarrollar las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el ámbito territorial del despliegue de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) Aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y el específico del personal facultativo y técnico en los términos previstos en la legislación vigente.

g) Elaborar y remitir a la Secretaría de Seguridad las convocatorias de acceso y provisión y las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, ofertas de ocupación del cuerpo de mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.

h) Ejecutar el presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría General del Departamento.

i) Proponer a la Secretaría de Seguridad el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial el cual se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

j) Dirigir la elaboración de los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad ciudadana.

k) Dirigir la elaboración de informes de impacto de género y elaborar propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la igualdad de género.

l) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

Artículo 85

Estructura policial

De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura operativa de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, las unidades siguientes:

a) Subdirección Operativa de la Policía.

b) Comisaría General de Planificación y Organización.

c) División de información.

d) División de asuntos Internos.

Artículo 86

Estructura administrativa

De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura administrativa, las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Administración y Servicios.

b) Subdirección General de Recursos Humanos.

c) Subdirección General de Seguridad Interior.

d) Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) Área de Protocolo.

f) Área de Comunicación.

g) Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 87

Definición de la estructura operativa

87.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra, que se concreta respecto de la Dirección General de la Policía se determinan, en orden organizativo descendente, los siguientes niveles estructurales: subdirección operativa de la policía, comisaría general, coordinación regional, división o región policial, área, unidad y grupo.

87.2 La Subdirección Operativa de la Policía ejerce el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía.

87.3 La comisaría general es un órgano adscrito a la Subdirección Operativa de la Policía o a la Dirección General de la Policía y que integra las divisiones y/o regiones policiales, a la que corresponde el mando de la policía.

87.4 La coordinación regional es un órgano adscrito a la Comisaría General Territorial y ejerce la dirección de un conjunto de regiones policiales.

87.5 La división es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una comisaría general. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, aunque podrá estar territorialmente desconcentrada. La región policial es un órgano que se adscribe a una coordinación regional. La naturaleza organizativa de la región policial es de órgano territorial. La división y la región policial se sitúan en un mismo nivel estructural y les corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad de la policía.

87.6 El área es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una división o región policial, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de la policía. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

a) Áreas centrales y áreas territoriales, como desarrollo de las divisiones.

b) Áreas regionales y áreas básicas policiales (ABP), como desarrollo de las regiones policiales.

87.7 La unidad es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a un área, a la cual corresponde la dirección operativa de la policía. Se establecen los tipos de unidades siguientes:

a) Unidades centrales y unidades territoriales, como desarrollo de las áreas centrales y territoriales.

b) Unidades regionales, como desarrollo de las áreas regionales.

c) Unidades de las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la investigación.

87.8 El grupo es el órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas policiales.

87.9 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría General, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría General en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la Comisaría General.

c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría General.

d) Las demás que se le encomienden.

87.10 Corresponden a la Oficina de Apoyo de División o Región Policial, con rango de unidad, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la División o Región Policial en relación a la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la División o Región Policial.

c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División o Región Policial.

d) Coordinarse con las unidades policiales de la División/Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.

e) Las demás que se le encomienden.

87.11 El territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de mozos de escuadra, en las regiones policiales siguientes: Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre, Metropolitana Nord, Metropolitana Sud y Metropolitana Barcelona. Las regiones policiales se organizan territorialmente en las áreas básicas policiales que comprenden los municipios que se detallan en el anexo de este Decreto.

Artículo 88

Funciones del cuerpo de mozos de escuadra

Para el cumplimiento de sus objetivos, la policía de la Generalidad - mozos de escuadra desarrollará las tareas propias de su actividad, las cuales, agrupadas por su naturaleza homogénea, configuran las funciones siguientes:

a) Información, en todas sus vertientes.

b) Análisis, ya sea estratégico u operativo.

c) Prevención del riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

d) Neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

e) Investigación de los hechos susceptibles de reproche penal o administrativo.

f) Promover relaciones con la ciudadanía y velar por su satisfacción y por una percepción de la seguridad que favorezca la sensación de tranquilidad y la cohesión social.

g) Coordinación y apoyo a otras unidades.

h) Apoyo a la dirección de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

Artículo 89

Subdirección Operativa de la Policía

89.1 Bajo la dependencia y la autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los objetivos, los valores y las políticas que el Gobierno de la Generalidad determine para la policía, de acuerdo con la misión que la normativa vigente asigna a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra. Asimismo, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía la validación de los procedimientos normalizados de trabajo de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

89.2 De la Subdirección Operativa de la Policía dependen los órganos siguientes:

a) Comisaría General Territorial.

b) Comisaría General de Investigación Criminal.

c) Comisaría General de Recursos Operativos.

d) Área Técnica de Coordinación y Apoyo.

e) Sala Central de Mando.

Artículo 90

Comisaría General Territorial

90.1 Corresponden a la Comisaría General Territorial las responsabilidades siguientes:

a) Dirigir las unidades territoriales de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y garantizar la coordinación con los recursos policiales centrales como instrumento básico para el ejercicio de las responsabilidades de esta unidad.

b) Velar por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el ámbito territorial.

c) Garantizar la consecución de la misión de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra mediante la prevención y persecución de los ilícitos penales y administrativos.

d) Desarrollar y aplicar estrategias policiales que busquen la proactividad y la mediación ante los conflictos mediante las relaciones con la comunidad.

e) Velar por la tranquilidad de los ciudadanos y la consecución de una adecuada sensación de seguridad en la comunidad.

90.2 Estas responsabilidades genéricas se atribuyen a la Comisaría General Territorial, sin perjuicio de las más específicas que corresponden al resto de comisarías generales.

90.3 En operaciones especiales que superan el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales de la Comisaría General Territorial, corresponde a la persona titular de la Comisaría General Territorial establecer el mando policial que debe dirigir éste operativo.

90.4 La Comisaría General Territorial se estructura en los órganos siguientes:

a) Coordinaciones Regionales.

b) División de Tráfico.

c) División Técnica de Seguridad Ciudadana.

d) Oficina de Apoyo.

90.5 De las coordinaciones regionales dependen las regiones policiales en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 91

Coordinaciones regionales

91.1 Para cubrir adecuadamente la estructura de mando de la Comisaría General Territorial en la dirección de las regiones policiales, se podrán establecer niveles de mando para la coordinación jerárquica de diversas regiones policiales, y se constituirán las coordinaciones regionales.

91.2 Son funciones propias de las coordinaciones regionales:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las regiones policiales que le sean asignadas.

b) Ser el órgano de enlace directo de la jefatura de la Comisaría General Territorial con las unidades territoriales.

c) Comandar ordinariamente dispositivos que superen el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales asignadas y de aquellos de superior alcance cuando así se determine.

d) Dar apoyo a la jefatura de la Comisaría General Territorial en la dirección de esta unidad en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la comisaría y asumir la representación cuando así se determine.

e) Asumir la interlocución de la Comisaría General Territorial cuando así se determine.

f) Evaluar los resultados de las regiones policiales asignadas, en relación con su eficacia y eficiencia.

g) Movilizar recursos específicos de la Comisaría General Territorial en los supuestos que se determine.

h) Las demás que se le encomienden.

91.3. Una de las coordinaciones regionales abarcará las regiones policiales de ámbito metropolitano (Región Metropolitana Barcelona, Región Metropolitana Nord y Región Metropolitana Sud), y la otra coordinación regional integrará el resto de regiones policiales no estrictamente metropolitanas (regiones policiales de Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre).

Artículo 92

Regiones policiales

92.1 Corresponden a las regiones policiales las responsabilidades siguientes:

a) Velar, en su territorio, por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.

b) La dirección y el mando de las áreas y unidades regionales y áreas básicas policiales de su territorio.

c) Gestionar y canalizar los requerimientos policiales de las áreas básicas policiales.

d) Siempre que no afecten al ámbito territorial de otra región policial, planificar, programar, coordinar, analizar y evaluar los dispositivos y operaciones que pasen el territorio de una de las áreas básicas policiales.

92.2 De las regiones policiales dependen los órganos siguientes:

a) Áreas básicas policiales.

b) Área Regional de Tráfico.

c) Área Regional de Recursos Operativos.

d) Sala Regional de Mando.

e) Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.

g) Oficina de Apoyo.

92.3 De la Región Policial Metropolitana Barcelona dependen, además de los previstos en el apartado anterior, los órganos siguientes:

a) Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados.

b) Área Regional de Transporte Urbano.

c) Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos.

Artículo 93

Áreas básicas policiales

Corresponde, con carácter general, a las áreas básicas policiales velar por la consecución, en su territorio, de los objetivos generales de la región policial, sin perjuicio de las responsabilidades directamente asignadas a ésta en el campo de los servicios siguientes:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que puedan dar como resultado una acción penal como administrativa.

b) La seguridad de las personas o de los bienes, ya sea en su actividad social o en los movimientos de masas (actos deportivos, culturales y otros), o la circulación vial, o riesgos industriales, en colaboración con otros organismos.

c) La protección a personas e instituciones que así lo precisen.

d) La colaboración y actuación con otras instituciones para evitar o, en su caso, aminorar las consecuencias que para la seguridad de las personas y los bienes representan las calamidades de origen natural.

e) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

f) Procurar una percepción de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

g) Prestar los servicios de atención a la ciudadanía, de relaciones con la comunidad, de atención a las víctimas, de atención a las personas que sufren violencia machista y de atención a las personas detenidas.

h) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

Artículo 94

Área Regional de Tráfico

Corresponden al Área Regional de Tráfico las responsabilidades siguientes:

a) La vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas y en travesías de municipios donde no exista policía local.

b) La adopción de medidas de vigilancia y aplicación de las restricciones cuando sean necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o en sus tramos.

c) La denuncia de las infracciones de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d) Las tareas de protección, auxilio e información a la ciudadanía en las vías públicas o de uso público.

e) Las tareas relativas a la vigilancia, inspección y control del transporte por carretera.

f) La elaboración de informes técnicos y de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transporte.

g) La realización de estudios y análisis en relación con la accidentalidad en las vías de la región policial.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 95

Área Regional de Recursos Operativos

Corresponde al Área Regional de Recursos Operativos:

a) Dar apoyo a las áreas básicas policiales en aquellas tareas de seguridad y orden público que requieran una especialización adecuada a los recursos propios de esta área, o cuando se produzca una demanda específica que lo justifique.

b) Las tareas de prevención y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las funciones realizadas en este ámbito por el Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana y, cuando proceda, por las áreas básicas policiales.

c) La planificación y ejecución de dispositivos de prevención y seguridad de ámbito regional o de aquellos que así se determine por la región policial.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 96

Sala Regional de Mando

Corresponde a la Sala Regional de Mando, con rango de unidad:

a) La comunicación de incidencias relevantes a los mandos de la región policial o de las unidades centrales desconcentradas.

b) Proponer a la Sala Central de Mando los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas operativas.

c) Controlar el correcto cumplimiento de los criterios de clasificación de la información, en la utilización de los aplicativos informáticos policiales para la gestión de los recursos de las unidades regionales y de las áreas básicas policiales.

d) Trasladar a la Sala Central de Mando las necesidades en cuanto a la mejora o nuevos requerimientos en relación con los aplicativos informáticos de gestión de salas.

e) La coordinación y supervisión de operaciones.

f) Coordinar la instalación de salas de mando avanzado y mesas de crisis para aquellas situaciones que no superen el ámbito territorial de la región policial.

g) La gestión en tiempo real de las incidencias y los servicios planificados mediante la movilización de recursos de las unidades regionales y áreas básicas policiales.

h) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 97

Unidad Regional de Policía Administrativa

Corresponde a la Unidad Regional de Policía Administrativa:

a) La inspección e investigación de ilícitos administrativos.

b) La interlocución de la región policial en este ámbito.

c) El análisis y evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en la región policial en este ámbito.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 98

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano

Corresponden a la Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano, como instrumento operativo del jefe de la región policial:

a) La coordinación y supervisión técnica y la evaluación de la actividad de las oficinas de Atención al Ciudadano y de la gestión de las órdenes judiciales.

b) Efectuar el seguimiento cualitativo y velar por la coherencia y homogeneización en valores y procedimientos corporativos en relación con los ámbitos de relaciones con la comunidad, proximidad, atención a la víctima y violencia de género.

Artículo 99

Oficina de apoyo de la Región Policial

Corresponden a la Oficina de apoyo de la Región Policial, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 100

Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados

Corresponden al Área Regional de Seguridad de Edificios las funciones siguientes:

a) La vigilancia de los edificios institucionales que se le asignen.

b) La vigilancia de los centros penitenciarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

c) El traslado de los internos de los centros penitenciarios de la ciudad de Barcelona.

Artículo 101

Área Regional de Transporte Urbano

Corresponden, con carácter general, al Área Regional de Transporte Urbano en el ámbito de la red urbana de transporte público de la ciudad de Barcelona, las funciones siguientes:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que pudieran dar como resultado una acción penal o administrativa.

b) La seguridad de las personas o de los bienes.

c) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

d) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

Artículo 102

Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos

Corresponden al Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos las funciones siguientes:

a) La instrucción de los atestados correspondientes a las personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

b) La custodia de las personas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

c) El traslado de personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona a las dependencias judiciales de la ciudad de Barcelona.

d) La interlocución con los órganos judiciales y la Fiscalía en la ciudad de Barcelona.

e) La supervisión técnica de los atestados elaborados en el ámbito de la Región.

Artículo 103

División de Tráfico

103.1 Corresponden a la División de Tráfico las siguientes responsabilidades en las materias propias del tráfico y el transporte:

a) La interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra, en concreto las relaciones técnico-operativas con el Servicio Catalán de Tráfico, la unidad directiva de la Generalidad de Cataluña competente en materia de transporte terrestre y de otras instituciones y organismos relacionados con el tráfico y el transporte.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos operativos.

c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) El apoyo al resto de unidades.

e) La investigación de accidentes en los casos que se determinen.

f) La planificación y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Comisaría General Territorial, la dirección operativa en dispositivos extraordinarios de tráfico que afecten a más de una región policial.

g) La participación en la elaboración de propuestas de formación.

h) La elaboración de estudios relacionados con el ámbito que le es propio.

i) Las demás que se le encomienden.

