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PREMIO ANDALUZ A LA EXCELENCIA EN SU OCTAVA EDICIÓN

21/08/2007
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Orden de 25 de julio de 2007, por la que se convoca el Premio Andaluz a la Excelencia en su octava edición (BOJA de 20 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO ANDALUZ A LA EXCELENCIA EN SU OCTAVA EDICIÓN.

Andalucía se encuentra inmersa en un proceso de integración dentro de una nueva Sociedad de la Información y del Conocimiento, que tiene como factor clave de progreso, la Innovación. Es incuestionable que, al igual que los países más desarrollados de nuestro entorno, la transformación de Andalucía hacia una sociedad moderna e innovadora pasa por potenciar un sistema de innovación eficaz y eficiente.

A tal fin, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha articulado un conjunto de políticas y estrategias que permiten dirigir este proceso, a través de la formulación del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía para el horizonte 2005-2010.

El propio Plan de Innovación y Modernización de Andalucía identifica a las empresas como uno de los agentes de la Innovación esenciales para la consecución de los fines previstos, considerando que “la generación de riqueza se produce, principalmente, a través de la actividad empresarial “ y que “las empresas son las encargadas de transformar, mediante su actividad, nuevas ideas en nuevos productos y servicios o nuevas formas de gestión, convirtiendo los resultados de la investigación científica y tecnológica en valor añadido”. Cuando las empresas aplican el conocimiento generado el resultado es la Innovación.

Desde el año 2000, se ha venido convocando el Premio Andaluz a la Excelencia como un instrumento que ha permitido impulsar la adopción, por parte de las empresas andaluzas, de sistemas de gestión basados precisamente en los principios de la innovación y del aprendizaje. Con esta iniciativa, muchas empresas andaluzas ya han sido reconocidas por su apuesta por un enfoque de gestión basado en estos principios como fórmula para mejorar su competitividad.

Con esta nueva convocatoria del Premio Andaluz a la Excelencia, se pretende instrumentar un sistema de reconocimiento a la gestión empresarial con una mayor amplitud y alcance, con la finalidad de impulsar algunos de los factores que en el ámbito empresarial influyen en la Innovación y Modernización de Andalucía, como son la responsabilidad social, la innovación empresarial, la cooperación empresarial y la gestión basada en modelos reconocidos.

Estos Premios tienen por tanto una clara orientación hacia la actividad empresarial, y constituyen un reflejo del perfil de empresa que demanda la sociedad andaluza.

Por todo lo expuesto anteriormente y al amparo de las competencias que tiene atribuida esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril (BOJA extraordinario número 3, de 25 de abril) sobre reestructuración de Consejerías y artículo 1 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA número 95, de 17 de mayo) que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo único.

Se convoca el Premio Andaluz a la Excelencia, en su octava edición, que se regirá por las bases reguladoras que se publican como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO BASES REGULADORAS DE LA VIII EDICIÓN DEL PREMIO ANDALUZ A LA EXCELENCIA.

Base primera. Objeto del Premio.

El Premio Andaluz a la Excelencia está destinado a distinguir a las empresas andaluzas que más se hayan destacado por su contribución a la Innovación y a la Modernización de Andalucía.

Base segunda. Modalidades.

1. El Premio Andaluz a la Excelencia, en su octava edición, tendrá las siguientes modalidades:

a) Gestión Socialmente Responsable. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por la incorporación de políticas y estrategias y por la implantación de prácticas socialmente responsables, así como por orientar sus actividades hacia una gestión sostenible.

b) Innovación Empresarial. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por la incorporación de métodos y tecnologías innovadoras en sus procesos, o por el desarrollo de productos y/o servicios innovadores, que aporten a la empresa un alto valor añadido en relación al sector.

c) Cooperación Empresarial. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por el establecimiento de alianzas y por el desarrollo de actividades de cooperación como vía para la innovación y la consecución de éxito en el mercado.

d) Sistemas de Gestión. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de una evolución progresiva en la aplicación de modelos de gestión reconocidos.

2. En cada una de estas modalidades se establecen dos categorías: una para Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y otra para Grandes Empresas.

A tal efecto, se considerará Pequeña y Mediana Empresa (PYME) a aquélla:

- Que emplee a menos de 250 personas, - Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, - Que no esté participada en un 25 por 100 o más por otras grandes empresas, con la excepción de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales o financieros.

Base tercera. Premio.

1. El Premio Andaluz a la Excelencia, en sus diferentes modalidades, no va acompañado de dotación económica alguna.

2. Las empresas galardonadas serán invitadas a un acto público en el que se les hará entrega de un diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.

3. Las empresas galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación, especificando en cualquier caso el reconocimiento obtenido y el año en que fue otorgado.

4. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, difundirá públicamente y de forma oficial el nombre de las empresas galardonadas, por lo que éstas no podrán hacer pública la concesión del premio antes de dicha fecha.

Base cuarta. Requisitos generales para los candidatos.

Podrán optar al Premio Andaluz a la Excelencia, en sus diferentes modalidades, todas las empresas con mayoría de capital privado que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía o que desarrollen la actividad por la que optan al premio en esta Comunidad.

Base quinta. Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las empresas o bien por otras entidades a modo de propuesta de candidatura, utilizando para ello los formatos que figuran como Anexo I y II, respectivamente, de estas bases. Estos formatos estarán disponibles en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. Las propuestas de candidaturas las podrán presentar entidades relacionadas con el mundo empresarial, tales como Asociaciones Empresariales de Andalucía, Cámaras de Comercio de Andalucía, Agentes de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA), Centros de Apoyo a la Calidad y a la Seguridad Industrial, Escuelas de Negocio, etc.

