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  • EDICIÓN DE 23/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2006

23/08/2007
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Orden de 13 de agosto de 2007, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA ASÍ COMO LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen los plazos de presentación de solicitudes para el Arranque de Viñedo con derecho a replantación (art. 2.1), Plantaciones de viñedo (art. 3.2), certificados de derechos y de transferencias de derechos de replantación (art. 6.6) y Derechos de la Reserva Autonómica (art. 10.2), considerándose conveniente su ampliación, teniendo en cuenta la coincidencia con las fechas de vendimia en numerosos municipios de Andalucía.

Por otra parte, se ha detectado dudas en la interpretación de la redacción del artículo 3.1 de la citada Orden, por lo que se considera necesaria su modificación para aclarar su sentido.

Consultado el sector y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden del 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

“Uno. Se modifican los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los artículos 2.1, 3.2 y 6.6 correspondientes al Arranque, Plantación, Certificados y Transferencias de derechos de replantación respectivamente, que abarcará del 16 de agosto al 31 de octubre, asimismo se modifica el plazo establecido en el artículo 10.2, relativo a las solicitudes de la Reserva que será del 1 de enero al 1 de marzo.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Para proceder a la plantación de un viñedo, deberá obtenerse la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Para obtener la autorización de plantación, la persona titular deberá poseer derechos de replantación vigentes, propios o adquiridos por transferencia. Para obtener la autorización de nueva plantación, la persona titular deberá poseer derechos de nueva plantación vigentes fruto de una concesión otorgada.

La superficie a plantar en ningún caso será mayor que la de los derechos utilizados, ya sean éstos de replantación, nueva plantación o adquiridos por transferencia. En el caso de que no coincidiesen la provincia origen del derecho y la de plantación, y el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el rendimiento del derecho, se efectuará el ajuste correspondiente, reduciendo la superficie a plantar proporcionalmente al cociente de los rendimientos. Para dicho ajuste se tendrán en cuenta los rendimientos medios publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La reposición de marras no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite, durante los cinco primeros años de la plantación o replantación, debiéndose efectuar con las mismas características que la plantación original.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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