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EMPRESAS DE INSERCIÓN

22/08/2007
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Resolución de 27 de julio de 2007, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa: “Empresas de Inserción”, correspondientes al ejercicio 2007 (BORM de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2007, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA: “EMPRESAS DE INSERCIÓN”, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007.

Las empresas de inserción pueden definirse como aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporal y debidamente calificadas, realizan actividades económicas lícitas de producción de bienes o prestación de servicios, intentando, como cualquier otra empresa, ser productivas, competitivas y rentables, con la finalidad primordial de la integración sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Estas empresas reinvierten en sus actividades el eventual beneficio societario obtenido.

Son, por tanto, empresas en las que, además de valorar su rentabilidad económica -pues no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida”, destaca su rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y tienen la oportunidad de entrar en el sistema socioeconómico a través de un empleo.

Las empresas de inserción deben de procurar un itinerario de inserción a sus trabajadores, que consiste en un plan personalizado que establece un camino planificado hacia la consecución de su integración en el mercado laboral ordinario. Normalmente, la permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal, ya que su finalidad última no es la creación de puestos de trabajo indefinidos, sino formar y capacitar a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas fuera del entorno que podríamos denominar de trabajo protegido.

Se trata, en definitiva, de iniciativas empresariales que consiguen una doble rentabilidad social y económica, alcanzando el equilibrio entre la solidaridad y la eficacia empresarial.

Mediante Orden de 20 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 149, de 30 de junio), se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción. En dicha Orden se prevén tres tipos de programas:

Programa de Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados.

Programa para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas.

Programa para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las empresas de inserción en funcionamiento.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley 7/2005, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, Dispongo:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y normativa aplicable.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2007 de concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación para financiar la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados, como medio de integración sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas dentro del programa de creación de Empresas de Inserción y subvención de las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados son las siguientes:

2.1. Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de la contratación de los trabajadores de inserción correspondientes a los puestos de trabajo creados, por un período de doce meses.

2.2. Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de la contratación del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, por un período de doce meses.

2.3. Subvenciones para Asistencia Técnica, que tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de Empresas de Inserción.

3. La presente Resolución circunscribe su ámbito de aplicación a las Empresas de Inserción que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Para la gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 149 de 30 de junio), en lo sucesivo Orden de bases; y por tratarse de ayudas que tienen la naturaleza jurídica de subvención, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

2.1.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución están financiadas exclusivamente por fondos propios de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

2.2.Se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2007, programa de gasto 322A, denominado “Fomento de Empleo”, subconcepto 475.99, el siguiente crédito: seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 2007.57.00.02.322A.47599, código de proyecto 37471, para empresas de inserción.

2.3. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de las consignaciones presupuestarias afectadas a la presente convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

3.1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria son las denominadas Empresas de Inserción. Son empresas de inserción aquellas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como fin primordial de su objeto social la integración sociolaboral mediante el desarrollo de itinerarios personales de integración, de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para facilitar su acceso al mercado laboral ordinario. A estos efectos, las empresas de inserción deberán proporcionar a sus trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y la necesaria habituación laboral y social.

3.2. Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

3.2.1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.2.2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2.3. Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2.4. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los expresados requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

3.3.- Requisitos específicos. Los solicitantes deberán, asimismo, acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 9 de la Orden de bases. Para tener la consideración de “empresa de inserción”, a los efectos de poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, “de medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad”, las empresas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como sociedad mercantil con cualquier forma jurídica válida, e inscrita en el registro correspondiente. El fin primordial de su objeto social será la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases, este requisito podrá ser sustituido por la presentación del correspondiente proyecto.

b) Estar promovidas y participadas por una o varias Entidades promotoras, entendiendo como tales las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, o las Asociaciones sin fines lucrativos y Fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción.

Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles.

c) Presentar un Plan de Empresa que justifique mediante el oportuno estudio las posibilidades de viabilidad técnica, económica, financiera y de subsistencia de la empresa, en orden al cumplimiento de sus fines. Este estudio deberá ser realizado por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan servicios cualificados para su realización y que no tengan relación directa con los promotores, o bien por persona física o jurídica especializada en este tipo de asistencia, exigiéndose en ambos casos que tenga esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

d) La empresa de inserción deberá constituir una unidad productiva independiente y tendrá una separación física diferenciada y delimitada de cualquier otra mediante elementos arquitectónicos no movibles, identificada y señalizada de manera inequívoca.

e) No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

f) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral y disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción y la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el apartado i) de este artículo.

