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JUEGOS DEPORTIVOS

21/08/2007
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Orden de 1 de agosto de 2007 por la que se convoca la vigesimosexta edición de los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2007/2008 (DOE de 18 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGESIMOSEXTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS PARA LA TEMPORADA 2007/2008.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura que contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva a través de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.

Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2007/2008, promulgándose y difundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de referencia común para todos los participantes: Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros, Profesores, Directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones.

En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) en su vigesimosexta edición para la temporada 2007/2008 de acuerdo con la normativa general de participación y competición que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en la Orden de 25 de julio de 1995 (D.O.E. n.º 101, de 29 de agosto).

Artículo 3. Efectos de la formalización de la inscripción La formalización por parte de una entidad de la inscripción en los JUDEX, supone la aceptación de la presente Orden, así como de la normativa específica emitida por cada Federación Deportiva Extremeña de las modalidades deportivas convocadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

XXVI JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS TEMPORADA 2007/2008 NORMATIVA GENERAL

Para el desarrollo de los XXVI Juegos Deportivos Extremeños 2007/2008 se promulgan las presentes normas generales de participación y competición.

1. CATEGORÍAS Y EDADES.

1.1. Los participantes, atendiendo a su edad, se distribuirán en las siguientes categorías en ambos sexos:

Categoría Benjamín: nacidos/as en los años 98/99 Categoría Alevín: nacidos/as en los años 96/97 Categoría Infantil: nacidos/as en los años 94/95 Categoría Cadete: nacidos/as en los años 92/93 1.1.1. En la modalidad de Atletismo las categorías para la competición en edad escolar en Extremadura son las siguientes:

– Juveniles: años 91/92 – Cadetes: años 93/94 – Infantiles: años 95/96 – Alevines: años 97/98 1.1.2. En el caso de que en otras modalidades deportivas que, por sus características especiales, exista variación sobre las categorías citadas, se reflejará en la normativa específica de la Federación Deportiva correspondiente.

1.2. Se autoriza la categoría Mini y/o Mascota (deportistas nacidos/ as en los años 00 y 01) en las modalidades de Ajedrez, Ciclismo, Gimnasia, Kárate, Natación, Judo y Salvamento y Socorrismo; en base a la experiencia didáctica de temporadas anteriores y a través de un programa lúdico-formativo.

1.3. Cambios de categorías. Los deportistas de categorías inferiores, desde la categoría benjamín, podrán participar en la categoría superior siempre que los Reglamentos Federativos de una modalidad deportiva lo contemple en su normativa específica y de acuerdo con los requisitos que la misma establezca.

Se permitirá la inclusión de hasta cuatro deportistas, de último año de la categoría inferior, para completar la inscripción de los equipos de categoría inmediatamente superior, perdiendo la categoría de origen, y siempre que cumplan con los requisitos de documentación establecidos para la categoría superior.

1.4. Igualmente, podrán participar en la categoría superior y desde la categoría alevín, sin perder la categoría de origen y ajustándose a los requisitos de normativa específica y documentación, los deportistas pertenecientes al mismo centro de enseñanza o entidad deportiva.

2. DEPORTES.

2.1. Se convocan las siguientes modalidades y especialidades deportivas.

• DEPORTES INDIVIDUALES: Acuatlón (AC), Ajedrez (AJ), Atletismo-Campo a Través y Pista (AT), Ciclismo (C), Gimnasia (G), Judo (J), Karate (K), Natación (N), Orientación (O), Piragüismo (P), Salvamento y Socorrismo (SyS), Tenis (T), Tenis de Mesa (TM), Bádminton (BA) y Jiu-jitsu (JJ).

• DEPORTES COLECTIVOS: Baloncesto (BC), Balonmano (BM), Fútbol (F), Fútbol-Sala (FS) y Voleibol (VB), Fútbol 7 (F7), Atletismo Divertido (AD) y Voley-playa (VP).

Tabla omitida.

2.1.1. La participación será exclusivamente para centros escolares en las siguientes modalidades deportivas:

Tabla omitida.

La participación de los centros escolares será en régimen de concentración-participación, en día lectivo. Los grupos se acordarán de acuerdo a las inscripciones realizadas.

