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AYUDAS AGROAMBIENTALES

21/08/2007
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Orden AYG/1341/2007, de 14 de agosto, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el Período de Programación 2007-2013 (BOCYL de 20 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1341/2007, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS AGROAMBIENTALES DURANTE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 –mejora del medio ambiente y del entorno rural–, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al

desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en su versión preliminar, contempla la propuesta de una medida que recoge las ayudas agroambientales. Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:

– Agricultura ecológica.

– Mejora del barbecho tradicional (barbecho medioambiental).

– Cultivo de oleaginosas en secano.

– Agroecosistemas extensivos de secano.

– Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

– Ganadería ecológica.

Artículo 2.– Finalidad.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

CAPÍTULO II

Agricultura Ecológica

Artículo 3.– Descripción de la actuación agroambiental.

La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 5 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental regulada por la presente Orden.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agricultura ecológica contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5.– Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán de cumplir los siguientes compromisos:

– Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

– Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, en adelante CAECyL, y someterse por tanto al control de dicho órgano.

– Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

– Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

– No emplear abonos de síntesis química.

– No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

– No emplear productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades. En casos excepcionales se emplearán únicamente los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo y en las condiciones establecidas en el mismo.

– Notificar anualmente al CAECyL el programa de producción vegetal (plan de cultivos) detallado por parcelas.

– Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

– Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica que se detallan en el artículo siguiente.

– Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a la agricultura ecológica. El aporte de abono orgánico será como mínimo de 5 T/Ha. y año y como máximo equivalente a 170 Kg. de N/Ha. y año, a lo largo del período quinquenal.

– Comercializar la producción ecológica obtenida.

– Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.– Superficies mínimas de cultivo ecológico.

1.– La superficie mínima de agricultura ecológica que deberá mantenerse anualmente, en parcelas incluidas en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del CAECyL y sujetas a su control, será la que se indica a continuación dependiendo del tipo de aprovechamiento:

Aprovechamiento Superficie mínima

– cultivos herbáceos de secano 2,00 hectáreas

– cultivos herbáceos de regadío 0,50 hectáreas

– cultivos hortícolas al aire libre 0,25 hectáreas

– cultivos hortícolas bajo plástico 0,25 hectáreas

– olivar 1,00 hectáreas

– viñedo 1,00 hectáreas

– frutales de secano 1,00 hectáreas

– frutales de pepita, en regadío 0,50 hectáreas

– frutales de hueso, en regadío 0,50 hectáreas

2.– En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados en el apartado anterior.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Los importes unitarios de las ayudas a la agricultura ecológica para cada tipo de aprovechamiento serán los siguientes:

Aprovechamiento Importe

– cultivos herbáceos de secano 180,00 €/Ha.

– cultivos herbáceos de regadío 210,00 €/Ha.

– cultivos hortícolas al aire libre 324,00 €/Ha.

– cultivos hortícolas bajo plástico 514,00 €/Ha.

– olivar 283,00 €/Ha.

– viñedo 240,00 €/Ha.

– frutales de secano 133,00 €/Ha.

– frutales de pepita, en regadío 277,00 €/Ha.

– frutales de hueso, en regadío 378,00 €/Ha.

2.– El importe de las anteriores primas se verá incrementado un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión (considerando por tal y a estos efectos los dos primeros años de producción y no pudiendo suponer en cualquier caso más de los dos primeros años de compromiso agroambiental).

3.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 31.

CAPÍTULO III

Mejora del Barbecho Tradicional

Artículo 8.– Descripción de la actuación agroambiental.

Mediante la mejora del barbecho tradicional se contribuye a la protección del suelo, a mejorar la estructura y textura de los suelos de las regiones cerealistas, así como incrementar su contenido en materia orgánica y su actividad microbiana, consiguiendo mejoras en su capacidad de retención de agua y una menor necesidad de fertilización mineral.

Artículo 9.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de mejora del barbecho tradicional (barbecho blanco medioambiental) los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie de cultivo en secano, en comarcas agrarias de la Comunidad de Castilla y León que tengan asignado en el Plan de Regionalización Productiva de España un índice de barbecho superior a 10.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 10, apartado 1, y, en su caso, los del apartado 2 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental de mejora del barbecho tradicional regulada por la presente Orden.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de mejora del barbecho tradicional (barbecho blanco medioambiental) contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Compromisos.