h) Mantener en cómputo anual, desde su creación o desde la modificación de su objeto social adecuándolo al propio de las “empresas de inserción”, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

Se entenderán en proceso de inserción laboral aquellos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos que estén acreditados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden de bases. En el caso de jornadas a tiempo parcial, tanto el 30% o el 50% de representación sobre el total de la plantilla, como el mínimo de dos trabajadores en proceso de inserción, deberá entenderse en cómputo de jornada completa equivalente.

i) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción laboral, procesos integrados y personalizados como parte de sus itinerarios de inserción social, constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral, entendiendo por tales:

Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

j) Mantener la necesaria coordinación con el IMAS o Organismo autorizado que hubiera emitido la certificación, para la preselección de candidatos y para formalizar protocolos para el acompañamiento social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 4. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos por la normativa comunitaria. En concreto, las subvenciones previstas en esta Convocatoria no podrán superar los siguientes porcentajes de intensidad de ayuda:

• Contratación de trabajadores desfavorecidos, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar el 50% de los costes salariales, calculados durante el período de un año siguiente a la contratación.

• Contratación del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar el 40% de los costes salariales calculados durante el período de los dos años siguiente a la contratación.

• “Asistencia técnica”, la ayuda concedida no podrá tener una intensidad superior al 50% del coste de tal servicio.

Asimismo, el importe de todas las subvenciones recibidas por la empresa beneficiaria no podrá superar el límite máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en un período de tres años, cualquiera que fuera la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 5. Destinatarios.

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente convocatoria son las personas desempleadas, inscritas en la correspondiente oficina de Empleo, que encontrándose en situación, o grave riesgo, de exclusión social, padecen dificultades sociolaborales que impiden o limitan severamente su acceso a los circuitos tradicionales del empleo.

Tendrán esta consideración, entre otras, las personas que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

El Inicio del proceso de incorporación, la coordinación con el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y la forma de acreditar la condición de persona en situación o grave riesgo de exclusión social que padece dificultades sociolaborales que impiden o limitan severamente su acceso al empleo ordinario, son los que se detallan en el artículo 10 de la Orden de bases.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

6.1. Subvención por creación de puestos de trabajo de inserción.

Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo “de inserción” en su estructura productiva, y contraten para su desempeño a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, que acrediten la condición de personas en situación, o grave riesgo, de exclusión social, podrán ser subvencionadas con el cincuenta por ciento de los costes salariales que se devenguen en el período de 12 meses de cobertura de dicho puesto de trabajo.

Se entenderá por costes salariales, la suma de los gastos producidos por los salarios abonados al trabajador y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todas las contingencias, correspondiente a dicho puesto de trabajo creado, que sean abonados por la empresa, en 12 meses.

Los costes salariales no podrán superar los previstos en el Convenio Colectivo que fuese de aplicación a la relación laboral y no incluirán en ningún caso indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Los incrementos de la jornada durante la vigencia de un contrato, respecto del puesto creado, no originarán derecho a aumento de la subvención concedida para dicho puesto, debiendo mantenerse en tanto se cumple el período de contratación subvencionado, al menos la jornada de trabajo subvencionada.

Los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, podrán ser contratados al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes. Para poder solicitar subvención, en ningún caso la contratación podrá ser de duración inferior a doce meses. No obstante, la contratación podrá celebrarse por una duración menor a doce meses si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por el IMAS o por cualquier Organismo autorizado, como competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

6.2. Subvenciones por creación de puestos para personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral.

Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de la subvención para la contratación de personal de apoyo al proceso de integración sociolaboral, mediante la figura de los técnicos de inserción, como medio de contribuir a la consecución de los objetivos de integración sociolaboral, distinguiendo entre Técnicos de producción y Técnicos de Inserción, de acuerdo con las funciones y las condiciones descritas en el artículo 16 de la Orden de bases de 20 de junio de 2007.

En razón de la plantilla de trabajadores en inserción, se podrán subvencionar tantos puestos de personal de apoyo como los que resulten de la siguiente proporción:

- de 2 a 5 trabajadores, 1 técnico a media jornada.

- de 6 a 10 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo.

- de 11 a 15 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo y otro a media jornada - de 16 a 20 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo.

- de 21 a 30 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo y uno a media jornada.

- de 31 trabajadores en adelante, 3 técnicos a tiempo completo.

Cuando por las características de la empresa de inserción sea necesaria la concurrencia de técnicos de los dos tipos descritos en el apartado 1 de este mismo artículo, y por razón de la plantilla, no se pueda acceder a subvenciones completas por cada técnico, podrá distribuirse, previa petición motivada y autorización expresa correspondiente, la subvención entre los técnicos contratados o a contratar.

