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TARIFAS A APLICAR POR LAS ESTACIONES ITV

03/09/2007
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Orden Foral 226/2007, de 26 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por las estaciones ITV de Navarra en la inspección técnica de vehículos (BON de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 226/2007, DE 26 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS A APLICAR POR LAS ESTACIONES ITV DE NAVARRA EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en su artículo 13 modificado por el Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, establece que las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas.

Los Decretos Forales 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se regula el servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra y 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, facultan al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que, mediante la correspondiente Orden Foral, pueda actualizar las tarifas a aplicar en la inspección técnica de vehículos.

Por otro lado el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, hace obligatoria la inspección periódica de ciclomotores, y la Orden Foral 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, establece el uno de enero de 2008 como fecha de comienzo de estas inspecciones.

Mediante Orden Foral 43/2004, de 29 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se actualizaron las tarifas a aplicar por la inspección de vehículos en las estaciones ITV en Navarra. El incremento del índice de precios al consumo habido desde entonces, así como las inversiones requeridas para realizar la inspección de ciclomotores, hace necesaria una nueva actualización de tarifas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las tarifas máximas de inspección técnica de vehículos a percibir por las entidades concesionarias de este servicio en Navarra, conforme a la clasificación y cuantía siguientes:

1._Vehículos, incluidos ambulancias, coches fúnebres, autocaravanas y vehículos vivienda, de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg:

_Inspección periódica: 32,40 euros.

_Inspección voluntaria: 32,40 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 58,80 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 58,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 45,50 euros.

_Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 58,80 euros.

_Inspección de vehículo accidentado: 45,50 euros.

_Inspección previa al cambio de destino: 39,30 euros.

_Inspección por pesaje: 5,00 euros.

_Inspección anual prescrita por el ADR.: 70,80 euros.

_Inspección periódica o excepcional de vehículos especiales (ATP): 70,80 euros.

2._Autobuses:

_Inspección periódica: 32,40 euros.

_Inspección voluntaria: 32,40 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 58,80 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 58,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 45,50 euros.

_Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 58,80 euros.

_Inspección de vehículo accidentado: 45,50 euros.

_Inspección previa al cambio de destino: 39,30 euros.

_Inspección por pesaje: 5,00 euros.

_Inspección sobre la idoneidad para el transporte escolar: 58,80 euros.

3._Vehículos, incluidos ambulancias, coches fúnebres, autocaravanas y vehículos vivienda, de masa máxima autorizada menor o igual a 3500 Kg:

_Inspección periódica: 25,70 euros.

_Inspección voluntaria: 25,70 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 52,50 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 52,50 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 39,30 euros.

_Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 52,50 euros.

_Inspección de vehículo accidentado: 39,30 euros. Ap.Inspección previa al cambio de destino: 32,40 euros.

_Inspección por pesaje: 5,00 euros.

_Inspección anual prescrita en el ADR: 70,80 euros.

_Inspección periódica o excepcional de vehículos especiales (ATP): 70,80 euros.

4._Turismos, Cuadriciclos pesados y Quad-ATV:

_Inspección periódica: 22,80 euros.

_Inspección voluntaria: 22,80 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 49,50 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 49,50 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 36,30 euros.

_Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 49,50 euros.

_Inspección de vehículo accidentado: 36,30 euros.

_Inspección previa al cambio de destino: 29,40 euros.

_Inspección por pesaje: 5,00 euros.

5._Motocicletas, Ciclomotores, Cuadriciclos ligeros, Quads y Vehículos de tres ruedas:

_Inspección periódica: 11,40 euros.

_Inspección voluntaria: 11,40 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 36,30 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 36,30 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 22,80 euros.

_Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 36,30 euros.

_Inspección de vehículo accidentado: 22,80 euros.

_Inspección previa al cambio de destino: 16,00 euros.

_Inspección por pesaje: 5,00 euros.

6._Tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas:

_Inspección periódica: 22,80 euros.

_Inspección voluntaria: 11,40 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 49,50 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,80 euros.

_Inspección expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 49,50 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 49,50 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 36,30 euros.

7._Remolques y máquinas agrícolas remolcadas:

_Inspección periódica: 11,40 euros.

_Inspección voluntaria: 5,70 euros.

_Inspección previa a la matriculación: 39,30 euros.

_Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 70,50 euros.

_Inspección expedición de duplicado de Tarjeta ITV.: 39,30 euros.

_Inspección por reforma de importancia con proyecto: 49,50 euros.

_Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 36,30 euros.

8._En las inspecciones en las que no se requiera el reconocimiento completo del vehículo, se aplicará el 50 por ciento de las tarifas reseñadas en los apartados anteriores.

9._Por anotación de diligencias en tarjeta ITV y expedición de certificados e informes relacionados con la inspección técnica la tarifa a aplicar es de 7,00 euros.

10._Si como resultado de la primera inspección, fuese necesario realizar una segunda o más inspecciones, la tarifa a aplicar a estas inspecciones, será del 70 por ciento de las señaladas para la inspección de que se trate.

11._Cuando se solicite la inspección o tramitación de dos o más servicios de los descritos, se aplicará una única tarifa que se corresponderá con la más elevada de entre las establecidas para los servicios requeridos.

12._Si por razones de servicio, las inspecciones se realizan fuera de las estaciones de ITV, las tarifas se incrementarán en un 100 por ciento. No obstante, esta tarifa no será de aplicación a vehículos agrícolas y ciclomotores cuando se utilicen las estaciones móviles.

13._Estas tarifas únicamente se podrán incrementar por los conceptos de tasas e impuestos.

14._Las empresas concesionarias del servicio de ITV comunicarán a la Dirección General de Industria y Comercio, en el plazo de quince días, las tarifas que aplicarán en sus estaciones.

2.º Esta Orden Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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