1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de mejora del barbecho tradicional deberán de cumplir los siguientes compromisos obligatorios:

– Mantener actualizado el cuaderno de la explotación, cuyo modelo se incluye en el Anexo I de la presente Orden. En dicho cuaderno se relacionarán en cada campaña agrícola todas las parcelas agrícolas de secano de la explotación, indicando para cada una de ellas la utilización, labores, prácticas de abonado y tratamiento fitosanitario, aprovechamiento ganadero, etc.

– Dejar de barbecho tradicional (barbecho blanco medioambiental) una superficie equivalente a la superficie básica recogida en el contrato a que se hace referencia en la letra c) del artículo 9 de la presente Orden.

A estos efectos, la superficie básica se obtendrá como resultado de aplicar el porcentaje mínimo de barbecho establecido en la Orden –por la que se establece la superficie mínima de barbecho que deberá respetarse en Castilla y León– correspondiente a la campaña agrícola para la que se solicita la incorporación, a la superficie de secano de la explotación disponible para cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, cáñamo, retirada voluntaria y barbecho, incluidas en la Solicitud Única de ayudas correspondiente a la campaña agrícola anterior a la que se solicita la incorporación.

– Solicitar anualmente durante el período de vigencia del contrato suscrito una superficie de barbecho blanco medioambiental equivalente a la superficie básica. No obstante, con el fin de facilitar la rotación de cultivos, se admitirán las siguientes variaciones respecto a la superficie básica determinada:

• Un incremento de hasta 2 hectáreas.

• Una disminución del 10 por 100 de dicha superficie.

En todo caso la superficie de barbecho blanco medioambiental por la que se solicita tanto la incorporación como la ayuda anual será como mínimo de 1 hectárea en el conjunto de la explotación de secano y deberá estar ubicada en comarcas agrarias de Castilla y León que tengan asignado un índice de barbecho superior a 10.

– Mantener el rastrojo del cultivo precedente al barbecho tradicional por lo menos hasta el 31 de enero siguiente a la cosecha.

– Rotar la superficie de barbecho tradicional. Se excluirán del pago de la ayuda agroambiental las superficies dedicadas a barbecho tradicional o retirada en la campaña anterior.

– No utilizar productos fitosanitarios en las superficies de barbecho tradicional, salvo en aquellos casos en los que se realice siembra directa o mínimo laboreo, en las que estará permitido utilizar un tratamiento con herbicida que no esté prohibido por problemas de ecotoxicidad.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

2.– Con independencia de los compromisos obligatorios a los que se refiere el apartado anterior, los titulares de explotaciones agrarias indicados en el artículo 9 podrán asumir, en el contrato suscrito en el marco de la presente Orden, uno o los dos compromisos voluntarios que se indican a continuación:

a) Compromiso voluntario I: Mantenimiento de paja de cereal sobre el terreno. El interesado asume, durante todas las campañas agrícolas en la que esté en vigor el contrato, el compromiso de picar la paja del cultivo de cereal precedente y dejarla sobre el terreno en un porcentaje equivalente en al menos el 50% de la superficie de barbecho tradicional.

b) Compromiso voluntario II: Incremento del índice de barbecho tradicional. El interesado se compromete, durante todas las campañas agrícolas en las que esté en vigor el contrato, a incrementar la superficie de barbecho tradicional hasta un máximo de un 20% por encima de la superficie básica que consta en el contrato descrito en la letra c) del artículo 9.

Artículo 11.– Cuantía de la ayuda.

1.– Los importes unitarios de las ayudas a la mejora del barbecho tradicional reguladas en la presente Orden son los siguientes:

a) Por los compromisos obligatorios: 52,00 euros por hectárea de barbecho tradicional ubicado en Castilla y León.

b) Por el compromiso voluntario I: 44,00 euros por hectárea de barbecho tradicional ubicado en Castilla y León. Este importe se percibirá a partir de la segunda campaña agrícola y hasta el final del compromiso quinquenal.

c) Por el compromiso voluntario II: 120,00 euros por cada hectárea de barbecho tradicional ubicado en Castilla y León que exceda de la superficie básica que corresponda a cada titular de explotación.

2.– En caso de que en el contrato figure el compromiso voluntario I, las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 serán

acumulables.

3.– En el caso de que en el contrato figure el compromiso voluntario II, las ayudas contempladas en la letra a), apartado 1, se aplicarán a toda la superficie de barbecho tradicional incluyendo la superficie de barbecho tradicional incrementada, además por esta última superficie se percibirá el importe de la ayuda contemplado en la letra c).

4.– En caso de que en el contrato figuren los compromisos voluntarios I y II, los importes de las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 se aplicarán a toda la superficie de barbecho tradicional incluyendo la superficie de barbecho tradicional incrementada. Además por esta última superficie se percibirá el importe de la ayuda contemplado en la letra c) del apartado 1.

5.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 31.

CAPÍTULO IV

Cultivo de oleaginosas en secano

Artículo 12.– Descripción de la actuación agroambiental.

El cultivo de oleaginosas en secano supone realizar prácticas agroambientales en la rotación de cultivos mediante la introducción en la misma del cultivo del girasol y la colza.

Artículo 13.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental del cultivo de oleaginosas en secano los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie de cultivo en secano en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 14 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental del cultivo de oleaginosas en secano regulada por la presente Orden.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de cultivo de oleaginosas en secano contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 14.– Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de cultivo de oleaginosas en secano deberán de cumplir los siguientes compromisos:

– Llevar un cuaderno de explotación conforme al modelo del Anexo I de la presente Orden, en el que se relacionen en cada campaña agrícola todas las parcelas de la explotación, su utilización, labores, prácticas de abonado y tratamientos fitosanitarios.

– Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, por lo que se excluirán del pago de la ayuda agroambiental las superficies sembradas de la misma especie oleaginosa en la campaña anterior.

– Solicitar todos los años, en los que esté vigente el compromiso quinquenal asumido, la ayuda agroambiental para el cultivo de oleaginosas en secano, correspondiente a la superficie básica que conste en el contrato previsto en la letra c) del artículo 13.

No obstante podrá admitirse una tolerancia de más-menos el 25% anual respecto a la superficie básica con el fin de facilitar la rotación de cultivos.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes superficies:

1.– La mitad de la superficie de secano, ubicada en Castilla y León, que como tal figure en la Solicitud Única de ayudas correspondiente a la campaña anterior a la que se solicita la incorporación.

2.– La superficie de oleaginosas para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la actuación agroambiental.

– Mantener las linderas existentes en todas las parcelas de la explotación al inicio del compromiso, con el fin de contribuir a la protección de la flora y la fauna.

– Enterrar el rastrojo del cereal precedente al cultivo de oleaginosas, salvo en caso de siembra directa. Podrá realizarse en dicha superficie un pastoreo controlado entendiendo por tal el que permita la incorporación al terreno de parte de los restos de rastrojo. A estos efectos, deberá realizarse una labor de incorporación de restos del rastrojo a más tardar el 1 de noviembre siguiente a la cosecha del cereal, salvo que el titular de la explotación acredite que estas superficies han sido excluidas del aprovechamiento de los recursos pastables locales.

– Realizar la siembra de oleaginosas en secano en dosis no inferiores a 3,25 Kg/Ha. o su equivalente en unidades de siembra (0,25 unidades/Ha.) para el caso del girasol, y en dosis no inferiores a 6,5 Kg/Ha. para el caso de la colza (o la mitad de la dosis citada si se trata de híbrido de restauración).

– No realizar escarda química en el cultivo de oleaginosas a excepción de los casos de siembra directa y de mínimo laboreo, y siempre con herbicidas de baja toxicidad clasificados como AAA o AAB correspondientes a la categoría Baja peligrosidad en el grado de toxicidad para el hombre o de Categoría AA o AB en toxicidad para fauna terrestre y acuícola, respectivamente, de acuerdo con el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, o clasificados como de toxicología baja para el hombre y ecotoxicología A para fauna terrestre, acuícola y aves, según la normativa dictada en aplicación del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

– Mantener en el suelo sin pastorear el rastrojo del girasol.

