Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 55/2004

21/08/2007
Compartir: 

Decreto 110/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2004, de 27 de mayo, por el que se autorizó la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L. (BOCA de 20 de agosto de 2007). Texto completo.

DECRETO 110/2007, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2004, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, S.L.

Mediante el Decreto 55/2004, de 27 de mayo, se autorizó la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L., como sociedad mercantil regional de capital íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Cantabria, con el fin de que realizase la coordinación financiera de las sociedades mercantiles públicas para incrementar su eficiencia económica y participase en el diseño y ejecución de las inversiones en infraestructuras que puedan llevar a cabo las empresas públicas, todo ello en el marco de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y con el objetivo esencial de diseñar y ejecutar con una óptica empresarial y de mercado determinadas infraestructuras públicas de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de Cantabria.

Desde entonces, la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L.U. ha participado activamente en el diseño, realización o ejecución de procesos de inversión, así como en el asesoramiento y coordinación financiera de las sociedades mercantiles públicas, lo que ha permitido identificar nuevas posibilidades de desarrollo de su actividad que harían posible impulsar el logro de una mayor eficiencia económica en las actividades de las sociedades mercantiles públicas e incrementarían la capacidad de la sociedad para dinamizar la ejecución, con una óptica empresarial y de mercado, de infraestructuras y equipamientos públicos relevantes para el desarrollo socio-económico de Cantabria.

En tal sentido resulta particularmente relevante atender a los requerimientos de consecución de un saldo equilibrado en la ejecución del presupuesto de las Administraciones Públicas derivado de la normativa de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos se encomendó al excelentísimo señor consejero de Economía y Hacienda, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2007 para que, en el plazo de dos meses, propusiera un nuevo marco legal que refuerce las vías de ejecución de proyectos de interés regional con recurso a la financiación estructurada en condiciones de mercado, plenamente compatible con las prescripciones de las normas SEC95 y demás normativa aplicable en materia de estabilidad financiera y presupuestaria de las Administraciones Públicas.

En virtud de ello, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, visto el informe favorable emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación en el Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2007.

DISPONGO

Artículo 1.- Modificación del apartado 2 del artículo 1 Decreto 55/2004, de 27 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 55/2004, de 27 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, S.L., cuya redacción pasa a ser la siguiente:

Su objeto social consistirá en:

1. La sociedad tiene por objeto social la realización de las actividades que a continuación se enumeran:

a) Asesorar en materia de financiación e inversiones del interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a través del sector público autonómico como mediante la colaboración con el sector privado.

b) Emitir informes, realizar estudios, y, con carácter general, colaborar en la planificación y seguimiento de la actividad económica, la financiación, y las inversiones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Elaborar planes estratégicos, de negocio, de viabilidad, reestructuración o saneamiento de las entidades integradas en el sector público autonómico, supervisar e impulsar su cumplimiento y ejecución, y, excepcionalmente, desarrollar tareas análogas respecto de entidades no pertenecientes al sector público autonómico siempre que por razones de índole económica y social su actividad resulte de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa encomienda del consejero de Economía y Hacienda.

d) Coadyuvar a la coordinación y seguimiento financieros de las entidades integradas en el sector público empresarial, con el alcance que se establezca en las encomiendas, mandatos e instrucciones cursados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro del marco de la normativa autonómica en vigor, que en ningún caso podrán conllevar el ejercicio de potestades públicas por parte de la Sociedad.

e) Actuar como entidad colaboradora en nombre y por cuenta de los órganos del Gobierno de Cantabria habilitados para conceder subvenciones, y en ejercicio de dicha actuación, gestionar, entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones cuando así se establezca en las bases reguladoras y el convenio correspondientes, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable.

f) Diseñar, estructurar, intermediar, promocionar y ejecutar proyectos de inversión, financiación y reestructuración, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y, en particular, de proyectos de especial interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en el ámbito del sector público autonómico, como a través de cualesquiera fórmulas de colaboración o participación del sector privado admitidas en derecho, y suscribir, con plena autonomía de la voluntad, convenios específicos con las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de promover la ejecución de los encargos por éstas formulados.

g) Tomar participaciones, promover, constituir, liquidar y realizar negocios jurídicos de toda naturaleza sobre cuotas o participaciones representativas del capital social o de la dotación patrimonial de entidades pertenecientes al sector público autonómico, así como proveer a su financiación, por sí o por tercero, a través de cualesquiera actos y negocios jurídicos para los que se encuentre habilitada de conformidad con la normativa mercantil aplicable, y en particular, la concesión de préstamos participativos, las entregas dinerarias sin contraprestación, la suscripción de obligaciones, y la promoción de emisiones de cualesquiera instrumentos y activos financieros negociables o no en mercados organizados, previos los trámites y autorizaciones de las autoridades competentes cuando así lo disponga la legislación vigente.

h) Tomar participaciones, promover y constituir por sí sola, o en colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, u otras entidades y administraciones públicas, nacionales o extranjeras, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado no pertenecientes al sector público autonómico, incluidas aquellas entidades sujetas a la autorización y supervisión de las autoridades en materia de mercado de valores, banca y seguros, siempre que las mismas, en atención al interés económico o social de su actividad, resulten estratégicas para la Comunidad Autónoma de Cantabria y así lo declare el consejero de Economía y Hacienda, y colaborar a su financiación, por sí o por tercero, a través de cualesquiera actos y negocios jurídicos para los que se encuentre habilitada de conformidad con la normativa mercantil aplicable.

i) Compra, venta y arrendamiento, de cualquier forma admitida en derecho, de bienes inmuebles, de valores mobiliarios y de derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.

2. Las actividades integrantes del objeto social descrito en los apartados anteriores, podrán ser también desarrolladas indirectamente, a través de la participación en otras sociedades o entidades, salvo en aquellos casos en que la legislación en cada momento vigente exija la separación jurídica de alguna o alguna de ellas, en cuyo caso una de tales actividades se desarrollará de modo directo, y las restantes mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades. Si la ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas precedentemente, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un Registro público, o cualquier otro requisito, la sociedad no podrá iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la ley. Si la ley exigiere para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida.

Artículo 2.- Adscripción, modificación estatutaria e inscripción.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda, a la que está adscrita la sociedad, a llevar a cabo las actuaciones precisas para la correspondiente modificación estatutaria, facultándose al titular de dicho Departamento, en representación del Gobierno de Cantabria, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de modificación estatutaria y a su inscripción registral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana