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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS

31/08/2007
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Orden EDU/305/2007, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro (DOGC de 30 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/305/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA SIN FINALIDAD DE LUCRO.

Desde que el Decreto 120/1988, de 5 de mayo, transfirió la gestión de las guarderías infantiles al Departamento de Educación, se ha mantenido una convocatoria anual dirigida a financiar el coste del funcionamiento de los centros de Cataluña que escolaricen niños de cero a tres años con la voluntad de minorar las cuotas que los usuarios abonan por este servicio.

Con el fin de mantener estas ayudas durante el curso escolar 2007/08 y de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en los centros educativos de Cataluña, de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2007/08.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá esta convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones es por un importe máximo de 9.600.000,00 euros, de los cuales 3.200.000,00 euros irán a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/480130000/4210, del presupuesto del 2007. El resto del importe es de 6.400.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados a acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 3 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2007, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educació.

Artículo 5

Es delega en el director general de Recursos del Sistema Educativo la resolución de esta convocatoria, el cual emitirá la correspondiente resolución, antes del 31 de diciembre de 2007.

La resolución de concesión de estas subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo antes mencionado.

Artículo 6

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros educativos de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.

.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros que atiendan niños menores de tres años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizado por el Departamento de Educación para impartir el primer ciclo de la educación infantil.

b) El director y el personal educador de los centros solicitantes deberán de estar en posesión de las titulaciones que indica el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

c) No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.

d) Los centros han de estar constituidos legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

.3 Las solicitudes se deberán de presentar junto con la siguiente documentación:

a) Certificación del titular del centro de la relación del alumnado matriculado en el mes de septiembre de 2007, especificando el número de alumnos nacidos el año 2007, los nacidos el año 2006 y los nacidos el año 2005.

b) Relación nominal del personal del centro especificando quienes son los tutores de las diferentes aulas, junto con la fotocopia compulsada de los títulos académicos.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad titular del centro, que dejen constancia de la falta de lucro de la entidad.

d) Fotocopia compulsada del documento que acredita la capacidad legal del representante de la entidad.

e) Declaración conforme la entidad titular del centro no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Inspección de Educación confirmará los datos de escolarización que consten en las solicitudes.

.4 Concesión de las subvenciones

El módulo de subvención para el curso escolar 2007/08 es de 800,00 euros por alumno/curso. No obstante esto, se podrá disminuir este módulo, en el caso de que el importe máximo establecido en el artículo 3 de la Orden de convocatoria no permite atender el total de posibles centros beneficiarios.

.5 Obligación de los beneficiarios

La obtención de una subvención comportará para el centro beneficiario las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se aprueban las orientaciones educativas que han de regir las actividades en todos los centros asistenciales y educativos que acogen niños hasta 6 años; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

b) Dar publicidad del carácter subvencionado de la educación infantil de primer ciclo.

c) Repercutir íntegramente la subvención a los padres de los alumnos escolarizados en los centros subvencionados.

.6 Justificación

Las cantidades concedidas por el Departamento de Educación en concepto de subvención se justificaran durante el mes de junio de 2008, mediante aportación de la declaración firmada del padre o tutor legal de los alumnos beneficiarios de la subvención, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 2 de esta Orden. Estas declaraciones se han de presentar en el mismo orden que se haya seguido en la relación de alumnos que el centro haya presentado para la solicitud de la subvención.

.7 Pago

Una vez otorgada esta subvención, se tramitará el pago de un anticipo por un importe total máximo de 3.200.000,00 euros entre todos los centros beneficiarios.

Una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado, se tramitará el pago del resto de la subvención, por un importe total máximo de 6.400.000,00 euros.

.8 Rectificaciones en la documentación presentada

No se admitirán rectificaciones en la documentación presentada por el centro para la concesión y justificación de la subvención, que no estén validadas por el firmante del documento afectado.

.9 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por el Departamento de Educación, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes.

.10 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas inadecuadamente, con el interés de demora correspondiente, las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

(Nombre y apellidos), como padre/madre/tutor/a legal del/de la niño/a (nombre y apellidos), escolarizado/da en el centro (denominación), de (municipio), durante los meses (mes)/(mes) de 2007 y los meses (mes)/(mes) de 2008.

Declaro:

Que el mencionado centro me ha descontado la cantidad de (importe) euros/mes en concepto de la subvención recibida del Departamento de Educación.

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