103.2 De la División de Tráfico dependen:

a) El Área Central de Circulación y Transporte.

b) El Área Central de Investigación de Accidentes.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 104

Área Central de Circulación y Transporte

Corresponde al Área Central de Circulación y Transporte:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento en materia de vigilancia y control de tráfico y transporte en las áreas regionales de tráfico y el resto de unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) Elevar directrices técnicas y propuestas de procedimientos normalizados de trabajo en la Comisaría General Territorial relacionados con el tráfico y el transporte.

c) Transmitir a la Comisaría General Territorial las directrices específicas emitidas por el Comité de Dirección del Tráfico, la unidad directiva competente en materia de transporte terrestre de la Generalidad de Cataluña u otras instituciones relacionadas con el tráfico y el transporte.

d) La elaboración de los informes previos a la autorización administrativa de transportes especiales cuyo itinerario pase el ámbito territorial de una región policial.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 105

Área Central de Investigación de Accidentes

Corresponde al Área Central de Investigación de Accidentes:

a) La realización de estudios y evaluación de la accidentalidad de las diferentes vías.

b) Elevar a la Comisaría General Territorial directrices homogeneizadoras en la confección de informes técnicos y atestados de las áreas regionales de tráfico, como también proponer procedimientos normalizados de trabajo en este ámbito.

c) El análisis y el estudio de los resultados del control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes.

d) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en la reconstrucción de accidentes relevantes, como también asumir directamente la investigación y reconstrucción de accidentes que por su importancia o especial relevancia les sean expresamente asignados por la Comisaría General Territorial.

e) La relación con empresas e instituciones relacionadas con la prevención de accidentes y la seguridad vial.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 106

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo a la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 107

División Técnica de Seguridad Ciudadana

107.1 Corresponden a la División Técnica de Seguridad Ciudadana las responsabilidades siguientes:

a) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, inspección e investigación en el ámbito de la policía administrativa.

b) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo e investigación de ilícitos en el ámbito de medio ambiente.

c) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, intervención directa en los ámbitos de menores.

d) La supervisión técnica en los ámbitos relacionados con la atención a la ciudadanía y la policía administrativa.

e) Las demás que se le encomienden.

107.2 De la División Técnica de Seguridad Ciudadana dependen:

a) El Área Central de Policía Administrativa.

b) El Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 108

Área Central de Policía Administrativa

Corresponden al Área Central de Policía Administrativa en este ámbito de actuación las siguientes responsabilidades:

a) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) El establecimiento de directrices técnicas.

c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) El apoyo a la inspección e investigación de ilícitos administrativos y, en su caso, penales en el resto de unidades.

e) La inspección y la investigación en los casos que se determinen.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 109

Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana

Corresponden al Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana las siguientes responsabilidades:

a) La interlocución corporativa en los ámbitos de medio ambiente y menores.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de medio ambiente y menores.

c) La investigación, de forma ordinaria, de los delitos contra el medio ambiente.

d) La intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de menores en aquellos supuestos que se determinen.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en los ámbitos de menores y medio ambiente.

f) El seguimiento cualitativo, la homogeneización y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de Oficinas de Atención al Ciudadano, relaciones con la comunidad, atención a la víctima, policía de proximidad, violencia machista y, en general, todos aquéllos relacionados con la policía comunitaria.

g) La coordinación en la gestión de las órdenes y requerimientos judiciales.

h) La interlocución con la Comisaría General de Planificación y Organización en relación con el proceso de elaboración y validación de los procedimientos normalizados de trabajo propios del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.

i) Las demás que se le encomienden.

Artículo 110

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 111

Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial, con rango de Área, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 112

Comisaría General de Investigación Criminal

112.1 Corresponden a la Comisaría General de Investigación Criminal las responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las expresamente asignadas a la División de Información y las ordinariamente asignadas a otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el ámbito de la investigación criminal:

a) La recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.

b) La investigación y persecución de las actividades criminales, en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

c) La interlocución, para asuntos de carácter operativo, con otras policías u organismos tanto de carácter estatal como internacional en materia de investigación criminal.

d) Las relaciones de cariz operativo con la Audiencia Nacional y otros organismos judiciales y fiscales centrales.

e) La investigación de los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, por vía jerárquica o desde la propia Comisaría General de Investigación Criminal se valore que pueden tener una especial relevancia.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

112.2 La Comisaría General de Investigación Criminal se estructura en los órganos siguientes:

a) División de Investigación Criminal.

b) División de Policía Científica.

c) Área Técnica de Investigación.

d) Área Central de Análisis de la Criminalidad.

e) Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo.

f) Oficina de Apoyo.

Artículo 113

División de investigación Criminal

113.1 Corresponde a la División de investigación Criminal, en el marco de responsabilidades de la Comisaría General de Investigación Criminal, la función de investigación en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

113.2 De la División de Investigación Criminal dependen:

a) El Área Central de Investigación - Personas.

b) El Área Central de Investigación - Patrimonio.

c) El Área Central de Crimen Organizado.

d) Las áreas territoriales de Investigación.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 114

Área Central de Investigación - Personas

Corresponde al Área Central de Investigación - Personas la investigación de los delitos que afectan a la vida o salud de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.

Artículo 115

Área Central de Investigación - Patrimonio

Corresponde al Área Central de Investigación - Patrimonio la investigación de los delitos que afectan al patrimonio de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.

Artículo 116

Área Central de Crimen Organizado

Corresponde al Área Central de Crimen Organizado la persecución de organizaciones criminales que operen en Cataluña.

Artículo 117

Áreas territoriales de investigación

117.1 Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal se desconcentra en las áreas territoriales de investigación. En cada Región Policial se ubicará un área territorial de investigación, que abarcará el territorio propio de la región policial.

117.2 Las áreas territoriales de investigación desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos: investigación, policía científica, análisis y medios técnicos.

117.3 Corresponden a las áreas territoriales de investigación las responsabilidades siguientes:

a) Ejercer las relaciones con la jefatura de la región policial con la finalidad y el objetivo de garantizar la adecuación y armonización de la actividad del área a los objetivos y necesidades de la región.

b) La interlocución y representación de la Comisaría General de Investigación Criminal en el ámbito territorial regional.

c) El establecimiento de directrices técnicas y operativas a las unidades de investigación de las áreas básicas policiales.

d) El análisis y la evaluación de la actividad criminal en el ámbito territorial regional.

e) La investigación y, en su caso, la inspección en los casos que se determinen.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 118

Oficina de Apoyo de la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 119

División de Policía Científica

119.1 Corresponden a la División de Policía Científica las responsabilidad siguientes:

a) La investigación técnica a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación en el ámbito corporativo.

b) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de la policía científica.

c) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) La elaboración de los informes periciales y documentales que se le encarguen.

e) Las demás que se le encomienden.

119.2 De la División de Policía Científica dependen:

a) El Área Central de Identificación.

b) El Área Central de Criminalística.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 120

Área Central de Identificación

Corresponden al Área Central de Identificación:

a) La realización de las inspecciones oculares propias del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal y aquéllas que expresamente se le encomienden.

b) El mantenimiento de las bases de datos dactiloscópicos y antropométricos, así como las correspondientes a la reseña fotográfica, registros de voz y cualquier otra relacionada con el ámbito propio de esta Área y, cuando ocurra, la identificación de personas.

c) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 121

Área Central de Criminalística

Corresponden al Área Central de Criminalística:

a) La realización de inspecciones oculares técnico-policiales, estudios e informes técnicos y periciales en relación con balística, trazas instrumentales y laboratorios donde se sinteticen, transformen o almacenen sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que atenten contra la salud.

b) La elaboración de estudios e informes técnicos y periciales en relación con documentoscopia y grafoscopia.

c) El análisis químico, toxicológico, biológico, genético y, en general, de todas aquellas muestras de interés para la investigación policial, y aquéllas que suponen infracción administrativa.

d) El mantenimiento de las bases de datos en el ámbito propio de esta Área.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 122

Oficina de Apoyo de la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 123

Área Técnica de Investigación

Corresponden al Área Técnica de Investigación las responsabilidades siguientes:

a) La interlocución y representación corporativa de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra ante otras instancias y organismos.

b) El establecimiento de directrices técnicas en relación con la función investigadora.

c) El enlace operativo con otros cuerpos policiales en materia de investigación de delitos, así como la interlocución operativa con el resto de organismos públicos o privados en relación con las funciones propias de la Comisaría General.

d) La coordinación, como instrumento operativo de la persona titular de la Comisaría General, de las unidades que intervengan en operaciones y dispositivos que sean responsabilidad de esta unidad.

e) La supervisión y evaluación de los procesos de trabajo de los diferentes servicios de la Comisaría General sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisaría General de Planificación y Organización.

f) El análisis y la evaluación de la actividad operativa de la Comisaría General de Investigación Criminal.

g) La supervisión y el control en la utilización de los aplicativos corporativos en el ámbito de la investigación.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 124

Área Central de Análisis de la Criminalidad

Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las siguientes responsabilidades:

a) La recogida, el tratamiento, el análisis y la distribución entre la policía de la Generalidad - mozos de escuadra de aquella información de carácter operativo y estratégico referida a la actividad criminal en Cataluña para el apoyo a la actividad policial.

b) La detección de aquellas investigaciones que, por su relevancia, extensión territorial o especialidad sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.

c) El mantenimiento operativo de la documentación policial.

d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 125

Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo

Corresponden al ámbito del Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo las funciones siguientes:

a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) El apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.

d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 126

Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Investigación Criminal

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 127

Comisaría General de Recursos Operativos

127.1 Corresponden a la Comisaría General de Recursos Operativos las responsabilidades siguientes:

a) La protección de las personas y los bienes que requieran una protección específica.

b) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en la neutralización, con carácter general, y prevención, con carácter extraordinario, de las situaciones de riesgo que requieran el concurso de sus unidades ya sea por su calidad, especialización, o por su cantidad y número de recursos necesarios.

c) El establecimiento de directrices técnicas en materia de orden público, servicios policiales penitenciarios y, en general, de aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

d) La interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de esta Comisaría General, así como las relaciones técnico-operativas con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, para cuestiones que impliquen al conjunto de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en los ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

f) La participación en la elaboración de propuestas de formación en el ámbito que le es propio.

g) La participación en la planificación, el diseño y la organización de aquellos dispositivos que se determine.

h) La dirección de las unidades especializadas, incluidas las de las áreas regionales de recursos operativos, en aquellos dispositivos y operaciones que impliquen la activación de recursos especializados de diferentes regiones policiales del ámbito funcional de la Comisaría General, sin perjuicio de la autoridad del mando responsable del dispositivo.

i) Las demás que se le encomienden.

127.2 De la Comisaría General de Recursos Operativos dependen:

a) La División de Intervención.

b) La División de Apoyo Operativo.

c) El Área de Escoltas.

d) El Área Técnica de Planificación y Dispositivos.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 128

División de Intervención

128.1 Corresponde a la División de Intervención el apoyo a otras unidades policiales en materia de orden público, grandes concentraciones humanas y dispositivos, y en actuaciones que requieran una intervención eficaz y especializada en situaciones de elevado nivel de riesgo para las personas.

128.2 De la División de Intervención dependen:

a) El Área de Brigada Móvil.

b) El Área del Grupo Especial de Intervención.

c) La Oficina de Apoyo a la División.

Artículo 129

Área de Brigada Móvil

Corresponden al Área de Brigada Móvil las siguientes responsabilidades:

a) Dar apoyo a otras unidades policiales en el mantenimiento del orden público, en tareas preventivas dentro de operativos preventivos extraordinarios, en calamidades o catástrofes públicas y, en general, en todas aquellas actividades de seguridad ciudadana que se determine.

b) La dirección de las actuaciones en materia de orden público, de acuerdo con los objetivos establecidos por la unidad policial a la que presta el apoyo.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 130

Área de Grupo Especial de Intervención

Corresponde al Área del Grupo Especial de Intervención dar apoyo a otras unidades policiales en incidentes y dispositivos que, en razón de su riesgo o por su complejidad, precisen de una especial calificación.

Artículo 131

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al mando en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la División.

b) Participar, en aquello que sea necesario realizar desde la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y para el conjunto de la División, en las tareas de gestión relacionadas con recursos humanos y materiales.

c) Coordinarse con las unidades policiales de la División en las materias propias de esta oficina de apoyo.

d) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 132

División de Apoyo Operativo

132.1 Corresponde a la División de Apoyo Operativo el apoyo a otras unidades policiales en materia de artefactos explosivos, en entornos específicos que requieran de una adecuada especialización para el ejercicio de la actividad policial, de medios aéreos o de perros adiestrados, así como los servicios penitenciarios que se determinen.

132.2 De la División de Apoyo Operativo dependen:

a) El Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NBQ.

b) El Área Central de Apoyo Operativo.

c) El Área Penitenciaria.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 133

Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NBQ

Corresponden en el Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NBQ las siguientes responsabilidades:

a) La desactivación o neutralización de cualquier tipo de artefacto explosivo o que suponga un riesgo para la seguridad de tipo nuclear, biológico o químico.

b) El análisis de los artefactos o de sus restos y la elaboración de informes sobre sus características, técnicas de elaboración y cualquier otro aspecto relevante.

c) El apoyo a otras unidades policiales que deban utilizar como método de trabajo material explosivo.

Artículo 134

Área Central de Apoyo Operativo

Corresponde al Área Central de Apoyo Operativo el apoyo a los servicios policiales en aquellas tareas de seguridad donde se requiere una especialización adecuada a los recursos propios de esta Área, como:

a) Las tareas policiales y la elaboración de informes técnicos de seguridad del subsuelo y lugares confinados.

b) Aquéllas en las que se requieran perros especialmente adiestrados.

c) Las tareas de seguridad preventivas y reactivas en actividades subacuáticas.

d) Las tareas de apoyo en medios aéreos.

e) Las tareas preventivas de seguridad, la intervención en accidentes con víctimas mortales, las funciones de policía judicial, la colaboración en rescates o localización de personas o cualquier otra actividad que se determine, en el entorno de montaña que precise de una determinada especialización en relación con la adaptación en este entorno.

f) Las demás que por su nivel de especialización se le encomienden.

Artículo 135

Área Penitenciaria

Corresponde al Área Penitenciaria:

a) La vigilancia y protección de los centros penitenciarios que se determinen.

b) El traslado de las personas internas de los centros penitenciarios de los cuales el Área tenga asignada la vigilancia y protección y de aquellos otros que se determinen.

c) El establecimiento de directrices técnicas en el ámbito de la vigilancia de centros penitenciarios y traslados de personas internas.

d) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el ámbito penitenciario ante otras instituciones y organismos.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en el ámbito penitenciario.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 136

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 137

Área de Escoltas

Corresponde al Área de Escoltas garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.

