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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

03/09/2007
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Orden ADM/1380/2007, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social (BOCYL de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN ADM/1380/2007, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Economía y Empleo, gestionará un proyecto de integración sociolaboral dirigido a personas con reconocimiento de grado de minusvalía (en adelante personas con discapacidad), perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI), inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se esté ejecutando o se haya ejecutado en el período establecido en cada convocatoria, por parte de esta Comunidad Autónoma, concediendo subvenciones a aquellas Entidades Locales que contraten a personas pertenecientes a algunos de estos colectivos para el desempeño de tareas de interés público y utilidad social, ubicadas en su ámbito territorial.

Con este proyecto se pretende cubrir varios objetivos:

• La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

• La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

• La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

El empleo, la realización de trabajos de interés público o de utilidad social, y la integración laboral de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicador que redunde en beneficio de toda la Comunidad.

Dado que en la aplicación del programa están implicadas dos Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resulta necesaria la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha establecido una serie de normas básicas aplicables a todas las Administración Públicas, determinando la aprobación de las normas que establezcan las Bases Reguladoras de la concesión con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones.

En su virtud y conforme con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a iniciativa conjunta del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

DISPONGO:

Artículo Único.– Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones establecidas por la Consejería de Administración Autonómica, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden PAT/1761/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS POR LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES

PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN

DE EXCLUSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.º– Objeto de las Subvenciones.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases van dirigidas a fomentar el acceso al empleo y la inserción laboral de personas por medio de ayudas para la contratación temporal de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, de inmigrantes y de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial penal que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia determinado en la respectiva convocatoria, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Excepcionalmente, se podrá contratar a miembros de la unidad familiar de beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación, conforme a lo establecido en el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

Los inmigrantes que sean contratados en virtud de la presente Orden, deberán tener su situación en España regularizada conforme a lo establecido en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.

Base 2.ª– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a las personas desempleadas a que se refiere la Base 1.ª, conforme a lo establecido en el resto de las presentes Bases Reguladoras.

2.– No podrán ser beneficiarias las Entidades en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de que la Entidad no se encuentra incursa en alguna de esas prohibiciones se efectuará mediante presentación de declaración responsable al efecto.

Base 3.ª– Áreas de actividad.

Serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de personas desempleadas con discapacidad y/o en situación o riesgo de exclusión social, realizada por las Entidades Locales para la ejecución de obras y servicios relativas a alguna de las áreas de actividad que se relacionan a continuación, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4.ª:

a) Protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas.

b) Gestión de residuos.

c) Información local.

d) Apoyo a las bibliotecas y archivos municipales.

e) Desarrollo cultural local.

f) Otras consideradas de utilidad pública y/o interés social, a criterio de los organismos otorgantes.

Base 4.ª– Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las Entidades Locales al amparo de las presentes Bases, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados en la fecha de formalización del contrato de trabajo.

b) Serán subvencionables los contratos realizados bajo la modalidad de obra o servicio determinado, regulados en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Pueden contratarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

c) Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación que determine la respectiva convocatoria, siempre que esté comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre inclusive. En el supuesto en que, por motivos debidamente justificados, no sea posible ejecutar el período subvencionado dentro de las fechas anteriormente citadas, la Entidad Local podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El período de contratación podrá ser ampliado como máximo hasta el 31 de diciembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria, por el órgano competente para resolver, sin que ello suponga incremento alguno sobre el período e importe inicialmente concedidos.

d) Excepcionalmente, en el supuesto en que el contrato de trabajo subvencionado no haya sido formalizado, y siempre que la concesión sea para la contratación de trabajadores perceptores o beneficiarios de IMI, inmigrantes o jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período establecido en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, se podrá, antes de formalizar el contrato, a petición de la Entidad beneficiaria, y previa autorización del órgano competente para resolver, sustituir al trabajador del colectivo concedido por otro que pertenezca a alguno de los colectivos anteriormente señalados, siempre y cuando se hubiera solicitado subvención para la contratación en esa misma obra o servicio, de trabajadores de los citados colectivos con igual categoría profesional, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos del trabajador que se sustituye, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. Si no se efectuara esta sustitución, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la subvención en función del período de tiempo en que el puesto de trabajo subvencionado ha estado realmente cubierto.

f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria.

g) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 5.ª– Cuantía de la subvención y conceptos subvencionables.

La determinación de la cuantía individual de cada subvención se realizará en función de los créditos existentes y podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales de aplicación, el cien por cien de los costes de contratación de los trabajadores, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario Base de convenio.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos.

c) Parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondan, en función del período de tiempo subvencionado.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base 6.ª– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Resolución Conjunta de la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 7.ª– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Las Entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, junto con el resto de la documentación fijada en la respectiva convocatoria, firmada por el representante legal de la Entidad, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva Resolución de convocatoria, en los lugares que se determinen en la misma o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3.– Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante por el órgano instructor, para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Base 8.ª– Instrucción.

1.– La convocatoria precisará el órgano de instrucción del procedimiento que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración que se constituya conforme a lo establecido en el apartado 3 de la presente Base, emitirá un informe vinculante en que el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes conforme a la cual se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3.– La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: El Secretario Técnico Administrativo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o persona en quien éste delegue.

