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EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

17/08/2007
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Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden que se cita, por la que se regulan las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y se establece el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos (BOJA de 16 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN QUE SE CITA, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2006 (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), tiene por objeto regular las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y su procedimiento de aplicación al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La prueba censal de la Evaluación de Diagnóstico al alumnado de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria tiene, según lo establecido en la Orden citada, una doble finalidad diagnóstica y formativa, lo que exige un procedimiento de aplicación preciso que permita garantizar un alto grado de rigor en los resultados que se obtengan.

Además, considerando el elevado número de alumnos y alumnas que van a participar en esta evaluación, se requiere el establecimiento de un procedimiento homologado para la correcta aplicación, desarrollo y corrección de las pruebas. La finalidad de todo este proceso es que los centros educativos puedan acceder a la información derivada de las pruebas en un plazo breve, de forma que los resultados puedan ser analizados por los mismos y les sean de utilidad para propiciar acciones de mejora durante el curso escolar que se inicia.

Igualmente, es conveniente resaltar el carácter formativo de la Evaluación de Diagnóstico, ya que las pruebas van a permitir que los centros puedan obtener información relevante que facilite una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El diseño e implementación de procesos de mejora por parte de los centros cuenta con el asesoramiento y apoyo de los distintos Servicios de la Administración Educativa. A fin de asegurar la actuación coordinada y eficiente de estos Servicios se establecen los plazos de sus respectivas actuaciones.

En consecuencia, debido a la necesidad de regular el procedimiento de intervención de los distintos servicios educativos que han de actuar de forma coordinada para el asesoramiento y apoyo que requieren la implementación de las medidas de mejora determinadas por los centros educativos, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, se establecen los plazos de sus respectivas actuaciones.

La disposición final segunda de la Orden citada autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma, en el marco de sus competencias.

Y, en su virtud, DISPONE

Primera. Competencias básicas.

En el curso 2007-2008 serán objeto de evaluación las competencias básicas de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las pruebas en Educación Primaria se realizarán los días 18 y 19 de octubre. El día 18 se llevará a cabo la prueba de competencias básicas en matemáticas y el día 19 la prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española).

2. Las pruebas en Educación Secundaria Obligatoria se realizarán los días 22 y 23 de octubre. El día 22 se llevará a cabo la prueba de competencias básicas en matemáticas y el día 23 la prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española).

3. Las pruebas se iniciarán en la primera sesión de la mañana.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar las pruebas en los días señalados, lo comunicará a la Inspección Educativa procediendo según lo establecido en el artículo 5.6 de la Orden 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico. De esta situación, la Inspección informará, a través de los cauces establecidos, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Tercera. Duración de las pruebas.

1. La aplicación de las pruebas de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas se dividirá cada una en dos sesiones de 45 minutos de duración, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria, separadas por un período de descanso de 15 minutos.

2. Cada prueba de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas consta de dos cuadernillos. En la primera sesión se aplicará el primer cuadernillo y después del descanso se aplicará el segundo cuadernillo.

3. El alumnado permanecerá en clase hasta la finalización del tiempo de aplicación de cada una de las sesiones de la prueba.

Cuarta. Distribución y custodia de las pruebas.

1. La Consejería de Educación distribuirá a los centros, con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, los cuadernillos impresos de las mismas, en función del número de alumnos y alumnas que estén escolarizados en los niveles que participan en esta evaluación. Aquellos centros que por diversas causas no hayan recibido las pruebas con fecha límite 15 de octubre de 2007, deberán comunicarlo a la Inspección Educativa de referencia para que les sean proporcionadas a través de ésta.

2. La prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española) contendrá una parte de comprensión oral. Para su realización, se entregará a los centros un CD, que contiene varios archivos de audio, junto con los cuadernillos de la citada prueba.

3. El Director o la Directora del centro es la persona responsable de la custodia de las pruebas, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico, debiendo garantizar el carácter reservado de las mismas hasta el momento de su aplicación al alumnado. En ningún caso permitirá la reproducción total o parcial de los cuadernillos por cualquier medio o procedimiento.

4. Igualmente, la Dirección del centro se responsabilizará de la devolución de todos los cuadernillos, tanto los utilizados por el alumnado como los sobrantes, que serán remitidos en sobre cerrado al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial, de acuerdo con el artículo 6.6 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

Quinta. Realización de las pruebas.

1. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas adecuadas para que el alumnado realice las pruebas en las mejores condiciones posibles, evitando interrupciones y distracciones que pudieran afectar al normal rendimiento de alumnos y alumnas. En este sentido, es aconsejable que los tutores o las tutoras informen al alumnado de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar, a fin de garantizar la suficiente motivación.

