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  • EDICIÓN DE 22/08/2007
 
 

DIMENSIONAMIENTO DE FIRMES DE LA RED DE CARRETERAS

22/08/2007
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Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba la norma para el dimensionamiento de firmes de la red de Carreteras del País Vasco (BOPV de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE FIRMES DE LA RED DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y con el artículo 7.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco, documento que establece las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor en sus redes de carreteras.

Las normas técnicas contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenden el conjunto de reglas o instrucciones de obligado cumplimiento vigentes para la ejecución de las obras de carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de asegurar la coordinación técnica de éstas (artículos 7.1 y 11.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco).

Corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas la redacción del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y aprobación de las modificaciones ordinarias, que son, entre otras, las relativas a normas o instrucciones técnicas sobre construcción y materiales que rigen la ejecución de cualquier obra de carreteras en el ámbito del País Vasco (artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y artículo 5 del Decreto 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del Plan vigente).

La Comisión del Plan General de Carreteras, en la sesión celebrada el 31 de mayo de 2007, acordó realizar una modificación ordinaria del Plan, consistente en la norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

Se trata de una norma técnica sobre dimensionamiento de firmes flexibles y semirrígidos, que será de aplicación en las redes de carreteras de esta Comunidad Autónoma. Esta norma técnica es el resultado del trabajo realizado por la Comisión de seguimiento integrado por el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y el Cedex, en el marco de Colaboración entre el Gobierno Vasco y el Cedex.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

Este órgano es competente para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

DISPONGO:

Primera.– Aprobar la modificación ordinaria del Plan General de Carreteras del País Vasco que se recoge en el anexo de la presente Orden, consistente en la norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

Segunda.– Se modifica la Norma Técnica para Proyectos de Carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Firmes y Pavimentos contenida en el Capítulo III del Decreto 283/1989 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el 1.er Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998 (BOPV n.º 42, de 27 de febrero de 1990), que permanecía vigente en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria del Decreto 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 1999-2010 (BOPV n.º 118, de 23 de junio de 1999).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden es definitiva en vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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