– Vicepresidentes: El Jefe de Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de la Gerencia de Servicios Sociales y el Jefe de Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

– Vocales: Dos miembros de la Gerencia de Servicios Sociales y dos miembros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

– Secretario: Uno de los vocales anteriormente señalados actuará como secretario de la Comisión.

Esta Comisión de Valoración, como órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.ª– Criterios de valoración para la concesión.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, se considerará su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria y conforme a los siguientes criterios específicos:

1.– El criterio principal de selección consistirá en que la repercusión de estas subvenciones se produzca en el mayor ámbito territorial posible dentro de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Criterios de prioridad para la contratación de personas con discapacidad: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Haber desarrollado con eficacia programas similares en años anteriores al correspondiente a la respectiva convocatoria (de 0 a 5 puntos).

b) Haber gestionado documentalmente de forma eficiente estas contrataciones en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria (de 0 a 1 punto).

c) La población de la Entidad solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de 5.000 habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (de 0 a 1 punto).

d) Entidades Locales ubicadas en zonas desfavorecidas, periféricas y/o cuencas mineras de la región (de 0 a 2 puntos).

e) Proximidad a centros de atención a personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad solicitante (de 0 a 2 puntos).

3.– Criterios de prioridad para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes, y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se hay ejecutado o se esté ejecutando en el período fijado en la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma: Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) De entre estos colectivos, se dará prioridad a las solicitudes de contratación de los jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia de la respectiva convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma (de 0 a 3 puntos).

b) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria en esta línea de subvención (de 0 a 2 puntos).

c) Número de habitantes del municipio, priorizándose las solicitudes de las Entidades Locales con mayor población, aunque preferentemente inferior a 20.000 habitantes, ya que, en general, es en ellas donde la presencia de estos colectivos de exclusión es mayor (de 0 a 3 puntos).

d) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos

desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” N.º 144, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos).

4.– De la puntuación final obtenida en los apartados anteriores en ambos colectivos, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del ejercicio anterior al correspondiente a la respectiva convocatoria supere el 25%, conforme a los datos declarados en el apartado 4 del Anexo II a la presente Orden. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.

Base 10.ª– Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión de Valoración a través del órgano instructor al órgano competente para resolver en función de los créditos a gestionar por cada Organismo Autónomo.

Base 11.ª– Plazo de resolución y órganos competentes para resolver.

1.– Los órganos competentes para resolver serán el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el Gerente de Servicios Sociales, respecto de los créditos asignados a cada Organismo.

En la resolución que se notifique a los beneficiarios se señalarán los motivos en que se fundamenta la decisión y el régimen de impugnación de la misma de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Una vez dictadas las resoluciones, la Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes Bases Reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no concedidas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o el Gerente de Servicios Sociales, dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4.– En las correspondientes convocatorias se determinarán las causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

Base 12.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Art. 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:

1.– Desarrollar la acción subvencionada en los términos y plazos que se señalen en la presente Orden y en la resolución de concesión, debiendo aportar los siguientes documentos (originales o copias compulsadas en su caso por ambas caras) en cualquier momento anterior o coincidente con la justificación:

a) Informe de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente de períodos de inscripción o informe de vida laboral del trabajador, salvo para los perceptores o beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción.

b) Contrato/s de trabajo debidamente registrado/s o comunicado/s a la Oficina del Servicio Público de Empleo, realizado/s bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del Estatuto de los trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998), en los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la respectiva convocatoria.

c) Alta/s en la Seguridad Social de el/los trabajador/es.

d) Las personas con discapacidad contratadas deberán acreditar tener reconocido a fecha de formalización del contrato, un grado de minusvalía igual o superior al 33%, mediante certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o mediante documento por el que se haya resuelto el reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo.

e) En el caso de titulares de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales que lo acredite.

f) Cuando se contrate a un beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción que no sea titular de la prestación, se deberá presentar un informe del CEAS correspondiente, motivando dicha circunstancia.

g) En el caso de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida judicial que se haya ejecutado o se esté ejecutando en el período de vigencia establecido en la convocatoria por parte de esta Comunidad Autónoma, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales acreditativo de tales circunstancias.

h) En el caso de inmigrantes, fotocopia compulsada del N.I.E., o cualquier otro documento que acredite su identidad, y de la autorización para trabajar en el territorio de Castilla y León.

2.– Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

4.– Comunicar, en su caso, la renuncia total o parcial a la subvención.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos regionales, estatales o comunitarios competentes en la materia, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

6.– Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones están exentas de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen de control

Base 13.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a que no proceda el pago de la misma o en su caso a la cancelación de la subvención y, al correspondiente reintegro, que pudiera proceder, de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora que resulten de aplicación.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Base 14.ª– Seguimiento y control de las subvenciones.

1.– La Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrán realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, solicitando los documentos justificativos que consideren necesarios, y estando las Entidades obligadas a facilitarlos.

2.– Las Entidades beneficiarias de subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Gerencia de Servicios Sociales, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Base 15.ª– Publicidad.

En la publicidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a aquél.

Base 16.ª– Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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