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  • EDICIÓN DE 31/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 163/2003

31/08/2007
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Decreto 119/2007, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Ref. Iustel §017417 Vínculo a legislación) (BOCA de 30 de agosto de 2007). Texto completo.

El Decreto 119/2007 modifica diversos preceptos del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 119/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias llevando a cabo una reestructuración de las Consejerías.

En virtud del Decreto precitado a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, excepto la estructura y competencias de la sección de cartografía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 86/2007, de 19 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera adscribe a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modifican parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, suprime en su artículo 1 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y crea en su lugar la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

En consecuencia con las modificaciones organizativas operadas por los Decretos precitados se hace preciso modificar parcialmente la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulada por el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de agosto de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

b) Vicepresidente 1º: El director general de Urbanismo.

c) Vicepresidente 2º: El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

d) Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

1ª Presidencia y Justicia.

2ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3ª Medio Ambiente.

4ª Industria y Desarrollo Tecnológico.

5ª Cultura, Turismo y Deporte.

6ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

e) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos:

1º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2º Colegio de Arquitectos.

3º Colegio de Geógrafos.

4º Colegio de Abogados.

f) Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

g) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

h) Un representante de la Administración General del Estado.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Urbanismo, con voz pero sin voto.

4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.

5. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el alcalde, o concejal en quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar quien podrá acudir asistido de un técnico al servicio de la Corporación Local y de un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

6. Asimismo, el presidente del Pleno de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma.”

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El director general de Urbanismo.

b) Vicepresidente: El representante de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio Vivienda y Urbanismo en el Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

1ª Presidencia y Justicia.

2ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3ª Medio Ambiente.

4ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

5ª Industria, y Desarrollo Tecnológico.

d) Un representante de la Administración Local a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

e) Dos representantes elegidos por el Gobierno entre los representantes de los Colegios Profesionales de Cantabria integrantes del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Un representante de la Administración General del Estado.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Urbanismo, con voz pero sin voto.

4. A la Comisión Permanente prestará asesoramiento jurídico el director general del Servicio Jurídico, o letrado que le sustituya o supla, con voz pero sin voto.”

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Suplencias.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente serán suplidos:

1. El Presidente por el Vicepresidente 1º, y éste, a su vez, por el Vicepresidente 2º.

2. Las distintas Consejerías establecerán el régimen de suplencias de sus respectivos representantes.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares del Pleno y de la Comisión Permanente serán sustituidos por el suplente propuesto por el organismo facultado para la elección del titular.”

Cinco. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Composición de la Ponencia Técnica.

1. La composición de la Ponencia Técnica será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo, salvo que asista el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso ostentará éste la presidencia.

b) Vicepresidente: Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.

c) Un representante de las siguientes Consejerías, nombrados por el Consejero correspondiente:

1ª Presidencia y Justicia.

2ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

3ª Medio Ambiente.

4ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

5ª Cultura, Turismo y Deporte.

6ª Industria y Desarrollo Tecnológico.

d) Un representante de los siguientes Departamentos de la Administración General del Estado:

1º Ministerio de Medio Ambiente.

2º Ministerio de Fomento.

e) Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

f) Tres funcionarios de la Administración Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

g) Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

1º Colegio de Abogados de Cantabria, designado por su propia Corporación.

2º Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, designado por su propia Corporación.

3º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, designado por su propia Corporación.

4º Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria, designado por su propia Corporación.

5º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, designado por su propia Corporación.

6º Colegio de Geógrafos, designado por su propia Corporación.

7º Colegio de Biólogos, designado por su propia Corporación.

8º Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

2. Intervendrá como ponente personal funcionario técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo.

3. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.

4. Actuará como secretario de la Ponencia Técnica, con voz pero sin voto, el que lo sea del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. El presidente de la Ponencia podrá solicitar la presencia, en aquellos asuntos del orden del día de la sesión correspondiente que considere oportuno, de otras autoridades, funcionarios o representantes de Corporaciones, Colegios Profesionales y otras entidades semejantes para mejor asesoramiento de la Ponencia.

Igualmente podrá participar un representante del equipo técnico del planeamiento urbanístico o territorial que se trámite, así como un técnico municipal designado por la respectiva Corporación.”

Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Funcionamiento de la Ponencia Técnica.

1. La Ponencia Técnica emitirá, con carácter previo y preceptivo, una propuesta de resolución sobre todos los asuntos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo en los casos de urgencia señalados en el artículo 15 de este Decreto.

2. Todos los puntos del orden del día de la Ponencia Técnica dispondrán de informe emitido por funcionarios de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que constituirán la base de la propuesta de resolución. Dichos informes estarán a disposición de los miembros de la Ponencia Técnica, al menos con dos días hábiles de antelación a la celebración de aquélla.

3. Los miembros de la Ponencia Técnica podrán emitir informes sobre los puntos del orden del día, que se acompañarán a la propuesta de resolución.

4. Se levantará acta de cada reunión de la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten. El acta se aprobará en la misma sesión.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de miembros presentes.”

Siete. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Sustitución de los miembros de la Ponencia Técnica.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:

1. El presidente de la Ponencia Técnica será sustituido por el vicepresidente.

2. Los miembros representantes de las distintas Consejerías podrán ser sustituidos por el representante que designe el titular de la Consejería correspondiente.

3. El secretario será suplido por el funcionario adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo que designe el titular de la misma.

4. El resto de los miembros titulares serán sustituidos por el suplente propuesto por el organismo facultado para la elección del titular.”

Ocho. La disposición final primera queda redactado del siguiente modo:

“Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.”

Disposición transitoria única

Mandato de los miembros de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio

y Urbanismo

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Pleno, la Comisión Permanente y la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto en cuanto no se proceda a efectuar por parte de los órganos competentes nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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