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ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

22/08/2007
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 17 de agosto de 2007, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos (BOR de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 17 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adecuar las unidades administrativas a la nueva configuración se aprobaron los Decretos 39/2007 a 42/2007, 70/2007 a 71/2007 y 82/2007 a 85/2007 que adaptan la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las nuevas funciones atribuidas.

Esta situación exige habilitar los mecanismos necesarios al objeto de adaptar las estructuras presupuestarias y contables a las nuevas situaciones derivadas de los Decretos.

Por otro lado, como resultado de la gestión presupuestaria realizada durante el ejercicio se ha iniciado expedientes de gasto que no han finalizado en cuanto a su ejecución presupuestaria, por lo que a efectos de operatoria deberán mantenerse las operaciones contables ya realizadas, instrumentando las operaciones pendientes en los mismos conceptos y expedientes presupuestarios en que se han iniciado.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.2.1 d) del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en las Disposiciones Finales de los citados Decretos a esta Consejería de Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden:

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas, se estructura del siguiente modo:

01 Parlamento

01 01 Parlamento

01 02 Defensor del Pueblo

03 Consejo Consultivo de La Rioja

03 01 Consejo Consultivo de La Rioja

04 Administraciones Públicas y Política Local

04 01 Secretaria General Técnica.

04 02 Dirección General de la Función Publica

04 03 Dirección General de Política Local

04 04 Dirección General de los Servicios Jurídicos

04 05 Dirección General de Justicia e Interior

04 06 Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías

de la Información

05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

05 01 Secretaria General Técnica

05 02 Dirección General Desarrollo Rural

05 03 D.G. de Calidad e Investigación Agroalimentaria

05 03 01 Servicios Generales

05 03 02 Laboratorio Regional

05 03 03 Centro de Investigación y Desarrollo Agraria

05 03 04 Explotaciones Agropecuarias

05 05 Dirección General de Política Agraria Comunitaria

06 Salud

06 01 Secretaria General Técnica

06 02 D.G. de Recursos Humanos Sanitarios

06 03 D.G. de Salud Publica y Consumo

06 03 01 Servicios Generales

06 03 04 Centro Asistencial Reina Sofía

06 04 D.G. de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones

07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

07 01 Secretaria General Técnica

07 02 Dirección General de Turismo

07 03 Dirección General de Medio Natural

07 04 Dirección General de Calidad Ambiental

07 05 Dirección General de Política Territorial

07 06 Dirección General de Agua

08 Educación, Cultura y Deporte

08 01 Secretaria General Técnica

08 02 Dirección General de Cultura

08 02 01 Servicios Generales

08 02 02 Archivo Histórico

08 02 03 Biblioteca Publica.

08 02 04 Museo

08 03 Dirección General de Deporte

08 04 Dirección General de Educación

09 Vivienda y Obras Públicas

09 01 Secretaria General Técnica

09 01 01 Servicios Generales

09 01 02 Parque Móvil

09 02 Dirección General de Carreteras

09 03 Dirección General de Vivienda

09 04 Dirección General de Transportes

10 Servicios Sociales

10 01 Secretaria General Técnica

10 02 Dirección General de Familia y Acción Social

10 02 01 Servicios Generales

10 02 02 Centros de Coordinación y Centro Base de Minusválidos

10 03 Dirección General de Recursos de Servicios Sociales

10 03 01 Servicios Generales

10 03 02 Residencia Iregua

10 03 05 Guarderías Infantiles

10 03 06 Residencia de Calahorra

10 03 07 Residencia de Lardero

10 03 09 C.A.M.P. de Fuenmayor

10 03 10 Centros no Residenciales

11 Deuda Pública

11 01 Deuda Pública

12 Hacienda

12 01 Secretaria General Técnica

12 02 Dirección General de Planificación y Presupuestos

12 03 Intervención General.

12 04 Dirección General de Tributos

14 Presidencia

14 01 Secretaria General Técnica

14 02 Dirección General de Acción Exterior

15 Servicio Riojano de Salud

15 01 Gerencia del Área de Salud

15 02 Dirección de Asistencia Especializada

15 03 Dirección de Atención Primaria y 061

15 04 Dirección de Enfermería

15 05 Dirección de Gestión de Personal

15 06 Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales

16 Servicio Riojano de Empleo

16 01 Gerencia del Servicio Riojano de Empleo

17 Instituto de Estudios Riojanos

17 01 Gerencia del I. E. R.

18 Instituto Riojano de la Juventud

18 01 Servicios Generales

19 Industria, Innovación y Empleo

19 01 Secretaria General Técnica

19 02 Dirección General de Industria y Comercio

19 03 Dirección General Para la Innovación

19 04 Dirección General de Trabajo

19 04 01 Servicios Generales

19 04 02 Instituto Riojano de la Salud

Artículo 2. Operaciones contables pendientes de ejecución.

Las operaciones contables en las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. Para los saldos de crédito disponibles a la fecha de los Decretos, y hasta la contabilización de los documentos en trámite, se procederá a la oportuna transferencia de crédito a las unidades orgánicas descritas en el artículo 1 de esta Orden.

2. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda.

3. Con base en los saldos de crédito contabilizados a la fecha de los Decretos, las propias unidades orgánicas remitirán propuestas de modificaciones de los saldos afectados a la Consejería de Hacienda para instrumentar la modificación presupuestaria, que permitan la apertura de los correspondientes créditos en las secciones presupuestarias que han asumido competencias.

4. Las operaciones de traspaso de créditos entre secciones presupuestarias no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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