Todos los participantes en esta modalidad tendrán un regalo por su participación.

2.2. El Comité Técnico Judex considerará la necesidad de mantener la convocatoria sólo para aquellas modalidades deportivas que gocen del interés generalizado de los participantes, por lo que se exigirá un número mínimo de inscripciones en el ámbito autonómico.

Igualmente, existirá la posibilidad de integrar nuevas especialidades deportivas con un programa de competición lógico o como actividades lúdico-formativas y de excluir aquellas modalidades y/o categorías que no cumplan con el objetivo formativo final que debe imperar en todas las actividades JUDEX.

2.3. El patrocinio de las especialidades deportivas en JUDEX, a propuesta de la Dirección General de Deportes y bajo su supervisión, se regulará a través de Convenios de Colaboración entre la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y las Federaciones Deportivas Extremeñas.

3. EQUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES.

3.1. Podrán participar equipos y deportistas pertenecientes a Centros Escolares, Clubes y Asociaciones Deportivas, Patronatos Deportivos Municipales, etc. de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos de la convocatoria dentro de los plazos señalados y según acuerdos entre la Dirección General de Deportes y las Federaciones Deportivas Extremeñas.

3.2. Todos los deportistas participantes deben tener vecindad administrativa en Extremadura.

3.3. Se propiciará la participación e integración de deportistas discapacitados en lo Juegos Deportivos Extremeños. El único requisito que deberán de cumplir será la inscripción en los plazos señalados para cada una de las modalidades deportivas convocadas.

En caso de ser necesario una adaptación motivada por su discapacidad a una categoría concreta será necesario un informe técnico, emitido por el profesional correspondiente.

Las federaciones deportivas valorarán la necesidad de que en sus reglamentos técnicos aparezcan las adaptaciones necesarias a los mismos para el desarrollo de la competición.

3.4. Para ser considerados deportistas integrados en equipos de centros escolares, deberán ser alumnos del mismo centro durante el curso escolar 2007/2008.

En el supuesto de controversia, en el momento de la inscripción tendrá prioridad la primera inscripción realizada en los Servicios Territoriales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

3.5. Cada deportista en las categorías infantil y cadete, podrá participar en dos modalidades deportivas de asociación y sin limitación en los deportes individuales (de los convocados en la base 2.1), sin que pueda ser causa esta opción para condicionar la competición.

3.6. En las categorías benjamín y alevín, en todas las modalidades de deporte de asociación, la inscripción será libre a efecto de enriquecer la participación, posibilitándose la composición de equipos mixtos para que cada Federación Deportiva Extremeña y Comité Provincial o Zonal puedan experimentar con modelos que faciliten la coparticipación y la convivencia.

3.7. Serán considerados equipos mixtos en las categorías benjamín, alevín e infantil aquellos cuya composición sea el 50% de ambos sexos, o lo más aproximado, reflejándose esto en la cancha de juego, donde no deberá existir una descompensación manifiesta en favor de ninguno de ellos (proporción: 3-2 / 3-3 / 4-3).

3.8. Los cambios de componentes de un equipo, una vez iniciada la competición serán autorizados únicamente por el Comité Técnico JUDEX en casos excepcionales, mediante petición paterna razonada y documentada por parte de los interesados y ateniéndose al Reglamento Técnico de la Federación Deportiva correspondiente.

4. INSCRIPCIONES.

4.1. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (Avd. de Huelva, n.º 2 C.P. 06005 Badajoz) y Cáceres (Plaza San Jorge s/n. C.P.

10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Las Federaciones Deportivas Extremeñas que asuman la función de mutualización, deberán remitir a las Oficinas Técnicas correspondientes, sitas en los Servicios Territoriales, las relación de equipos y deportistas inscritos en su modalidad deportiva en las categorías convocadas en los Juegos Deportivos Extremeños, para que sean integrados dentro del programa JUDEX.

