ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 17 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
Con el objeto de adecuar las unidades administrativas a la nueva configuración se aprobaron los Decretos 39/2007 a 42/2007, 70/2007 a 71/2007 y 82/2007 a 85/2007 que adaptan la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las nuevas funciones atribuidas.
Esta situación exige habilitar los mecanismos necesarios al objeto de adaptar las estructuras presupuestarias y contables a las nuevas situaciones derivadas de los Decretos.
Por otro lado, como resultado de la gestión presupuestaria realizada durante el ejercicio se ha iniciado expedientes de gasto que no han finalizado en cuanto a su ejecución presupuestaria, por lo que a efectos de operatoria deberán mantenerse las operaciones contables ya realizadas, instrumentando las operaciones pendientes en los mismos conceptos y expedientes presupuestarios en que se han iniciado.
Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.2.1 d) del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en las Disposiciones Finales de los citados Decretos a esta Consejería de Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden:
Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.
La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas, se estructura del siguiente modo:
01 Parlamento
01 01 Parlamento
01 02 Defensor del Pueblo
03 Consejo Consultivo de La Rioja
03 01 Consejo Consultivo de La Rioja
04 Administraciones Públicas y Política Local
04 01 Secretaria General Técnica.
04 02 Dirección General de la Función Publica
04 03 Dirección General de Política Local
04 04 Dirección General de los Servicios Jurídicos
04 05 Dirección General de Justicia e Interior
04 06 Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías
de la Información
05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
05 01 Secretaria General Técnica
05 02 Dirección General Desarrollo Rural
05 03 D.G. de Calidad e Investigación Agroalimentaria
05 03 01 Servicios Generales
05 03 02 Laboratorio Regional
05 03 03 Centro de Investigación y Desarrollo Agraria
05 03 04 Explotaciones Agropecuarias
05 05 Dirección General de Política Agraria Comunitaria
06 Salud
06 01 Secretaria General Técnica
06 02 D.G. de Recursos Humanos Sanitarios
06 03 D.G. de Salud Publica y Consumo
06 03 01 Servicios Generales
06 03 04 Centro Asistencial Reina Sofía
06 04 D.G. de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones
07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
07 01 Secretaria General Técnica
07 02 Dirección General de Turismo
07 03 Dirección General de Medio Natural
07 04 Dirección General de Calidad Ambiental
07 05 Dirección General de Política Territorial
07 06 Dirección General de Agua
08 Educación, Cultura y Deporte
08 01 Secretaria General Técnica
08 02 Dirección General de Cultura
08 02 01 Servicios Generales
08 02 02 Archivo Histórico
08 02 03 Biblioteca Publica.
08 02 04 Museo
08 03 Dirección General de Deporte
08 04 Dirección General de Educación
09 Vivienda y Obras Públicas
09 01 Secretaria General Técnica
09 01 01 Servicios Generales
09 01 02 Parque Móvil
09 02 Dirección General de Carreteras
09 03 Dirección General de Vivienda
09 04 Dirección General de Transportes
10 Servicios Sociales
10 01 Secretaria General Técnica
10 02 Dirección General de Familia y Acción Social
10 02 01 Servicios Generales
10 02 02 Centros de Coordinación y Centro Base de Minusválidos
10 03 Dirección General de Recursos de Servicios Sociales
10 03 01 Servicios Generales
10 03 02 Residencia Iregua
10 03 05 Guarderías Infantiles
10 03 06 Residencia de Calahorra
10 03 07 Residencia de Lardero
10 03 09 C.A.M.P. de Fuenmayor
10 03 10 Centros no Residenciales
11 Deuda Pública
11 01 Deuda Pública
12 Hacienda
12 01 Secretaria General Técnica
12 02 Dirección General de Planificación y Presupuestos
12 03 Intervención General.
12 04 Dirección General de Tributos
14 Presidencia
14 01 Secretaria General Técnica
14 02 Dirección General de Acción Exterior
15 Servicio Riojano de Salud
15 01 Gerencia del Área de Salud
15 02 Dirección de Asistencia Especializada
15 03 Dirección de Atención Primaria y 061
15 04 Dirección de Enfermería
15 05 Dirección de Gestión de Personal
15 06 Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales
16 Servicio Riojano de Empleo
16 01 Gerencia del Servicio Riojano de Empleo
17 Instituto de Estudios Riojanos
17 01 Gerencia del I. E. R.
18 Instituto Riojano de la Juventud
18 01 Servicios Generales
19 Industria, Innovación y Empleo
19 01 Secretaria General Técnica
19 02 Dirección General de Industria y Comercio
19 03 Dirección General Para la Innovación
19 04 Dirección General de Trabajo
19 04 01 Servicios Generales
19 04 02 Instituto Riojano de la Salud
Artículo 2. Operaciones contables pendientes de ejecución.
Las operaciones contables en las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.
Artículo 3. Créditos presupuestarios.
1. Para los saldos de crédito disponibles a la fecha de los Decretos, y hasta la contabilización de los documentos en trámite, se procederá a la oportuna transferencia de crédito a las unidades orgánicas descritas en el artículo 1 de esta Orden.
2. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda.
3. Con base en los saldos de crédito contabilizados a la fecha de los Decretos, las propias unidades orgánicas remitirán propuestas de modificaciones de los saldos afectados a la Consejería de Hacienda para instrumentar la modificación presupuestaria, que permitan la apertura de los correspondientes créditos en las secciones presupuestarias que han asumido competencias.
4. Las operaciones de traspaso de créditos entre secciones presupuestarias no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.