– Triturar los cañotes del girasol y extenderlos para su incorporación al suelo.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 15.– Cuantía de la ayuda.

1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental del cultivo de oleaginosas en secano será de 60,00 euros/Ha.

2– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 31.

CAPÍTULO V

Agroecosistemas extensivos de secano

Artículo 16.– Descripción de la actuación agroambiental.

La actuación denominada agroecosistemas extensivos de secano contribuye al mantenimiento de los sistemas extensivos de secano y fomenta prácticas que mejoran y diversifican el hábitat para la alimentación y cobijo de aves.

Artículo 17.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos todos los incluidos en el Anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras y las retiradas de tierras de la producción a las que se hace referencia en dicho Reglamento, tanto para justificar los derechos de pago único como la retirada voluntaria, y los barbechos tradicionales y medioambientales.

b) Cumplir los compromisos obligatorios y, en su caso, el compromiso voluntario, descritos en el artículo 18 durante un período de cinco campañas agrícolas a contar desde la primera campaña de concesión de la ayuda agroambiental de agroecosistema extensivo en secano.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– No podrán beneficiarse de este régimen de ayudas los titulares de explotaciones que tengan superficies en regadío destinadas a los cultivos herbáceos y aprovechamientos indicados en el apartado 1 de este artículo, siempre que ésta represente más del 20 por 100 de la superficie total (secano y regadío) de la explotación destinada a estos cultivos y aprovechamientos.

Artículo 18.– Compromisos.

1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano deberán de cumplir los siguientes compromisos obligatorios:

– Destinar la superficie anual acogida a la medida a los cultivos y aprovechamientos descritos en la letra a) del apartado 1 del artículo 17, así como a la utilización indicada en el cuarto guión de este apartado.

– Mantener actualizado el cuaderno de la explotación, cuyo modelo se incluye en el Anexo I de la presente Orden. En dicho cuaderno se relacionarán en cada campaña agrícola todas las parcelas agrícolas de secano de la explotación, indicando para cada una de ellas la utilización, labores, prácticas de abonado y tratamiento fitosanitario, aprovechamiento ganadero, etc.

– Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. En caso de tratamiento de las semillas, solamente se podrán utilizar productos de categoría toxicológica AAA o AAB correspondientes a la categoría Baja peligrosidad en el grado de toxicidad para el hombre o de Categoría AA o AB en toxicidad para fauna terrestre y acuícola, respectivamente, de acuerdo con el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, o clasificados como de toxicología baja para el hombre y ecotoxicología A para fauna terrestre, acuícola y aves, según la normativa dictada en aplicación del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

– Mantener en la explotación linderos o islas de vegetación espontánea, en al menos un 3% de la superficie básica de la explotación a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo. La superficie de linderos o islas de vegetación quedará definida en el contrato al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso, sin posibilidad de rotación. Esta superficie podrá computar como barbecho tradicional a los efectos del cumplimiento de los Índices Comarcales de Barbecho.

– Incrementar las dosis habituales de semillas de cereales para compensar las pérdidas producidas por las aves. A estos efectos, la dosis mínima de semilla exigida para la siembra es:

• Trigo: 170 Kg/Ha.

• Cebada: 170 Kg/Ha.

• Avena: 130 Kg/Ha.

• Centeno: 130 Kg/Ha.

– En caso de parcelas que vayan a destinarse en la campaña siguiente para justificar los derechos de retirada o a barbecho tradicional, para respetar en este último caso los porcentajes mínimos de barbecho tradicional establecidos a los efectos de los pagos por superficie regulados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, el rastrojo se enterrará a partir del 1 de febrero, inclusive, siguiente a la cosecha.

– Respetar el calendario de recolección que figura para cada zona en el Anexo IV de la presente Orden.

