Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/08/2007
 
 

PRÁCTICAS SOBRE BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN

22/08/2007
Compartir: 

Orden HAC/1337/2007, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas sobre biblioteconomía y documentación (BOCYL de 21 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/1337/2007, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS SOBRE BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN.

La Consejería de Hacienda para un mejor ejercicio de las competencias atribuidas, tiene asignado al Servicio de Personal y Asuntos Generales dependiente de la Secretaría General, la función de “la clasificación, catalogación de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería, así como la información sobre los mismos”.

En el ejercicio de estas competencias, considera adecuado fomentar la formación especializada en un espacio de aprendizaje y perfeccionamiento específico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que reúna condiciones propias y singulares de funcionamiento, tanto por el tipo de fondos, como de usuarios y servicios demandados, en la Consejería de Hacienda.

Ello supondrá un complemento inestimable a la formación de titulados y/o graduados universitarios que hayan finalizado recientemente estudios en el área de biblioteconomía y/o documentación.

Por ello, se convoca concurso público, para la adjudicación de una beca de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, es la adjudicación, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación, colaboración y perfeccionamiento, mediante la realización de prácticas en la Secretaría General en materias relacionadas con:

– Tratamiento de los fondos documentales.

– Mantenimiento del catálogo de la biblioteca.

– El conocimiento de las fuentes, instituciones y servicios de información especializada en el ámbito de la Consejería.

– Adquisición de habilidades en el uso de bases de datos disponibles en la Consejería.

– Aprendizaje de las características y funcionamiento del gestor de contenidos utilizado en la elaboración de Páginas Webs y concretamente lo referido a la página web de la Consejería.

– Colaborar en el tratamiento técnico de los fondos procedentes de las nuevas adquisiciones como monográficos, publicaciones periódicas y recursos digitales, principalmente.

Segunda.– Aspirantes.

1.– Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de la actividad.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado Universitario en Documentación o Diplomado en Biblioteconomía, siempre y cuando el solicitante hubiera terminado los estudios universitarios a partir del año 2005.

f) Haber cursado los estudios universitarios en una universidad de Castilla y León o estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de la publicación de esta Orden.

g) Tener conocimiento de ofimática (office, diseño de páginas Web, …).

h) No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.

2.– La percepción de la beca será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o subvención concedida por ésta u otra Administración que tuviera idéntica finalidad que la que ahora se convoca.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes, con los datos personales completos, claramente expresados, deberán dirigirse a la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, según modelo del Anexo I, y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el Registro General de la Consejería de Hacienda, C/ José Cantalapiedra, n.º 2, o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) “Currículum vitae”, con exposición de méritos y copia compulsada o legitimada de los documentos acreditativos de los mismos.

b) Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente lo sustituya.

c) Fotocopia del título universitario, o del resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, debidamente compulsada.

d) Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas.

Cuarta.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, conforme a los criterios siguientes:

a) El expediente académico.

b) La especialización previa y los trabajos académicos y profesionales relacionados con las materias objeto de la beca.

c) El conocimiento del manejo de herramientas ofimáticas, y del tratamiento informático de la documentación.

d) El conocimiento de creación de páginas web.

No se cuantifica individualmente cada uno de los criterios de valoración por considerar que todos tienen la misma relevancia, sin perjuicio de que a la vista de las solicitudes que se presenten, haya que atender al perfil que documentalmente aporte cada uno de ellos.

Quinta.– Comité de Selección.

1.– Se constituirá un Comité de Selección formado por tres miembros, designados por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda, que valorará los méritos de los candidatos presentados.

2.– Los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal o a la realización de las pruebas que considere oportunas el Comité de Selección.

3.– Las actuaciones del Comité de Selección, previas a la resolución definitiva de la convocatoria, se comunicarán a los interesados mediante los oportunos anuncios en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Hacienda en Valladolid, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Sexta.– Resolución.

1.– Finalizado el proceso de selección, el Comité propondrá a la Consejera de Hacienda, para la adjudicación de la beca, un candidato titular y dos candidatos suplentes, para el supuesto de renuncia o cuando por causa sobrevenida el titular no pudiera ser adjudicatario, o para el caso de cancelación de la beca por alguna de las causas previstas en la base decimotercera de la presente convocatoria.

2.– El plazo máximo para adjudicar la beca o declararla desierta será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Séptima.– Naturaleza jurídica.

La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Consejería de Hacienda, ni dará lugar a inclusión en el régimen de cotización de la Seguridad Social.

Octava.– Obligaciones del becario.

1.– La aceptación del disfrute de la beca llevará consigo las siguientes obligaciones:

a) Suscribir por cuenta propia una póliza de seguro de enfermedad o poner al día su Asistencia Sanitaria (E-111, Muface u otros) durante el período del disfrute de la beca, extremo que deberá acreditar para poder recibir las cuantías con las que la beca se encuentra dotada.

b) Elaboración de un informe anual relativo al desarrollo de los trabajos de la beca.

c) Solicitud y obtención de autorización preceptiva y vinculante de la Consejera de Hacienda para la difusión de cualquier trabajo realizado como consecuencia del disfrute de la beca. En caso de que se conceda dicha autorización, deberá hacer constar que dichos trabajos son consecuencia del disfrute de la beca y han sido financiados por la Junta de Castilla y León.

d) Finalizado el período de duración de la beca, y dentro de los tres meses siguientes, deberá presentar una memoria que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

2.– Los posibles resultados que se obtengan de los trabajos realizados serán de propiedad y disponibilidad exclusiva de la Junta de Castilla y León.

3.– El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Novena.– Duración.

La beca se concederá para un período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre de 2007. No obstante, podrá ser renovada o prorrogada, en su caso y como máximo por dos períodos anuales, si el beneficiario acredita aprovechamiento de la beca y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León en los ejercicios correspondientes.

Décima.– Lugar de realización de los trabajos.

1.– El beneficiario deberá incorporarse al centro de formación de la beca en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de la beca. La no incorporación se entenderá como renuncia a la beca, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito dentro del plazo de incorporación, disfrutará de la beca el suplente correspondiente. La no incorporación de ninguno de los dos suplentes en los mismos términos anteriores supondrá que la beca queda desierta.

2.– La formación del becario se realizará en la Secretaria General, C/ José Cantalapiedra, n.º 2, Valladolid.

Undécima.– Crédito presupuestario, dotación económica y forma de pago.

La beca dispone de una dotación anual de 13.620,00 euros (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.923C01.4802Q.0. Puesto que el objeto de esta convocatoria no se desarrollará durante este año en su totalidad, el derecho a la percepción económica se verá reducido proporcionalmente al tiempo efectivo de estudio, formación, colaboración y perfeccionamiento, a partir de la incorporación del aspirante.

La cantidad que le corresponda al adjudicatario de acuerdo con lo anterior, se percibirá en las mensualidades correspondientes y por meses vencidos.

La cuantía antes citada podrá verse incrementada, en caso de renovación o prórroga, en el mismo porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año inmediato anterior.

Duodécima.– Aceptación de las bases.

La aceptación del disfrute de la beca por parte del aspirante seleccionado llevará consigo, a su vez, la aceptación de todas y cada una de las bases de la presente Orden.

Decimotercera.– Cancelación y reintegro.

1.– Procederá la cancelación de la beca por la Consejería de Hacienda, previa audiencia al interesado, y el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora exigibles, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento, por parte del becario, de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden.

b) Obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento del objeto para el que la beca fue concedida.

2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimocuarta.– Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana