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  • EDICIÓN DE 30/08/2007
 
 

COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

30/08/2007
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Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 29 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 86/2007, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr los niveles más óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de Gobierno en este ámbito.

Por las necesidades expuestas, procede ajustar, la anterior regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contenida en el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, a las nuevas exigencias, lo que determina la aprobación de la presente norma que viene a derogar a la anteriormente citada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de los Consejeros de Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2007

DISPONE

Artículo 1.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente Decreto.

Artículo 2.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Hacienda, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo al presidente de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Fomento.

d) El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

f) El titular de la Viceconsejería de Economía.

2. Actuará como Secretario el titular del órgano directivo central que ostente las atribuciones del Secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario remitirá las convocatorias a los diferentes miembros de la Comisión Delegada y archivará y custodiará las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones.

3. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión delegada con voz pero sin voto, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.

4. Podrán formar parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, para los asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada los titulares de los órganos directivos de la Junta de Castilla y León, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Comisión.

Artículo 3.

1. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos coordinar las actuaciones para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para la consecución de tal objetivo la Comisión efectuará un análisis de la situación y evolución de la coyuntura económica de la Comunidad de Castilla y León, presentando a la Junta de Castilla y León un informe anual con carácter previo a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Sobre la base de dicho informe la Comisión Delegada:

a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar la política económica de la Junta de Castilla y León.

b) Aprobará una planificación económica anual, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Coordinará y priorizará, sobre la base de la planificación efectuada, los proyectos y actuaciones con incidencia en la política económica a desarrollar por parte de todas las Consejerías, así como la política de ayudas e incentivos y, especialmente, las relativas a la realización de inversiones públicas e incentivos a la inversión de todas las Consejerías.

d) Fijará los criterios económicos para la aprobación por parte de la Junta de Castilla y León del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia presupuestaria.

e) Evaluará anualmente los resultados de las estrategias y los criterios establecidos con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos conocerá, previamente al inicio de su tramitación y, posteriormente, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual, de acuerdo con los criterios de ordenación económica, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) Los planes, programas, actuaciones y operaciones significativas, y proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con especial incidencia en los ámbitos económico, de empleo, tributario, estadístico o presupuestario, entre otros.

c) Los programas operativos comunitarios y su modificación.

d) Los planes de desarrollo regional.

e) Las actuaciones u operaciones relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

f) Los precios y tarifas que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y las propuestas de modificación del régimen de precios sujetos a intervención administrativa.

g) La creación, participación, privatización o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o adquisiciones y enajenaciones de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

j) Bases de negociación, preacuerdos y acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales.

2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

b) Conceder las garantías otorgadas por la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación.

d) Informar la propuesta de la Consejería de Hacienda a la Junta de Castilla y León en orden al endeudamiento de la Comunidad Autónoma en operaciones a largo plazo destinada a la realización de gastos de inversión.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

3. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

Artículo 5.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos se reunirá mensualmente previa convocatoria de su Presidente que deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

2. Para la válida constitución de la Comisión Delegada se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Los miembros de la Comisión Delegada, con carácter excepcional y previa autorización de su Presidente, podrán encargar a otro miembro de la Comisión las funciones que le corresponden.

Artículo 6.

1. Además de lo previsto en el artículo 2.3, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo, cuya creación, composición y funcionamiento se determine por la Junta de Castilla y León.

2. Asimismo, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá recabar la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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