2. La prueba de las competencias básicas de comunicación lingüística (lengua española), en Educación Primaria, comienza en los dos cuadernillos en los que se divide la prueba, con la audición del CD, mientras que en Educación Secundaria Obligatoria sólo el primer cuadernillo comienza con la audición del CD. Para ello, la Dirección del centro dispondrá los medios necesarios para cada uno de los grupos participantes, con la finalidad de que el CD pueda ser escuchado de forma adecuada en el lugar en que cada grupo realice la prueba.

3. Los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación, en su caso, proporcionarán a sus respectivos centros, con al menos un día de antelación al de inicio de las pruebas, el listado con el alumnado que quedará exento de la realización de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

Sexta. Cuestionarios de contexto.

1. Los factores contextuales de carácter sociocultural mencionados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 28 de junio de 2006, se valorarán por medio de unos cuestionarios, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente disposición.

2. Los cuestionarios de contexto van a facilitar una serie de datos que, mediante su análisis, permitirán obtener información relevante para una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. Los cuestionarios de contexto del alumnado los cumplimentarán los alumnos y alumnas del centro que participen en la realización de la prueba. Los cuestionarios del centro y de las familias los cumplimentarán, respectivamente, los tutores o tutoras de los grupos evaluados y las familias de dicho alumnado.

4. Las actuaciones a seguir para la cumplimentación de los cuestionarios son las siguientes:

a) La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá los cuestionarios de contexto a la Dirección de los centros con anterioridad al 15 de octubre de 2007.

b) La Dirección del centro, o la persona en quien delegue, hará entrega de los cuestionarios de familia, centro y alumnado al tutor o tutora de los grupos que participen en la prueba, antes del día 18 de octubre de 2007.

c) La persona titular de la tutoría es la responsable de cumplimentar los datos de los alumnos y alumnas, número que tiene asignado para la prueba, grupo, centro, localidad y provincia tanto del cuestionario del alumnado como del de las familias. Se recuerda que el código de identificación del alumno o alumna es el número aportado por el sistema Séneca y debe ser el mismo tanto en los cuadernillos de competencia matemática y lingüística, como en los cuestionarios de contexto del alumnado y de la familia. Es muy importante para el análisis estadístico posterior que estos datos sean correctos.

d) El cuestionario del alumnado debe cumplimentarse tras finalizar la prueba. El tutor o tutora es responsable de la aplicación del cuestionario al grupo clase.

e) El cuestionario de Centro debe cumplimentarse por el tutor o tutora antes del día 26 de octubre de 2007.

f) El cuestionario de familia debe hacerse llegar a éstas antes del día 19 de octubre de 2007. Una vez cumplimentado, se entregará a la persona titular de la tutoría, antes del día 27 de octubre de 2007.

g) Finalizada la prueba, el tutor o tutora recogerá todos los cuestionarios de familia, alumnado y centro y hará entrega de los mismos a la Dirección del centro.

h) La Dirección del Centro remitirá los cuestionarios a la Consejería de Educación, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa con fecha límite 31 de octubre de 2007.

Séptima. Corrección de las pruebas.

1. El Director o la Directora del centro orientará a los Equipos de Ciclo o a los Departamentos Didácticos, para que designen un número suficiente de profesionales encargados de la corrección de las pruebas, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos de corrección de los resultados, establecidos en el artículo 6.3 de la citada Orden de 28 de junio de 2006 y que concluyen el 2 de noviembre de 2007. Asimismo, deben nombrarse personas suplentes para la corrección, que actuarían en caso de ausencia justificada de los titulares.

2. Las pautas de corrección de las pruebas se facilitarán a los centros a través del sistema Séneca una vez finalizada la aplicación de las mismas.

Octava. Grabación de los datos.

De conformidad con el artículo 6.4 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006, los resultados de las pruebas serán grabados en la aplicación informática que los centros tendrán disponible en Séneca. Dicha grabación se realizará, bajo la responsabilidad de la Jefatura de Estudios, por la persona o personas por ella designadas. Este proceso finalizará con anterioridad al 9 de noviembre de 2007.

Novena. Pruebas de contraste.

1. La relación provincial de centros y grupos, seleccionados de forma aleatoria, que participarán en la aplicación muestral contemplada en el artículo 8 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico, figura en el Anexo de la presente Resolución. Para aquellos centros en los que la letra del grupo seleccionado no exista, el grupo participante en la aplicación de las pruebas de contraste será el inmediatamente anterior.

2. En cada uno de estos centros la aplicación y corrección de las pruebas de uno de los grupos corresponderá a la Inspección Educativa, según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 28 de junio de 2006. Las fechas y horario de esta aplicación serán los mismos que los establecidos, con carácter general, en la disposición segunda de la presente Resolución.

