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AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO

30/08/2007
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Orden AYG/1367/2007, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1367/2007, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA), CON OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones utilizando el crédito de entidades públicas o privadas.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 10 de febrero de 2006 un Convenio para establecer un marco de colaboración en orden a facilitar el acceso a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los créditos de entidades financieras durante los años 2006 y 2007, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas empresas.

El régimen de ayudas regulado por esta Orden fue autorizado por la Comisión de la Unión Europea con el régimen N 328/2004, con fecha de 14 de octubre de 2004 con duración indeterminada.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

2. Estas ayudas se destinan a facilitar la constitución de avales por los titulares de explotaciones agrarias, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de las entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los agricultores y ganaderos, que sean titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León, suscriban un aval con SAECA y obtengan posteriormente un préstamo de entidades financieras destinado a financiar inversiones y mejoras en dichas explotaciones, de acuerdo con lo expresado en el artículo siguiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería, con cargo a su presupuesto, subvencionará, hasta un máximo de 50 puntos básicos, la comisión de apertura y de estudio de los avales otorgados por SAECA correspondientes a los préstamos obtenidos por los prestatarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar las inversiones realizadas por los titulares de explotaciones ganaderas.

2. No se subvencionarán las comisiones de apertura y estudio de los avales correspondientes a los préstamos destinados a financiar inversiones en explotaciones de ganado porcino o inversiones, dirigidas a paliar situaciones de crisis por catástrofes naturales o adversidades climatológicas, para las que se establezca otro régimen de ayudas.

Artículo 4.– Características de los préstamos.

Las condiciones esenciales de los préstamos garantizados por SAECA son las siguientes:

a) Cuantía máxima del préstamo:

– Si el titular de la explotación es una persona física: Hasta 180.000 euros.

– Si el titular de la explotación es una persona jurídica: Hasta 240.000 euros.

b) Plazo de duración del aval:

El plazo de duración del aval coincidirá con el establecido en la póliza del préstamo, sin que pueda exceder de 15 años.

En supuestos excepcionales, previamente apreciados por la comisión de Seguimiento y Coordinación establecida en el Convenio de 10 de febrero de 2006, SAECA podrá considerar la prestación de avales para garantizar préstamos por importes o plazos superiores a los anteriormente citados.

c) Costes:

SAECA percibirá por la prestación del aval, para plazos superiores a tres años, en concepto de comisiones de estudio y apertura, un porcentaje máximo del 0,75% del importe avalado. Este porcentaje será del 0,10% en relación con los préstamos correspondientes al sector porcino.

d) Inversión:

Las inversiones podrán ser avaladas mediante préstamo con un porcentaje igual al 100% del préstamo necesario para la ejecución de las inversiones, si bien SAECA, considerando el porcentaje de riesgo, la operación avalada y el rendimiento económico anual estimado, podrá exigir al titular de la explotación la aportación de recursos financieros propios en un porcentaje comprendido entre el 25% y el 50% para financiar el coste de la inversión a la que se destina el préstamo avalado.

Artículo 5.– Solicitudes.

1. La suscripción del correspondiente aval con SAECA tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

2. Dicha solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas certificaciones.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención contemplada en la presente orden se efectuará de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 41 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

2. Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de la recepción de la información que remita SAECA.

3. El pago de la ayuda correspondiente a los avales formalizados por SAECA, se realizará ingresando en la cuenta corriente señalada al efecto a la finalización de cada trimestre, el importe de los gastos por las comisiones de estudio y apertura derivados de la prestación de dichos avales.

Artículo 7.– Resolución.

1. La Consejera de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El plazo máximo para notificar la resolución finalizará el 31 de diciembre del año de la publicación de la Orden de convocatoria, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

3. Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 8.– Justificación.

El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas destinadas a financiar el coste del aval formalizado con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en garantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/248/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de facilitar durante el año 2006 el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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