Artículo 138

Área Técnica de Planificación y Dispositivos

Corresponden al Área Técnica de Planificación y Dispositivos las siguientes responsabilidades:

a) El apoyo técnico y asesoramiento al resto de unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en las materias propias de las especialidades de la Comisaría General de Recursos Operativos.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la elaboración de propuestas de procedimientos normalizados de trabajo relacionadas con los ámbitos de responsabilidad de la Comisaría General.

c) La participación en la planificación, diseño y organización de aquellas operaciones especiales y dispositivos que se determine.

d) El seguimiento y la evaluación técnica de los dispositivos de seguridad ciudadana que lleve a cabo la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) La elaboración de informes técnicos sobre medidas de seguridad de edificios oficiales y de otros que se determinen.

f) Dar apoyo a los órganos de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos.

g) Elaborar propuestas de formación relacionadas con las especialidades de la Comisaría General.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 139

Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Recursos Operativos

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 140

Área Técnica de Coordinación y Apoyo

Corresponden al Área Técnica de Coordinación y Apoyo, en el ámbito de la Subdirección Operativa de la Policía y sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisaría General de Planificación y Organización, las funciones siguientes:

a) El apoyo a la persona titular de la Subdirección Operativa de la Policía en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en:

Impulsar, coordinar y evaluar los proyectos, planes y programas de carácter operativo que se le encomienden.

Elaborar y coordinar estudios e informes relativos al funcionamiento y la actividad de los servicios policiales.

Planificar, coordinar y supervisar aquellos informes y estudios técnicos y estadísticas que le sean encomendados.

Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la coordinación y supervisión de la planificación y de la evaluación de los objetivos de los servicios policiales que dependen de ella.

Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la gestión directiva en los ámbitos de organización, recursos humanos y materiales y sistemas de información.

Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades que dependen de la Subdirección Operativa de la Policía y con las unidades policiales de la Comisaría General de Planificación y Organización.

La gestión y asistencia documental a la Subdirección Operativa de la Policía.

b) Dar apoyo a la Comisaría General de Planificación y Apoyo en el estudio e implantación de procesos de mejora y modernización de la actividad policial.

c) Promover y participar en el diseño de nuevas herramientas de evaluación y de indicadores de la actividad policial.

d) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la gestión y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 141

Sala Central de Mando

Corresponden a la Sala Central de Mando, con rango de área, las funciones siguientes:

a) Ser el enlace operativo con otros cuerpos policiales en el ámbito de responsabilidad de la Subdirección Operativa de la Policía, salvo los asuntos relacionados con la investigación de delitos.

b) Ser el enlace operativo e interlocutor corporativo de la coordinación entre la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y los operadores y operadoras que intervienen en los ámbitos de extinción de incendios y salvamentos y protección civil.

c) Comunicar las incidencias relevantes a los responsables de la Dirección General de la Policía y mandos de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y, cuando ocurra, a los máximos responsables del Departamento.

d) Proponer los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas de mando.

e) Definir las necesidades y los requerimientos en cuanto a mejora, así como la propuesta de nuevos procedimientos, en relación con los aplicativos informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de las salas de mando.

f) Coordinar la instalación de las salas de mando avanzado y mesas de crisis, con el apoyo, si procede, de otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

g) Identificar y proponer las necesidades organizativas y tecnológicas para garantizar la coordinación operativa en tiempo real entre la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y otros operadores de la seguridad pública.

h) La coordinación y supervisión de operaciones y de salas de mando.

i) Excepcionalmente, la movilización y el mando de los recursos operativos que intervengan en dispositivos, operaciones o incidencias de especial relevancia que así se determine.

j) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 142

Comisaría General de Planificación y Organización

142.1 Corresponden a la Comisaría General de Planificación y Organización las responsabilidades siguientes:

a) El apoyo a la Dirección General de la Policía en la planificación de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los titulares de la jefatura de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en sus funciones directivas.

c) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra con las unidades directivas de gestión de la Dirección General de la Policía en los ámbitos de recursos humanos y recursos materiales.

d) El apoyo al resto de unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en materia de sistemas de información policiales y en aquellos otros ámbitos tecnológicos que se establezca.

e) La revisión y la evaluación permanente de las estructuras, los procesos y los procedimientos policiales con el fin de buscar su mayor eficacia y eficiencia.

f) De acuerdo con el resto de unidades, evaluar, estructurar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en los ámbitos de recursos humanos, recursos materiales e infraestructuras y establecer y definir los requerimientos.

g) Proponer la definición, diseño, implantación, evaluación y mejora de los sistemas de dirección y los programas de calidad a aplicar a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

h) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra con la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que lo sustituya.

i) Colaborar en la definición de la carrera profesional de los agentes de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, así como en su desarrollo y aplicación.

j) Colaborar en la mejora de los servicios policiales mediante la elaboración de planes de auditorías y supervisar las mejoras que se deriven.

k) Asistir a la Dirección General de la Policía en relación con los órganos de coordinación en materia de seguridad y con otros organismos, instituciones o administraciones.

l) Las demás funciones que se le encomienden.

142.2 La Comisaría General de Planificación y Organización se estructura en los órganos siguientes:

a) La División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional.

b) La División de Sistemas de Información Policial.

c) El Área de Oficina Técnica.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 143. División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional

143.1 Corresponden a la División de Planificación, Calidad y Ordenación profesional las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición, impulso e implantación de las políticas de recursos humanos de la Dirección General de la Policía que sean de aplicación a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) Colaborar, en el marco de las políticas de recursos humanos del Departamento, en la definición de criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Establecer los criterios en relación con la formación y evaluación del cumplimiento del trabajo de los miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra

d) Coadyuvar en la administración de los recursos humanos de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Proponer la planificación estratégica del cuerpo de Mozos de Escuadra.

f) Diseñar y proponer los sistemas de dirección en el ámbito policial y colaborar en su desarrollo eficaz.

g) Proponer los criterios policiales relativos a dotaciones, recursos materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

h) Diseñar, implantar y evaluar los sistemas de calidad que busquen la mejora permanente del servicio policial, de acuerdo con los programas que se establezcan por parte de la Secretaría de Seguridad.

i) Las demás que se le encomienden.

143.2 Dependen de la División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional los órganos siguientes:

a) El Área de Planificación y Recursos Generales.

b) El Área de Organización y Calidad.

c) El Área de Ordenación Profesional.

d) El Área de Instructores.

Artículo 144

Área de Planificación y Recursos Generales

Corresponden al Área de Planificación y Recursos Generales las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la cuantificación de las dotaciones de personal policial y hacer la propuesta de distribución de plantilla a las diferentes unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, así como de los recursos materiales necesarios.

b) Llevar a cabo el control de la movilidad funcional de personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, para garantizar su adecuación a las previsiones de dotaciones de plantilla.

c) La definición y coordinación de los procesos de crecimiento del cuerpo de Mozos de Escuadra, incluyendo la determinación de dotaciones y recursos materiales.

d) La propuesta de los requerimientos corporativos y los criterios policiales en relación con las infraestructuras policiales, los equipamientos individuales y colectivos, el vestuario, el parque móvil y otros recursos materiales.

e) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General de la Policía en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.

f) El estudio, en colaboración con el resto de unidades policiales, de los sistemas físicos de seguridad propios de las instalaciones policiales o de cualquier otra que se le encomiende.

g) La gestión de todo aquello relativo al armamento de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y su documentación.

h) La gestión y el control de las credenciales de los agentes de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

i) Definir, en colaboración con el resto de unidades implicadas, los sistemas de acceso y acreditaciones del personal policial y no policial y el personal externo a las instalaciones de la Dirección General de la Policía.

j) Participar en la programación de las actividades preventivas y proponer e impulsar la mejora de los procedimientos de trabajo, desde la vertiente policial, en los sistemas y la actividad de prevención de riesgos laborales.

k) Las demás que se le encomienden.

Artículo 145

Área de Organización y Calidad

Corresponden al Área de Organización y Calidad las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al establecimiento de los objetivos generales del cuerpo de Mozos de Escuadra, en la evaluación de los resultados y en la reformulación de los primeros.

b) Proponer, implantar y evaluar sistemas de dirección para la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

c) Proponer las modificaciones estructurales de la organización policial.

d) Llevar a cabo la inspección de servicios, mediante auditorías, para la mejora del servicio policial. En esta función, los miembros asignados a la auditoría tendrán acceso a los datos y documentación que sean necesarias y recibirán la colaboración de las unidades auditadas.

e) Identificar los procesos críticos para la organización policial, normalizar su ejecución y valorar los resultados.

f) Normalizar, con la colaboración de las otras unidades policiales, los procedimientos operativos relacionados con la actividad policial, y hacer una evaluación continuada para su mejora y adaptación.

g) Las demás que se le encomienden.

Artículo 146

Área de Ordenación Profesional

Corresponden al Área de Ordenación Profesional las funciones siguientes:

a) Colaborar en el establecimiento de las estrategias y los objetivos en materia de personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, impulsar su ejecución y participar en su evaluación.

b) Colaborar en la definición de los criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

c) Hacer propuestas sobre la carrera profesional de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, así como de su evaluación y mejora.

d) Colaborar en la adecuación de los procesos selectivos de acceso, promoción y provisión a las necesidades derivadas del despliegue y crecimiento de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y a la armonización de una mejor prestación del servicio policial con la consecución de unas condiciones de trabajo más favorables.

e) Colaborar en la definición de criterios en materia de gestión de personal y velar por su cumplimiento.

f) Gestionar el sistema de evaluación del cumplimiento del trabajo del personal policial.

g) Colaborar en la promoción y en los procesos de selección para el acceso a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

h) Recoger, detectar, analizar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en materia de formación y, en este ámbito, constituirse en interlocutor ordinario con la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que lo sustituya.

i) Analizar y, en su caso, dar respuesta a las necesidades formativas que deban ser asumidas por la Dirección General de la Policía.

j) Las demás que se le encomienden.

Artículo 147

Área de Instructores

Corresponde al Área de Instructores participar en los procesos de formación de los alumnos de la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que lo sustituya y a estos efectos dependen de su dirección.

Artículo 148

División de Sistemas de información Policial

148.1 Corresponden a la División de Sistemas de información Policial las funciones siguientes:

a) Definir los criterios policiales a establecer por la Dirección General de la Policía en materia de sistemas de información policiales y telecomunicaciones.

b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, en la planificación de las estrategias en estos ámbitos y establecer las necesidades policiales en estas materias.

c) Velar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información, por el control de la seguridad de estos sistemas, la integridad de sus datos y la eficiencia de su explotación.

d) Gestionar el diseño, definición, implantación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información policiales.

e) Ejercer la interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra con los órganos competentes del Departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

f) Ejecutar la inspección y la realización de auditorías en relación con la correcta utilización de los aplicativos informáticos y la alimentación de las bases de datos de carácter policial.

g) Las demás que se le encomienden.

148.2 Dependen de la División de Sistemas de información Policial los órganos siguientes:

a) El Área de Elaboración de Datos Policiales.

b) El Área de Seguridad en Tecnologías de la Información.

Artículo 149

Área de Elaboración de Datos Policiales

Corresponden al Área de Elaboración de Datos Policiales las funciones siguientes:

a) Asegurar, desde la vertiente policial, todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de las bases de datos policiales.

b) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos policiales y su explotación con el fin de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas de la Dirección General de la Policía, la mayor y mejor cantidad de información estructurada.

c) Velar por la calidad en la utilización de los aplicativos policiales y la alimentación de las bases de datos policiales, ya sean propios o externos.

d) Las demás que se le encomienden.

Artículo 150

Área de Seguridad en Tecnologías de la Información

Corresponden al Área de Seguridad en Tecnologías de la Información las funciones siguientes:

a) Diseñar, implantar, gestionar y evaluar los mecanismos precisos para la seguridad de los sistemas de información policial, así como el aseguramiento de la utilización de los datos de carácter personal de acuerdo con aquello que establezca la normativa vigente en esta materia.

b) Gestionar la asignación de usuarios y los perfiles y niveles de acceso a los sistemas de información de la Dirección General de la Policía.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 151

Área de Oficina Técnica

Corresponden al Área de Oficina Técnica las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios, documentos, informes o de otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva a la Dirección General de la Policía y a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) La elaboración de informes y documentación basados en la estadística policial.

c) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de Policía y a los máximos mandos de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en la preparación de intervenciones públicas, reuniones u otras actividades derivadas de su responsabilidad.

d) El apoyo directo a la jefatura de la Comisaría General en el desarrollo de sus responsabilidades.

e) La gestión y el tratamiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) La preparación, en colaboración, si procede, con otras unidades, de los contenidos objeto de tratamiento con otros organismos, instituciones o administraciones que se puedan convertir en acuerdos o protocolos operativos.

g) El seguimiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de las relaciones con otros organismos, instituciones o administraciones.

h) La gestión, coordinación y supervisión de los contenidos que se difunden a través de la intranet i la web del cuerpo de Mozos de Escuadra y colaborar con otras unidades en las publicaciones de difusión y de información interna de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

i) El seguimiento del plan de imagen visual del cuerpo de Mozos de Escuadra con el fin de garantizar su correcta aplicación.

j) La coordinación de los materiales de difusión y el apoyo al resto de unidades en materia de relaciones con la comunidad.

k) El seguimiento de la ejecución de los planes interdepartamentales y departamentales relacionados con la policía de la Generalidad - mozos de escuadra e informar a los organismos responsables.

l) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 152

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 153

División de Información

153.1 Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:

a) La investigación y persecución de organizaciones criminales cuyas actividades no persigan un fin económico y que comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.

b) La recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales en los términos del apartado anterior.

c) Las demás que se le encomienden.

153.2 La División de Información se estructura en los órganos siguientes:

a) El Área Central de Información Interior.

b) El Área Central de Información Exterior.

c) El Área Territorial de Información.

d) El Área Central de Análisis.

e) El Área Central de Apoyo Técnico y Operativo.

f) La Oficina de Apoyo.

Artículo 154

Área Central de Información Interior

Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.

Artículo 155

Área Central de Información Exterior

Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.

Artículo 156

Área Territorial de Información

156.1 Para su implantación territorial, la División de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área Territorial de Información.