3. A una muestra de alumnos y alumnas del grupo que participe en las pruebas de contraste se le aplicará con carácter experimental una prueba de expresión oral. Las características de la muestra será comunicada con suficiente antelación de tiempo a las Delegaciones Provinciales por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

4. El plazo para la corrección de estas pruebas de contraste finalizará, igual que en los centros, el 2 de noviembre de 2007.

5. Finalizado el proceso del punto anterior, se entregarán los datos de los resultados de las pruebas a la Jefatura de Estudios del centro evaluado, que será la responsable de que dichos datos se introduzcan en el programa informático, igual que se hace con los otros grupos del centro que participan en la prueba censal. Una vez concluido este proceso, los cuadernillos utilizados para la prueba de contraste serán remitidos por el Servicio de Inspección, para su archivo, al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

Décima. Valoración de resultados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Para la valoración de los resultados de la Evaluación de Diagnóstico, que realizará el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico, se elaborará un informe, con anterioridad al 15 de noviembre. La Administración Educativa proporcionará, a través de la aplicación informática Séneca, un modelo orientativo para la realización de este Informe por parte del citado órgano.

Undécima. Difusión y estudio del Informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Una vez elaborado el informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica a que se refiere la disposición anterior, será remitido el día 15 de noviembre de 2007 a cada una de las personas que componen el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, para su estudio y reflexión personal.

Duodécima. Convocatorias de Claustro de Profesores y Consejo Escolar extraordinarios.

La Dirección del centro realizará convocatorias extraordinarias de Claustro de Profesores y de Consejo Escolar entre los días 19 y 22 de noviembre de 2007, para el análisis conjunto del informe contemplado en el artículo 9.1 de la citada Orden de 28 de junio de 2006.

Decimotercera. Informe de la Dirección del Centro.

1. La Dirección del centro realizará, con anterioridad al 30 de noviembre de 2007, el informe recogido en el artículo 9.2 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006. Dicho informe estará disponible y se cumplimentará y grabará por los centros en la aplicación informática Séneca.

2. De acuerdo con la normativa en vigor, el Plan Anual de Centro, con la inclusión de las medidas y propuestas de mejora derivadas de la Evaluación de Diagnóstico, será remitido, junto con el informe de la Dirección del centro en soporte papel, al Servicio de Inspección, antes de finalizar el mes de noviembre de 2007.

Decimocuarta. Informes de los Servicios de Inspección 1. Los inspectores e inspectoras de referencia dispondrán del mes de diciembre de 2007 para finalizar el informe y orientaciones establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico.

2. Con anterioridad al 22 de enero de 2008, los Servicios Provinciales de Inspección harán entrega del informe señalado en el artículo 9.4 de la Orden citada en el punto anterior, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

Decimoquinta. Informes de los Servicios de Ordenación Educativa.

Con anterioridad al 29 de enero de 2008, los Servicios Provinciales de Ordenación Educativa harán entrega del informe señalado en el artículo 9.5 de la citada Orden de 28 de junio de 2006, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

Decimosexta. Informe de las Delegaciones Provinciales.

La persona titular de cada Delegación Provincial de Educación dará traslado a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa del informe dispuesto en el artículo 9.6 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006, con anterioridad al 8 de febrero de 2008.

Decimoséptima. Informes de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa hará público un informe preliminar de los resultados de la evaluación de diagnóstico en el mes de diciembre de 2007 o de enero de 2008.

2. El Informe General definitivo de los resultados globales de la Evaluación de Diagnóstico correspondiente al curso escolar 2007-2008 se hará público conforme a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

Decimoctava. Análisis evolutivo.

Los centros dispondrán, a través del sistema Séneca, de una aplicación informática que les permitirá hacer un seguimiento de la evolución de los resultados de sus alumnos y alumnas en los próximos años.

Decimonovena. Información a las familias.

Las madres o padres o representantes legales que lo soliciten podrán conocer los resultados alcanzados por sus hijos e hijas, o representados, en las pruebas de Evaluación de Diagnóstico.

Vigésima. Documentación disponible en Séneca.

Los centros dispondrán, a través del sistema Séneca, de la siguiente documentación:

a) Marco teórico de la Evaluación de Diagnóstico.

b) Manual de Aplicación de las pruebas.

c) Pautas de Corrección de las pruebas.

d) Instrucciones para el tratamiento informático de los resultados.

e) Modelo de Informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f) Modelo de Informe de la Dirección del centro.

g) Protocolo de Actuación.

h) Items liberados de las pruebas.

Vigésima primera. Coordinación de los Servicios educativos provinciales y centrales.

1. Los Servicios educativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para garantizar la asistencia y el asesoramiento que requiera el proceso seguido en la evaluación de diagnóstico.

