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  • EDICIÓN DE 03/09/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

03/09/2007
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Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOCAM de 31 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 118/2007, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la necesidad de reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En consecuencia, la estructura de la Consejería de Educación se configura en dos Viceconsejerías. De la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, y de Universidades e Investigación. De la Viceconsejería de Organización Educativa, dependen la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la competencia autonómica en materia de universidades e investigación.

Artículo 2

Estructura básica

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Organización Educativa.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

e) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

f) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

g) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

h) Dirección General de Universidades e Investigación.

i) Dirección General de Recursos Humanos.

j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica, de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la legislación vigente.

b) El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

d) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

e) La coordinación de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

f) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

g) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

h) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

i) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

j) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

— Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

— Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

— Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

— Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La elaboración de la programación de las inversiones en infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

d) El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

— Dirección General de Recursos Humanos.

3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

— Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.

Las Direcciones de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas, y en su caso estatales, que le sean aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la elaboración de los mismos y, así como el informe de dichas disposiciones generales, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

b) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno que hayan sido elaborados por las Consejerías.

c) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos.

d) El registro, archivo y comunicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la Comunidad de Madrid en materias de competencia de la Consejería.

e) El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

i) La evaluación final de las memorias y estudios económicos conducentes a la fijación de tasas y precios de la Consejería, excepto los de publicaciones y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como la emisión de otros informes económicos.

j) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

k) La gestión de los Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos tipos de asociaciones.

l) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

m) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

o) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.

p) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

q) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.

r) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

s) La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

t) El régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.

u) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

v) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

w) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

x) La solicitud al Servicio Jurídico, en nombre del Consejero, de los informes y actuaciones a que se refiere la legislación vigente.

y) Dar fe, con el carácter de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad de su titular.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos l) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos o) y r) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 6

Dirección General de Educación Infantil y Primaria

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.

f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.

g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

h) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria.

i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos g) y j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas elementales y profesionales de régimen especial, y educación de personas adultas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos que impartan.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros que impartan enseñanzas de su competencia.

c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de su competencia.

d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que impartan enseñanzas de su competencia que tengan repercusión en la programación educativa.

e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación de enseñanzas de su competencia, así como el equipamiento de los mismos.

f) La planificación, autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades y de los centros de educación de personas adultas.

g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

h) La coordinación con la Consejería de Empleo y Mujer para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

i) La gestión del módulo Formación en Centros de Trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

j) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.

k) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

l) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

m) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como sobre la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

n) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.

2. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y educación de personas adultas.

b) La Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y e), así como en los párrafos g), h), i) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Formación Profesional y los de enseñanzas de régimen especial.

c) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos j) y n) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8

Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

1. Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) La gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias.

b) La gestión de las ayudas, becas o servicios necesarios para la consecución de los fines de promoción y compensación educativa de los alumnos.

c) La gestión del programa de ayudas de comedor escolar.

d) La ejecución de actuaciones encaminadas a la integración del alumnado en situaciones de especial atención.

e) La planificación y gestión de los programas de transición del mundo educativo al laboral.

f) La gestión de los programas de extensión y mejora de los servicios educativos.

g) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes privados.

h) La gestión relativa al régimen jurídico y económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

i) La gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo Subdirección General.

b) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos g, h), i) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

1. Corresponden a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

b) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

c) El diseño de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado.

d) La gestión del portal de la Consejería.

e) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

f) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación.

g) La elaboración de informes sobre evaluación y análisis sobre el sistema educativo.

h) El diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.

i) La gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello.

j) La propuesta del personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

k) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.

l) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.

m) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.

n) La propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado.

2. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Programas de Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 10

Dirección General de Universidades e Investigación

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Consumo y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de Universidades:

a) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.

b) La coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.

c) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.

e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.

f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento, la autorización para el comienzo de actividades y la autorización de nuevas enseñanzas.

g) El reconocimiento y autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

h) La fijación global de la subvención anual a las Universidades y el informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las Universidades.

i) El estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

j) La creación y mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y productiva.

k) El estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.

l) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

m) La instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

n) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.

ñ) La programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas al Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.

1.2. En materia de Investigación:

a) La planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes Consejerías, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

b) El estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.

c) El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las necesidades sociales y económicas de la región.

e) La coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter local, nacional e internacional y que afecten a necesidades o intereses de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de las relaciones que correspondan con organismos e instituciones vinculadas a tareas de investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y asociaciones.

g) La creación y mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y productiva.

h) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración de los planes que correspondan a la política de investigación y desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el seguimiento y evaluación de sus resultados.

j) La difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.

k) La puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.

l) La recuperación, mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) e i) del apartado 1.1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Promoción Universitaria y de Estudiantes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos j) y ñ) del apartado 1.1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y l) del apartado 1.2 de este artículo.

Artículo 11

Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La propuesta y ejecución de la política del profesorado de educación infantil, primaria y especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

b) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al profesorado de educación infantil, primaria y especial adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.

c) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado de educación infantil, primaria y especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

d) La programación de necesidades de profesorado de educación infantil, primaria y especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y de Hacienda.

e) La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado de educación infantil, primaria y especial, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.

f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de educación infantil, primaria y especial de la Comunidad de Madrid.

g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes de educación infantil, primaria y especial.

h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes de educación infantil, primaria y especial.

i) La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado de educación infantil, primaria y especial.

j) Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del profesorado de educación infantil, primaria y especial, entre distintos centros docentes.

k) La programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.

l) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.

m) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

n) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

ñ) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

o) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación.

p) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.

q) La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.

r) La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.

s) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

t) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

u) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.

v) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos k) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Dirección General de Infraestructuras y Servicios

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte digital.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de consultoría y asistencia vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería de Educación.

c) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios, suministros, consultoría y asistencia, cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

e) La programación y el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático, redes telemáticas y software educativo, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.

f) El desarrollo y la implantación de sistemas de información telemáticos para centros docentes en colaboración con Informática de la Comunidad de Madrid (ICM).

g) La gestión económica del programa de rutas escolares.

h) La gestión económica de los gastos derivados del funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.

2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Educación y dotada de personalidad jurídica propia está constituida por la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, ente de Derecho Público creado por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Educación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

— Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.

— Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

— Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior a Decreto se opongan al presente y, específicamente el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Hacienda para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica establecida en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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