156.2 Corresponden al Área Territorial de información las siguientes responsabilidades:

a) Ejercer las funciones propias de la División de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.

b) Ejercer las relaciones con las jefaturas de las regiones policiales y, cuando ocurra, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección Operativa de la Policía.

c) La interlocución y representación de la División de Información en el ámbito territorial regional.

d) Las demás que se le encomienden.

Artículo 157

Área Central de Análisis

Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado a esta División, las siguientes responsabilidades:

a) El análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.

b) El mantenimiento operativo de la documentación policial.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 158

Área Central de Apoyo Técnico y Operativo

Corresponden, en el ámbito de responsabilidad de la División, al Área Central de Apoyo Técnico y Operativo:

a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) Dar apoyo, cuando corresponda, a otras unidades de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 159

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 160

División de Asuntos Internos

160.1 Corresponden a la División de Asuntos Internos las funciones siguientes:

a) El apoyo a la Subdirección Operativa de la Policía y a las comisarías generales y, en su caso, la supervisión de la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, salvo las faltas disciplinarias docentes, que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria.

b) Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios.

c) Realizar las informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar las presuntas personas responsables.

d) Retirar el arma y la credencial, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria, del personal funcionario expedientado o determinar el mando competente para hacerlo, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

160.2 Todos los órganos de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los propios de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, tienen la obligación de facilitar a la División de Asuntos Internos los antecedentes, los informes y los medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones.

160.3 El personal funcionario que integra la División de Asuntos Internos puede acceder a todos los servicios de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, a sus archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo aquellos que por sus especiales características requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

160.4 De la División de Asuntos Internos dependen:

a) El Área Disciplinaria.

b) El Área de Investigación Interna.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 161

Área Disciplinaria

Corresponden al Área Disciplinaria, con el apoyo de los órganos de personal de la Dirección General de la Policía, la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede nombrar otro personal funcionario del departamento competente en materia de seguridad como instructores e instructoras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 del Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

Artículo 162

Área de Investigación Interna

Corresponden al Área de Investigación Interna la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía o en prácticas de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Artículo 163

Oficina de Apoyo a la División

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 87.10 de este Decreto.

Artículo 164

Subdirección General de Administración y Servicios

Corresponden a la Subdirección General de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de administración y gestión de los recursos materiales y de servicios de la Dirección General de la Policía, así como su evaluación de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades que dependen.

c) Dirigir y coordinar los servicios administrativos territoriales que dan apoyo directo a las unidades operativas del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

e) Dirigir y supervisar la gestión económica del presupuesto de la Dirección General, la tramitación de los expedientes de gasto y contratación, así como la gestión de los bienes patrimoniales.

f) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los edificios de la Dirección General.

g) Dirigir, coordinar e impulsar los programas y las actuaciones dirigidos a la mejora y modernización de la organización y funcionamiento administrativo de la Dirección General.

h) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General.

i) Dirigir la elaboración de la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

j) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación y la ejecución de los proyectos informáticos y de telecomunicaciones incluidos en el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía.

k) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 165

Estructura de la Subdirección General de Administración y Servicios

Dependen de la Subdirección General de Administración y Servicios los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica y Logística.

b) El Servicio de Organización Administrativa.

c) El Servicio de Régimen Interior.

d) El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales.

e) Los servicios de Administración a que hace referencia el artículo 177.1 de este Decreto.

Artículo 166

Servicio de Gestión Económica y Logística

166.1 Corresponden al servicio de Gestión Económica y Logística las funciones siguientes:

a) Planificar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de la Policía.

b) Proponer ampliaciones y modificaciones del presupuesto de la Dirección General.

c) Controlar la gestión económica ordinaria de la Dirección General y efectuar el seguimiento de la ejecución de su presupuesto.

d) Supervisar la contabilidad interna de la habilitación de la Dirección General y controlar las subhabilitaciones de los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 177.1 de este Decreto.

e) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades de la Dirección General.

f) Colaborar con el resto de unidades en la planificación y supervisión de los proyectos de obra de la Dirección General.

g) Proponer y supervisar las actuaciones de mantenimiento de los edificios de la Dirección General.

h) Elaborar las propuestas de expedientes de contratación de obras y de suministros de bienes y servicios de la Dirección General.

i) Gestionar el inventario patrimonial de la Dirección General.

j) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.

k) Proponer mejoras en la gestión de los recursos materiales de la Dirección General.

l) Elaborar y estudiar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones en el ámbito de los recursos materiales.

m) Realizar estudios e informes para el asesoramiento en materia económica a los órganos de la Dirección General.

n) Cualquier otra función que se le encomiende.

166.2 El Servicio de Gestión Económica y Logística se estructura en los órganos siguientes:

a) Sección de Infraestructuras.

b) Sección de Contratación.

c) Sección del Parque Móvil.

d) Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 167

sección de Infraestructuras

Corresponden a la Sección de Infraestructuras las funciones siguientes:

a) Colaborar en la planificación, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras, a partir de las necesidades detectadas por los diferentes órganos de la Dirección General.

b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en la materia, en el seguimiento de las obras en ejecución de la Dirección General.

c) Proponer las mejores soluciones técnicas en materia de seguridad de las infraestructuras a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.

d) Elaborar los planes y programas de mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria, para su conservación, reparación y rehabilitación y mejora.

e) Controlar e inspeccionar los equipos técnicos que intervengan en la conservación de las instalaciones de la Dirección General.

f) Asesorar los diferentes servicios de administración territorial de la Dirección General sobre el uso, adecuación y reforma de espacios y en el mantenimiento de sus edificios.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 168

sección de Contratación

Corresponden a la Sección de Contratación las funciones siguientes:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación y de las propuestas de convenio que afecten a la Dirección General.

b) Elaborar y, si es el caso, supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.

c) Llevar a cabo las relaciones con las entidades que suministran productos o servicios a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General.

d) Colaborar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes muebles adscritos a la Dirección General.

e) Realizar la confección y el mantenimiento del inventario de bienes muebles de las unidades de la Dirección General.

f) Controlar el almacenaje y la distribución del material adquirido entre los diferentes almacenes territoriales de la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento y la evaluación de los consumos de los recursos materiales.

h) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 169

sección de Parque Móvil

Corresponden a la Sección del Parque Móvil las funciones siguientes:

a) El análisis y la programación de los procesos de adquisición y reposición del parque móvil a partir de los requerimientos formulados por las unidades policiales correspondientes.

b) Iniciar y hacer el seguimiento de los trámites administrativos necesarios para la adquisición y renovación del parque móvil.

c) Supervisar la recepción y distribución de los vehículos adscritos a la Dirección General.

d) Asegurar la calidad de la información disponible en las bases de datos de gestión del parque móvil de la Dirección General y controlar los costes, el uso y la conservación del parque móvil.

e) Controlar la utilización de los dispositivos utilizados para el pago de peajes y carburantes.

f) Hacer el seguimiento, en colaboración con los servicios de administración territoriales, de la gestión del parque móvil.

g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 170

sección de Gestión Presupuestaria

Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) Elaborar la documentación necesaria para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos de la Dirección General, incluyendo la elaboración y la tramitación a la Secretaría General de los expedientes de propuesta de modificación presupuestaria, la redacción de los informes periódicos de control presupuestario, así como efectuar el control de las cuentas bancarias restringidas.

c) Gestionar la contabilidad presupuestaria, de costes, por programas y de la habilitación y controlar las subhabilitaciones de la Dirección General.

d) Imputar y analizar el cálculo de los costes de los servicios y elaborar la información relacionada con la ejecución del presupuesto.

e) Tramitar a la Secretaría General los expedientes sancionadores incoados por la Dirección General de la Policía, a fin de que se inicie la vía de apremio.

f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 171

Servicio de Organización Administrativa

Corresponden al servicio de Organización Administrativa las funciones siguientes:

a) Colaborar con los órganos centrales y territoriales de la Dirección General en el diseño y evaluación de los procedimientos y circuitos administrativos y dictar circulares e instrucciones para coordinar su implantación.

b) Gestionar el conocimiento organizativo de la Dirección General, elaborando conjuntamente con las diferentes unidades los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos correspondientes a la gestión administrativa y coordinar y hacer el seguimiento del cuadro de mandos de la Dirección General de la Policía, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

c) Elaborar las propuestas de creación y modificación de la estructura administrativa central y territorial de la dirección, cuantificar los efectivos y definir las funciones, en colaboración con la Subdirección General de Recursos Humanos.

d) Coordinar la implantación en el ámbito de la Dirección General de las políticas de modernización y racionalización, y la implementación de sistemas de mejora de la calidad de servicios en el ámbito administrativo.

e) Colaborar en la coordinación y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para dotar de los medios materiales necesarios el proceso de despliegue de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) Controlar y mantener actualizada la intranet de la Dirección General de acuerdo con las directrices internas.

g) Colaborar en el seguimiento de los programas interdepartamentales.

h) Dar asesoramiento lingüístico general y realizar la normalización documental en el ámbito de los órganos administrativos y policiales de la Dirección General.

i) Llevar a cabo la organización y la gestión documental de la producción editorial y de otros medios de difusión informativa de la Dirección General.

j) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 172

Servicio de Régimen Interior

Corresponden al servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al funcionamiento interior de los edificios de la Dirección General.

b) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la mejora de los servicios de recepción, información y atención a los ciudadanos de los edificios de la Dirección General.

c) Gestionar el registro oficial de la Dirección General y coordinar el funcionamiento de los registros auxiliares de las regiones policiales.

d) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía de la Dirección General.

e) Gestionar el archivo de la Dirección General de la Policía y coordinar la implementación y gestión de los archivos semiactivos de las regiones policiales.

f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 173

Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales

173.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales las funciones siguientes:

a) Elaborar, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General, la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

b) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas del Plan director de SITIC en el ámbito de la Dirección General de la Policía con el fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

c) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

d) Coordinar y realizar actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software informático y servicios y equipos de telecomunicación en los órganos de la Dirección General.

e) Adoptar y difundir los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las tecnologías de la información y telecomunicaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General del Departamento.

f) Identificar estrategias de evolución tecnológica y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación.

g) Coordinar las actuaciones dirigidas a dar formación y apoyo presencial o remoto a los usuarios de la Dirección General.

h) Colaborar con el resto de órganos competentes en la definición de la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación y confidencialidad necesarias del conocimiento estratégico y funcional de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de la Dirección General.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en el ámbito de la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Servicios de la Secretaría General en este ámbito.

k) Evaluar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones policiales conjuntamente con los otros órganos de la Dirección General, con el fin de elevar, si procede, propuestas de mejora a la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

l) Elaborar estudios e informes relativos al funcionamiento y la utilización de los equipos y las redes de telecomunicaciones de la Dirección General, en colaboración con otros órganos de esta unidad directiva.

m) Gestionar el sistema de atención de llamadas de emergencia en baja frecuencia y en radiofrecuencia.

n) Cualquier otra función que se le encomiende.

173.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está ocupada por personal del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, con dependencia funcional de la Subdirección General de Administración y Servicios para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Dirección General de la Policía, y dependencia funcional del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

173.3 El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales ejerce sus funciones en los ámbitos funcionales siguientes:

a) Desarrollo de sistemas de información.

b) Infraestructuras tecnológicas.

c) Telefonía y radio.

Artículo 174

Ámbito de desarrollo de sistemas de información

Corresponden al ámbito de desarrollo de sistemas de información las funciones siguientes, que se ejecutarán en coordinación con la Oficina Técnica de Proyectos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General:

a) Evaluar el impacto económico, temporal y de consumo de recursos de los proyectos en este ámbito.

b) Planificar y coordinar los proyectos y equipos de desarrollo de acuerdo con las prioridades de la Dirección General y en el marco del Plan director de SITIC del Departamento.

c) Velar por la utilización de los estándares de normas y de metodología establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General por parte de todos los equipos de desarrollo.

d) Efectuar el seguimiento de los proyectos ejecutados por los equipos de desarrollo y de su correcta implantación, de acuerdo con lo que se establece en el Plan director de SITIC del Departamento.

e) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 175

Ámbito de infraestructuras tecnológicas

Corresponden al ámbito de infraestructuras tecnológicas las funciones siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica y la red de comunicación de datos.

b) Planificar y coordinar las actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las diferentes plataformas y servicios.

c) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.

d) Las demás que se le encomienden en esta materia.

Artículo 176

Ámbito de telefonía y radio

Corresponde al ámbito de telefonía y radio

a) Llevar a cabo el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento del sistema de telefonía y radio.

b) Planificar y coordinar las actuaciones encaminadas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las dos plataformas.

c) Tramitar y gestionar todos los requerimientos que en esta materia formule la Dirección General.

d) Gestionar los sistemas de circuitos cerrados de televisión y control cerrado de accesos.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 177

Estructura territorial de la Subdirección General de Administración y Servicios

177.1 La Subdirección General de Administración y Servicios se estructura, territorialmente, en los órganos siguientes:

a) Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

b) Servicio de Administración de la Región Policial de Girona.

c) Servicio de Administración de la Región Policial Poniente.

d) Servicio de Administración de la Región Policial Pirineo Occidental.

e) Servicio de Administración de la Región Policial Central.

f) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

g) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord.

h) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud.

i) Servicio de Administración de la Región Policial Camp de Tarragona.

j) Servicio de Administración de la Región Policial Terres de l'Ebre.

177.2 Corresponden a los servicios de Administración mencionados en los respectivos ámbitos territoriales las funciones siguientes:

a) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado en el ámbito territorial.

c) Gestionar el parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente y mantener actualizada la base de datos corporativa en esta materia.

d) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios e instalaciones del ámbito territorial correspondiente, en colaboración con la Sección de Infraestructuras del Servicio de Gestión Económica y Logística.

e) Controlar los suministros y la gestión de los recursos materiales asignados en su ámbito territorial.

f) Gestionar la subhabilitación y el fondo de maniobra asignado en su ámbito territorial.

g) Controlar los consumos de recursos materiales de su región policial.

h) Asesorar jurídicamente al cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

i) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laboral en el ámbito territorial correspondiente.

j) Ejercer cualquier otra función que se les encomiende en relación con las anteriores.

177.3 En el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos adscritos, los servicios de administración territoriales dependen funcionalmente de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

177.4 Los Servicios de Administración de las Unidades Centrales, de las Regiones Policiales de Girona, de Pirineo Occidental, de Poniente, Central, Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre se estructuran en una Sección de Recursos Humanos y Administración.

