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OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

23/08/2007
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Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria (BOE de 23 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ORGANIZA LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, dispone en sus artículos 4 y 5 la inclusión de materias optativas entre las que configuran los diferentes cursos de esta etapa educativa. En esos mismos artículos se indica que corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del marco por el que se regula la oferta de las materias optativas.

La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, al desarrollar el Real Decreto indicado para los centros cuya gestión es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, concreta en su artículo 11 la distribución y oferta de las materias optativas en los cuatro cursos de la Educación secundaria obligatoria. Asimismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Educación determinar las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a su impartición así como el régimen de convalidaciones que les afecte.

Las nuevas previsiones normativas para la Educación secundaria obligatoria, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años en que se ha venido impartiendo esta etapa educativa aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función y las características que han venido teniendo, tienen asignada una presencia diferente en la etapa, que necesariamente lleva a la valoración de cada una de ellas. Es preciso, asimismo, la actualización de algunas de ellas para adecuarlas mejor a la nueva estructura de la etapa, a las necesidades de los alumnos y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 11.4 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, esta Secretaría General de Educación dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente resolución será de aplicación en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Oferta de materias optativas.

1. La oferta de materias optativas en los centros deberá servir para desarrollar las capacidades y las competencias básicas que persigue la etapa, ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación dentro de ella.

2. Los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cursos de la etapa en los términos establecidos en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, y en esta resolución.

3. La oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento.

Tercero. Materias optativas de cada uno de los cursos.

1. En los dos primeros cursos los alumnos y las alumnas cursarán con carácter preferente una Segunda lengua extranjera. No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el apartado siguiente, podrán cursar las materias de Comunicación oral y escrita o Matemáticas básicas.

2. Para cursar una materia diferente de la Segunda lengua extranjera en los dos primeros cursos de la etapa se requerirá la autorización del Director, con el informe previo del Departamento de Orientación si es el caso, en los términos que se indican en el párrafo siguiente.

Antes del comienzo del curso, los centros analizarán los informes individualizados del final de la Educación primaria y las propuestas de los equipos docentes del curso anterior para identificar a quienes requieran un refuerzo de las competencias básicas y proponer, de acuerdo con esto, a aquellos que deban cursar una materia diferente de la Segunda lengua extranjera. Este análisis será realizado, en el caso de los Institutos de Educación secundaria, por los Departamentos de Orientación.

Una vez iniciado el curso, y en todo caso antes del 1 de noviembre, los equipos docentes que hayan identificado la necesidad de refuerzo de las competencias básicas en algún alumno o alumna, podrán proponer la sustitución de la Segunda lengua extranjera por una de las otras dos materias optativas. Esta propuesta seguirá el mismo procedimiento que las realizadas antes del inicio del curso.

3. En el tercer curso se podrá optar por una de las materias optativas de entre las que configuren la oferta del centro, que en todo caso incluirá Segunda lengua extranjera y Cultura clásica.

4. En el cuarto curso la materia optativa consistirá en la realización de un trabajo monográfico tutelado, referido a alguno de los campos de conocimiento de las materias cursadas por el alumno y elegido por éste entre la oferta realizada por el centro.

Cuarto. Segunda lengua extranjera.

1. La planificación de la materia optativa Segunda lengua extranjera será de etapa. No obstante, los alumnos podrán incorporarse a las enseñanzas de Segunda lengua extranjera también en el tercer curso siempre que, a juicio del profesorado que la imparta, posean el nivel adecuado que les permita alcanzar los objetivos previstos para la etapa.

2. No obstante, a fin de que los alumnos puedan iniciar estudios de una Segunda lengua extranjera en el tercer curso, los centros podrán programar las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos, uno para los alumnos que la vienen cursando desde el primer curso de la etapa y otro para aquellos que se incorporan por primera vez a las enseñanzas de dicha lengua extranjera.

Quinto. Trabajo monográfico.

1. Para la realización del Trabajo monográfico en el cuarto curso, los centros realizarán una oferta que permita elegir de, entre al menos, tres campos de conocimiento.

2. El Trabajo monográfico se llevará a cabo bajo la orientación de uno de los profesores del grupo, que se hará cargo también de su seguimiento y evaluación. El desarrollo del Trabajo monográfico y su evaluación se ajustarán a las especificaciones recogidas en el anexo II.

Sexto. Solicitud de autorización de materias optativas para el tercer curso.

1. La oferta de las materias optativas enumeradas en el anexo I no requerirá autorización previa. En el anexo II de esta resolución se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dichas materias.

2. Los centros podrán solicitar, además, la autorización para impartir una materia de iniciación profesional vinculada a las enseñanzas de formación profesional o al entorno productivo del centro. El currículo de esta materia deberá ajustarse al marco que se recoge en el anexo III. El procedimiento de solicitud, supervisión y autorización será el establecido en los puntos sexto.3 y séptimo.