– Dedicar, como mínimo un 15 por 100 de la superficie anual acogida a la medida, a cultivos de leguminosas y/o proteaginosas, para grano o forraje, con el objetivo de incorporar alternativas que permitan reducir el abono nitrogenado en la explotación. A los efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta la superficie de barbecho tradicional semillado con leguminosas, a la que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

– Dedicar, como mínimo un 10 por 100 de la superficie anual acogida a la medida, a cultivos de cereales de ciclo largo, con el objetivo de retrasar la cosecha de los mismos y así reducir la interferencia con los ciclos biológicos de las aves de hábitat estepario.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

2.– Compromiso voluntario, en aquellas comarcas en las que el Índice de Barbecho a respetar sea superior a 10, a los efectos de los pagos por superficie regulados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, dedicar al menos el 50 por 100 de la superficie de barbecho tradicional a barbecho tradicional semillado con leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, para enterrado en verde o pastoreo controlado, entendiéndose por este último el que permita la posterior incorporación al suelo de masa vegetal aérea del cultivo.

En ningún caso se permitirá la siega de las leguminosas implantadas en el barbecho.

Asimismo en la superficie de barbecho tradicional semillado no se podrán utilizar abonos ni productos fitosanitarios en el período de duración del barbecho y su aprovechamiento.

En ningún caso la superficie de linderas o islas de vegetación espontánea podrán tener la consideración de barbecho tradicional semillado.

3.– Los compromisos obligatorios deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano. La superficie básica figurará en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 del artículo 17.

No obstante, se admitirán en la solicitud de pago anual las siguientes variaciones respecto a la superficie básica determinada:

– Un incremento de hasta 2 hectáreas.

– Una disminución del 10 por 100 de dicha superficie.

En el supuesto de variación de la superficie básica, de acuerdo a lo indicado anteriormente, los compromisos obligatorios deberán respetarse en la superficie por la que se solicita el pago anual de la ayuda, salvo indicación expresa en otro sentido en el propio compromiso.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:

– la superficie de cultivos y aprovechamientos indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la presente Orden, que figure en la Solicitud Única de ayudas correspondiente a la campaña agrícola anterior a la que se solicita la incorporación,

– la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación en la incorporación a la ayuda agroambiental.

Artículo 19.– Cuantía de las ayudas.

1.– Los importes unitarios de las ayudas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano regulada en la presente Orden son los siguientes:

a) Para la totalidad de la superficie anual acogida a la medida, un importe básico de 65,00 euros/Ha.

b) Para la superficie de barbecho tradicional semillado acogida al compromiso voluntario de la medida, además un importe complementario de 50,00 euros/Ha.

2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambiental, tal y como se recogen en el artículo 31.

CAPÍTULO VI

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

Artículo 20.– Descripción de la actuación agroambiental.

La actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción persigue el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen determinadas razas, las cuales están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico en el que se desenvuelven.

Artículo 21.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción incluidas en el Anexo III de la presente Orden y que se corresponden con las incluidas como “autóctonas de protección especial” en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como las modificaciones del mismo.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 22 durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 22.– Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán de cumplir los siguientes compromisos:

– Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a la actuación agroambiental de forma que, al finalizar el período de compromiso quinquenal, se posea como mínimo el mismo número de animales que figura en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del artículo 21.

A estos efectos el número de animales de cada raza que figurarán en el contrato será el menor de los siguientes:

• el número de animales que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la raza autóctona pura en peligro de extinción a que se hace referencia en la letra a) del artículo 21, por la que solicita la incorporación,

• el número de animales para los que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación a la ayuda agroambiental.

– Mantener en pureza los efectivos reproductores, machos y hembras, de las razas acogidas a la medida.

– Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la actuación agroambiental.

– Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 23.

– Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.

– Tener inscritos los animales acogidos a la medida en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.

– Participar en un programa de mejora genética o de conservación y mantenimiento de la raza, con la obligación de aportar información para su seguimiento, así como para la elaboración de valoraciones.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 23.– Carga ganadera.

1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.

2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:

– Todo el ganado de pasto de la explotación, entendiendo por tal todos los bovinos y equinos, machos y hembras, de seis o más meses de edad y todos los ovinos y caprinos, presentes en la explotación durante el año del compromiso que corresponda.

– En el caso de animales de especie equina, no se considerarán a efectos del cálculo de la carga ganadera los animales de explotaciones que posean 2 o menos unidades de ganado mayor (UGM).

– Asimismo no se tendrán en cuenta los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras.

– La superficie forrajera de la explotación que figura en la declaración de superficies forrajeras de la Solicitud Única del año del compromiso que corresponda.

3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del Anexo V del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión.

4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:

Zona A (pluviometría “ 600 mm/año) 1,0 UGM/Ha.

Zona B (600 mm/año  pluviometría “ 800 mm/año) 1,5 UGM/Ha.

Zona C (pluviometría Ž 800 mm/año) 2,0 UGM/Ha.

La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo de la Orden AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 9, de 15 de enero).

Artículo 24.– Cuantía de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulada en la presente Orden será de 130,00 euros/UGM.

El titular del contrato podrá percibir anualmente el pago de la ayuda por un número de animales que como máximo represente 1,2 veces el número de animales que figure en el contrato.

CAPÍTULO VII

Ganadería Ecológica

Artículo 25.– Descripción de la actuación agroambiental.

La práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos fundamentales la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales y la disminución de los residuos ganaderos.

Artículo 26.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de ganadería ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de superficie forrajera en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cumplir los compromisos descritos en el artículo 27 durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda agroambiental de ganadería ecológica.

c) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de ganadería ecológica regulada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 27.– Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de ganadería ecológica deberán de cumplir los siguientes compromisos:

– Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

– Estar incluidos en la Relación de Operadores titulares de explotación agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León y someterse por tanto al control de dicho órgano.

– Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda, así como los animales que aprovechen dichas superficies forrajeras.

– Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

– No emplear abonos de síntesis química.

– No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades. En casos excepcionales se emplearán únicamente los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo y en las condiciones establecidas en el mismo.

– Notificar anualmente al CAECyL el programa de producción.

– Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

– Comercializar la producción ecológica obtenida.

– Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

– Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 23.

– Utilizar el estiércol producido por el ganado en parcelas de su explotación.

– Realizar un control de la vegetación arbustiva.

– Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

– Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 28.– Cuantía de la ayuda.

1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de ganadería ecológica será de 110,00 euros/Ha. teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al máximo número de UGM que garanticen el cumplimiento de la carga ganadera que soporta la superficie forrajera acogida a la actuación agroambiental.

2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación agroambienta,l tal y como se recogen en el artículo 31.

CAPÍTULO VIII

Aspectos comunes

Artículo 29.– Incorporación a la actuación agroambiental.

1.– Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las actuaciones agroambientales recogidas en el artículo 1, durante el periodo de programación 2007-2013, deberán solicitarlo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y en la Orden que convoque dicha incorporación.

2.– En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente Orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios básicos de prioridad para la selección de los beneficiarios que se recogen en el artículo 36.

3.– El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes actuaciones agroambientales es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la actuación agroambiental solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 30.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.

1.– A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en la letra c) de los artículos 4, 9, 13, 17, 21 y 26, deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental, durante cada uno de los cinco años del compromiso, en la Solicitud Única, tal y como se regule en cada Orden de convocatoria.

2.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en alguno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida agroambiental siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos asumidos.

3.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la medida agroambiental se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda agroambiental.

4.– El órgano competente para resolver las solicitudes de pago de ayuda anual es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la Orden anual de Solicitud Única.

Artículo 31.– Aplicación de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental.

1.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental definidas para cada actuación agroambiental mediante la correspondiente Orden.

2.– A estos efectos, para el cálculo del importe total básico de la ayuda y del importe total complementario en su caso, de la ayuda, se aplicará un factor de corrección a cada uno de tales importes que correspondan a cada estrato de superficie acogida a la medida y al compromiso voluntario en su caso, de acuerdo a los siguientes criterios:

Artículo 32.– Incompatibilidades entre actuaciones agroambientales.

Las actuaciones agroambientales reguladas en esta Orden presentan entre sí y con otras ayudas, las siguientes incompatibilidades a nivel de explotación y a nivel de parcela:

Artículo 33.– Controles.

1.– Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

3.– En los controles sobre el terreno deberá darse aviso previo al interesado con una antelación que como regla general, no será superior a cuarenta y ocho horas.

Artículo 34.– Penalizaciones.

1.– Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, las siguientes penalizaciones:

– Cuando la diferencia sea superior al 3% o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20%, se penalizará con el doble de la diferencia en exceso.

– Cuando la diferencia supere el 20%, no se concederá ninguna ayuda.