Del mismo modo, aquellos impresos que no se cumplimenten en todos sus apartados, serán devueltos a su origen para subsanación de errores en un plazo de 10 días, según Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Previamente a la formalización de inscripciones, los equipos habrán depositado una fianza o aval bancario en las Federaciones Deportivas de su modalidad, por el importe estipulado, con objeto de concretar su participación.

4.2. La inscripción en la modalidad deportiva de fútbol, en todas sus categorías se hará directamente en la federación extremeña de fútbol. La inscripción en la especialidad deportiva de fútbol-sala se hará en los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres, así como en cualquiera de los lugares incluidos en el punto 4.1 de esta Orden.

4.3. Una vez inscritos y mutualizados los deportistas diligenciarán su licencia oficial Judex en las respectivas Federaciones Deportivas Extremeñas donde se procederá a su acreditación de acuerdo con la documentación requerida.

En la categoría juvenil las inscripciones se realizarán previamente en la Federación Deportiva Extremeña correspondiente, remitiéndola ésta a los Servicios Territoriales donde se mutualizará a los deportistas.

4.4. Todo deportista deberá disponer de licencia oficial debidamente diligenciada en cada modalidad en la que participe con cinco días de antelación al comienzo de la competición y con 48 horas de antelación a la participación en un encuentro.

4.5. El número máximo de deportistas componentes de cada equipo en las categorías infantil y cadete será el siguiente:

Tabla omitida.

4.5.1. Entrenadores-delegados.

Se permitirá que una entidad mutualice hasta cuatro delegados, con la finalidad de que, cada equipo, en sus desplazamientos esté acompañado por dos delegados mayores de edad como máximo.

La inscripción deberá realizarse en el Anexo VI.

4.6. En las categorías infantil y cadete, cada equipo deberá tramitar al comienzo de la competición al menos el numero mínimo de licencias; no pudiendo superar durante el transcurso de la misma el número máximo estipulado en el punto anterior de esta Normativa General.

4.7. Con carácter general, solamente se procederá a dar baja a los deportistas una vez que el equipo inscrito alcance el número máximo de participantes. A partir de ese momento se podrán dar como máximo cuatro altas por otras tantas bajas, estableciéndose las fechas límites en las normativas específicas de cada modalidad deportiva. Éstas no deberán afectar a los oficiales, ya que en todo momento debe figurar una persona mayor de edad responsable del grupo deportivo.

4.8. En los deportes individuales no se acota el número de inscripciones y/o licencias.

4.9. Renovación de licencias: Los deportistas con licencia deportiva en la Competición JUDEX quedarán libres de todo compromiso con su equipo o entidad al finalizar la temporada.

5. DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIPCIÓN.

5.1. La documentación necesaria para la inscripción en los Juegos Deportivos Extremeños 2007/2008, en cualquier categoría, se compondrá de:

DOCUMENTACIÓN COLECTIVA: (Todas las categorías) – Impreso de participación (relación individualizada de inscritos en una modalidad deportiva, por categoría y sexo), firmado y sellado por el Director-Presidente de la entidad.

DOCUMENTACIÓN INDIVIDUAL:

– Licencia de los Juegos Deportivos Extremeños con fotografía reciente: jugadores, entrenadores y delegados.

– D.N.I. o Pasaporte individual o Permiso de Residencia (sólo inmigrantes) originales o fotocopias compulsadas, necesario para categoría infantil o cadete.

– En la categoría alevín, para acreditar la edad de los deportistas, podrá presentarse cualquiera de los documentos exigidos en las categorías superiores o, en su defecto, fotocopia compulsada de los libros de familia o de escolaridad donde consten los datos del hijo o alumno, más el DNI del padre, madre o tutor.

– En caso de que se mantenga la misma categoría, se mantendrá la misma licencia mientras esté inscrito/a en la misma entidad.

5.2. Para ser considerado equipo representativo de centro escolar, en los siguientes deportes: Atletismo divertido, peque voley, baloncesto en la escuela, balonmano en la escuela y fútbol 11 se deberá adjuntar la certificación del director del centro donde se haga constar que todos los deportistas inscritos en un equipo, relacionados con apellidos, nombre y fecha de nacimiento, están matriculados en el mismo Centro escolar durante el Curso 2007/2008. (ANEXO IV).