177.5 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona y el Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud se estructuran en las secciones siguientes:

a) La Sección de Recursos Humanos.

b) La Sección de Recursos Materiales.

177.6 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste.

b) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste.

Artículo 178

Sección de Recursos Humanos y Administración

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Administración, en el ámbito territorial correspondiente, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión y la administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y del personal de administración que tengan adscritos a sus unidades.

b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración.

c) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.

d) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

e) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.

f) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.

g) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

h) Hacer el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 179

Sección de Recursos Humanos

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos, en su ámbito territorial de actuación, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión y administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y del personal de administración adscrito.

b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración del ámbito territorial correspondiente.

Artículo 180

Sección de Recursos Materiales

Corresponden a la Sección de Recursos Materiales, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.

b) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

c) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.

d) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.

e) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

f) Hacer un seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 181

Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste las funciones descritas en el artículo 178 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Premià de Mar, Mataró, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers y Mollet.

Artículo 182

Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste

Corresponden a la sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste las funciones descritas en el artículo 178 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Terrassa, Rubí, Sabadell y Cerdanyola del Vallès.

Artículo 183

Subdirección General de Recursos Humanos

Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, con el fin de planificar, impulsar, gestionar y controlar las políticas de personal de la Dirección General de la Policía, las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y desarrollar las políticas de personal de la Dirección General, así como hacer su seguimiento y evaluación.

b) Supervisar la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario del personal funcionario del cuerpo de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y del personal funcionario y laboral dependiente de la Dirección General.

c) Planificar, elaborar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de Mozos de Escuadra y a los puestos de trabajo del personal facultativo y técnico.

d) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General.

e) Preparar la documentación necesaria para la confección del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Colaborar en el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de los sistemas de información de personal de la Dirección General.

g) Realizar estudios y preparar propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.

h) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, medicina preventiva y promoción de la salud y participar en la elaboración de propuestas relativas a los programas de actuación preventiva referidos a los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra.

i) Planificar, impulsar y desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mozos de Escuadra, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se suscriban y organizar y supervisar el ejercicio de los derechos sindicales y de los procesos electorales en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

j) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la definición de los sistemas de carrera profesional del cuerpo de Mozos de Escuadra y del personal facultativo y técnico y velar por su impulso y desarrollo.

k) Analizar, diseñar y evaluar los procedimientos, circuitos y estructuras organizativas en el ámbito de sus competencias.

l) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 184

Estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos

La Subdirección General de Recursos Humanos se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Gestión y Coordinación de Personal.

b) Servicio de Apoyo y Planificación del Personal.

c) Gabinete de Procesos Selectivos.

d) Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica.

e) Servicio de Evaluación Médica.

f) Área de Relaciones Laborales.

Artículo 185

Servicio de Gestión y Coordinación de Personal

185.1 Corresponden al Servicio de Gestión y Coordinación de Personal las funciones siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente y de los criterios generales establecidos por los órganos competentes en materia de personal.

b) Coordinar la gestión de los recursos humanos de las diferentes unidades territoriales de la Dirección General.

c) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas y a la movilidad del personal de la Dirección General y los relativos a licencias, vacaciones, permisos y otras incidencias del personal de la Dirección General.

d) Supervisar y controlar la gestión del registro informático de personal y la gestión del aplicativo informático de gestión de personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y del resto de personal de la Dirección General.

e) Colaborar con la Dirección de Servicios de la Secretaría General en la gestión de los procesos de provisión de puestos de mando y singulares adscritos a la Dirección General, así como en las convocatorias de acceso y concurso de personal laboral.

f) Efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaría de los gastos de personal adscrito a la Dirección General, en colaboración con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

g) Gestionar la aplicación administrativa de los procedimientos disciplinarios incoados al personal adscrito a la Dirección General.

h) Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal adscrito a la Dirección General.

i) Preparar los antecedentes y elaborar los informes que hagan falta con respecto a las reclamaciones y a los recursos administrativos que afectan al personal adscrito a la Dirección General, así como asesorar en materia de recursos humanos a las diferentes unidades.

j) Elaborar y gestionar la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General y, cuando proceda, con la Comisaría General de Planificación y Organización y colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecte a la dimensión de la plantilla de personal adscrito a la Dirección General.

k) Gestionar la asignación provisional y definitiva de plazas y puestos de trabajo del personal adscrito a la Dirección General.

l) Gestionar, tramitar y elaborar informes y propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.

m) Gestionar las propuestas de recompensa y distinciones.

n) Elaborar los certificados relativos a las circunstancias de ocupación, situaciones y derechos reconocidos al personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra y al personal facultativo y técnico.

o) Elaborar y explotar datos estadísticos en el ámbito de las funciones propias del Servicio.

p) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada.

185.2 El Servicio de Gestión y Coordinación del Personal se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión del Personal.

b) La Sección de Plantillas y Ocupación.

Artículo 186

sección de Gestión de Personal

La Sección de Gestión del Personal tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes en relación con las diferentes situaciones administrativas, licencias y permisos, vacaciones y otras incidencias del personal adscrito a la Dirección General.

b) Custodiar y mantener los expedientes personales y gestionar el archivo.

c) Gestionar el registro informático de personal y gestionar los programas informáticos de gestión de personal del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) Preparar los certificados correspondientes a las situaciones individuales del personal adscrito a la Dirección General.

e) Efectuar el mantenimiento de las titulaciones y cursos en los expedientes personales y en el programa informático correspondiente.

f) Gestionar la movilidad del personal de administración, el nombramiento de personal interino, la contratación de personal laboral temporal y las propuestas de provisión temporal de puestos de trabajo.

g) Colaborar en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares de la Dirección General y las convocatorias de provisión o acceso de personal laboral.

h) Elaborar informes y tramitar las propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.

i) Tramitar las propuestas de recompensas y distinciones.

j) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 187

Sección de Plantillas y Ocupación

Corresponden a la Sección de Plantillas y Ocupación las siguientes funciones:

a) Elaborar técnicamente la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) Colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecta a la dimensión de la plantilla de personal de administración de la Dirección General.

c) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la elaboración de las ofertas públicas de ocupación del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) Hacer el seguimiento de la relación de puestos de trabajo vigente de la Dirección General.

e) Gestionar los procesos administrativos derivados de la movilidad de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) Elaborar las diligencias de tomas de posesión de los funcionarios del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 188

Servicio de Apoyo y Planificación de Personal

188.1 Corresponden al Servicio de Apoyo y Planificación de Personal las funciones siguientes:

a) Planificar e implantar las políticas y las herramientas de gestión de personal y su evaluación y seguimiento.

b) Implantar, mecanizar y explotar los sistemas de gestión horaria y de control de presencia y la gestión de los servicios extraordinarios, dietas e indemnizaciones.

c) Elaborar las resoluciones correspondientes a los procesos de reconocimiento de derechos previstos en la normativa vigente del personal adscrito a la Dirección General.

d) Elaborar estadísticas e informes en materia de personal en el ámbito de sus competencias.

e) Proponer y hacer el seguimiento de los gastos de personal relativos a las compensaciones por servicios extraordinarios.

f) Gestionar los gastos relativos a las indemnizaciones en razón de servicio que genere el personal adscrito a la Dirección General, y efectuar el seguimiento y la evaluación.

g) Hacer propuestas de disposiciones de carácter general, y elaborar circulares e instrucciones sobre las materias objeto de su competencia.

h) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos en materia de personal de la Dirección General de la Policía.

i) Elaborar conjuntamente con la Comisaría General de Planificación y Organización los calendarios y jornadas de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra, y efectuar su seguimiento y evaluación.

j) Coordinar, diseñar y ejecutar, cuando proceda, las actividades formativas dirigidas al personal de administración y técnico de la Dirección General de la Policía.

k) Asesorar en materia de recursos humanos al resto de unidades de la Dirección General, y preparar los antecedentes y elaborar los informes en relación a las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio.

l) Supervisar la gestión de las incidencias relativas a la Seguridad Social del personal de la Dirección General y gestionar el Fondo de acción social de los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra.

m) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

188.2 El Servicio de Apoyo y Planificación de Personal se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión y Planificación Horaria.

b) La Sección de Administración de Seguridad Social.

Artículo 189

Sección de Gestión y Planificación Horaria

Corresponden a la Sección de Gestión y Planificación Horaria las funciones siguientes:

a) Gestionar el programa de control horario del personal de administración y servicios y hacer el seguimiento del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo del personal técnico, de administración y servicios, así como de su nivel de absentismo.

b) Gestionar y controlar la realización de los servicios y horas extraordinarias del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

c) Hacer el seguimiento del absentismo del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Evaluación Médica.

d) Proponer, planificar y gestionar los horarios y calendarios del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

e) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 190

Sección de Administración de Seguridad Social

Corresponden a la Sección de Administración de Seguridad Social las funciones siguientes:

a) Gestionar la afiliación o el alta en la seguridad social del personal de nueva incorporación adscrito a la Dirección General y las altas y bajas por incapacidad temporal y/o accidentes de trabajo.

b) Gestionar y controlar la aplicación del régimen de indemnizaciones en razón del servicio del personal adscrito a la Dirección General.

c) Gestionar todas las incidencias que afecten a la nómina del personal adscrito a la Dirección General.

d) Gestionar el cómputo del pago del complemento de productividad del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

e) Gestionar el pago del fondo social del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 191

Gabinete de Procesos Selectivos

Corresponden al Gabinete de Procesos Selectivos, asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar y programar anualmente los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad - mozos de rscuadra, con la colaboración de la Comisaría General de Planificación y Organización y de la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que la sustituya.

b) Proponer las ofertas públicas de ocupación de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

c) Elaborar las bases de convocatoria de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

d) Organizar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Elaborar estudios e informes relativos al diseño de pruebas y procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) Elaborar estadísticas e informes relativos a la selección, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

g) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 192

Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica

192.1 Corresponden al Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la evaluación de los perfiles aptitudinales y actitudinales en los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra.

b) Definir y aplicar los métodos de evaluación psicológica de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en coordinación con la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que la sustituya.

c) Elaborar estudios relativos a los perfiles de competencias policiales, así como proponer los métodos de evaluación de los factores psicológicos que se derivan de estos perfiles relacionados con la profesión policial, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización y la Escuela de Policía de Cataluña u organismo que la sustituya.

d) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña en el asesoramiento en los ayuntamientos en materia de selección de los efectivos de los cuerpos de policía local.

e) Programar y efectuar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

f) Elaborar y aplicar programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

g) Intervenir y apoyar psicológicamente a los miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en situación de crisis, catástrofes o accidentes multitudinarios.

h) Colaborar con el Servicio de Evaluación Médica en el seguimiento de las bajas médicas por motivos psicopatológicos.

i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

192.2 El Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Evaluación Psicológica.

b) Sección de Orientación e Intervención Psicológica.

Artículo 193

Sección de evaluación Psicológica

Corresponden a la Sección de Evaluación Psicológica las funciones siguientes:

a) Planificar, organizar y gestionar las fases de evaluación de los perfiles aptitudinales, actitudinales y de personalidad con los instrumentos psicométricos y de evaluación adecuados en los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

b) Desarrollar y ejecutar los métodos de evaluación psicológica en los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Formular propuestas de definición de los perfiles de competencias policiales y en cuanto a la evaluación de los factores psicológicos que se derivan.

d) Participar en las convocatorias de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local desde el punto de vista de la evaluación psicológica cuando le sea encomendado.

Artículo 194

Sección de Orientación e Intervención Psicológica

Corresponden a la Sección de Orientación e Intervención Psicológica las funciones siguientes:

a) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial.

b) Ejecutar los programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Prestar apoyo psicológico a los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra en supuestos y acontecimientos extraordinarios.

d) Asesorar a los ayuntamientos en materia de evaluación de las condiciones psicológicas para llevar el arma de fuego por parte de los efectivos de los cuerpos de policía locales cuando le sea encomendado.

e) Canalizar las demandas individuales de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra de asistencia psicológica que conozcan por razón de su trabajo al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 195

Servicio de Evaluación Médica

Corresponden al Servicio de Evaluación Médica las funciones siguientes:

a) Detectar e instar de los órganos competentes el inicio de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de invalidez.

b) Impulsar la gestión y participar, si procede, en los tribunales médicos previstos en los procedimientos de reconocimiento de la situación de segunda actividad.

c) Realizar actuaciones y controles médicos destinados a la verificación del estado de salud del personal del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra y hacer el seguimiento desde el punto de vista médico y psicológico del absentismo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

d) Participar en la evaluación de la exclusión por causas médicas en las diferentes convocatorias de acceso a plazas, categorías y puestos de trabajo adscritos a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, cuando se le encomiende.

e) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en todos aquellos casos en que se considere procedente.

f) Proponer al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos las actuaciones médicas necesarias destinadas a dar apoyo a los miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra enfermos o accidentados.

g) Proponer a las unidades de la Dirección General la adopción de medidas adaptativas del puesto de trabajo o de las condiciones de prestación del trabajo.

h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 196

Área de Relaciones Laborales

Corresponden al Área de Relaciones Laborales, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Representar a la Subdirección General de Recursos Humanos en los diferentes ámbitos de relación con las organizaciones sindicales del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

b) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en los procesos de consulta y participación con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

c) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de propuestas de pactos y acuerdos, disposiciones generales, instrucciones y circulares relacionadas con las relaciones laborales del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

d) Velar por el respeto al ejercicio de los derechos sindicales por parte de los representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

e) Organizar y gestionar los procesos electorales para la elección de representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra.

f) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en la implementación de las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

g) Colaborar con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en el impulso de la actividad de los órganos paritarios de participación de los representantes del personal de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra en materia de seguridad y salud laboral, así como del personal administrativo y técnico.

h) Dar apoyo técnico al Consejo de la Policía - Mozos de Escuadra.

i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 197

Subdirección General de Seguridad Interior

197.1 A la Subdirección General de Seguridad Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales correspondientes en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.

b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, así como también a la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y a las policías locales de Cataluña, en este ámbito.

c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Participar en la elaboración o informar sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.

g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato para su prestación en el ámbito territorial de Cataluña.

h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.

j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando corresponda.

l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y por parte de las policías locales.

m) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.

n) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.

o) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Vídeovigilancia de Cataluña.

p) Cualquier función que le encomienden.