2.– En el caso de la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara que el número de animales declarado en una solicitud de ayuda sea superior al número comprobado durante los controles administrativos o sobre el terreno, el importe de dicha ayuda se calculará en función del número de animales subvencionables que se haya comprobado.

No obstante, en estos casos el importe total de la ayuda se reducirá de la forma siguiente:

a) Si la diferencia detectada no afecta a más de tres animales, en el porcentaje que represente la relación entre el número total de animales no verificados y el número total de animales verificados en los controles administrativos y sobre el terreno.

b) Si la diferencia detectada afecta a más de tres animales:

• En el mismo porcentaje indicado en la letra a), si dicho porcentaje no es superior a 10.

• En el doble del porcentaje indicado en la letra a), si dicho porcentaje es superior a 10 pero inferior o igual a 20.

• No se concederán ninguna ayuda si el porcentaje indicado en la letra a) es superior a 20.

3.– El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por la presente Orden o en la correspondiente de convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

4.– La reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de los artículos 4, 9, 13, 17, 21 y 26, conllevará la resolución del contrato. En este caso el titular de la explotación deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidas desde su incorporación a la actuación agroambiental, incrementados con los correspondientes intereses.

5.– En el caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

6.– En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión.

Artículo 35.– Transferencia de compromisos.

1.– Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir, entendiendo por dicho compromiso la totalidad de los exigidos en el contrato. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.

2.– La transferencia del compromiso tendrá efecto a partir del año en el que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia, el antiguo titular.

3.– La transferencia del compromiso deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que éste solicite el pago anual de la ayuda agroambiental. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladora de la Solicitud Única del año en cuestión.

4.– La transferencia del compromiso agroambiental sólo se admitirá si se justifica la transferencia de la explotación por la superficie básica (excepto en el caso de la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción) y si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de prioridad en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la medida agroambiental correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.

Artículo 36.– Criterios básicos de prioridad.

En el caso de que las solicitudes de incorporación a actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias se aplicarán los siguientes criterios a modo de baremo de priorización de solicitudes:

1.– Ser agricultor a título principal (ATP) o titular de explotación calificada como prioritaria.

2.– Explotaciones ubicadas en zonas de Red Natura 2000.

3.– Ser agricultor joven o mujer.

4.– Porcentaje de superficie incluida en determinados ámbitos de alto valor ambiental.

5.– Concentración de superficie en menor número de municipios.

6.– Porcentaje de renta agraria respecto a la total.

7.– Pertenencia a asociaciones/organizaciones vinculadas al sector agrario.

En caso de empate entre varias solicitudes se ordenarán en función de su mayor porcentaje de renta agraria, si persistiera el empate se ordenarán de menor a mayor edad y si persistiera aún el empate se ordenarán en función de la fecha de presentación de la solicitud.

A efectos de la aplicación de los anteriores criterios se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agricultor a título principal (ATP):

Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos del 50% de su renta total la obtiene de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

A efectos del cumplimiento de la condición de ATP, se comprobará la condición de que la renta agraria sea al menos el 50% de la renta total del titular dela explotación fiscalmente declarada en el último ejercicio o en su caso la correspondiente a la media de tres de los cinco últimos ejercicios incluyendo el último ejercicio, y se comprobará la afiliación a seguridad social de tipo agrario a 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de incorporación.

Se considerará que las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles cumplen el requisito de ser ATP cuando al menos el 50% de sus miembros cumplan dicha condición.

Explotación prioritaria:

Aquella explotación calificada como tal y registrada convenientemente, todo ello según establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Agricultor joven:

La persona que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y que haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años, en el año de la solicitud de incorporación.

A efectos del cumplimiento de este criterio en los casos de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se considerará la edad media de todas los miembros que las integran.

Ámbitos de alto valor ambiental:

Aquellos municipios incluidos en espacios naturales de Castilla y León calificados como protegidos (Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos).

Artículo 37.– Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Algunos aspectos de la presente Orden estarán condicionados, en cuanto a su aplicación, por la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, por parte de la Comisión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adecuar el calendario de recolección previsto en el Anexo IV a las circunstancias que sobrevengan anualmente.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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