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PREMIO TORO DE ORO

30/08/2007
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Orden AYG/1375/2007, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Toro de Oro en su XXXII Edición (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1375/2007, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO TORO DE ORO EN SU XXXII EDICIÓN.

Dentro de la aptitud productiva de las razas bovinas es importante considerar los aspectos funcionales de dichas etnias como alternativa a la producción tradicional de alimentos. En este sentido, la raza bovina de lidia adquiere su mayor valor en cuanto al comportamiento en el espectáculo taurino. Es por ello que la selección genética de los reproductores destinados a la obtención de machos destinados a la lidia en las plazas de toros es decisiva, tanto en orden a la consecución de la brillantez del espectáculo, como de la caracterización de la raza, partiendo de sus diferentes encastes que potencien los caracteres específicos de los animales que han de ser lidiados. Por este motivo la selección y mejora genética de la raza de lidia se realiza en base a la obtención de caracteres morfológicos, de acuerdo con estándares tradicionales que constituyen el trapío, y caracteres de comportamiento, en relación con la acometividad de los animales sincronizada con reglas tradicionalmente aceptadas para su lidia que constituye la bravura.

La Consejería de Agricultura y Ganadería en el ejercicio de sus funciones de mejora y desarrollo de las razas autóctonas convoca tradicionalmente un certamen anual dirigido a premiar el mejor ejemplar de los lidiados en el ciclo de corridas de toros que constituye la Feria de Salamanca.

Siendo necesario mantener la tradición de este certamen en el año 2007, que alcanza su XXXII edición.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras para llevar a cabo la convocatoria de la XXXII edición del Premio Toro de Oro correspondiente al año 2007.

Segunda.– Beneficiario.

El Premio Toro de Oro en su XXXII edición se otorgará al ganadero criador de toros de lidia, que presente el mejor ejemplar entre los lidiados en la Feria de Septiembre de 2007 en la Plaza de Toros “La Glorieta” de Salamanca, teniendo en cuenta los aspectos de morfología externa (trapío) y comportamiento (bravura).

No obstante, el premio podrá declararse desierto si a juicio del jurado calificador ninguno de los ejemplares lidiados presentara las adecuadas características morfológicas y funcionales que les hicieran acreedores a la obtención del galardón establecido en estas bases.

Tercera.– Naturaleza del premio.

El Premio consistirá en una reproducción del monumento que al Toro de Lidia se encuentra erigido en Salamanca en los accesos a la plaza de Toros “La Glorieta”.

Cuarta.– Comité organizador.

La organización de este Premio se encomienda a un Comité compuesto por:

– El Director General de Producción Agropecuaria.

– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en Salamanca

– El Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

– El Secretario Territorial de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que actuará como Secretario del mismo.

Quinta.– Procedimiento de concesión.

1. El Premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión del premio se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Sexta.– Jurado Calificador.

1. A fin de valorar los diferentes ejemplares lidiados en la Feria de Salamanca durante el año 2007 se constituirá un Jurado designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, del que formarán parte:

– Un veterinario.

– Tres críticos taurinos de los medios informativos locales en Salamanca (prensa, radio y/o televisión).

– Un ganadero de reses de lidia.

– Un matador de toros retirado.

– Un representante de las peñas taurinas de Salamanca.

2. Dicho Jurado calificará las reses lidiadas, extenderá Acta del resultado y elevará propuesta motivada, a través del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Ganadería para la concesión del premio.

Séptima.– Resolución.

1. El órgano competente para la concesión del Premio de Oro en su XXXII edición es el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. El régimen de publicidad del premio concedido será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Octava.– Competencia para la gestión del gasto.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales de la Consejería (“B.O.C. y L.” n.º 205 de 23 de octubre), considerando las circunstancias de índole técnica, económica y territorial que concurren en el presente caso, se acuerda la avocación de la competencia para la tramitación del expediente de gasto, para la organización de las actividades derivadas de la concesión y entrega del premio en sus fases de autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de la obligación (propuesta de pago K) derivado de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la concesión y entrega del premio convocado en la presente Orden.

2. Se delega en el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca la competencia avocada expresada en el artículo anterior.

Novena.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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