197.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Seguridad Privada.

b) Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 198

Servicio de Seguridad Privada

Corresponden al Servicio de Seguridad Privada las funciones siguientes:

a) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

b) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de seguridad privada.

c) Proponer criterios de coordinación con la policía de la Generalidad - mozos de escuadra y las policías locales.

d) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad privada.

e) Gestionar el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada entre los diferentes órganos que participan.

h) Controlar y gestionar la tramitación de los procedimientos de autorizaciones previstas en materia de seguridad privada.

i) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

j) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 199

Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana

Corresponden al servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de protección de la seguridad ciudadana.

b) Elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

c) Elaborar las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

d) Proponer criterios de colaboración entre los cuerpos policiales y sus servicios de apoyo técnico y administrativo para la tramitación de los expedientes sancionadores.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración y la emisión de informes sobre proyectos normativos en materia de protección de la seguridad ciudadana.

f) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

g) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 200

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General en los asuntos de su competencia.

b) Realizar estudios e informes jurídicos en materias de competencia de la Dirección General de la Policía.

c) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que afecten competencias de la Dirección General, como también revisar las propuestas de disposiciones normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.

d) Llevar a cabo la asistencia y el seguimiento de todas las diligencias judiciales en que intervengan miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra por causas derivadas del servicio, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico en los recursos contenciosos administrativos, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de competencia que afecten a la Dirección General.

f) Examinar jurídicamente las propuestas de convenios y contratos sobre materias que sean de competencia de la Dirección General.

g) Revisar jurídicamente la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a miembros de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, y tramitarlos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

h) Tramitar las propuestas de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre asuntos que son competencia de la Dirección General.

i) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que afecten a la Dirección General de la Policía.

j) Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General y darle la difusión oportuna.

k) Informar y colaborar con las otras unidades del departamento que corresponda en el tratamiento de las cuestiones que afecten a la Dirección General en que intervengan la Comisión Jurídica Asesora, el Síndico de Agravios, el Defensor del Pueblo y el Parlamento de Cataluña.

l) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento del asesoramiento jurídico prestado por los servicios administrativos de la Dirección General.

Artículo 201

Área de Protocolo

Corresponden al Área de Protocolo las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los mandos del cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de las relaciones protocolarias externas que se deban mantener con las instituciones del sistema de seguridad.

b) Velar por la correcta ejecución de los actos en que participe el cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra a través de sus representantes.

c) Gestionar los servicios de gala y honores del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 202

Área de Comunicación

Corresponden al Área de Comunicación las funciones siguientes:

a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad de la Dirección General de la Policía, en colaboración con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con la actividad del cuerpo de policía de la Generalidad - mozos de escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

c) Realizar estudios e informes con respecto a la imagen en los medios de comunicación del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Elaborar las publicaciones internas del cuerpo de Mozos de Escuadra.

e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad del cuerpo de Mozos de Escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 203

Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

Corresponden al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones siguientes:

a) Impulsar y supervisar las actividades preventivas y de salud laboral de la Dirección General de la Policía.

b) Proponer prioridades y medidas a adoptar en función de las evaluaciones de riesgos e informes elaborados.

c) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

d) Hacer el seguimiento de la elaboración e implantación de los planes de emergencia a los diferentes centros de trabajo.

e) Promover y participar en las actividades formativas e informativas dirigidas al personal.

f) Hacer el seguimiento de los asuntos tratados en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de la Policía.

g) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en materia de prevención de riesgos y hacer el seguimiento de la ejecución en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

h) Velar por la implementación del Plan de Prevención en el ámbito de la Dirección General.

i) Dar apoyo a la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y a los órganos que dependen de éste en el desarrollo de sus funciones.

j) Canalizar y derivar a los órganos e instituciones correspondientes las actuaciones médicas y psicológicas propuestas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 204

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación

204.1 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de éste que no le hayan sido atribuidas.

204.2 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación tiene las funciones siguientes:

a) Las relaciones institucionales.

b) La coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad y el Gobierno del Estado y las otras comunidades autónomas.

d) El impulso al desarrollo estatutario.

e) La promoción de la participación social y la innovación democrática.

f) La promoción de la paz y de los derechos humanos.

g) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de la recuperación de la memoria democrática.

204.3 De la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección General de Participación Ciudadana.

c) La Dirección General de la Memoria Democrática.

d) La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

e) La Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto.

f) La Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

g) Las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad, de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

h) El Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

i) La Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

204.4 Está adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y el Instituto de Estudios Autonómicos.

Artículo 205

Dirección General de Relaciones Institucionales

205.1 A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las comunidades autónomas. La Dirección General de Relaciones Institucionales informa de forma preceptiva todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación. El Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación depende de la Dirección General.

b) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El/la director/a de Relaciones Institucionales asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

c) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo Consultivo y la Administración de la Generalidad y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

205.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

205.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno - Parlamento

Artículo 206

Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las otras comunidades autónomas, con especial referencia a los instrumentos de colaboración y cooperación, como las conferencias sectoriales, comités, consejos y otros que se puedan crear.

b) La gestión administrativa del Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.

c) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones intergubernamentales.

Artículo 207

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, de acuerdo con las directrices del titular de la Dirección General, coordinar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias.

d) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

e) La promoción, coordinación y, si se da el caso, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges.

Artículo 208

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

208.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el/la director/a de Relaciones Institucionales y forman parte de ella como vocales los jefes de Gabinete de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/a la persona que designe el/la director/a general.

208.2 Son funciones de la Comisión la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

208.3 La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el/la presidente/a.

Artículo 209

Dirección General de Participación Ciudadana

209.1 A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo.

b) Promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

209.2 La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Participación de la Generalidad.

b) Subdirección General de Participación en el Ámbito Local.

c) Área de Proyectos e Investigación.

Artículo 210

Subdirección General de Participación de la Generalidad

A la Subdirección General de Participación de la Generalidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinación y asesoramiento en la definición de los espacios estables de participación de los diferentes departamentos de la Generalidad.

b) Asesoramiento, con respecto a aspectos vinculados a la participación, en la elaboración de las normativas elaboradas desde los diferentes departamentos.

c) Apoyo en el diseño, la implementación, la evaluación y la difusión de mecanismos y procesos participativos vinculados a las políticas de la Generalidad.

d) Coordinación de iniciativas para la mejora de la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la sociedad civil.

e) Cualquier otra función que le encomienden

Artículo 211

Subdirección General de Participación en el Ámbito Local

A la Subdirección General de Participación en el Ámbito Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar proyectos de apoyo y asesoramiento a las iniciativas locales de participación ciudadana.

b) Contribuir a la innovación y la calidad democrática en el ámbito local.

c) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 212

Área de Proyectos e Investigación

Al Área de Proyectos e investigación, como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Análisis y estudio de procesos y experiencias de innovación democrática.

b) Facilitar el intercambio y la difusión de conocimientos vinculados a la innovación democrática.

Artículo 213

Dirección General de la Memoria Democrática

213.1 A la Dirección General de la Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación de la Memoria Democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en materia de memoria democrática, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y el territorio.

c) Impulsar la creación del Memorial Democrático como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

d) Vehicular la relación del Departamento con el Memorial Democrático.

e) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno al respecto.

f) Establecer mecanismos de colaboración con otros organismos públicos para desarrollar proyectos transversales.

g) En materia de atención a los expresos políticos de la Guerra Civil y el franquismo:

Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.

Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

h) En materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra:

Proponer la normativa reguladora correspondiente.

Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.

Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.

i) En relación con la recuperación del patrimonio democrático y los espacios de la memoria:

Impulsar las iniciativas de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, con la finalidad de crear una red coherente de espacios de la memoria en Cataluña.

Vehicular la relación de la Generalidad (SI) con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Promover la modificación de los Estatutos del COMEBE con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa.

Canalizar los recursos que aporten la Generalidad y otros organismos para el desarrollo del proyecto memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.

Definir los objetivos, el contenido, el proyecto museográfico y el modelo de gestión del Museo del Exilio de La Jonquera, así como también realizar todas las actuaciones necesarias para su creación jurídica.

Dar apoyo para la puesta en marcha y funcionamiento del Museo del Exilio de La Jonquera.

213.2 La Dirección General de la Memoria Democrática se estructura en los órganos siguientes:

a) Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico.

b) Área de Promoción de la Memoria Democrática.

213.3 Se adscribe a la Dirección General de la Memoria Democrática el Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.

Artículo 214

Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico

Al Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

b) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, como también con entidades culturales, que sea necesaria para el despliegue del Memorial Democrático.

c) Colaborar en la determinación del contenido y el proyecto museográfico del Museo del Exilio de La Jonquera.

d) Coordinar el asesoramiento para el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Coordinar las actuaciones de investigación y localización de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y el franquismo.

Artículo 215

Área de Promoción de la Memoria Democrática

Al Área de Promoción de la Memoria Democrática, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y colaborar en el desarrollo normativo del Memorial Democrático.

b) Colaborar en la elaboración de la normativa reguladora correspondiente en materia de desaparecidos y fosas comunes, como también del COMEBE y del Museo del Exilio de La Jonquera.

c) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

d) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

e) Gestionar las indemnizaciones en los expresos de la Guerra Civil y el franquismo.

f) Gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra, y el censo correspondiente.

Artículo 216

Programa para la creación del Memorial Democrático

216.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la director/a general de la Memoria Democrática se adscribe el Programa para la creación del Memorial Democrático, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Memorial y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y difundir el conocimiento.

216.2 Corresponde la dirección del Programa al/a la director/a general de la Memoria Democrática.

216.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Memorial Democrático.

Artículo 217

Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes

217.1 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes, ejerce las funciones siguientes:

a) Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.

b) Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

c) Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Proponer la normativa reguladora correspondiente.

e) Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.

217.2 Al frente del Programa está un/a director/a.

217.3 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes tiene una vigencia de 4 años prorrogables si persisten las circunstancias que motivaron su creación.

Artículo 218

Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos

A la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, que está asimilada a dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y dar apoyo a la creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

b) Vehicular la relación y la coordinación de la Generalidad con el ICIP.

c) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalidad y asegurar la coherencia y transversalidad de la acción de gobierno en temas de fomento de la paz y de los derechos humanos.

d) Fomentar la colaboración de la Generalidad y la sociedad civil comprometida en la promoción de la paz y de los derechos humanos y dar apoyo en la medida de lo posible a sus actividades.

e) Dar apoyo a las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos.

f) Favorecer, en colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores, la presencia de Cataluña en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz y garantizar la representación de la Generalidad en ellas.

g) Fomentar la formación de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz, en colaboración con otros departamentos y órganos de la administración, el ICIP y las universidades y centros de investigación catalanes.

h) Promover, junto con el resto de instancias competentes misiones de monitorización de los derechos humanos, de buenos oficios, así como acciones orientadas a fomentar la defensa y protección de los derechos humanos en terceros países, sin perjuicio de las competencias en materia de actuaciones exteriores y de cooperación al desarrollo del departamento competente.

Artículo 219

Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz

219.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la jefe/a de la Oficina se adscribe el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de fomento de la paz.

219.2 Corresponde la dirección del Programa al /a la jefe/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

219.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Instituto Internacional por la Paz.

Artículo 220

Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto

220.1 Corresponde a la Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto, asimilada a subdirección general:

a) Dar apoyo al Instituto de Estudios Autonómicos en las actuaciones relativas al despliegue del Estatuto.

b) Impulsar los proyectos normativos y los acuerdos en materia de despliegue competencial y las actuaciones relativas al calendario de despliegue del Estatuto.

c) Asesorar a los departamentos en las materias competenciales y dar apoyo al IEA en el seguimiento de las disposiciones estatales.

d) Dar apoyo a las tareas de desarrollo del Estatuto y a las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

220.2 La persona titular de la Oficina hará las funciones de secretario/a de las diferentes comisiones que se puedan crear en materia de seguimiento competencial.

Artículo 221

Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

221.1 Corresponden a la Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios de gestión económica, patrimonial y de personal de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y aquellas otras que le encomienden.

221.2 De la Subdirección General de Coordinación Administrativa en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano.

b) El Servicio de Gestión Económica y Patrimonial.

Artículo 222

Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano

Al Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) La gestión y la administración del personal, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La planificación de la formación del personal, el asesoramiento y la coordinación de la detección de necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

c) La participación en la elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

d) El registro general y el archivo.

e) La coordinación y el perfeccionamiento de los circuitos administrativos, los impresos y los documentos, así como el asesoramiento en los diferentes órganos en asuntos referentes a la organización y el funcionamiento administrativo.

f) La planificación y coordinación de las actividades dirigidas a la información y la atención al ciudadano.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 223

Servicio de Gestión Económica y Patrimonial

Al Servicio de Gestión Económica y Patrimonial, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto anual y la gestión, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La gestión y el seguimiento de los gastos y los ingresos y la tramitación de los documentos contables.

c) La supervisión del funcionamiento de la caja de habilitación.

d) La coordinación, supervisión y, si se da el caso, tramitación de los expedientes relativos al patrimonio, de gasto, contratación y subvenciones.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 224

Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

224.1 En el Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden, las funciones siguientes:

a) La elaboración, planificación y coordinación de los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales.

b) La planificación, dirección y coordinación de las necesidades en materia informática en coordinación con la Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Departamento.

c) La planificación, coordinación, supervisión y, si se da el caso, ejecución de las actuaciones de normalización lingüística en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.

d) Elaborar la memoria anual.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

224.2 Estas funciones se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

Artículo 225

Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

A la Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango de subdirección general, le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes según ocurra y, en general, el cumplimiento de las materias de las que sea competente la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación. Al frente de ella habrá un abogado en jefe, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 226

Servicios territoriales

226.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: comarcas de El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

c) Los Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

d) Los Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

e) Los Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

f) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran. Ámbito territorial: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

226.2 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Seguridad, de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

226.3 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.

Artículo 227

Funciones

A los servicios territoriales del Departamento les corresponden las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto mejorar la atención a los ciudadanos.

e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

f) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.

g) Autorizar la realización de espectáculos y actividades recreativas dentro de su ámbito territorial, con carácter extraordinario, supramunicipal, benéfico, de acuerdo con las reglamentaciones específicas, como también aquéllas singulares o excepcionales que no estén reglamentadas.

h) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar, como también autorizar salones recreativos y deportivos.

i) Las que le encomiende la normativa vigente en materia de juego y de espectáculos, de prevención de la violencia en espectáculos deportivos, de seguridad privada, de protección civil y de participación y relaciones institucionales.

j) Las demás que le encomienden.

