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XXIV JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL

21/08/2007
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Orden de 1 de agosto de 2007 por la que se convocan los XXIV Juegos Extremeños del Deporte Especial, de la temporada 2007/2008, y se aprueban las bases para el desarrollo de los mismos (DOE de 18 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS XXIV JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL, DE LA TEMPORADA 2007/2008, Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial tienen como objetivo primordial el fomento y apoyo de las actividades deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial son promovidos por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, dentro del marco de la política deportiva, educativa e integradora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria de dichos juegos se encamina a la promoción y difusión del deporte base, a la convivencia de discapacitados extremeños a través de la actividad deportiva y la obtención permanente de los recursos institucionales y sociales para el desarrollo de la actividad deportiva de integración.

Por ello, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Juegos Extremeños del Deporte Especial en su XXIV Edición, correspondiente a la temporada 2007/2008, cuya organización y desarrollo se regirá por las bases recogidas en los Anexos que acompañan a esta Orden.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 1 de agosto de 2007.

ANEXO I

BASES PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XXIV EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL

Base primera. Participantes.

Podrán participar en la XXIV Edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, todas las personas inscritas en las entidades deportivas que lo deseen, ya sean federaciones deportivas, asociaciones deportivas o centros educativos y/u ocupacionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o con parálisis cerebral.

Base segunda. Categorías y Edades.

Se establecen las siguientes categorías para la participación, en función de las edades que se señalan:

A. Menores de 15 años.- Los/as deportistas nacidos/as en 1993 y posteriores.

B. Mayores de 15 años.- Los/as deportistas nacidos/as entre 1992 y 1958 ambos inclusive.

C. Mayores de 50 años, participación.- Los/as deportistas nacidos/ as en 1957 y anteriores.

Base tercera. Sistema de competición y calendario.

1. En función del número de inscripciones que se realicen, el Comité Técnico a que se refiere la base decimoquinta de esta Orden, establecerá el sistema de eliminatorias que estime conveniente en régimen de concentración, así como el calendario previsto, que se comunicará a los participantes al menos con setenta y dos horas de antelación al día previsto para su desarrollo.

2. En la modalidad de fútbol-sala y baloncesto, con la finalidad de promover un especial intercambio y convivencia entre los participantes, se establece una actividad participativa de equipos, con tres modalidades: COMPETICIÓN - PARTICIPACIÓN - JUEGO; pudiendo ser esta última modalidad mixta.

Los deportistas que se inscriban en deportes de Fases previas, individuales y Campo a Través deberán de optar únicamente por una de las dos modalidades COMPETICIÓN o PARTICIPACIÓN para todos los deportes antes indicados.

Base cuarta. Especialidades deportivas.

Para el desarrollo de los Juegos se establecen las siguientes especialidades deportivas:

Tabla omitida.

Base quinta. Composición de los equipos.

A los efectos de desplazamientos y competiciones, los equipos integrantes de los diferentes deportes señalados en la base anterior, estarán compuestos por los siguientes participantes, como máximo:

Tabla omitida.

Base sexta. Límites a la participación.

1. Siendo previsible el desarrollo simultáneo de las competiciones que comprenden los Juegos, cada participante podrá intervenir en un deporte de equipo y en tres deportes individuales; sin que pueda ser causa esta opción para condicionar las competiciones, teniendo en cuenta la incompatibilidad entre sí de los deportes de la tercera columna, de la que sólo se podrá elegir uno; según se muestra en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. Además de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los deportistas de la categoría de mayores de 50 años no podrán participar en la modalidad de campo a través, baloncesto, fútbol sala, ciclismo y tracción de cuerda.

3. Pruebas convocadas para la categoría mayores de 50 años:

– Atletismo: 80 m longitud y peso. Los deportistas de esta categoría podrán participar en dos pruebas como máximo, siendo una de ellas 80 metros.

– Natación: 25 m libres, 25 m braza, 25 m espalda y 25 m mariposa. Los deportistas de esta categoría podrán participar en dos pruebas como máximo.

Base séptima. Inscripciones y plazos.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden de convocatoria.

Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4 C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en delante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

La inscripción para la participación en los Juegos supone el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las bases de esta Convocatoria.

Las solicitudes de inscripción, deberán presentarse antes del 31 de octubre de 2007.

Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Base octava. Solicitudes y Documentación.

