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  • EDICIÓN DE 17/08/2007
 
 

FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES

17/08/2007
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Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regula la firma electrónica de los documentos contables, su remisión en soporte electrónico a las Tesorerías y la ejecución de los pagos por este medio (BOJA de 16 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES, SU REMISIÓN EN SOPORTE ELECTRÓNICO A LAS TESORERÍAS Y LA EJECUCIÓN DE LOS PAGOS POR ESTE MEDIO.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992, se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de “Sistema Júpiter”, en virtud de las competencias de organización de la contabilidad pública previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como manifestación en aquel momento del avance experimentado en el empleo de recursos informáticos.

Desde la mencionada fecha se han producido importantes progresos tecnológicos y normativos que han propiciado el establecimiento de un nuevo escenario tecnológico protagonizado por la denominada “sociedad de la información” y, dentro de ésta, por la “Administración electrónica”. En este nuevo escenario se asiste a la profunda y definitiva incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad de las Administraciones Públicas.

Diversos instrumentos jurídicos y programáticos de la última década han servido para el desarrollo y el adecuado encuadre de este proceso. Deben mencionarse, en primer lugar, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que viene a reforzar los pilares que sustentan el principio de seguridad en las comunicaciones derivadas del uso de las nuevas tecnologías, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que resulta trascendental en la actividad administrativa.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía son obligadas las referencias, tanto al marco general que supone la Segunda Modernización de Andalucía, como a los concretos instrumentos de gobierno representados por el Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (i@alandalus), por el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (PLADOC) y por el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y, finalmente, por el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (2006-2010). De otro lado, como exponente normativo más relevante, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), aborda también las relaciones internas en el seno de la propia Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes previendo la implantación electrónica de los diversos procedimientos administrativos mediante Orden de las respectivas Consejerías en el marco de las previsiones contenidas en el mismo.

De acuerdo con las previsiones del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, la presente Orden incorpora la firma electrónica al funcionamiento del Sistema Integrado Júpiter, como instrumento básico de desarrollo de la “Administración electrónica”, logrando obtener de esta manera las necesarias garantías de seguridad, autenticidad, integridad y conservación así como la supresión definitiva de la remisión física de los documentos contables a las ordenaciones de pago.

De otro lado, la presente Orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 30.1 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, que dispone que mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse la remisión en soporte informático de los documentos contables a las ordenaciones de pagos así como la ejecución de los pagos por este medio.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y sistema de firma electrónica.

1. La presente Orden tiene por objeto regular:

a) La expedición automatizada y firma electrónica de los documentos contables previstos en la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

b) La remisión de los documentos contables de pago en soporte electrónico a las correspondientes ordenaciones de pago.

c) La ejecución de los pagos por las tesorerías competentes mediante la utilización de la firma electrónica en todas las fases de su materialización.

2. A los efectos contemplados en la presente Orden se requerirá la utilización de la firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 2. Expedición automatizada y firma electrónica de los documentos contables.

La contabilización de las propuestas de los documentos contables previstos en la Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, que se realice en el Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera (Sistema Integrado Júpiter), originarán la expedición automatizada de los correspondientes documentos contables electrónicos. Asimismo, en los supuestos en que proceda la firma de los documentos contables, éstos serán firmados electrónicamente por los órganos interventores competentes.

No obstante, cuando por circunstancias de índole técnica no fuera posible la expedición y firma electrónica de los documentos, se procederá a su firma por medios no electrónicos.

Artículo 3. Remisión de los documentos contables de pago a las ordenaciones de pago.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 30.1 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, los documentos contables de pago, una vez firmados conforme se establece en el artículo anterior, serán remitidos automáticamente, a través del Sistema Integrado Júpiter, a la tesorería competente, quedando incluidos en el ámbito de la correspondiente ordenación de pagos.

2. La transmisión y recepción de documentos contables de pago deberá efectuarse de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Ejecución de los pagos.

1. Las ordenaciones de pagos competentes autorizarán la expedición de las órdenes de pago mediante firma electrónica, de acuerdo con criterios objetivos y con sujeción al presupuesto de necesidades monetarias de la Tesorería previsto en el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por los servicios de ordenación de pagos se procederá a la ordenación de los documentos contables de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior y a la edición de las relaciones de transferencias, como conjunto indisoluble de documentos contables ordenados, que irán firmadas individual y electrónicamente por las personas autorizadas.

3. Los servicios de tesorería agruparán las relaciones de transferencias que vayan a ser materializadas con cargo a los saldos disponibles en cada una de las cuentas financieras destinadas a la ejecución de los pagos y procederán a su cumplimentación, firmando electrónicamente cada uno de los grupos de relaciones.

4. Las intervenciones competentes, una vez verificada la disponibilidad de saldo para materializar las relaciones de transferencias cumplimentadas por los servicios de tesorería, procederán a la firma electrónica de las mismas, quedando todas ellas en el ámbito de los mencionados servicios para su emisión.

5. Una vez firmados electrónicamente los documentos ordenados para su pago por la ordenación de pagos, tesorería e intervención, el servicio de tesorería procederá a su envío mediante transmisión telemática a las entidades financieras correspondientes para su cumplimentación.

Dichas entidades deberán remitir diariamente, también por vía telemática, relación de movimientos de cada una de las cuentas financieras afectadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda establezca al efecto.

Disposición adicional primera. Propuestas de documentos contables.

El régimen de firma electrónica contemplado en el artículo 2 de la presente Orden podrá extenderse a las propuestas de documentos contables cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha de efectividad de dicha aplicación.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Tesorería y Deuda Pública, y de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Operatividad de las medidas establecidas en la presente Orden.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará gradualmente en función de la adecuación de los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

A tal efecto, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública establecerán el correspondiente calendario de implantación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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