Artículo 228

Estructura

228.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Servicio Territorial de Protección Civil.

c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

228.2 Los Servicios Territoriales en Tarragona se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Servicio Territorial de Protección Civil.

c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

228.3 Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 229

Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos

A los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, en su ámbito territorial de actuación, les corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al/a la director/a del servicio territorial del Departamento en materia de juego y de espectáculos.

b) La tramitación de los expedientes que se inicien en su respectiva demarcación en materia de juego y de espectáculos, como también elevar la propuesta correspondiente al órgano competente para resolver.

c) La atención de las consultas que formulen las personas y empresas en materia de juego y de espectáculos en el ámbito de su competencia.

d) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 230

Servicio Territorial de Protección Civil

Al servicio territorial de protección civil le corresponde las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:

a) Colaborar en tareas de previsión con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en la redacción de los planes de sector de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

c) Implantar los planes especiales de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.

d) Colaborar con el Servicio de Implantación en el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil.

e) Dar el apoyo a los municipios en materia de protección civil.

f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Operaciones de Protección Civil.

g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil coordinándose con el CECAT.

h) Participar en el informe sobre emergencias significativas.

i) Participar en los programas de formación y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.

j) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 231

Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

A la Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, configurada como área funcional, le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios, las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:

a) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento en la realización de los exámenes de salud iniciales, por ausencias prolongadas de salud, los periódicos específicos y los de adaptación de lugar de trabajo por cambio de tareas.

b) Colaborar con las diferentes unidades de prevención de riesgos laborales del Departamento en la ejecución de los planes y los programas en esta materia en su ámbito territorial.

c) Gestionar las medidas derivadas de las evaluaciones de riesgos y los planes de emergencia de los centros del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

d) Impulsar la promoción de hábitos saludables.

e) Efectuar la atención de primeros cuidados y urgencias.

f) Efectuar la atención de patología laboral.

g) Hacer el seguimiento de accidentes laborales y colaborar en la investigación de éstos cuando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales lo reclame.

h) Colaborar en las campañas sanitarias.

i) Emisión de informes médicos y seguimiento de bajas.

j) Promover y participar en las actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de riesgos laborales en su ámbito.

k) Responsabilizarse de la coordinación empresarial en materia preventiva en su ámbito territorial.

l) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 232

Coordinación organizativa

La Secretaría General coordina las unidades directivas del Departamento en aquellas actuaciones que afectan al ámbito funcional que le es propio.

Disposiciones adicionales

Primera

El personal habilitado para ejercer la defensa penal en juicio de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra está adscrito orgánicamente a la Asesoría Jurídica del Departamento sin perjuicio de la coordinación del Gabinete Jurídico de la Generalidad y en los términos concretos de la correspondiente resolución de habilitación.

Segunda

De acuerdo con la estructura regulada en este Decreto se efectúan las adaptaciones de denominaciones siguientes:

a) El Área de Organización y Proyectos de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Área de Organización y Calidad.

b) El Área de Difusión de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Difusión.

c) La Subdirección General de Coordinación y Control de la Dirección General del Juego y de Espectáculos pasa a denominarse Subdirección General de Gestión y Control.

d) La Sección de Registros y Archivo de la Dirección General del Juego y de Espectáculos pasa a denominarse Sección de Registro y Homologación.

e) La Sección de Admisión de Documentación de la Dirección General del Juego y de Espectáculos pasa a denominarse Responsable de Normativa.

f) La Subdirección General de Prevención y Evaluación adscrita a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se adscribe a la Dirección General de Protección Civil y pasa a denominarse Subdirección General de Programas en Protección Civil.

g) La Subdirección General de Coordinación de Policías Locales adscrita a la Dirección General de Policía, se adscribe a la Secretaría de Seguridad y pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal del Departamento que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones en cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Mientras no se estructuren los servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, los servicios territoriales en Lleida darán apoyo a los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, y los Servicios Territoriales en Barcelona darán apoyo a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Cuarta

Las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil a que hacen referencia los artículos 55.1.k), 66.1.b), 66.2.c) y 70 de este Decreto, relativas al servicio de atención de llamadas de urgencia 112, quedarán sin efecto una vez que se haya constituido y puesto en funcionamiento el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña mediante su estructura orgánica y operativa.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones reglamentarias siguientes:

Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia, en todo aquello que se oponga a este Decreto.

Decreto 226/1991, de 19 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de juego y espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos.

Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, en todo aquello que se oponga a este Decreto.

Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, en todo aquello que se oponga a este Decreto.

Artículo 77 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Decreto 309/2004, de 8 de junio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior.

Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Decreto 89/2007, de 17 de abril, de creación del Programa de atención a expresos y de desaparecidos y de fosas comunes.

Segunda

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 17.1 del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego que queda redactado de la manera siguiente:

.17.1 La autorización de instalación de salones recreativos o tipo A se concederá para las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos valorando la incidencia en el medio social y urbano, las posibles repercusiones sobre la infancia y la juventud, la seguridad ciudadana y las condiciones del local..

Segunda

Se modifican los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 205/2001, de 24 de julio, por el que se regulan los servicios de vigilancia para determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 5

.Exención

.5.1 La persona titular de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de juego y de espectáculos, con el informe previo de los ayuntamientos y de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, a solicitud de los titulares de los locales u organizadores de los espectáculos o actividades recreativas, podrá reducir el número de vigilantes o eximirlos de la obligación de disponer de ellos cuando la ubicación del local, sus características, la naturaleza de la actividad y otras circunstancias, que deberán ser acreditadas debidamente, así lo permitan.

.Esta reducción o exención se concederá por resolución de la persona titular de los servicios territoriales correspondientes, con vigencia de un año, revocable cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron o por incumplimiento de la normativa vigente.

.5.2 Estarán exentos de las medidas de vigilancia que establece el artículo 4 los espectáculos y actividades recreativas organizados por un ente local donde la seguridad de los usuarios quede garantizada debidamente por la policía local, previa comunicación al servicio territorial correspondiente..

.Artículo 6

.Medidas complementarias

.El servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos, con el informe previo de los ayuntamientos y de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, podrá aumentar el número de vigilantes previstos por el artículo 4, cuando la ubicación del local, sus características, el aforo, la naturaleza de la actividad y otras circunstancias que se produzcan lo hagan necesario..

.Artículo 7

.Medidas extraordinarias

.De acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 4 de este Decreto, el servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de juego y de espectáculos, con el informe previo de los ayuntamientos y de la policía de la Generalidad - mozos de escuadra, podrá determinar la necesidad de disponer de servicios de vigilancia en los espectáculos y actividades recreativas del Catálogo no incluidas por el artículo 3 de este Decreto cuando la ubicación del local, sus características y la naturaleza de la actividad que se desarrolla o cualquier otra circunstancia lo hagan necesario para garantizar la seguridad del público asistente..

Tercera

Se modifican los artículos 6.1, 7, 17.1, 18.1 y 19 del Decreto 294/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 6

.Competencia para autorizar la celebración de rifas y combinaciones aleatorias

.6.1 Corresponde a la persona titular del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de juego y de espectáculos la autorización de las rifas y combinaciones aleatorias que se celebren en el ámbito territorial de su competencia..

.Artículo 7

.Competencia para autorizar la celebración de tómbolas

.Corresponde a la persona titular del servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos la autorización de las tómbolas que se celebren en el ámbito de su competencia. En el caso de tómbolas celebradas con ocasión de ferias o fiestas locales, su autorización será competencia del alcalde/esa del municipio donde se celebren..

.Artículo 17

.Tramitación de las autorizaciones

.17.1 Recibidas las solicitudes, con los documentos exigidos en este Reglamento presentados con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda el inicio de la venta o distribución de las papeletas, boletos o impresos, el director/a general del Juego y de Espectáculos o, en su caso, la persona titular del servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos, procederá a dictar la oportuna resolución que concederá o denegará la autorización solicitada, en este último caso, motivadamente..

.Artículo 18

.Efectos de las autorizaciones

.18.1 La Dirección General del Juego y de Espectáculos o las direcciones de los servicios territoriales correspondientes del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos enviarán al Departamento de Economía y Finanzas una copia de las autorizaciones en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la autorización, a fin de que se proceda a la liquidación de la tasa del juego correspondiente..

.Artículo 19

.Control de la Administración

.El titular de la autorización está obligado a remitir a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, o en su caso, al servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos, la información que expresamente se requiera..

Cuarta

Se modifica el artículo 8 del Decreto 200/1999, de 27 de julio, por el que se regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 8

.Comunicación

.8.1 Con una antelación mínima de un mes a la fecha del ejercicio del derecho de admisión, el titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa tiene que enviar al correspondiente servicio territorial del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos una copia del texto del letrero al que hace referencia el artículo anterior.

.8.2 En caso de que el contenido del letrero no respete los límites y requisitos del derecho de admisión que fija este Decreto, el servicio territorial del Departamento en el plazo no superior a un mes, lo notificará a la persona interesada a fin de que enmiende los defectos. La persona interesada deberá comunicar el nuevo texto del letrero a la delegación territorial.

.8.3 Sólo se puede dar publicidad a las condiciones del derecho de admisión una vez transcurrido el plazo de un mes desde que el texto del letrero ha sido comunicado al servicio territorial correspondiente y éste no ha formulado objeciones.

.8.4 La copia del escrito de comunicación al servicio territorial correspondiente debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento.

.8.5 Cualquier modificación de las condiciones del derecho de admisión indicadas en el letrero mencionado se debe comunicar al servicio territorial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados anteriores..

Quinta

Se modifican los artículos 2.4 y 26.1 del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, que quedan redactados de la manera siguiente:

.2.4 Se consideran espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario los mencionados en este catálogo que se realizan con carácter esporádico en un local o en un recinto que disponga de licencia o autorización municipal correspondiente para una actividad diferente de la que se pretende realizar. Para estos espectáculos o actividades hace falta solicitar y obtener previamente autorización de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, o del ayuntamiento correspondiente en caso de que aquéllos se realicen con motivo de la celebración de fiestas populares..

.26.1 La empresa que disponga de licencia para realizar un espectáculo o ejercer una actividad recreativa y pretenda desarrollar, con carácter extraordinario y esporádico, alguna otra de las que contiene este catálogo, debe solicitar a la Dirección General del Juego y de Espectáculos o al ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 2.4 de este Decreto, la autorización pertinente, con una antelación mínima de un mes a la realización de la actividad..

Sexta

Se modifican los artículos 6.1 y 9.1 del Decreto 76/1999, de 23 de marzo, de creación de una ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas en cada delegación territorial del Gobierno de la Generalidad que quedan redactados de la manera siguiente:

.6.1 La secretaría de cada ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas es ejercida por un funcionario o funcionaria del correspondiente servicio territorial del departamento competente en materia de juego y de espectáculos que asiste a sus reuniones y puede intervenir con voz, pero sin voto..

.9.1 Los servicios territoriales del departamento competente en materia de juego y de espectáculos aportan la infraestructura y el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la respectiva ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas..

Séptima

Se modifica el artículo 44.1 del Decreto 204/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego, que queda redactado de la manera siguiente:

.44.1 El titular de la autorización está obligado a enviar a la Dirección General del Juego y de Espectáculos o, si procede, al correspondiente servicio territorial del Departamento competente en materia de juego y de espectáculos, la información que expresamente se requiera..

Octava

1. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

.b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de seguridad que ejerce la vicepresidencia primera y la persona titular de la Dirección General de Protección Civil, que ejerce la vicepresidencia segunda.

.c) Las personas titulares de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de la Dirección General de Policía y de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad..

2. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

.b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de seguridad que ejerce la vicepresidencia primera y la persona titular de la Dirección General de Protección Civil, que ejerce la vicepresidencia segunda.

.c) Las personas titulares de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de la Dirección General de Policía y de una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad..

Novena

Se modifica el artículo 6 del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 6

Los.servicios territoriales del Servicio Catalán de Tráfico actuarán coordinadamente con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad y con los servicios territoriales del Departamento..

Décima

Se modifican los artículos 9.1, 9.3 y 12.1 del Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que quedan redactados de la manera siguiente:

.9.1. La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, presidida por el consejero/a competente en materia de tráfico tiene como coordinadora a la persona titular de la Secretaría General del mencionado Departamento y como vicepresidente/a primero/a a la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico..

.9.3 Son vocales natos de la Comisión los miembros del Comité de Dirección del Tráfico, los miembros de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, un/a director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de tráfico y un/a delegado/a territorial del Gobierno, nombrado por el consejero/a competente en materia de tráfico, en representación de la Administración territorial de la Generalidad..

.12.1 La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial será presidida por la persona titular del Departamento competente en materia de tráfico y actuará como vicepresidenta primera la persona titular de la Secretaría General y como vicepresidenta segunda la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico. Asimismo, estará integrada por un/a director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de tráfico, por la persona titular de una de las delegaciones territoriales del Gobierno en representación de la Administración territorial de la Generalidad, por una persona representante de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda, de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de Trabajo, de Innovación, Universidades y Empresa, de Educación, de Gobernación y Administraciones Públicas, y de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y por dos personas representantes de los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas y de Salud..

Undécima

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Secretario de Seguridad Pública se han de entender hechas al Secretario de Seguridad.

Duodécima

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, que queda redactado de la manera siguiente:

.12.1 Corresponde el ejercicio de la competencia de control para el cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, al consejero del departamento competente en materia de seguridad, al secretario de seguridad, al director general de la Policía y a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad..

Decimotercera

Se modifica el apartado 1.a) del artículo 3 del Decreto 233/1998, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada, que queda redactado de la manera siguiente:

.3.1.a) Por la Generalidad de Cataluña:

.La persona titular de la Secretaría de Seguridad, que es la presidenta del Consejo, o persona en quien delegue, y la persona titular de la Dirección General de la Policía, que es la vicepresidenta.

.Las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno o bien la persona en quien deleguen.

.Dos miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

.Dos personas representantes de la Dirección General de la Policía.

.Una persona representante por cada uno de los departamentos competentes en materia de trabajo, industria, comercio, turismo y consumo..