Junto a las solicitudes, los participantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Relación de participantes por deporte y equipo, donde conste el D.N.I. de los mismos, fecha de nacimiento y en su defecto D.N.I. de padre/madre o tutor.

2. Incluir fotocopia del D.N.I.

Esta relación servirá de base para la afiliación a la Mutua Deportiva.

Base novena. Desplazamientos y fianzas federativas.

9.1. El traslado de los equipos o deportistas individuales desde sus lugares de origen a cada punto donde se celebre la competición y su regreso se hará siempre bajo la responsabilidad de la Entidad deportiva, Centro o Asociación a que pertenezca y de sus delegados y/o entrenadores acompañantes.

Se confeccionarán rutas hasta el lugar de celebración de las pruebas, indicándose sitios de salida y llegada y, puntos de parada y recogida de los participantes. Cuando algún deportista aislado quede fuera de la ruta, será responsabilidad de la entidad inscrita acercarlo al punto de recogida o desplazarlo por sus propios medios.

9.2. En caso de no poderse hacer rutas, cada Centro/Entidad deberá desplazar a sus deportistas por sus propios medios.

9.3. No serán abonados los desplazamientos que, como consecuencia de una solicitud errónea, cambio de fecha del calendario inicialmente previsto, o anulación indebida, supongan un cambio extra.

Todos los transportes deben estar debidamente señalizados, con el cartel distintivo y reglamentario de la Dirección General de Deportes.

9.4. En la Convivencia Final sólo se abonarán los gastos de transportes de las Entidades que permanezcan los cuatro días de la citada actividad.

9.5. Fianzas Federativas:

Las Entidades participantes, en el momento de formalizar sus inscripciones en la Oficina Técnica Jedes, estarán obligadas a depositar una fianza que será repuesta por la Entidad sancionada o devuelta al término de la competición, total o parcialmente, según el grado de cumplimiento de las normas.

Se establecen las siguientes fianzas federativas en función del número de deportistas inscritos por la Entidad:

Tabla omitida.

Base décima. Arbitraje y actas.

1. De los encuentros se levantará un Acta por triplicado, una para cada uno de los equipos participantes, y la tercera para el Comité Técnico a quien se deberá remitir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la celebración del encuentro.

Se concertará con las Federaciones Territoriales Deportivas y sus respectivos Colegios Oficiales de Jueces y Árbitros la dirección de los encuentros, así como la presentación de colaboradores por parte de los equipos participantes.

2. En ningún caso se dejará un encuentro sin celebrar por falta de Árbitros o Colaboradores Arbitrales, recayendo sanción sobre el equipo que actúa como local si llegara a producirse. Si se tratara de un encuentro de carácter eliminatorio, el árbitro será designado mediante la elección consensuada de la persona idónea para realizar esta función o por sorteo entre dos representantes de los Equipos contendientes.

Base decimoprimera. Uniformidad en el Juego.

Para celebrar un encuentro de Deporte de Asociación, los dos equipos están obligados a presentar balones que reúnan características aprobadas por cada Federación Nacional. Cuando a una Entidad Deportiva le corresponda aportar terreno de juego, será responsable de que éste se encuentre en condiciones reglamentarias, así como el equipamiento necesario para el perfecto desarrollo de la competición, sean propios o cedidos por otras instituciones.

Base decimosegunda. Régimen Disciplinario.

12.1. En las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas de Discapacitados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen disciplinario aplicable será previsto en sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

12.2. En las competiciones organizadas por la Dirección General de Deportes, el régimen disciplinario aplicable será el previsto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

Base decimotercera. Reclamaciones y recursos.

13.1. A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones serán competentes los Comités Disciplinarios de las Federaciones Deportivas de Discapacitados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán motivo de sanción económica y aplicable a la Fianza Federativa depositado por las Entidades inscritas, los siguientes supuestos:

a. Asistir a una competición con menos del 60% de los deportistas previamente inscritos.

b. No asistir a una competición en la que ha sido inscrita la Entidad, sin comunicarlo por escrito al Comité Técnico Jedes con una antelación mínima de 72 horas a la de celebración del evento.

c. Asistir a una competición con mayor número de deportistas o acompañantes de los indicados en la Base Quinta. Composición de los Equipos, y de acuerdo con la siguiente ratio deportistas - acompañantes:

Tabla omitida.

d. Asistir a competiciones con deportistas no dados de alta en la Mutua Deportiva.

e. Participar en un deporte o una modalidad en la que no está inscrito el deportista.

f. La no presentación de un equipo a una competición sin comunicarlo por escrito al Comité Técnico Jedes con una antelación mínima de 72 horas a la de celebración del evento.