Las empresas de inserción percibirán una subvención de, como máximo, el cuarenta por ciento de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social del trabajador de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral contratado a tiempo completo que ocupe el puesto de trabajo subvencionado. Los costes salariales no podrán superar los previstos en el Convenio Colectivo que les fuese de aplicación.

Los contratos de trabajo de los trabajadores de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral deberán ser indefinidos, asumiendo la empresa de inserción contratante el compromiso de su mantenimiento durante, al menos, dos años.

6.3. Subvenciones para Asistencia Técnica Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de la subvención para la realización de contratos de asistencia técnica que tengan como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de “empresas de inserción”. Será requisito que tales estudios y trabajos previos no sean exigidos para la obtención de autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad empresarial correspondiente o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en ayudas económicas para sufragar la realización de las actividades previstas en el artículo 17 de la Orden de bases de 20 de junio de 2007.

La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder de seis mil euros (6.000,00 €) IVA excluido, ni del 50% del coste del servicio recibido.

La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse dentro del año natural en el que se conceda la subvención. No se admitirán aquellos honorarios por prestación del servicio de asistencia técnica cuya cuantía exceda de la recomendada por el Colegio Profesional correspondiente o del valor de mercado habitual.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes 7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad, figura como Anexo II a esta Resolución, y que se encuentra publicado en la página de Internet del SEF (http://www.sefcarm.es), dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

7.2. Número de solicitudes. Los interesados habrán de presentar tantas solicitudes como subvenciones pretenda obtener.

7.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7.4. Documentación. Los interesados habrán de presentar, junto con la solicitud, los documentos expresados en el Anexo I de esta Resolución, o bien, para aquellos que se señalan, podrán ser aportados con posterioridad, únicamente por los solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el Anexo I, si la considerara necesaria para la resolución del expediente, pero no requerirá aquella otra que, no siendo la estrictamente establecida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

8.2. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de “Atención a Colectivos Desfavorecidos”, perteneciente a la Subdirección General de Empleo del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo a la valoración que, de acuerdo con el baremo y prelación establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

8.3. La Comisión de Evaluación, estará formada por el Subdirector General de Empleo del SEF, que actuará como Presidente de la misma y 3 vocales: un funcionario, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJA-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

8.4. La Comisión, elevará al Director General del SEF, a través del órgano instructor, propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan.

8.5. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

8.6. La Resolución de concesión incluirá todas las modalidades de subvención solicitadas y concedidas.

8.7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

8.8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de este Organismo.

Artículo 9. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen el siguiente baremo:

a) Cinco puntos por cada trabajador en situación o grave riesgo de exclusión social que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

b) Dos puntos por cada trabajador de los no incluidos en el apartado anterior que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

c) Atendiendo a la composición de la entidad solicitante y por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los personas en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4 de esta Resolución, hasta 15 puntos.

d) Experiencia de las entidades promotoras o de la entidad solicitante cuando se trate de empresas ya constituidas, en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años: Un máximo de 10 puntos.

e) Experiencia de la gerencia de la empresa de inserción en la dirección de otras empresas o actividades relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, hasta 2 puntos.

f) Si la actividad principal de la empresa se incluye en alguno de los epígrafes especificados a continuación, hasta 10 puntos.

• Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los jóvenes con dificultades y su inserción.

• Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la revalorización de los espacios públicos, la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la atención de enfermos y el catering.

• Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales, revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.

• Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de parques y jardines, normativa y control de la contaminación.

g) En función de la cuantía del capital social desembolsado 0,1 puntos por cada 1.000,00 Euros, con un máximo de 15 puntos por este concepto.

En caso de igualdad en la puntuación, se priorizará de acuerdo con el siguiente criterio, primero el que más puntuación haya obtenido en el apartado a); en caso de nueva igualdad en la puntuación, el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b); y así sucesivamente hasta el apartado g).

Artículo 10. Exclusiones.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

10.1 La contratación de aquellas personas que, en situación o grave riesgo de exclusión social, hayan participado con anterioridad en procesos de inserción a través de empresas de inserción subvencionadas por el SEF, de manera continua o alternante, en distinta o en la misma empresa, en el mismo o en distinto puesto de trabajo, y hayan completado el período máximo de inserción subvencionado de tres años, a que hace referencia el último párrafo del apartado h), del artículo 9 de la Orden de bases.

En aquellos supuestos en que el trabajador no hubiese completado este período máximo, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar el mismo.

