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DESARROLLO DE LA PLANTA JUDICIAL

03/09/2007
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Real Decreto 1132/2007, de 31 de agosto, por el que se dispone la creación y constitución de 18 unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007 (BOE de 1 de septiembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1132/2007, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE 18 UNIDADES JUDICIALES DENTRO DE LA PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO DE LA PLANTA JUDICIAL PARA EL AÑO 2007.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de secciones y juzgados.

Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y mediante él se crean 18 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer. Con la creación de estas nuevas unidades judiciales se avanza en el cumplimiento de la programación acordada para el año 2007, programación que se estableció en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre ellas la creación de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer.

Si bien, el Gobierno considera que dicha ley necesita de un nuevo impulso para garantizar más seguridad a las mujeres. Para ello se aprobó en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 los acuerdos relativos al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y las Medidas Urgentes en la lucha contra la Violencia de Género con el objetivo de reforzar algunas de las medidas ya en marcha, y sobre la base de la experiencia, implementar nuevas medidas de coordinación que redundan en una mayor eficacia de las mismas. Para ello se han diseñado medidas agrupadas en cuatro grandes objetivos; siendo uno de ellos el reforzamiento de los mecanismos judiciales y de protección judicial.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 2007, adoptó el Acuerdo por el que se toma conocimiento del “Balance 2006” sobre el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres aprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y a las que dio continuidad el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006, y se aprueba la incorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007.

La Orden PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del “Balance 2006” citado en el párrafo anterior, en su anexo incluye entre otras medidas nuevas o complementarias la creación durante 2007 de cuarenta y tres juzgados de violencia sobre la mujer y la ampliación en igual número de su plantilla de fiscales.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, incide de forma evidente en la estructura judicial con la correspondiente mejora de la Administración de Justicia.

Es por ello que en el presente real decreto se recoge la creación y constitución de dieciocho nuevos juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos con el fin de dar respuesta a la actual demanda social y el cumplimiento de una de las medidas aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 2007.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las Comunidades Autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad:

a) Modificar la planta judicial prevista en el anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de 18 juzgados de violencia sobre la mujer.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, y queda modificado el anexo XIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 46 ter 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:

Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 1 de Jerez de la Frontera.

Número 3 de Málaga.

Número 1 de Marbella.

Número 1 de Fuengirola.

Número 4 de Sevilla.

Número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 1 de Badalona.

Número 1 de Granollers.

Número 1 de Mataró.

Número 1 de Sabadell.

Número 1 de Alcalá de Henares.

Número 1 de Fuenlabrada.

Números 8, 9 y 10 de Madrid.

Número 1 de Móstoles.

Número 1 de Parla.

Número 1 de Cartagena.

Artículo 4. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación y constitución, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.

Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de violencia de género.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez de la Frontera, número 1 de Marbella, número 1 de Fuengirola, número 1 de Badalona, número 1 de Granollers, número 1 de Mataró, número 1 de Sabadell, número 1 de Alcalá de Henares, número 1 de Fuenlabrada, número 1 de Móstoles, número 1 de Parla y número 1 de Cartagena creados en el artículo 3 del presente real decreto seguirá siendo efectiva la compatibilización de los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

Disposición transitoria segunda. Asuntos pendientes de los juzgados compatibles en materia de violencia de género.

Los juzgados compatibles en materia de violencia de género, citados en la disposición transitoria primera, seguirán manteniendo la competencia sobre los procedimientos judiciales pendientes hasta su conclusión.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el Ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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