Decimocuarta

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Región Policial Girona

Área Básica Policial Alt Empordà-Figueres

Municipios que comprende: Agullana, Albanyà, Avinyonet de Puigventós, Bàscara, Biure, Boadella d'Empordà, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, El Far d'Empordà, Figueres, Garrigàs, Garriguella, La Jonquera, Lladó, Llançà, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Peralada, Pont de Molins, Pontós, El Port de la Selva, Portbou, Rabós, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Santa Llogaia d'Àlguema, La Selva de Mar, Siurana, Terrades, La Vajol, Vilabertran, Vilafant, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vila-sacra.

Área Básica Policial Alt Empordà-Roses

Municipios que comprende: L'Armentera, Cadaqués, Castelló d'Empúries, L'Escala, Fortià, Palau-saverdera, Palau de Santa Eulàlia, Pau, Pedret i Marzà, Riumors, Roses, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Saus, Torroella de Fluvià, Ventalló, Viladamat, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilaür.

Área Básica Policial Baix Empordà-La Bisbal

Municipios que comprende: Albons, Begur, Bellcaire d'Empordà, La Bisbal d'Empordà, Colomers, Corçà, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, Foixà, Fontanilles, Forallac, Garrigoles, Gualta, Jafre, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Pals, Parlavà, La Pera, Regencós, Rupià, Serra de Daró, La Tallada d'Empordà, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Ullastret, Ultramort, Vall-llobrega, Verges, Vilopriu.

Área Básica Policial Baix Empordà-Sant Feliu

Municipios que comprende: Calonge, Castell-Platja d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d'Aro.

Área Básica Policial Garrotxa

Municipios que comprende: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut, Olot, Les Planes d'Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya, La Vall d'en Bas.

Área Básica Policial Gironès-Pla de l'Estany

Municipios que comprende: Aiguaviva, Bescanó, Bordils, Campllong, Canet d'Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Flaçà, Fornells de la Selva, Girona, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Vilablareix, Viladasens, Banyoles, Camós, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Fontcoberta, Palol de Revardit, Porqueres, Sant Miquel de Campmajor, Serinyà, Vilademuls.

Área Básica Policial Ripollès

Municipios que comprende: Campdevànol, Campelles, Camprodon, Gombrèn, Llanars, Les Llosses, Molló, Ogassa, Pardines, Planoles, Queralbs, Ribes de Fresser, Ripoll, Sant Joan de les Abadesses, Sant Pau de Segúries, Setcases, Toses, Vallfogona de Ripollès, Vilallonga de Ter.

Área Básica Policial Selva Interior

Municipios que comprende: Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola, Caldes de Malavella, La Cellera de Ter, Fogars de la Selva, Hostalric, Maçanet de la Selva, Massanes, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sta Coloma de Farners, Sils, Susqueda, Vidreres, Vilobí d'Onyar.

Área Básica Policial Selva Litoral

Municipios que comprende: Blanes, Lloret de Mar, Tossa de Mar.

Región Policial Poniente.

Área Básica Policial Noguera

Municipios que comprende: Àger, Albesa, Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Les Avellanes i Santa Linya, Balaguer, La Baronia de Rialb, Bellcaire d'Urgell, Bellmunt d'Urgell, Cabanabona, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Penelles, Ponts, Preixens, La Sentiu de Sió, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l'Aguda, Vilanova de Meià.

Área Básica Policial Segarra-Urgell

Municipios que comprende: Biosca, Cervera, Estaràs, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Les Olugues, Els Plans de Sió, Ribera d'Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra, Torà, Torrefeta i Florejacs, Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Castellserà, Ciutadilla, la Fuliola, Guimerà, Maldà, Nalec, Els Omells de na Gaia, Ossó de Sió, Preixana, Puigverd d'Agramunt, Sant Martí de Riucorb, Tàrrega, Tornabous, Vallbona de les Monges, Verdú, Vilagrassa.

Área Básica Policial Segrià-Garrigues-Pla d'Urgell

Municipios que comprende: L'Albagés, L'Albí, Arbeca, Bellaguarda, les Borges Blanques, Bovera, Castelldans, Cervià de les Garrigues, El Cogul, L'Espluga Calba, La Floresta, Fulleda, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, Els Omellons, La Pobla de Cérvoles, Puiggrós, El Soleràs, Tarrés, Els Torms, El Vilosell, Vinaixa, Barbens, Bell-lloc d'Urgell, Bellvís, Castellnou de Seana, Fondarella, Golmés, Ivars d'Urgell, Linyola, Miralcamp, Mollerussa, El Palau d'Anglesola, El Poal, Sidamon, Torregrossa, Vilanova de Bellpuig, Vila-sana, Aitona, Els Alamús, Albatàrrec, Alcanó, Alcarràs, Alcoletge, Alfarràs, Alfés, Alguaire, Almacelles, Almatret, Almenar, Alpicat, Artesa de Lleida, Aspa, Benavent de Segrià, Corbins, Gimenells i el Pla de la Font, La Granja d'Escarp, Llardecans, Lleida, Maials, Massalcoreig, Montoliu de Lleida, La Portella, Puigverd de Lleida, Rosselló, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sudanell, Sunyer, Torrebesses, Torrefarrera, Torres de Segre, Torre-serona, Vilanova de la Barca, Vilanova de Segrià.

Región Policial Pirineo Occidental.

Área Básica Policial Alt Urgell

Municipios que comprende: Alàs i Cerc, Arsèguel, Bassella, Cabó, Cava, Coll de Nargó, Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, Montferrer i Castellbó, Oliana, Organyà, Peramola, el Pont de Bar, Ribera d'Urgellet, La Seu d'Urgell, Les Valls d'Aguilar, Les Valls de Valira, La Vansa i Fórnols.

Área Básica Policial Cerdanya

Municipios que comprende: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Lles de Cerdanya, Llívia, Meranges, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerdà, Riu de Cerdanya, Urús.

Área Básica Policial Pallars Jussà - Pallars Sobirà

Municipios que comprende: Vilaller, Abella de la Conca, Castell de Mur, Conca de Dalt, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellà, Llimiana, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars, Sant Esteve de la Sarga, Sarroca de Bellera, Senterada, Talarn, La Torre de Cabdella, Tremp, Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Espot, Esterri d'Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, La Guingueta d'Àneu, Lladorre, Llavorsí, Rialp, Soriguera, Sort, Tírvia, Vall de Cardós.

Área Básica Policial Vall d'Aran - Alta Ribagorça

Municipios que comprende: Arres, Bausen, El Pont de Suert, Es Bordes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran, Vilamòs, El Pont de Suert, La Vall de Boí, Vilaller.

Región Policial Central

Área Básica Policial Anoia

Municipios que comprende: Argençola, Bellprat, El Bruc, Cabrera d'Igualada, Calaf, Calonge de Segarra, Capellades, Carme, Castellfollit de Riubegrós, Castellolí, Copons, Els Hostalets de Pierola, Igualada, Jorba, La Llacuna, Masquefa, Montmaneu, Òdena, Orpí, Piera, La Pobla de Claramunt, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Miralles, La Torre de Claramunt, Vallbona d'Anoia, Veciana, Vilanova del Camí.

Área Básica Policial Bages

Municipios que comprende: Aguilar de Segarra, Artés, Avinyó, Balsareny, Calders, Callús, Cardona, Castellbell i el Vilar, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, L'Estany, Fonollosa, Gaià, Manresa, Marganell, Moià, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Mura, Navarcles, Navàs, El Pont de Vilomara i Rocafort, Rajadell, Sallent, Sant Feliu Sasserra, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Santa Maria d'Oló, Santpedor, Súria, Talamanca.

Área Básica Policial Berguedà

Municipios que comprende: Avià, Bagà, Berga, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l'Areny, Castellar de n'Hug, Castellar del Riu, Cercs, L'Espunyola, Fígols, Gironella, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, Montclar, Montmajor, La Nou de Berguedà, Olvan, La Pobla de Lillet, Puig-reig, La Quar, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada, Viver i Serrateix.

Área Básica Policial Osona

Municipios que comprende: Alpens, Balenyà, El Brull, Calldetenes, Centelles, Collsuspina, Espinelves, Folgueroles, Gurb, Lluçà, Malla, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltregà, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Orís, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Roda de Ter, Rupit i Pruit, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí d'Albars, Sant Martí de Centelles, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Sadurní d'Osormort, Sant Vicenç de Torelló, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Santa Maria de Corcó, Seva, Sobremunt, Sora, Taradell, Tavèrnoles, Tavertet, Tona, Torelló, Vic, Vidrà, Viladrau, Vilanova de Sau.

Área Básica Policial Solsonès

Municipios que comprende: Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, La Coma i la Pedra, Guixers, Lladurs, Llobera, La Molsosa, Navès, Odèn, Olius, Pinell de Solsonès, Pinòs, Riner, Sant Llorenç de Morunys, Solsona.

Región Policial Metropolitana Nord.

Área Básica Policial Arenys de Mar

Municipios que comprende: Arenys de Mar, Arenys de Munt, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Palafolls, Pineda de Mar, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pol de Mar, Santa Susanna, Tordera.

Área Básica Policial Badalona

Municipios que comprende: Badalona, Sant Adrià de Besòs.

Área Básica Policial Cerdanyola

Municipios que comprende: Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet.

Área Básica Policial Granollers

Municipios que comprende: Aiguafreda, L'Ametlla del Vallès, Bigues i Riells, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Castellcir, Castellterçol, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, Les Franqueses del Vallès, La Garriga, Granera, Granollers, Gualba, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Montornès del Vallès, Montseny, la Roca del Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Sant Quirze Safaja, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilalba Saserra, Vilanova del Vallès.

Área Básica Policial Mataró

Municipios que comprende: Argentona, Cabrera de Mar, Caldes d'Estrac, Dosrius, Mataró, Òrrius, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt.

Área Básica Policial Mollet del Vallès

Municipios que comprende: La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles, Santa Maria de Martorelles.

Área Básica Policial Premià de Mar

Municipios que comprende: Alella, Cabrils, El Masnou, Montgat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.

Área Básica Policial Rubí

Municipios que comprende: Castellbisbal, Rubí, Sant Cugat del Vallès.

Área Básica Policial Sabadell

Municipios que comprende: Castellar del Vallès, Gallifa, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Sabadell, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat.

Área Básica Policial Santa Coloma de Gramenet

Municipios que comprende: Santa Coloma de Gramenet.

Área Básica Policial Terrassa

Municipios que comprende: Matadepera, Rellinars, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls.

Región Policial Metropolitana Barcelona.

Área Básica Policial Ciutat Vella.

Área Básica Policial Eixample.

Área Básica Policial Sants-Montjuïc.

Área Básica Policial Les Corts.

Área Básica Policial Sarrià-Sant Gervasi.

Área Básica Policial Gràcia.

Área Básica Policial Horta Guinardó.

Área Básica Policial Nou Barris.

Área Básica Policial Sant Andreu.

Área Básica Policial Sant Martí.

Municipios que comprende: Barcelona.

Región Policial Metropolitana Sud.

Área Básica Policial Cornellà de Llobregat

Municipios que comprende: Cornellà de Llobregat.

Área Básica Policial Esplugues de Llobregat

Municipios que comprende: Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern.

Área Básica Policial Garraf

Municipios que comprende: Canyelles, Cubelles, Olivella, Sant Pere de Ribes, Sitges, Vilanova i la Geltrú.

Área Básica Policial Gavà

Municipios que comprende: Begues, Castelldefels, Gavà, Viladecans.

Área Básica Policial L'Hospitalet de Llobregat

Municipios que comprende: L'Hospitalet de Llobregat.

Área Básica Policial Martorell

Municipios que comprende: Abrera, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparreguera, Martorell, Olesa de Montserrat, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.

Área Básica Policial El Prat de Llobregat

Municipios que comprende: El Prat de Llobregat.

Área Básica Policial Sant Boi de Llobregat

Municipios que comprende: Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló.

Área Básica Policial Sant Feliu de Llobregat

Municipios que comprende: Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Vicenç dels Horts, Torrelles de Llobregat, Vallirana.

Área Básica Policial Alt Penedès

Municipios que comprende: Avinyonet del Penedès, les Cabanyes, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Font-rubí, Gelida, la Granada, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Pacs del Penedès, el Pla del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Llorenç d'Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d'Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedès, Vilobí del Penedès.

Región Policial Camp de Tarragona.

Área Básica Policial Alt Camp - Conca de Barberà

Municipios que comprende: Aiguamúrcia, Alcover, Alió, Bràfim, Cabra del Camp, Figuerola del Camp, Els Garidells, La Masó, El Milà, Montferri, Mont-ral, Nulles, Pla de Santa Maria, El Pont d'Armentera, Puigpelat, Querol, La Riba, Rodonyà, El Rourell, Vallmoll, Valls, Vilabella, Vila-rodona, Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L'Espluga de Francolí, Forès, Llorac, Montblanc, Passanant, Les Piles, Pira, Pontils, Rocafort de Queralt, Santa Coloma de Queralt, Sarral, Savallà del Comtat, Senan, Solivella, Vallclara, Vallfogona de Riucorb, Vilanova de Prades, Vilaverd, Vimbodí.

Área Básica Policial Baix Camp-Priorat

Municipios que comprende: Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Arbolí, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip, Reus, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, La Selva del Camp, Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vinyols i els Arcs, Bellmunt del Priorat, La Bisbal de Falset, Cabacés, Capçanes, Cornudella de Montsant, Falset, La Figuera, Gratallops, Els Guiamets, El Lloar, Marçà, Margalef, El Masroig, El Molar, La Morera de Montsant, Poboleda, Porrera, Pradell de la Teixeta, La Torre de Fontaubella, Torroja del Priorat, Ulldemolins, La Vilella Alta, La Vilella Baixa.

Área Básica Policial Baix Penedès

Municipios que comprende: Albinyana, L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Bonastre, Calafell, Cunit, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Montmell, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, El Vendrell.

Área Básica Policial Tarragonès

Municipios que comprende: Altafulla, El Catllar, Constantí, Creixell, El Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaressos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Renau, La Riera de Gaià, Roda de Barà, Salomó, Salou, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vespella de Gaià, Vilallonga del Camp, Vila-seca

Región Policial Les Terres de L'Ebre.

Área Básica Policial Baix Ebre

Municipios que comprende: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Tortosa, Xerta.

Área Básica Policial Montsià

Municipios que comprende: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia, Ulldecona.

Área Básica Policial Terra Alta-Ribera d'Ebre

Municipios que comprende: Ascó, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, Miravet, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Palma d'Ebre, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Tivissa, La Torre de l'Espanyol, Vinebre, Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte, Vilalba dels Arcs.

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