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  • EDICIÓN DE 17/08/2007
 
 

ADAPTACIÓN DEL DECRETO 230/2004

17/08/2007
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Orden de 16 de julio de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adapta el Decreto de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco al “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01)” (BOPV de 16 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2007, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ADAPTA EL DECRETO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO AL “MARCO COMUNITARIO SOBRE AYUDAS ESTATALES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (2006/C 323/01)”.

El Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa), establece el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores, agrario, pesquero y alimentario, las actividades de investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables.

El régimen de ayudas que recoge el Decreto precitado, fue autorizado por la Comisión Europea en el marco establecido por el “Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo Agrario (96/45/06)” en los términos y condiciones concretas establecidos en sus dos Decisiones C (2004) 4043 y C (2004) 4708.

La Disposición Final Primera de la norma precitada faculta al Consejero de Agricultura y Pesca, actual Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, de Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, para su desarrollo y aplicación.

En el año 2006, la Comisión Europea mediante Decisión 2006/C 323/01, estableció el “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación” que sustituyen al precitado Encuadramiento de 1996; si bien una vez analizado el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, y el régimen concreto de autorización otorgado por la Comisión Europea mediante las decisiones antedichas, se observa con claridad que el régimen de anticipos reintegrables previsto en el precitado decreto, sus condiciones y requisitos para su acceso, así como los límites y umbrales máximos de ayuda, se encuadran en lo dispuesto en el nuevo “Marco Comunitario”.

Por todo ello, no procede la modificación del régimen actual establecido en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, sino una mera adecuación de dos de sus artículos, al “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación”, en el que se encuadran los límites y umbrales de las ayudas autorizadas por la Comisión del antedicho Decreto; adecuación que se entiende como aplicación necesaria de las disposiciones europeas.

En su virtud, previos los informes pertinentes,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adaptación del artículo 7.– “Cuantía de los anticipos reintegrables” del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa).

Los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa), se sustituyen por:

“1.– La cuantía de los anticipos reintegrables concedidos al amparo del presente decreto, en equivalente neto de ayuda, se enmarcará dentro de los límites establecidos en el “Marco Comunitario” sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).”

Artículo 2.– Adaptación del artículo 21.– “Compatibilidad de los anticipos reintegrables” del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa).

En el párrafo 2 del artículo 21 del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa), se sustituye “...Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo Agrario (96/45/06)” por “...Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01)”.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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