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PROMESAS OLÍMPICAS

21/08/2007
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Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regula la convocatoria pública de concesión de los premios del programa “Promesas Olímpicas de Extremadura” para el año 2007 (DOE de 18 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL PROGRAMA “PROMESAS OLÍMPICAS DE EXTREMADURA” PARA EL AÑO 2007.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. Con tal motivo la Junta de Extremadura, con la colaboración del Comité Olímpico Español, ha puesto en marcha las actuaciones integradas en el Programa “Promesas Olímpicas de Extremadura” cuyo objetivo principal es elevar el nivel de los deportistas de Extremadura incluidos en este programa para su incorporación a los correspondientes equipos nacionales olímpicos.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, en cumplimiento de lo que en materia de ayudas determina el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y en lo que en materia de premios deportivos determina la disposición final segunda del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el desarrollo del Programa “Promesas Olímpicas de Extremadura”, la concesión de premios a deportistas extremeños/as que practican modalidades deportivas Olímpicas para el año 2007.

2. A tal fin el Programa será financiado conjuntamente por la Junta de Extremadura y las Empresas Patrocinadoras destinando un total de 95.000 euros con cargo a la aplicación 2007.17.04.457-A.481 Código Proyecto: 2002.17.04.0001 Superproyecto: 2002.17.04.9002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

Artículo 2. Nivel de Premios y Cuantías.

1. De los premios a los que se opta se concederá el de mayor nivel a cada solicitante, siendo incompatible la acumulación de premios de deportista y entrenador para un mismo solicitante.

2. Se establecen cuatro niveles de premios dentro del Programa “Promesas Olímpicas de Extremadura”, siendo sólo el nivel D aplicable a deportes de equipo.

3. Nivel A: Premios para deportistas, según resultados o marcas.

Premios para Técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio (50% del importe del premio del deportista) siempre que sea certificado por la Federación Deportiva Territorial competente.

La cuantía máxima para cada premio concedido de Nivel A no superará la cantidad de 4.200 euros para el deportista y de 2.100 euros para el técnico. Además el entrenador cuyo deportista obtenga premio A del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo, en este nivel.

Los técnicos de deportistas premiados por el Programa Promesas Olímpicas durante ediciones anteriores en el nivel A y que en esta temporada disfrutan de premio del Plan ADO, podrán acogerse a las ayudas destinadas para técnicos en este Nivel A, siempre y cuando no tengan acceso a este programa por no tener ningún deportista becado en los niveles A o B.

4. Nivel B: Premios para deportistas, según resultados o marcas.

Premios para Técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio (25% del importe del premio del deportista) siempre que sea certificado por la Federación Deportiva Territorial competente.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de Nivel B no superará la cantidad de 3.000 euros para el deportista y de 750 euros para el técnico. Además el entrenador cuyo deportista obtenga premio B del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo, en este nivel.

Los técnicos de deportistas premiados por el Programa Promesas Olímpicas durante ediciones anteriores en los Niveles B o C y que en esta temporada disfrutan de beca del Plan ADO, podrán acogerse a las ayudas destinadas para técnicos en este nivel B, siempre y cuando no tengan acceso a este programa por no tener ningún deportista becado en los niveles A o B.

5. Nivel C: Premios para deportistas. Según resultados, marcas o que a criterio de la Comisión tengan proyección internacional futura o como Criterio de Permanencia en el Programa Promesas Olímpicas de Extremadura una vez estudiada su evolución, edad y nivel deportivo actual en función de los criterios de valoración del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de Nivel C no superará la cantidad de 2.400 euros.

6. Nivel D: Premios para deportistas que practican deportes de equipo incluidos en el Programa Olímpico en el año 2008.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de Nivel D no superará la cantidad de 1.000 euros.

Artículo 3. Solicitantes 1. Los deportistas y técnicos podrán presentar, en los modelos que figuran como Anexos en el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, las propuestas de los deportistas y entrenadores o técnicos a incluir en la Relación Anual de “Promesas Olímpicas de Extremadura” del año 2007, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden.

2. También podrán concurrir aquellos deportistas profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden y cuyos ingresos brutos anuales no superen la cuantía de 45.000 euros. A tal efecto, deberán acreditar junto a su solicitud que no superan citada cuantía.

Artículo 4. Criterios deportivos.