3. La presentación, tanto de candidaturas como de propuestas de candidaturas, irá dirigida a la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la atención del Comité Organizador del Premio Andaluz a la Excelencia, y deberá realizarse en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Avda. Carlos III, s/n, Edificio La Prensa, 41092, Isla de la Cartuja, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La participación en la presente convocatoria no supondrá coste alguno para las empresas candidatas.

5. El plazo de presentación, tanto de candidaturas como de propuestas de candidaturas, será de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base sexta. Documentación.

A) Para la presentación de candidaturas.

Las empresas que deseen presentar directamente su candidatura, deberán aportar la siguiente documentación:

- Formulario de presentación de candidatura (Anexo I) debidamente cumplimentado.

- Documentación autenticada acreditativa de tener sus sede social en Andalucía o de desarrollar la actividad por la que optan al premio en esta Comunidad Autónoma.

Por ejemplo: declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, etc.

- Memoria Técnica de la empresa en relación con la modalidad para la que presente su candidatura. La memoria deberá contener:

a) Presentación de la empresa incluyendo, como mínimo, su estructura organizativa, los principales productos y/o servicios que presta a sus clientes, su ámbito de actuación (mercados, ámbito geográfico), evolución de la facturación y del número de empleados, y cualquier otra información que ayude contextualizar de forma adecuada el resto de la memoria presentada.

b) Descripción de las actividades y resultados para optar a la modalidad de premio correspondiente, considerando lo contemplado en el Anexo III “Guía para la preparación de la Memoria Técnica”.

c) Anexos, donde se incluyan los documentos acreditativos de los méritos descritos en la memoria que el candidato considere relevante.

B) Para la presentación de propuestas de candidaturas.

Las entidades que presenten propuestas de candidaturas deberán aportar el correspondiente Formulario de presentación de propuesta de candidatura (Anexo II), debidamente cumplimentado, donde se deberá hacer una breve descripción de los méritos en relación con la modalidad para la que se propone la candidatura, pudiendo tomar como referencia lo indicado en el Anexo III “Guía para la preparación de la Memoria Técnica”.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de propuestas de candidaturas por parte de otras entidades, el Comité Organizador requerirá a cada una de las empresas candidatas propuestas la presentación de la documentación indicada en el apartado A) de la presente base, en el plazo adicional de 15 días naturales.

Base séptima. Criterios de valoración de las candidaturas.

Para cada una de las modalidades de reconocimiento se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. Modalidades de Innovación Empresarial, Cooperación Empresarial y Gestión Socialmente Responsable.

Los criterios de valoración de las candidaturas a estas modalidades serán los siguientes:

a) Enfoque de gestión. Se valorará la fundamentación de las actividades y logros que comprenden los méritos alegados por la empresa candidata para la modalidad correspondiente, así como la coherencia y alineación con su estrategia y con las necesidades y expectativas de sus grupos de interés (hasta 25 puntos).

b) Despliegue. Se valorará cómo las actividades que comprenden los méritos aportados por la empresa candidata se han planificado e implantado de forma estructurada (responsables, recursos necesarios, plazos, formación e información) y en las áreas relevantes, así como el alcance de las mismas en el conjunto de la organización (hasta 25 puntos).

c) Resultados. Se valorarán los logros alcanzados por la empresa candidata en relación con la modalidad en la que presenta candidatura. Se tendrá en cuenta la consecución de objetivos previamente establecidos, la comparación con el sector, así como las tendencias y la alineación de los logros con el enfoque de gestión planteado (hasta 25 puntos).

d) Evaluación y revisión. Se valorará cómo la organización ha utilizado y utiliza los datos de los logros alcanzados, así como el aprendizaje, para identificar, planificar y mejorar en el ámbito de gestión relacionado con la modalidad en la que presenta su candidatura (hasta 25 puntos).

En el Anexo III se aporta orientación de aspectos que constituyen méritos relacionados con cada una de las modalidades de esta convocatoria.

2. Modalidad de Sistemas de Gestión. Los criterios de valoración de las candidaturas a esta modalidad serán los siguientes:

a) Modelo de Excelencia Empresarial (hasta 500 puntos):

Los recogidos en el Modelo EFQM de Excelencia Empresarial, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación recomendados por esta organización. La puntuación obtenida se ajustará linealmente al rango 0-500.

b) Sistemas de Gestión normalizados:

b.1. Sistemas de Gestión de la Calidad: Implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación por entidades acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 200 puntos).

b.2. Sistemas de Gestión Ambiental: Implantación de sistemas de gestión ambiental y su certificación por entidades acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 150 puntos).

b.3. Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales: Implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud según normas de uso voluntario de reconocido prestigio nacionales o internacionales y su certificación por entidades de certificación, en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 100 puntos).

b.4. Otros sistemas de gestión normalizados: Implantación de sistemas de gestión normalizados en otros ámbitos y su certificación por entidades de certificación, en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 50 puntos).

Para cada uno de los subapartados anteriores, la puntuación se multiplicará por un factor de corrección entre 0 y 1 en función del grado de cobertura de la documentación aportada con respecto al global de actividades y centros de la empresa candidata.

Base Octava. Jurado.

1. Para la valoración de las candidaturas se constituirá un Jurado que estará integrado tanto por personalidades distinguidas del mundo empresarial andaluz como por cargos relevantes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por el/la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. El Jurado fallará las empresas ganadoras en las diferentes modalidades, pudiendo otorgar también menciones especiales entre aquellas empresas que no hayan sido premiadas.

3. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en aquellas modalidades donde considere que las empresas candidatas no reúnen los méritos suficientes.

4. Las decisiones del Jurado no estarán sujetas a apelación.

Anexos

Omitidos.

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