Cuando así le sea requerido por la empresa de inserción y con carácter previo a la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, el SEF, previo consentimiento de los mismos, facilitará la información necesaria para verificar si el trabajador que vaya a ser contratado ha prestado servicios en alguna empresa de inserción laboral, y, en su caso, por cuanto tiempo su contratación fue subvencionada.

10.2.- Los contratos realizados a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

A los trabajadores provenientes de empresas de inserción no les será de aplicación la exclusión prevista en este apartado.

10.3.- Los contratos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento, así como los “fijos-discontinuos”.

10.4.- Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la Orden de la Presidenta del SEF, de 7 de marzo de 2007 (BORM del 23), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo.

10.5.- Las empresas que no acrediten documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

10.6.- Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

10.7.- Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

10.8.- Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 11. Subvenciones condicionadas o parciales. Reformulación de la solicitud y/o proyecto.

11.1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de: las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la pertenencia a determinados colectivos de las personas en situación o riesgo de exclusión social desempleados a atender, la distribución geográfica, el calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Resolución.

Asimismo, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de subvención.

11.2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la unidad instructora, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

11.3. Cuando en la concesión de la subvención propuesta se condicione a la modificación del proyecto en los términos expresados en la propuesta de concesión provisional, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de veinte días naturales contados desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución de concesión.

La solicitud y/o el proyecto reformado se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se dictará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que se remitirá al órgano concedente para que dicte la resolución.

Cuando se trate de proyectos de creación de empresas de inserción el representante de la entidad o entidades promotoras dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el momento de la notificación de la propuesta de resolución provisional, para presentar los documentos que acrediten la constitución e inscripción de la sociedad en el correspondiente registro, que deberán ser fiel reflejo del proyecto. Efectuado dicho trámite, o transcurrido el plazo otorgado para su realización, será efectuada la correspondiente propuesta de resolución definitiva y dictada la resolución que en su caso corresponda.

11.4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11.5. El pago de las subvenciones correspondientes a todos los programas previstos en esta Resolución se realizará una vez presentados los documentos exigidos.

Cuando se trate de subvenciones de gastos salariales, será preciso haber realizado la contratación o prorroga efectiva que se hubiese aprobado en la Resolución de Concesión.

11.6. Las subvenciones para sufragar los gastos salariales se concederán para doce meses, que serán computados desde el momento en que se realice la contratación o prorroga efectiva que se hubiese aprobado en la Resolución de Concesión.

Disposición adicional primera Las empresas de inserción ya constituidas en el momento de presentar la solicitud, podrán recibir subvenciones por las contrataciones de trabajadores –tanto de inserción, como para personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral que, para cubrir nuevos puestos de trabajo, se hubieran podido realizar desde la fecha de publicación de la Orden de Bases de 20 de junio de 2007, anteriormente citada (30 de junio de 2007), hasta la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, serán subvencionables los gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica que se hubieran podido realizar en dicho período.

Disposición adicional segunda En el supuesto de que la Comisión Europea excepcionara de las limitaciones a la intensidad bruta de las ayudas a la contratación de trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social por las empresas de inserción contempladas en esta Convocatoria antes de que la misma se hubiera resuelto:

1. La cuantía prevista en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución pasará a ser del 100 por ciento de los costes salariales del trabajador con el límite máximo de seiscientos cincuenta euros (650,00 €) por trabajador/mes, durante las doce primeras mensualidades; es decir, siete mil ochocientos euros (7.800,00 €) por la creación de cada puesto de trabajo de inserción en jornada completa, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

2. La cuantía prevista en el punto 2 del artículo 6 de esta Resolución pasará a ser del 100 por ciento de los costes salariales del técnico contratado, con el límite máximo de mil quinientos euros por mes (1.500,00 €/mes), es decir, dieciocho mil euros (18.000,00 €) por cada técnico contratado a tiempo completo, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

Disposición adicional tercera En el caso de que una ver resueltas todas las solicitudes presentadas el crédito afectado a la convocatoria no hubiera sido dispuesto en su totalidad, podrá acordarse la reapertura del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3 del artículo 7 de esta Resolución, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria. Dicha reapertura se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta En el supuesto previsto en la disposición adicional segunda de esta Resolución, si la autorización de la Comisión Europea se produjere con posterioridad a que se hubiese resuelto la convocatoria, y en dicho ejercicio presupuestario el crédito afectado a ésta no se hubiere consumido en su totalidad, las subvenciones concedidas, previa solicitud de los interesados, podrán incrementarse hasta los máximos previstos en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de esta Resolución.

Anexos

Omitidos.

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