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  • EDICIÓN DE 30/08/2007
 
 

COMISIÓN DELEGADA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y DESARROLLO RURAL

30/08/2007
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Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

El Decreto 85/2007 crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

La Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural coordinará las actuaciones en la Comunidad de Castilla y León tendentes a la ordenación y vertebración territorial y a la creación de riqueza y empleo sostenibles, con especial atención al medio rural, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la fijación de la población rural y su crecimiento.

DECRETO 85/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y DESARROLLO RURAL.

El extenso territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la distribución de su población precisan desarrollar políticas favorecedoras del reequilibrio territorial, así como programas que permitan su desarrollo integral teniendo presentes sus fuentes de recursos naturales y su vocación tradicional y preservando, en todo caso, el valor de su territorio y de las actividades que favorecen el mantenimiento y el incremento de la población en las áreas rurales.

Por otro lado, resulta imprescindible fortalecer las exigencias de la protección del medio ambiente y su integración en la definición y en la realización de las demás políticas sectoriales. Por lo tanto, es necesario definir un conjunto de prioridades y criterios de actuación que permitan orientar el modelo de desarrollo regional hacia pautas de máximo respeto al medio ambiente y de máxima mejora de la calidad de vida de los castellanos y leoneses.

Las actuaciones encomendadas a sectores de actividad incardinados competencialmente en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica precisan de su coordinación con una doble finalidad. En primer lugar, impulsar las políticas de sostenibilidad y fomentar una estrategia integral para las diferentes políticas sectoriales que inciden en el desarrollo sostenible. En segundo lugar, incrementar el desarrollo y modernización de nuestro medio rural, de forma que se reduzcan los desequilibrios en el territorio, incidiendo especialmente en las actividades económicas de mayor importancia para este medio como son las agrícolas, ganaderas y silvícolas.

Por otra parte, la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr los niveles más óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de Gobierno en este ámbito.

Por las necesidades expuestas, procede ajustar la anterior regulación de la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural, contenida en el Decreto 10/2005, de 23 de octubre, a las nuevas exigencias, lo que determina la aprobación de la presente norma que viene a derogar a la anteriormente citada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de los Consejeros de Interior y Justicia, Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2007

DISPONE

Artículo 1.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente decreto.

Artículo 2.

1. La Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo al Presidente de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Interior y Justicia.

d) El titular de la Consejería de Hacienda.

e) El titular de la Consejería de Economía y Empleo.

f) El titular de la Consejería de Fomento.

g) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

h) El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

2. Actuará como Secretario el titular del órgano directivo central que ostente las atribuciones del Secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario remitirá las convocatorias a los diferentes miembros de la Comisión Delegada y archivará y custodiará las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones.

3. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada con voz pero sin voto pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.

4. Podrán formar parte de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, para los asuntos relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada los titulares de los órganos directivos de la Junta de Castilla y León, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3.

1. A la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural le corresponde coordinar las actuaciones en la Comunidad de Castilla y León tendentes a la ordenación y vertebración territorial y a la creación de riqueza y empleo sostenibles, con especial atención al medio rural, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la fijación de la población rural y su crecimiento, sin perjuicio de la competencia que las normas reserven en esta materia a otros órganos.

2. Para la consecución de tal objetivo la Comisión efectuará un análisis de la situación y evolución de la realidad territorial de la Comunidad de Castilla y León, en especial del medio rural, así como de las necesidades para equilibrar el desarrollo del territorio, presentando a la Junta de Castilla y León un informe anual con carácter previo a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Sobre la base de dicho informe la Comisión Delegada:

a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar una política de ordenación del territorio y de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.

b) Con carácter anual y, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, fijará estrategias de desarrollo rural sostenible, así como estrategias de ordenación territorial a los efectos de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Coordinará y priorizará, sobre la base de las estrategias establecidas, los proyectos y actuaciones con incidencia en el territorio y en el desarrollo rural a desarrollar por parte de todas las Consejerías, fijando en particular los criterios que deben regir las líneas de cooperación sectorial entre la Junta de Castilla y León y las Entidades Locales.

d) Sin perjuicio de lo que deba inferirse de los instrumentos de ordenación del territorio la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural fijará, junto a las estrategias anteriores, criterios en la materia que pudieran tener reflejo en la aprobación, por parte de la Junta de Castilla y León, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

e) Evaluará anualmente los resultados de las estrategias y los criterios establecidos con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4.

1. La Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, conocerá previamente al inicio de su tramitación y, posteriormente, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Planes, programas, directrices, normas y actuaciones que tengan una incidencia significativa en las políticas territoriales de la Comunidad Autónoma y, dentro de ellos, en particular:

1.º Convenios de colaboración que tengan por objeto el desarrollo rural sostenible, en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

2.º Subvenciones directas que tengan por objeto la realización de actuaciones en el marco del desarrollo rural sostenible.

b) Iniciativas a celebrar y/o suscribir con los agentes económicos y sociales, que tengan como objetivo actuaciones dirigidas a potenciar o equilibrar el territorio y, especialmente, las áreas rurales.

c) Los planes de desarrollo regional y los programas de desarrollo rural.

2. Corresponde a la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Conocer aquellos asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

b) Elaborar los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requiera el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación.

d) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5.

1. La Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, se reunirá mensualmente previa convocatoria de su Presidente que deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

2. Para la válida constitución de la Comisión Delegada se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Los miembros de la Comisión Delegada, con carácter excepcional y previa autorización de su Presidente, podrán encargar a otro miembro de la Comisión las funciones que le corresponden.

Artículo 6.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y además de lo previsto en el artículo 2.3, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo.

2. Asimismo, la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, podrá recabar la información y el asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.

1. Se crea la Comisión para las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. La Comisión para las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se configura como órgano de apoyo de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las funciones con incidencia en el desarrollo sostenible y el cambio climático y, en particular, las relativas al impulso y dirección de la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático y de los planes de desarrollo de éstas, así como a su aplicación, seguimiento y evaluación.

3. La Comisión para las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático estará integrada por el titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, a quien corresponderá su Presidencia, por los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente, así como por dos representantes de las Consejerías de Economía y Empleo, Fomento y Agricultura y Ganadería, y por un representante de las restantes Consejerías de la Junta de Castilla y León. Dichos representantes tendrán, al menos, rango de Director General y serán designados por los titulares de sus respectivas Consejerías. La secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario designado por la Presidencia de ésta.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión otros titulares de los órganos directivos de la Junta de Castilla y León, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice la Presidencia de la Comisión.

5. La Comisión para las Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático podrá organizarse en subcomisiones.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto 10/2005, de 3 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para el Desarrollo Rural.

Disposición final primera.

Por el titular de la Consejería de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones oportunas a fin de desarrollar y ejecutar las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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