6. SISTEMAS DE COMPETICIÓN.

6.1. Bases de Competición.

6.1.1. En los Juegos Deportivos Extremeños hasta la categoría cadete, se aplicará la Norma Pasarela para hacer efectiva la participación de todos los deportistas inscritos en el acta. Por tanto, cada uno de ellos deberá jugar por lo menos un cuarto o un set de los que consta cualquier encuentro en deporte de asociación.

6.1.2. En todos los encuentros de la categoría cadete se aplicarán las reglas oficiales emanadas de la Federación Deportiva Extremeña correspondiente, adaptándose sus normativas específicas a las remitidas por el Consejo Superior de Deportes para las Fases Nacionales.

6.1.3. En la categoría alevín y benjamín se propiciará la participación por igual de todos los deportistas en régimen de concentración- convivencia, celebrándose un alto número de encuentros en una misma jornada. Se procurará un máximo de cinco concentraciones, aconsejándose una al mes, distribuidas dentro del calendario entre los meses de noviembre a mayo.

6.1.4. Los equipos, entidades y clubes tendrán a su disposición en las Federaciones Deportivas Extremeñas, Servicios Territoriales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y Comités Zonales, así como en la página web www.deportextremadura.org (sección Judex), cuantos acuerdos y notificaciones efectúe la organización.

6.2 Calendarios.

6.2.1. Las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán enviar a la Dirección General de Deportes las bases de competición y el calendario de las respectivas fases de competición, 15 días antes de comenzar la misma, cuyo requisito será imprescindible para el inicio de ésta.

6.3. Categorías y Fases.

6.3.1. CATEGORÍA CADETE. En las modalidades deportivas cuya demanda de inscripción sea muy numerosa, podrán establecerse dos divisiones según el nivel de competición (clasificatorio o de participación).

Se tenderá a formar en la 1.ª División grupos de 8 a 10 equipos por proximidad geográfica o de ámbito regional. No habrá más de un equipo de la misma entidad en esta 1.ª División. Esta competición se jugará por liga a doble vuelta, dilucidándose el campeón autonómico a través de sistemas de cruces.

Los Campeones de los grupos interzonales de la 2.ª división, de 6 a 10 equipos, tendrán la opción de ascender a la 1.ª división, al producirse el descenso de los últimos clasificados. El número de equipos que ascenderá lo estipulará la normativa específica de cada Federación Deportiva Extremeña.

Cuando el nivel y número de equipos participantes en una modalidad deportiva así lo aconsejara, todos los equipos competirán en la misma división (grupos A/B/../... ).

6.3.2 CATEGORÍA INFANTIL. La competición se disputará en Fases zonales o interzonales hasta la Fase Autonómica, donde deberá determinarse el Campeón Autonómico.

También podrá autorizarse una liga autonómica regular siempre que los equipos infantiles acompañen en sus desplazamientos a los equipos cadetes de la misma entidad deportiva o municipio.

6.3.3. CATEGORÍA ALEVÍN. La competición en la categoría Alevín tendrá carácter finalista en la Fase Zonal o Interzonal, provincial o autonómica, según el número de inscripciones, y el modelo de competición. En la medida de lo posible, los desplazamientos no superarán los 50 Km.

6.3.4. CATEGORÍA BENJAMÍN. Se participará a través de convivencias zonales, propiciándose que sean multideportivas. En la medida de lo posible, los desplazamientos no superarán los 50 Km.

6.3.5. FASE LOCAL. En aquellas zonas y modalidades deportivas donde pueda existir una Fase Local, se concederá siempre a propuesta del Comité Zonal, o de las Federaciones Deportivas Extremeñas correspondientes.

6.3.6 FASE REGIONAL. La asistencia al campeonato autonómico será de obligado cumplimiento para aquellos que se hayan clasificado.

6.3.7. FASE NACIONAL. La participación en los Campeonatos de España en las distintas modalidades deportivas convocadas por el Consejo Superior de Deportes, será a través de Selecciones Autonómicas.

7. DESPLAZAMIENTOS.

7.1. Los desplazamientos se supeditarán a las necesidades de la competición.

El traslado de los equipos de sus lugares de origen a cada punto donde se celebre la competición y su regreso se hará siempre bajo la responsabilidad de la entidad deportiva, centro o asociación a que pertenezca y de sus delegados y/o entrenadores acompañantes. Ningún deportista podrá subirse a un autobús sin que esté en él un técnico mayor de edad responsable de la expedición.

En los deportes individuales se confeccionarán rutas hasta el lugar de celebración de las pruebas, indicándose sitios de salida y llegada y puntos de parada y recogida de los participantes. Cuando algún deportista aislado quede fuera de la ruta, será responsabilidad de la entidad inscrita acercarlo al punto de recogida.

7.2. El transporte Judex sólo podrá ser usado por los participantes debidamente mutualizados que vayan a competir.

Todos los transportes Judex llevarán obligatoriamente el cartel distintivo y reglamentario en lugar visible.

Las Federaciones Deportivas Extremeñas, Comités Zonales y Delegados del Transporte coordinarán y supervisarán el uso del transporte de los JUDEX procurando que los desplazamientos sean compartidos por dos o más equipos de la misma o de distinta modalidad deportiva, siempre que exista la posibilidad.

7.3. Los equipos de la categoría juvenil de las distintas competiciones federadas podrán beneficiarse del transporte JUDEX cuando las Federaciones Deportivas Extremeñas combinen sus desplazamientos en la confección de los calendarios con un equipo cadete de la misma entidad deportiva o vinculado al mismo por proximidad geográfica.

7.4. Los equipos representativos de Ayuntamientos Mancomunados y los Centros Rurales Agrupados (CRA) deberán indicar un solo punto de salida y llegada del transporte JUDEX, posibilitándose la recogida de deportistas a lo largo del trayecto, pero no autorizándose el desvío de la ruta del autocar.

Las entidades deportivas con participantes residentes en distintas localidades deberán acogerse a lo estipulado anteriormente y será considerado como punto de recogida y de destino el domicilio de la entidad.

7.5. No serán abonados los desplazamientos que, como consecuencia de una solicitud errónea, cambio de fechas del calendario inicialmente previsto, o anulación indebida, supongan un gasto extra.

7.6. La retirada de equipos, una vez iniciada la competición, a voluntad propia o como consecuencia de una sanción disciplinaria, acarreará el abono del gasto realizado en el concepto de transporte hasta el momento que se produce la misma.

Las entidades participantes, en el momento de formalizar sus inscripciones en las respectivas Federaciones Deportivas, estarán obligadas a depositar una fianza o aval bancario, que será repuesta por el equipo sancionado o devuelta al término de la competición, total o parcialmente, según el grado de cumplimiento de las normas.

8. FIANZAS FEDERATIVAS.

Al objeto de evitar los abandonos y ausencias de los participantes, una vez comenzadas las competiciones, se establecen las siguientes fianzas federativas:

– Deportes de equipos Se establecen las siguientes fianzas competitivas en el momento de la inscripción • Por equipo, categoría y modalidad: 30 €.

• Por entidad, máximo en una modalidad: 150 €.

Fianzas de reposición, para poder continuar en la competición una vez retirada la fianza provisional • Por equipo, categoría y modalidad: 60 €.

En el supuesto de ser ejecutada la fianza como causa de sanción, el equipo infractor dispondrá de un plazo de cinco días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito de resolución, para reponer la fianza y continuar participando en la competición.

– Deporte individual Se establece una fianza por entidad en cada una de las modalidades deportivas de: 30 €.

La fianza en deportes individuales se perderá por parte de la entidad, cuando la ausencia en la competición supere el 50% en dos jornadas competitivas seguidas.

9. ENCUENTROS.

9.1. En las categorías infantil y cadete para poder tomar parte de un encuentro, los equipos deberán presentar debidamente tramitado:

– El/los impreso/s de participación donde figuren todos los deportistas a inscribir en el acta del encuentro.

– Licencias de todos los jugadores, entrenadores y delegados inscritos en el acta del encuentro.