La cuantía económica aplicable en cada caso será estudiada y sancionada por el Comité Disciplinario de la Federación Deportiva.

13.2. Agotada la correspondiente vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la normativa vigente.

13.3. Contra las decisiones del Comité Técnico de Apelación, se podrá interponer recurso ante el Juez Único de Disciplina Deportiva, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recibo de la notificación del Comité de Apelación. La reclamación será resuelta en el plazo de cinco días.

Base decimocuarta. Conciliación extrajudicial.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídica deportiva que no afecten a la disciplina deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, delegados, entrenadores, Entidades participantes, Comités y Federaciones que participen en los Jedes, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación y arbitraje, en los términos establecidos en la legislación deportiva y de arbitraje.

Base decimoquinta. Trofeos.

1. Se entregarán trofeos representativos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en las finales de cada competición, obviando las Fases Clasificatorias.

2. Equipos: Se entregarán trofeos a los equipos clasificados en los tres primeros puestos. Individual: Se entregarán medallas a los tres primeros clasificados.

3. En la Convivencia Autonómica Final, se entregará diploma y medalla a los deportistas participantes y placa a la Entidad que representan.

4. Se entregarán medallas a todos los participantes cuya modalidad deportiva no tenga representación en la convivencia final.

Base decimosexta. Aplazamiento de los encuentros.

1. Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, hubiera necesidad de aplazar algún encuentro, el equipo solicitante del aplazamiento lo pondrá en conocimiento del Comité Técnico y del equipo con el que debiera competir, con 48 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración. La nueva fecha para celebrar este encuentro, se establecerá por el Comité Técnico.

2. Si por consecuencia de las inclemencias meteorológicas u otras circunstancias de fuerza mayor se hubiera de suspender algún encuentro con equipos desplazados, se recuperaría al final de la competición, siempre que pudiera influir su resultado en la clasificación final.

Base decimoséptima. Normas Técnicas de Competición.

Las Normas Técnicas de Competición a aplicar serán aquellas establecidas por las correspondientes Federaciones Deportivas y, en su caso, las que en desarrollo o interpretación de las mismas pudiera establecer el Comité Técnico.

Base decimoctava. Órganos.

1. Los Juegos Extremeños del Deporte Especial se desarrollarán bajo la coordinación y dirección de los siguientes órganos:

A. El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

1.º Presidente: Director General de Deportes o persona en quien delegue.

2.º Coordinador/a de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

3.º Tres representantes máximo de cada una de las Federaciones con las que convenie la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para el desarrollo de los Jedes.

4.º Un representante nombrado por la Dirección General de Deportes.

5.º Secretario: funcionario de la Dirección General de Deportes Funciones del Comité Técnico de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Le corresponde el desarrollo organizativo concreto de los Juegos, conforme a los criterios generales establecidos por el Comité Autonómico y, entre otras las siguientes funciones:

– Confección de calendario de competición.

– Elaboración y comunicación de resultados y clasificaciones.

– Coordinación con las Federaciones y Entidades.

– Dirección técnica y administrativa de los JEDES.

– Aquéllas otras no reservadas específicamente a otros órganos.

B. El Coordinador/a de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

El Coordinador/a será nombrado por el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Deportes y le corresponde la gestión de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

2. Los órganos previstos en los apartados A y B del párrafo I de esta base se regirán en cuanto a su convocatoria y funcionamiento por lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título 2.º de la L.P.A.C. para los órganos colegiados.

Base decimonovena. Asistencia y Seguro Médico.

Con el objeto de que todos los participantes inscritos en los Juegos Extremeños del Deporte Especial cuenten con la cobertura y prestaciones necesarias en caso de accidente deportivo a lo largo de la temporada 2007/08, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte establecerá la cobertura con la Mutualidad o Entidad Aseguradora correspondiente.

Base vigésima. Desarrollo.

Para desarrollar los XXIV Juegos Extremeños del Deporte Especial, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte establecerá Convenios de Colaboración con Federaciones Deportivas Extremeñas (que según el art. 22 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, son entidades privadas sin ánimo de lucro de utilidad pública que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública), según proyecto que avale dicho convenio y siempre que estén especializadas en el Deporte Adaptado.

Anexo II

Omitido.

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