Para percibir un premio, los deportistas beneficiarios además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo quinto, deberán haber sido durante el periodo deportivo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006:

Nivel A:

– Miembro participante en la selección nacional absoluta en Campeonato de Europa o del Mundo.

– Medalla en Campeonato de Europa, Mundial en categoría junior.

– Medalla en Campeonato de España Absoluto Individual.

– Entre las tres mejores marcas en el ranking nacional anual absoluto.

Nivel B:

– Entre los cinco Primeros puestos en Campeonatos de España Absolutos.

– Miembro participante de la selección nacional junior en Campeonato de Europa o Mundial.

– Entre las cinco mejores marcas en el ranking nacional anual absoluto.

Nivel C:

– Mejor marca en ranking nacional anual junior.

– Los deportistas que a criterio de la comisión, se estime que tienen unos resultados o marcas que signifiquen proyección internacional futura.

Nivel D:

– Ser convocados para competiciones internacionales oficiales –Campeonatos del Mundo y Europa– con la selección nacional junior y participando en las citadas competiciones.

2. Otras cuestiones relacionadas con respecto a estos criterios:

Estos criterios sólo serán baremados si han sido conseguidos en pruebas deportivas Olímpicas.

Aun cumpliendo los criterios deportivos, será indispensable para acceder a un premio de Nivel A o B el que participen o estén inscritos ocho participantes en la fase final del Campeonato, en caso contrario el interesado podrá acceder excepcionalmente a criterio de la Comisión a un premio de Nivel C.

Se considerará la categoría Junior como la inmediatamente anterior a la categoría Absoluta/Senior de la modalidad deportiva correspondiente.

Las participaciones y clasificaciones de un deportista obtenidas como componente de una prueba múltiple-equipo (dobles, mixtos, relevos, K4, etc.) sólo podrán acogerse a los criterios técnicos antes descritos si han sido realizados con el equipo nacional en Campeonatos del Mundo o de Europa y siempre que así lo estime la Comisión.

Una Gran Vuelta ciclista tendrá la misma consideración que un Cto. de Europa.

3. Estos criterios deportivos se aplicarán a los deportistas, siendo el criterio de valoración de los técnicos la propuesta de la Federación Deportiva Territorial competente, certificando que el técnico candidato a dichos premios es el responsable del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio o del deportista becado por el Plan ADO.

Artículo 5. Requisitos de los deportistas y técnicos deportivos.

Para ser beneficiarios del Programa Promesas Olímpicas de Extremadura los deportistas y técnicos deberán:

1. Tener nacionalidad española.

2. Estar empadronados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos con un año de antelación a ser propuesto para el Plan.

3. Competir o entrenar en caso del técnico con licencia deportiva de una Federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un año de antelación a contar desde la fecha en la que sea propuesto para el programa Promesas Olímpicas de Extremadura.

4. No ser beneficiario del Plan ADO Nacional y practicar un deporte Olímpico.

5. No haber resultado beneficiario en la Resolución de la Orden, que regula la concesión de premios a deportistas por resultados deportivos para el año 2007.

6. No tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, de conformidad con las prescripciones del Decreto 125/2005, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

7. No tener deudas con la Hacienda del Estado ni con las obligaciones con la Seguridad Social, circunstancias que podrán ser comprobadas de oficio, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Decreto 125/2005, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de premios se formalizarán en el impreso normalizado que aparece en el Anexo 1 del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería (C/ Juan Pablo Forner 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. 4 C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Documentación.

1. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la documentación señalada en el artículo quinto del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

2. Los solicitantes incluidos en la relación de deportistas de alto rendimiento del año 2007 quedan exentos de adjuntar la documentación referida en los apartados 1. y 3., ya que esta documentación consta en la Dirección General de Deportes, al ser solicitada en el artículo 40 de la Orden de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento.

3. Alta de Tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema o ha cambiado.

4. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de estar al corriente con las obligaciones con la seguridad social, o Autorización según modelo anexado a esta Orden.

5. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de premio deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el D.O.E. de los premios concedidos y denegados, una declaración de aceptación del premio.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Artículo 9. Pagos, obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. El abono de los premios concedidos se hará efectivo en la forma prevista en el artículo décimo del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados en el citado artículo. El incumplimiento de estos requisitos serán entendidos como renuncia al premio, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, dará lugar al procedimiento revocación y posterior reintegro de la cuantía percibida en los términos previstos en el artículo undécimo del citado Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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