3. Asimismo, los centros podrán solicitar la autorización para impartir hasta dos materias optativas más. Las solicitudes de autorización de las materias optativas que así lo requieran deberán tramitarse, a propuesta del Claustro en el caso de los centros públicos y privados concertados, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, para su supervisión por la Inspección educativa. Dicho trámite deberá efectuarse antes del 15 de febrero previo al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias. Las solicitudes se acompañarán de:

a) El currículo de la materia optativa en el que se presenten al menos sus objetivos y contenidos básicos.

b) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

c) Cualificación del profesorado para impartirla, así como, en el caso de los Institutos de Educación secundaria, el Departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo y la disponibilidad horaria del profesorado.

d) En el caso de las materias de iniciación profesional vinculadas a enseñanzas de formación profesional específica, se indicará su relación con los ciclos formativos de grado medio que se impartan en el centro o, en su caso, en centros próximos.

Séptimo. Procedimiento de autorización de materias optativas para el tercer curso.

1. La Inspección educativa supervisará las solicitudes de materias optativas de los centros en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características del centro y a las necesidades del alumnado.

b) Equilibrio de la oferta de materias optativas entre los diferentes ámbitos del conocimiento, con vistas a proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

c) Contribución de dichas enseñanzas a la consecución de los objetivos de la etapa y al desarrollo de las competencias básicas.

d) Adecuación del propio currículo de la materia optativa, comprobando que aborda contenidos que desarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en las materias del currículo o en otras materias optativas.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollarla y garantía de continuidad en la impartición de la materia.

f) Idoneidad del material didáctico disponible.

g) Disponibilidad horaria del profesorado.

2. En función de su supervisión, la Inspección educativa comunicará de forma expresa a los Directores de los centros, en su caso, las modificaciones que deban realizarse en la propuesta de optativas para su adecuación a los criterios y condiciones recogidas en esta Orden.

3. Una vez supervisadas por la Inspección educativa, las Direcciones Provinciales remitirán los expedientes de autorización acompañados del correspondiente informe a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del 15 de abril.

4. En el caso de las materias optativas de iniciación profesional vinculadas a enseñanzas de Formación Profesional específica, el informe de la Inspección educativa sobre dichas materias deberá recoger la familia profesional y el ciclo o ciclos formativos de grado medio con que se relaciona tal optativa.

5. Las materias aprobadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas, especialmente lo señalado en el apartado c) del punto sexto.3 de esta resolución.

Octavo. Formación de grupos de las materias optativas.-En los centros públicos y privados concertados, la relación entre el número de alumnos del curso y el número de grupos de materias optativas no podrá ser inferior a quince. No obstante, las Direcciones Provinciales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar un grupo de Segunda lengua extranjera en cada curso, independientemente del número de alumnos, que no compute a los efectos anteriores, con el fin de garantizar su oferta y continuidad.

Noveno. Convalidaciones.-Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de Música podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación secundaria obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida entre las que a continuación se relacionan: Lenguaje musical de segundo curso del primer ciclo; Armonía de primer curso del segundo ciclo; primer año de Coro; segundo año de Coro; Música de cámara del primer curso del segundo ciclo; Orquesta del primer curso del primer ciclo; Orquesta del segundo curso del primer ciclo; Orquesta del primer curso del segundo ciclo.

Disposición adicional.

En los centros privados que no dispongan de Departamento de Orientación, las referencias a dicho Departamento se entenderán hechas al profesional o al órgano que ejerza las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en la Educación secundaria obligatoria.

Disposición transitoria.

1. En el curso 2007-2008 los centros podrán impartir en el tercer curso de la etapa las materias optativas que tuvieran autorizadas con anterioridad.

2. A lo largo del curso 2007-2008 todos los centros adaptarán su oferta de materias optativas de forma que a comienzos del curso 2008-2009 la configuración que de las mismas se haga en la propuesta curricular se adecue a lo dispuesto en esta resolución. Dicha adecuación será supervisada por la Inspección educativa correspondiente. A tales efectos, las materias optativas no incluidas en el anexo I de esta resolución deberán ser nuevamente autorizadas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica:

Anexos I y II de la Resolución de 10 de junio de 1992, que aprueba materias optativas de la Educación secundaria obligatoria.

Resolución de 25 de mayo de 1994, que amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la Educación secundaria obligatoria, salvo el anexo.

Resolución de 2 de noviembre de 1994, por la que se que aprueba el currículo de Cultura Clásica.

Resolución de 17 de enero de 1995, que amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la Educación secundaria obligatoria.

Resolución de 7 de febrero de 1996, que amplía el repertorio de materias optativas aprobadas para su impartición en la Educación secundaria obligatoria.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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