DECRETO 116/2007, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de agosto de 2007.
DISPONGO
Artículo primero.
1.- Se modifica la denominación de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, que pasa a denominarse Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
2.- Se modifica la denominación de la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, que pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
3.- Se modifica la denominación de la Subdirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, que pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Administrativa y Económica.
4.- Se modifica la denominación de la Subdirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, que pasa a denominarse Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5.- Se crea la Subdirección General de Inspección de Educación, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
6.- La Subdirección General de Inspección de Educación ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:
Colaboración y planificación en las actividades y recursos propios de las áreas de competencia de la Dirección General dentro de su ámbito competencial.
Propuesta, tramitación y seguimiento de los proyectos, objetivos o actividades propios de su ámbito competencial.
Realización de aquellos estudios e informes que le sean encomendados por la Dirección General.
Supervisión de la tramitación y seguimiento, en su caso, de los convenios de colaboración de su ámbito competencial.
Apoyo en la elaboración de proyectos normativos propios de su área de competencia, que le sean encomendados por la Dirección General.
Participación en las comisiones, reuniones y foros que le sean encomendados por la Dirección General.
Artículo segundo.
1.- La Consejería de Educación tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de educación que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Decretos de transferencias, de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
2.- La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General.
La Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
- La Subdirección General de Gestión Administrativa y Económica.
- La Subdirección General de Inspección de Educación.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
- La Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
La Dirección General de Personal Docente.
- La Subdirección General de Personal Docente.
La Dirección General de Universidades e Investigación.
- La Subdirección General de Universidades e Investigación.
Los mencionados órganos directivos asumirán las competencias de sus áreas de actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se habilita al titular de la Consejería de Educación para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.