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REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

20/08/2007
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Resolución de 7 de agosto de 2007, de la Universidad de Salamanca, por la que se procede a la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2006 y 27 de julio de 2007, aprobando el Reglamento para la Homologación de Títulos y Grados Académicos de Posgrado de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 17 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2007, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 27 DE JULIO DE 2007, APROBANDO EL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, recientemente modificado por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación y Ciencia; sin embargo, éste último Real Decreto ha introducido algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de posgrado a los Rectores de las Universidades.

El R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, establece como tales, el Master y el Doctorado, por lo que será competencia del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca, dictar resolución expresa sobre los expedientes de homologación que se tramiten en nuestra universidad.

El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de homologación viene regulado a nivel estatal en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de diciembre. Siendo necesario regular el procedimiento que deben seguir en la Universidad de Salamanca los expedientes de homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente articular el siguiente reglamento en términos análogos al establecido en el Estado, introduciendo algunos aspectos particulares de nuestra Universidad, determinando el órgano encargado de instruir los expedientes, y estableciendo que sea la Comisión de Estudios de Posgrado la que se pronuncie sobre la procedencia o no de la homologación.

En consecuencia y a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Salamanca, se establece el siguiente reglamento para la homologación de Títulos y Grados Académicos de Posgrado de la Universidad de Salamanca.

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– Este reglamento será de aplicación a las solicitudes de homologación de títulos de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los siguientes grados académicos de la Universidad de Salamanca:

a) El actual título y grado de Doctor.

b) Los nuevos títulos oficiales de Master y Doctor.

c) El grado académico de Master.

2.– La homologación al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Artículo 2.– Exclusiones.

1.– No serán objeto de homologación o convalidación los siguientes títulos o estudios extranjeros:

• Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades competentes del país en que se impartan.

• Los futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias.

• Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.

• Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España. No obstante cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en otra universidad.

2.– No podrá concederse la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros respecto de:

• Los títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme al artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

• Los títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad en al menos una Universidad española.

3.– No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

Artículo 3.– Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universidad de Salamanca presentada en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud que deberá formularse en el modelo normalizado que figura como Anexo I, irá acompañada de los siguientes documentos:

1.– Certificación acreditativa de la identidad y nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).

2.– Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

3.– Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

4.– Para las solicitudes de homologación al título de Doctor, se deberá acompañar una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con indicación de los miembros del Jurado y la calificación, así como un ejemplar de la tesis doctoral.

5.– Acreditación del abono de la TASA correspondiente. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

6.– La Comisión de Estudios de Posgrado podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.

Artículo 4.– Requisitos de los documentos.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

1.– Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

2.– Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.– Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

Artículo 5.– Instrucción del Procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Salamanca.

Las resoluciones de homologación se adoptarán previo informe motivado emitido por el correspondiente comité técnico.

5.1. Procedimiento General.

1.– Para cada solicitud de homologación al título y grado de Doctor, al título oficial de Máster o al Grado académico de Máster, la Comisión de Estudios de Postgrado designará un comité técnico formado por tres doctores expertos en la materia. En atención al objeto de la solicitud, la Comisión de Estudios de Posgrado solicitará a Departamentos y Comisiones Académicas de Programas Oficiales de Posgrado representantes para integrar el comité técnico. No podrán formar parte del comité técnico el tutor o director del solicitante.

2.– El comité técnico examinará la formación adquirida por el solicitante y emitirá un informe motivado ateniéndose a los siguientes criterios:

a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

b) La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

d) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

3.– El informe motivado del comité técnico podrá ser:

a) De carácter general, cuando se pronuncie de forma genérica sobre una determinada titulación extranjera.

b) De carácter individual, referido de forma concreta a la formación específica en la titulación extranjera aportada por el solicitante.

4.– En ambos casos, el comité deberá pronunciarse en sentido favorable, favorable condicionado a la superación de requisitos de formación o desfavorable.

5.– Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por la Comisión Estudios de Posgrado. No obstante no será necesario solicitar el informe técnico para una solicitud concreta en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 2.1.

b) Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación, su denegación o su condicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero cuya homologación se solicita, aprobados previamente por algún comité técnico a los que se refiere el artículo 5.3 a).

c) Cuando exista un informe de acreditación de la titulación extranjera de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adoptado mediante resolución de la Dirección General de Universidades. El informe debe versar, al menos, sobre la duración, contenido y nivel académico de la titulación.

5.2. Homologación de títulos oficiales de educación superior expedidos por países miembros de la Unión Europea, a los grados de Master y Doctor de la Universidad de Salamanca.

Las solicitudes de homologación a los grados académicos de Master y Doctor de la Universidad de Salamanca, de títulos correspondientes a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, se tramitarán siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 5.1 con las siguientes peculiaridades:

1.– El informe motivado tendrá en cuenta solamente los siguientes criterios:

a) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.

b) Para la homologación al grado académico de Master, el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de doctorado.

2.– La resolución será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.

b) La denegación de la homologación solicitada.

Artículo 6.– Resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

• La homologación del título extranjero al correspondiente título o grado de la Universidad de Salamanca.

• La denegación de la homologación solicitada.

• La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso la resolución indicará de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de esos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar.

Artículo 7.– Credenciales.

La concesión de la homologación se acreditará mediante la oportuna credencial expedida en castellano por el Rector de la Universidad de Salamanca, de acuerdo al modelo aprobado por el Consejo de Coordinación Universitaria y en ella constará el título extranjero poseído por el interesado.

Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del MEC para su inscripción en el Registro Nacional de Títulos Oficiales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “B.O.C. y L.”, con excepción de las previsiones sobre el grado académico de Máster, que no entrarán en vigor hasta que se haya completado el proceso de renovación del catálogo de títulos universitarios oficiales.

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