9.2. Si un equipo no presentara en un encuentro todas o algunas de las licencias, los deportistas afectados aportarán el número del D.N.I. y firmarán obligatoriamente al dorso del acta antes del inicio del encuentro, a efectos de comprobación posterior; responsabilizándose el encargado del equipo de la presentación de los deportistas firmantes con las licencias y D.N.I., a requerimiento del Comité Disciplinario de la Federación Deportiva Extremeña correspondiente.

9.3. En encuentros o pruebas de carácter eliminatorio así como en las correspondientes fases finales será obligatorio la presentación del D.N.I. o Pasaporte individual, o permiso de residencia (sólo extranjeros) originales (no fotocopias compulsadas ni resguardos). Los deportistas que no tengan la documentación no podrán disputar el encuentro.

9.4. En el supuesto de reclamación por identidad falsa, el árbitro del encuentro lo hará constar en el acta y retirará la licencia deportiva denunciada, que entregará, junto al acta del encuentro, al respectivo Comité Disciplinario de la Federación Deportiva correspondiente, donde se personará el deportista, con su D.N.I.

10. ARBITRAJES.

10.1. La dirección de los encuentros se concertará con las Federaciones Deportivas Extremeñas y sus respectivos Colegios Oficiales de Jueces y Árbitros.

En su defecto, se faculta a los Presidentes Zonales para acreditar a los árbitros-colaboradores en su ámbito correspondiente y para su posterior designación.

La falta de árbitros debe ser comunicada por la Federación Extremeña al Comité Zonal correspondiente, al menos con 48 horas de antelación, para evitar problemas de falta del equipo arbitral.

10.2. En ningún caso se dejará un encuentro sin celebrar por ausencia de colaboradores arbitrales, recayendo sanción sobre el equipo que actúa como local si llegara a producirse.

Si se tratara de un encuentro de carácter eliminatorio, el árbitro será designado obligatoriamente por la Federación Extremeña correspondiente.

11. MATERIAL E INSTALACIONES.

11.1. Para celebrar un encuentro de deporte de asociación, los dos equipos están obligados a presentar balones que reúnan características aprobadas por cada Federación Deportiva Extremeña.

11.2. En todos los encuentros deberán comparecer los representantes de los equipos con la equipación deportiva adecuada en correspondencia con los diferentes Reglamentos Técnicos. Si el color de la equipación coincidiera en algún caso y perjudicara el normal desarrollo de un encuentro, el equipo local deberá cambiar de indumentaria y si el encuentro se celebrara en campo neutral se determinará mediante sorteo.

11.3. Las instalaciones deportivas que se utilicen en los Juegos Deportivos Extremeños deberán reunir un mínimo exigible de condiciones técnicas y de equipamiento, encontrándose éstas en perfectas condiciones de Seguridad e Higiene para el normal desarrollo de la competición o convivencias deportivas, siendo responsabilidad de la entidad organizadora, o que actúe como local, la adecuación de las mismas a la normativa específica de las respectivas Federaciones Deportivas.

12. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

12.1. En las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen disciplinario aplicable será el previsto en sus disposiciones estatutarias o reglamentarias, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura.

12.2. En las competiciones organizadas por la Dirección General de Deportes, el régimen disciplinario aplicable será el previsto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura.

13. RECLAMACIONES Y RECURSOS.

13.1. A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones serán competentes los Comités Disciplinarios de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

13.2. Agotada la correspondiente vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en los términos previstos en la normativa vigente.

14. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídica deportiva que no afecten a la disciplina deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, profesores, directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones que participen en los JUDEX, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación y arbitraje, en los términos establecidos en la legislación deportiva y de arbitraje.

15. FINANCIACIÓN.

Los gastos de organización, competición y transporte serán satisfechos por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en los Convenios de Colaboración con las Federaciones Deportivas Extremeñas y a través de los propios Comités Zonales que se acogerán a lo regulado por la Dirección General de Deportes.

16. TROFEOS.

16.1. Se entregarán trofeos representativos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en las finales de cada competición, obviando las fases clasificatorias.

16.2. Deportes de Asociación: Se entregará trofeo a los equipos clasificados en los tres o cuatro primeros puestos y medallas a los deportistas.

16.3. Deportes Individuales: Se entregarán medallas a los tres o cuatro primeros puestos y trofeos en la clasificación por equipos.

16.4. En la convivencia final, categorías Alevín y Benjamín, se entregará idéntico detalle a todos los deportistas participantes y uno por Entidad.

17. EQUIPACIONES.

A los deportistas que formen parte de las Selecciones Autonómicas que participarán en los Campeonatos Nacionales convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2008 en sus distintas fases, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte procederá a la entrega de equipamiento deportivo y/o detalles alusivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La recepción de este material conlleva la utilización adecuada del mismo durante los campeonatos.

18. ASISTENCIA Y SEGURO MÉDICO.

Todos los participantes inscritos en los JUDEX estarán acogidos a lo largo de la temporada 2007/2008 a la Mutualidad o entidad aseguradora que establezca la Consejería los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

Así mismo, se aconseja que todos los árbitros-colaboradores acreditados por los distintos Comités Zonales, sean dados de alta en esta mutualidad para acogerse a los beneficios de los participantes inscritos en Judex.

19. CALENDARIO.

Con carácter general el plazo de mutualización se abre a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el D.O.E.

19.1. Los plazos de inscripción de entidades se regirán por el siguiente calendario general:

Tabla omitida.

La fecha límite de bajas y altas de deportistas deberá estar contemplada en la normativa específica de cada modalidad deportiva y ser comunicada a la Coordinación Judex antes del inicio de la temporada.

19.2. Excepcionalmente, las modalidades deportivas que dispongan de la 1.ª División cadete, podrán abrir y cerrar sus plazos de inscripción con anterioridad a la fecha estipulada, pero únicamente para los participantes en ese nivel de competición y previa solicitud de autorización a la Dirección General de Deportes por parte de la Federación Deportiva Extremeña correspondiente.

19.3. Las competiciones en su fase Local, Zonal o Interzonal, comenzarán de acuerdo con el calendario establecido entre las distintas Federaciones Deportivas Extremeñas y los Comités Provinciales, según índice de participación.

19.4. La celebración de los encuentros tendrá lugar preferentemente la mañana de los sábados, aunque la jornada competitiva de fin de semana estará comprendida entre las 16,00 horas del viernes y las 20,00 horas del sábado.

En los encuentros celebrados en días laborables, al concurrir circunstancias extraordinarias, el horario se establecerá de mutuo acuerdo en el supuesto de no tener fijado de antemano alguno que facilite todos los desplazamientos de los equipos visitantes.

19.5. Las Federaciones Deportivas Extremeñas respetarán en sus calendarios los periodos de vacaciones escolares (incluyéndose los puentes), adaptándose al calendario escolar para posibilitar la participación de todos los alumnos.

Si de manera excepcional se tuviera que utilizar alguna de las jornadas fuera del calendario escolar, para concluir la competición en la fecha estipulada, será obligatorio facilitar a los equipos de centros de enseñanza la mayor flexibilidad para celebrar estos encuentros.

En cualquiera de los casos, deberá existir una solicitud de modificación de fechas de celebración de los encuentros con quince días naturales de antelación a la fijada en el calendario de competición.

19.6. Todas las competiciones deportivas celebrarán obligatoriamente su fase final en el transcurso del mes de abril, mayo y junio de 2008, excepto los deportes característicos de la época estival que podrán celebrar sus pruebas en los meses de verano.

20. RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN A LOS PROFESORES DE LOS CENTROS ESCOLARES.

20.1. La Consejería de Educación podrá reconocer, en su caso, las actividades realizadas por el profesorado de los centros escolares de Extremadura, reguladas en la presente convocatoria de Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2007/2008, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (D.O.E. núm. 128, de 4 de noviembre).

20.2. Las certificaciones que en su caso se expidan, serán siempre realizadas por la Consejería de Educación, a propuesta de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, dentro de los supuestos previstos en la Orden de 31 de octubre por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (D.O.E. núm. 128, de 4 de noviembre), siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidas en la misma disposición.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

Anexo V

Omitido.

Anexo VI

Omitido.

Anexo VII

Omitido.

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