2. Se trata de dar una respuesta coordinada, coherente y global a las demandas de formación, asesoramiento y seguimiento solicitadas por los centros y a las necesidades manifestadas por los mismos o detectadas desde los Servicios educativos.

3. Partiendo de la positiva experiencia de coordinación de los Servicios realizada en el curso escolar 2006-2007, se constituirán en cada Delegación Provincial Comisiones para coordinar las actuaciones de asesoramiento, apoyo y seguimiento de los diferentes Servicios, en base a un modelo de trabajo colaborativo.

4. Coordinada por la Inspección educativa se constituirán para el curso escolar 2007-2008 la Comisión Provincial de Coordinación de Servicios para las pruebas de Evaluación de Diagnóstico y la Comisión de Zona de Coordinación de Servicios para las pruebas de Evaluación de Diagnóstico. El ámbito geográfico de la comisión de zona se corresponderá con las demarcaciones definidas para los Centros de Formación del Profesorado.

5. La Comisión Provincial de Coordinación de Servicios para las pruebas de evaluación de diagnóstico tendrá la siguiente constitución y funciones:

a) Constitución:

- El Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección, que ejercerá la coordinación de la Comisión.

- El Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Ordenación Educativa.

- El Coordinador o Coordinadora del Equipo Provincial de Formación del Profesorado.

- El Inspector o Inspectora coordinador o coordinadora del Área estructural de evaluación.

- El Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

b) Funciones:

- Acordar las líneas de colaboración y actuación conjuntas sobre los procesos de mejora en los centros.

- Realizar la planificación, seguimiento y valoración de las propuestas de actuación de los Servicios educativos.

- Informar, motivar y dinamizar a los componentes de sus Servicios y equipos para la implicación y el compromiso con las actuaciones planificadas.

6. La Comisión de Zona de Coordinación de Servicios para las pruebas de Evaluación de Diagnóstico tendrá la siguiente constitución y funciones.

a) Constitución:

- El Inspector o Inspectora coordinador o coordinadora de zona, que ejercerá la coordinación de la Comisión.

- Inspectores e Inspectoras de los centros de referencia de la zona.

- Director o Directora del centro de Formación del Profesorado de la zona.

- Asesores y asesoras del Centro de Formación del Profesorado.

- El Coordinador o Coordinadora de los Equipos de Orientación Educativa de la Zona.

- Jefes o Jefas de los Departamentos de Orientación de los centros de la zona.

Caso de coincidir en la zona delimitada más de un coordinador o coordinadora de zona de Inspección, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección designará la persona que coordinará la zona de entre los inspectores e inspectoras que ejercen la coordinación en dicho Servicio.

Si se estima necesario, con el objetivo de hacer más operativas las actuaciones de sus componentes, se podrán constituir subzonas, de tamaño más reducidas que la zona y dependientes funcionalmente de ella. La creación de subzonas deberá ser autorizadas por el Delegado o Delegada Provincial de Educación.

b) Funciones:

- Concretar y planificar a nivel de zona los compromisos determinados por la Comisión Provincial.

- Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de formación, orientación y asesoramiento que cada Servicio se ha comprometido a hacer en respuesta a las necesidades formuladas por los centros, para llevar a cabo las mejoras por ellos propuestas sobre el aprendizaje de su alumnado.

7. Las Comisiones Provinciales y de Zona deberán reunirse un mínimo de tres veces durante el curso escolar. La primera de las reuniones, que tendrá lugar al inicio del curso escolar, deberá tratar, entre otras cuestiones, las estrategias y actuaciones que se requieren, por parte de los Servicios que representan, para informar de manera conveniente a los centros educativos sobre la normativa, procedimientos y novedades que pueda presentar la Evaluación de Diagnóstico que se aplicará en ese curso escolar. En la siguiente o siguientes reuniones, se planificará el apoyo y seguimiento necesario con la finalidad de asesorar a los centros en sus proyectos de mejora.

En la última sesión, a celebrar a final de curso, se realizará una valoración de los logros alcanzados y las dificultades encontradas en relación a los compromisos y actuaciones previstos por los distintos servicios educativos en su apoyo y asesoramiento a los centros docentes.

8. Los Servicios educativos implicados en estas Comisiones deberán hacer constar en la planificación de sus respectivos planes provinciales o de zonas las actuaciones que han de desarrollar previa aprobación del órgano competente de quien dependan.

9. Los Órganos directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación establecerán las estrategias necesarias de coordinación y funcionamiento que les permitan apoyar a los servicios provinciales en sus planes de actuaciones para la mejora de los centros y el rendimiento del alumnado.

Vigésima segunda. Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Anexos

Omitidos.

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